DECRETO 710 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 710 DE 2021     

(junio 28)    

D.O. 51.719, junio 28 de 2021    

por el cual se modifican los  artículos 9° y 10 del Decreto 1787 de 2020,  en cuanto a la expedición, vigencia, información, renovaciones y modificaciones  de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 564 de la Ley 09 de 1979, 245 de  la Ley 100 de 1993, 42.3  de la Ley 715 de 2001, 89 de  la Ley 1438 de 2011, 5  literal b) de la Ley 1751 de 2015, 69  de la Ley 1753 de 2015, y  2:2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015  y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 7 de enero de  2020, declaró el brote del nuevo Coronavirus Covid-19 como una emergencia de  salud pública de importancia internacional, y el 11 de marzo de 2020, como una  pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los  Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación,  confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de  los casos confirmados.    

Que este Ministerio mediante  la. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las  Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, declaró el estado de  emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 en todo el territorio  nacional hasta el 31 de agosto de 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una  serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la  enfermedad y mitigar sus efectos.    

Que mediante el Decreto 1787 de 2020  se establecieron las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de  la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), por parte del Instituto  Nacional de Vigilancia de. Medicamentos y Alimentos (Invima), para medicamentos  de síntesis química o biológicos, que aún no cuentan con toda la información  requerida ·para la obtención de registro sanitario, y que sean destinados al  diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid-19.    

Que el artículo 4º ibídem, define la Autorización Sanitaria de Uso de  Emergencia (ASUE) como el acto administrativo que expide el· Invima que  permite. el uso temporal y condicionado de medicamentos de síntesis química o  biológicos destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de la Covid-19,  que aún no cuentan con toda la información requerida para la obtención del  registro sanitario o que cuenten con un estudio clínico en curso, que respalde  la generación de evidencia de eficacia y. seguridad del producto, revisado y  aprobado por esa entidad o su homólogo en el país donde se realice tal estudio  y cuya evidencia y soporte técnico generado a partir de su desarrollo, permiten  concluir que el balance beneficio-riesgo es favorable.    

Que, la Ley 2064 de 2020  declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población  colombiana contra el Covid-19 y estableció que las vacunas deben ser  priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud  y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada.    

Que, la actualización de la  información sobre la seguridad, calidad, eficacia y efectividad del producto  corresponde a los desarrolladores y fabricantes de esos bienes esenciales, en  cumplimiento de las obligaciones específicas previstas en el Decreto 1787 de 2020,  así como de las ordenadas por el Invima a través del acto administrativo que  confiere la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE).    

Que, las autoridades sanitarias  de los países que han autorizado el uso de emergencia de vacunas candidatas de  los laboratorios de Pfizer-BioNTech (BNT162b2 – COMIRNATY), AstraZeneca- U.  Oxford (ChAdOx1-S -AZD1222), Janssen (JNJ-78436735 -Ad26.COV2- S), Sinovac  (CoronaVac), Moderna (ARNm-1273 – Elasomeran), entre  otras, han venido realizando estudios adicionales pos-autorización,  como estudios de cohorte, efectividad, entre otros, han permitido obtener nueva  evidencia sobre la eficacia y seguridad del uso o aplicación de los biológicos  contra la Covid-19 en grupos poblacionales o etéreos diferentes a los aprobados  inicialmente por las autoridades regulatorias nacionales (ARN), soporte técnico  y científico que permiten recomendar su uso, como en el caso de mujeres  gestantes o menores de dieciocho (18) años, afectados igualmente por la  enfermedad, decisiones regulatorias que pueden optimizar la respuesta sanitaria  ante la emergencia sanitaria por el SARS-CoV-2, y minimizar la mortalidad y  velocidad de contagio en la población.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social, en el marco de sus funciones de direccionamiento del sector,  y en su capacidad técnica y liderazgo que ha ejercido dentro del Plan Nacional  de Vacunación regulado mediante los Decretos 109, 466 y 630, todos del 2021, y  en su .participación activa dentro del mismo; puede aportar información sobre  la seguridad, calidad, eficacia y efectividad de las vacunas ante el Invima, de  acuerdo a la evidencia científica nacional e internacional, con el objetivo de  usarse en el contexto de las ASUE.    

Que, conforme con lo anterior  se considera necesario contar con un mecanismo institucional en la regulación  de las ASUE en el país, que permita al Ministerio de Salud y Protección Social,  para la actualización continua y permanente, aportar información sobre la  seguridad, calidad, eficacia y efectividad de los medicamentos de síntesis  química o biológicos de las ASUE en el país, de acuerdo con la información  disponible actualizada sobre el uso que de este tipo de productos se tiene a  nivel nacional e internacional, la generada a través de la evidencia científica  disponible, y la proveniente de informes de las agencias sanitarias de  referencia, de la OMS/OPS, de las sociedades científicas, cuando los titulares  por diferentes circunstancias no solicitan directamente la actualización de estudios  o evidencia respecto de sus productos y que posibilite la evaluación y decisión  de las renovaciones y modificaciones de las precitadas autorizaciones.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 9º del Decreto 1787 de  20201 el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Expedición y  vigencia de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia. La  Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) será expedida por el Invima  mediante acto administrativo, en el que además se determinarán las obligaciones  que el titular adquiere con la autoridad sanitaria y se indicará la metodología  que permita la revisión continua de entrega de datos, de acuerdo con el  cronograma a que hace referencia el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7º del presente decreto.    

La Autorización Sanitaria de  Uso de Emergencia (ASUE) tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de la  fecha de la ejecutoria del acto administrativo; podrá renovarse· por una sola  vez por igual término; con la presentación de la solicitud respectiva, en los  términos y condiciones señalados en este decreto, y acorde con el cronograma  presentado por el solicitante, y aprobado por el Invima, quien hará seguimiento  del mismo.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 10 del Decreto 1787 de 2020,  el cual quedará así:    

“Artículo 10. Renovaciones y  modificaciones a la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia. Para tramitar  las solicitudes de renovación o modificación a las Autorizaciones Sanitarias de  Uso de Emergencia (ASUE), el Invima tendrá en cuenta las siguientes reglas:    

10.1 La renovación de la  Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) será solicitada ante el  Invima, con una antelación no mayor a treinta (30) días hábiles a su  vencimiento y se surtirá de forma, automática, conforme al procedimiento que  defina este Instituto, para lo cual se allegará:    

a) ·Formato de solicitud de  renovación automática definido parel Invima, debidamente diligenciado.    

b) Informe de cumplimiento de  obligaciones adquiridas, al igual que del cronograma de actividades para la  entrega de información, y si es viable completar los requisitos que le permitan  adelantar al trámite de registro sanitario, con el lleno de los requisitos  establecidos en la normatividad vigente.    

10.2 Las solicitudes de modificación  a las Autorizaciones Sanitarias de Uso de Emergencia (ASUE), podrán solicitarse  por el titular en cualquier momento, en vigencia de las mismas, y se surtirán  de forma automática, conforme al procedimiento que defina el Invima.    

10.3. Actualización de la  información sobre seguridad, calidad, eficacia y efectividad de la Autorización  Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE). El Ministerio de Salud y Protección  Social podrá solicitar ante el Invima la actualización de la información sobre  seguridad, calidad, eficacia y efectividad de un producto que cuente con  Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), para lo cual el Invima  tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:    

a) La solicitud de  actualización debe estar acompañada de  la evidencia científica que soporte la información relacionada con la seguridad  calidad, eficacia y efectividad del producto contraindicaciones, precauciones,  advertencias, reacciones adversas, interacciones, dosificación, grupo etario,  administración, condiciones de almacenamiento y aquella que sea relevante en la  ASUE que ampare el producto. Además, indicará el producto y el acto  administrativo de la ASUE que pretende actualizar.    

b) El Invima comunicará de  forma inmediata al titular de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia  (ASUE) sobre la recepción de la solicitud presentada por ese Ministerio.    

c) El titular de la  Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) podrá pronunciarse sobre la  información presentada por el Ministerio de Salud y ·Protección Social; y si cuenta con  información adicional, deberá aportarla, en un término no mayor a tres (3) días  hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación realizada por el  Invima.    

d) Cuando el Invima determine  que el Ministerio de Salud y Protección Social deba aclarar o complementar la  documentación allegada, lo comunicará a esa Cartera· Ministerial, y suspenderá  el término de su decisión, el cual se reanudará una vez sea allegada la  respuesta al requerimiento.    

e) El Invima, agotado lo  dispuesto en los numerales anteriores, procederá a efectuar la evaluación de la  información aportada y concederá o negará la modificación de la Autorización  Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE), para lo cual el Invima contará con un  término de cinco (5) días hábiles.    

Parágrafo 1°. Toda  modificación a la correspondiente Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia  (ASUE), se realizará mediante acto administrativo motivado, en el cual se  señalará expresamente la modificación aprobada·. En este acto, se determinarán las  obligaciones adicionales que el titular de la ASUE adquiere con el Invima, y se  indicará la metodología que permita la revisión continua de entrega de datos,  cuando sea el caso.    

Parágrafo 2°. El acto  que conceda o niegue la modificación a la Autorización Sanitaria de Uso de  Emergencia (ASUE), el Invima lo notificará al Ministerio de Salud y Protección  Social y al titular e importadores que figuren en la autorización”.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica los artículos 9 y 10 del Decreto 1787 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 28 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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