DECRETO 700 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  700 DE 2020    

(mayo 26)    

D.O. 51.326, mayo 26 de 2020    

por el cual se hace un traslado  dentro de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal c) del artículo 37, el parágrafo 2º del artículo 39, el artículo 40  y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

 CONSIDERANDO:    

Que el literal c) del artículo  37 del Decreto 274 de 2000  señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde  la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o  se posesione del cargo en planta interna, según el caso.    

Que el parágrafo 2º del  artículo 39 del Decreto 274 de 2000  indica que, cuando para aplicar la alternación se designare el funcionario en  un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su  equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En los demás casos la  designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales.    

Que el artículo 40 del Decreto 274 de 2000  señala que, constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de  alternación contenidos en los literales a) y b) del artículo 37 de este  Estatuto, además de las previstas en el literal d) del mismo artículo 37 y en  el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o  caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la  Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Igualmente, en el caso del  lapso de alternación previsto en el literal b) de dicho artículo 37, también  constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza  calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular.    

Que mediante Decreto  412 del 18 de marzo de 2019, fue trasladada a la planta externa a la señora  Diana Mercedes Carvajal Toscano identificada con cédula de ciudadanía número  52258757, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada  de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.    

Que la señora Diana Mercedes  Carvajal Toscano identificada con cédula de ciudadanía número 52258757, tomó  posesión del cargo el 29 de mayo de 2019.    

Que la señora Diana Mercedes  Carvajal Toscano, mediante oficio del 12 de marzo de 2020 solicitó a la  Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular el traslado dentro de  la planta externa.    

Que mediante Acta 845 del 27 de  marzo de 2020 la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en  ejercicio de la función que le asigna el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de  2000, recomendó el traslado a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  la Mancomunidad de Australia de la Ministro Consejero Diana Mercedes Carvajal  Toscano, con fundamento en los presupuestos señalados en el artículo 40 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado.  Trasládase dentro de la planta externa a la señora Diana Mercedes Carvajal  Toscano identificada con cédula de ciudadanía número 52258757, al cargo de  Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio  de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno  de la Mancomunidad de Australia.    

Parágrafo 1º. La señora Diana  Mercedes Carvajal Toscano, es funcionaria inscrita en el escalafón de la  Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.    

Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el  parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado  en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias  para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la  Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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