DECRETO 70 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 070 DE 2021     

(enero 21)    

D.O. 51.564, enero 21 de 2021    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto 960 de 1970,  en el Círculo Notarial de Envigado y, se designa un Notario en interinidad, en  el de Apartadó – Antioquia.    

Nota:  Ver Decreto 97 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional;    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del  Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”;    

Que la Notaría Primera (1ª) del  Círculo Notarial de Envigado, Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada  a su titular, el señor Luis Horacio Vélez Escobar, mediante el Decreto  1263 del 15 de septiembre de 2020;    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 18 de septiembre de 2020  certificó la vacancia de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de  Envigado, Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la  causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015;    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido  por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio  SNR2020IE013266 del 18 de septiembre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de  la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, tal como  consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 9 de diciembre  de 2020;    

Que de acuerdo con el artículo 3°  del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, el 21 de septiembre de 2020 publicó la certificación de la vacancia  de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, con el  fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de  preferencia, presentarán sus solicitudes, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaria Técnica del mismo 21 de septiembre de 2020;    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”;    

Que según consta en la  certificación expedida el 09 de diciembre de 2020 por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 22 de septiembre de 2020 la  Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el  Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento  operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Primera (01) del Círculo Notarial de Envigado,  Antioquia;    

Que, según consta en la certificación  en referencia, los señores: (i) Notario Segundo (2) de Itagüí -Darío Martínez  Santacruz-, (ii) Notario Único de Apartadó -Wilmar  Emilio David Jaramillo-, (iii) Notaria Treinta y Una  (31) de Medellín -Paulina Gómez González-, (iv)  Notaria Primera (1) de Medellín -Marta Cecilia Agudelo Acevedo-, (v) Notaria  Veintitrés (23) de Medellín -Amanda de Jesús Henao Rodríguez-, y (vi) Notario  Único de la Estrella -Manuel Enrique Correa Tello-, quienes se encuentran “dentro  de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a  la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el  22, 23 y 25 de septiembre de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en  ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Primera (1) del Círculo  Notarial de Envigado – Antioquia;    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos  (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada  por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar  la categoría con la cual ingresó a esta”;    

Que según consta en la  certificación del 9 de diciembre de 2020 expedida por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la  carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, es el  siguiente:    

                     

NOMBRE DEL NOTARIO                    

FECHA DE INGRESO A LA CARRERA    NOTARIAL                    

NOTARIA CON LA CUAL INGRESÓ A    LA CARRERA NOTARIAL   

1                    

Wilmar Emilio David Jaramillo                    

07/01/2009                    

Notaría Única de Dabeiba-Ant.   

2                    

Marta Cecilia Agudelo Acevedo                    

14/01/2009                    

Notaría Única de Entrerríos-Ant.   

3                    

Amanda de Jesús Henao    Rodríguez                    

13/03/2009                    

Notaría 23 de Medellín-Ant.   

4                    

Darío Martínez Santacruz                    

12/04/2012                    

Notaría Única San Diego-Cesar   

5                    

Paulina Gómez González                    

13/04/2012                    

Notaría Única de Santuario-Ant.   

6                    

Manuel Enrique Correa Tello                    

20/01/2017                    

Notaría Única de La Estrella-    Ant.    

Que adelantado el trámite previsto  en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera  (01) del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia, “…será postulado el  señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único del Círculo de Apartadó –  Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria  Técnica el 9 de diciembre de 2020;    

Que según consta en la  certificación expedida el 9 de diciembre de 2020, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ-1191  SNR2020EE053060 del 22 de octubre de 2020, remitido por correo electrónico en  la misma fecha, postuló al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único en  propiedad del Círculo Notarial de Apartadó – Antioquia, para su designación  como Notario Primero (1) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado –  Antioquia, .en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante el Oficio número 546 del 26 de  octubre de 2020, remitido por correo electrónico del mismo 26 de octubre de  2020, además en el mismo oficio allegó los documentos para su nombramiento;    

Que, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el inciso segundo del  artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante Oficio OAJ 1263 SNR2020EE056287 del  30 de octubre de 2020, remitido por correo electrónico el 03 de noviembre de  2020, le solicitó al señor Wilmar Emilio David Jaramillo aclarar “la  información relacionada en la hoja de vida del SIGEP con los ajustes respectivos  …” para “culminar los trámites propios de su nombramiento” como  Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia,  los cuales allegó el 4 de noviembre de 2020, tal como consta en la referida  certificación del 9 de diciembre de 2020;    

Que adelantado el trámite  previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera  (1) del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia “se debe nombrar al señor  Wilmar Emilio David Jaramillo, Notario Único del Círculo de  Apartadó·-Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la  Secretaria Técnica el 09 de diciembre de 2020;    

Que, en este orden procede  nombrar al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 98496545 expedida en Bello, actual Notario Único en propiedad  del Círculo Notarial de Apartadó – Antioquia, en el cargo de Notario Primero  (01) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado, Antioquia;    

Que, por otra parte, de  conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del notario. En  consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de Apartadó-Antioquia no  puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo  informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en  la mencionada certificación del 09 de diciembre de 2020;    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018;    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  Notaría Única del Círculo Notarial de Apartadó – Antioquia, que cumpla los  requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970;    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 30 de diciembre de 2020 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por la señora Elizabeth Zapata Mesa,  identificada con la cédula de ciudadanía 1037579709 de Envigado, se estableció  que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 30 de  diciembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a  la señora “Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la cédula de ciudadanía  1037579709 de Envigado, como Notaria de la Notaría Única del Círculo de  Apartadó-Antioquia en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por  la ley para el ejercicio de la función notarial”;    

Que, en este orden procede  nombrar en interinidad a la señora Elizabeth Zapata Mesa, identificada con la  cédula de ciudadanía número 1037579709 de Envigado, como Notaria Única del  Círculo Notarial de Apartadó, Antioquia;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Wilmar  Emilio David Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número  98496545 expedida en Bello, actual Notario Único en propiedad del Círculo  Notarial de Apartadó – Antioquia, en el cargo de Notario Primero (01) del  Círculo Notarial de Envigado, Antioquia.    

Artículo 2°. Nombramiento en  interinidad. Nómbrese en interinidad a la señora Elizabeth Zapata Mesa,  identificada con la cédula de ciudadanía número 1037579709 de Envigado, como  Notaria Única del Círculo Notarial de Apartadó, Antioquia.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los  designados deben aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia1,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

_______________________    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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