DECRETO 070 DE 2021
(enero 21)
D.O. 51.564, enero 21 de 2021
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Envigado y, se designa un Notario en interinidad, en el de Apartadó – Antioquia.
Nota: Ver Decreto 97 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional;
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”;
Que la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, el señor Luis Horacio Vélez Escobar, mediante el Decreto 1263 del 15 de septiembre de 2020;
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 18 de septiembre de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015;
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio SNR2020IE013266 del 18 de septiembre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 9 de diciembre de 2020;
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 21 de septiembre de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentarán sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica del mismo 21 de septiembre de 2020;
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”;
Que según consta en la certificación expedida el 09 de diciembre de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 22 de septiembre de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Primera (01) del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia;
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Segundo (2) de Itagüí -Darío Martínez Santacruz-, (ii) Notario Único de Apartadó -Wilmar Emilio David Jaramillo-, (iii) Notaria Treinta y Una (31) de Medellín -Paulina Gómez González-, (iv) Notaria Primera (1) de Medellín -Marta Cecilia Agudelo Acevedo-, (v) Notaria Veintitrés (23) de Medellín -Amanda de Jesús Henao Rodríguez-, y (vi) Notario Único de la Estrella -Manuel Enrique Correa Tello-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 22, 23 y 25 de septiembre de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia;
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”;
Que según consta en la certificación del 9 de diciembre de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL
NOTARIA CON LA CUAL INGRESÓ A LA CARRERA NOTARIAL
1
Wilmar Emilio David Jaramillo
07/01/2009
Notaría Única de Dabeiba-Ant.
2
Marta Cecilia Agudelo Acevedo
14/01/2009
Notaría Única de Entrerríos-Ant.
3
Amanda de Jesús Henao Rodríguez
13/03/2009
Notaría 23 de Medellín-Ant.
4
Darío Martínez Santacruz
12/04/2012
Notaría Única San Diego-Cesar
5
Paulina Gómez González
13/04/2012
Notaría Única de Santuario-Ant.
6
Manuel Enrique Correa Tello
20/01/2017
Notaría Única de La Estrella- Ant.
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera (01) del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia, “…será postulado el señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único del Círculo de Apartadó – Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 9 de diciembre de 2020;
Que según consta en la certificación expedida el 9 de diciembre de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ-1191 SNR2020EE053060 del 22 de octubre de 2020, remitido por correo electrónico en la misma fecha, postuló al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Apartadó – Antioquia, para su designación como Notario Primero (1) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, .en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante el Oficio número 546 del 26 de octubre de 2020, remitido por correo electrónico del mismo 26 de octubre de 2020, además en el mismo oficio allegó los documentos para su nombramiento;
Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el inciso segundo del artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante Oficio OAJ 1263 SNR2020EE056287 del 30 de octubre de 2020, remitido por correo electrónico el 03 de noviembre de 2020, le solicitó al señor Wilmar Emilio David Jaramillo aclarar “la información relacionada en la hoja de vida del SIGEP con los ajustes respectivos …” para “culminar los trámites propios de su nombramiento” como Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, los cuales allegó el 4 de noviembre de 2020, tal como consta en la referida certificación del 9 de diciembre de 2020;
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia “se debe nombrar al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único del Círculo de Apartadó·-Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 09 de diciembre de 2020;
Que, en este orden procede nombrar al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98496545 expedida en Bello, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Apartadó – Antioquia, en el cargo de Notario Primero (01) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia;
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de Apartadó-Antioquia no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 09 de diciembre de 2020;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018;
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de Apartadó – Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970;
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 30 de diciembre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía 1037579709 de Envigado, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 30 de diciembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía 1037579709 de Envigado, como Notaria de la Notaría Única del Círculo de Apartadó-Antioquia en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”;
Que, en este orden procede nombrar en interinidad a la señora Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía número 1037579709 de Envigado, como Notaria Única del Círculo Notarial de Apartadó, Antioquia;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98496545 expedida en Bello, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Apartadó – Antioquia, en el cargo de Notario Primero (01) del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrese en interinidad a la señora Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía número 1037579709 de Envigado, como Notaria Única del Círculo Notarial de Apartadó, Antioquia.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.