DECRETO 703 DE 2021
(junio 28)
D.O. 51.719, junio 28 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que doctor William Dau Chamat, alcalde distrital de Cartagena de Indias (Bolívar), mediante escrito AMC-OFl-0047948-2021 del 5 de mayo de 2021, dirigido al Registrador Especial del Estado Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó impedimento para cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades nacionales, con ocasión del proceso de recolección de firmas para la revocatoria de su mandato; documento que fue trasladado a la Procuraduría Regional de Bolívar, por los doctores Dairo José Turizo Ballesteros y Harold Wilson Castro Guardo, Registradores Especiales del Estado Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RECAG-CE-00567 del 6 de mayo de 2021, radicado en la Procuraduría Regional de Bolívar bajo el número E- 2021-249916.
Que mediante auto del 20 de mayo del 2021, proferido por la Procuradora Regional de Bolívar, dentro del radicado número E-2021-249916, aceptó el impedimento manifestado por el señor William Dau Chamat, alcalde distrital de Cartagena de Indias (Bolívar), y ordenó remitir copia de la decisión a la Presidencia de República para que se designe alcalde ad hoc del citado ente territorial, para que desarrolle las funciones que le competen al alcalde distrital, con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección. de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria de su mandato.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir, si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se nombrará al doctor Luis Alberto Rodríguez Ospino, Director del Departamento Nacional de Planeación, como alcalde ad hoc del distrito de Cartagena (Bolívar).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del Distrito de Cartagena (Bolívar).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Cartagena de Indias (Bolívar). Designar como alcalde ad hoc del distrito de Cartagena de Indias (Bolívar), al doctor Luis Alberto Rodríguez Ospino, identificado con la cédula de ciudadanía número 1065585398, quien se desempeña en el cargo de Director de Departamento Administrativo, código 0010, grado 00 de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, para que desarrolle las funciones que le competen al alcalde distrital, con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato del doctor William Dau Chamat, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del distrito de Cartagena, a la gobernación de Bolívar, a la Procuraduría Regional Bolívar y a los Registradores Especiales del Estado Civil de Cartagena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 28 de junio de 2021
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.