DECRETO 704 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 704 DE 2021     

(junio 28)    

D.O. 51.719, junio 28 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Armenia, departamento del Quindío.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor José Manuel Ríos  Morales, alcalde municipal de Armenia – Quindío, mediante oficio radicado en la  Procuraduría Regional del Quindío con IUS E 2021- 237142 se declaró impedido  para ejercer el control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad para la  recolección de apoyos del Comité Promotor de la iniciativa de revocatoria del  mandato “Armenia se respeta… Carajo”, que cursa en su contra, con fundamento  en la casual primera del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011-  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que mediante auto del 26 de  mayo de 2021, proferido por el Procurador Regional de Quindío, dentro del  radicado número IUS E 2021-237142 aceptó el impedimento manifestado por el  señor José Manuel Ríos Morales, alcalde municipal de Armenia (Quindío), y  ordenó remitir copia de la decisión a la Presidencia de la República para la  designación de alcalde municipal ad hoc que deberá ejercer la coordinación y  control general sobre la Secretaría de Salud municipal, en desarrollo de la  vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de  recolección de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde de Armenia.    

Que en virtud del concepto·  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pidiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Carlos  Alberto Baena López, viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos  del Ministerio del Interior, para ser designado como alcalde ad hoc para el  municipio de Armenia (Quindío).    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Armenia, Quindío.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Armenia. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Armenia, departamento de Quindío, al doctor Carlos Alberto Baena López,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79432123, quien se desempeña en  el cargo de Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del  Ministerio del Interior, para ejercer la coordinación y control general sobre  la Secretaría de Salud municipal, en desarrollo de la vigilancia al  cumplimiento de los protocolos· de bioseguridad en el proceso de recolección de  firmas para la revocatoria del mandato del alcalde de Armenia.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Armenia, a la gobernación del Quindío y a la Procuraduría Regional de Quindío.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 28 de  junio de 2021    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *