DECRETO 704 DE 2021
(junio 28)
D.O. 51.719, junio 28 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Armenia, departamento del Quindío.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor José Manuel Ríos Morales, alcalde municipal de Armenia – Quindío, mediante oficio radicado en la Procuraduría Regional del Quindío con IUS E 2021- 237142 se declaró impedido para ejercer el control y vigilancia a los protocolos de bioseguridad para la recolección de apoyos del Comité Promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “Armenia se respeta… Carajo”, que cursa en su contra, con fundamento en la casual primera del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que mediante auto del 26 de mayo de 2021, proferido por el Procurador Regional de Quindío, dentro del radicado número IUS E 2021-237142 aceptó el impedimento manifestado por el señor José Manuel Ríos Morales, alcalde municipal de Armenia (Quindío), y ordenó remitir copia de la decisión a la Presidencia de la República para la designación de alcalde municipal ad hoc que deberá ejercer la coordinación y control general sobre la Secretaría de Salud municipal, en desarrollo de la vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde de Armenia.
Que en virtud del concepto· emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pidiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Carlos Alberto Baena López, viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Armenia (Quindío).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Armenia, Quindío.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Armenia. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Armenia, departamento de Quindío, al doctor Carlos Alberto Baena López, identificado con la cédula de ciudadanía número 79432123, quien se desempeña en el cargo de Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para ejercer la coordinación y control general sobre la Secretaría de Salud municipal, en desarrollo de la vigilancia al cumplimiento de los protocolos· de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde de Armenia.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Armenia, a la gobernación del Quindío y a la Procuraduría Regional de Quindío.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 28 de junio de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.