DECRETO 697 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  697 DE 2020     

(mayo 26)    

D.O. 51.326, mayo 26 de 2020    

por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 y  180 de la Ley 1955 de 2019, Ley  del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y,    

CONSIDERANDO:    

Que es un propósito del Gobierno  nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y  mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias  culturales y creativas en Iberoamérica y como referente internacional.    

Que el Decreto 1080 de 2015  contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se  incluyeron las disposiciones de carácter tributario del referido sector.    

Que las bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 contemplan, en la línea B del Pacto X, denominada:  “Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y  tecnológica para la creación de nuevas industrias”, el objetivo de “Impulsar  las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y el desarrollo de  áreas de desarrollo naranja (ADN)”. También determinan que  para el desarrollo de cada ADN, la autoridad competente podrá definir las  actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios  normativos y tributarios respectivos. Finalmente, se establece como meta del  Plan Nacional de Desarrollo la implementación de cinco Áreas de Desarrollo  Naranja (ADN) en el país.    

Que el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019  estableció las Áreas de Desarrollo Naranja, así:    

“Artículo 119. Áreas de  Desarrollo Naranja. Se entiende por Áreas de Desarrollo Naranja (ADN): los  espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de  instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la  entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las  actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017. Las  ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como  centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y  al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que  confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo  basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural  construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos,  el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta  cultural y creativa.”    

Para el desarrollo. de cada ADN  la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a  desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos.    

Para estimular la localización de  actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un  ambiente que permita atraer la· inversión para mejoras locativas, se podrá  promover la exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo  establecido, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de  inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana.    

En todo caso, las autoridades  competentes deben establecer los procedimientos de identificación y registro de  los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y los  mecanismos de control y seguimiento pertinentes.    

En la identificación de los  beneficiarios tendrá en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que  realizan allá sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio  con la inversión público y privada que se atraiga.    

Parágrafo. Las inversiones que se  realicen en Áreas de Desarrollo Naranja (ADN). tendrán el mismo beneficio de  obras por impuestos previsto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, que  adiciona el artículo 800-1 al Estatuto Tributario. Las entidades estales (sic)  declarantes de renta y los particulares que participen en asociaciones  público-privadas regidas por la Ley 1508 de 2012 para  la realización de proyectos de economía creativa y que desarrollen  infraestructuras en la forma descrita en el precitado artículo 71, también  serán destinatarias de este mecanismo.    

Las instancias de evaluación, viabilización y aprobación deberán contar con el concepto  previo favorable del Ministerio de Cultura. Esta entidad deberá conformar un  banco de proyectos susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuesta  (sic) para recibir el amparo de que trata este artículo y que puedan llevarse a  cabo en las ADN que se establezcan.    

El Gobierno nacional reglamentará  lo previsto en este artículo y tendrá la facultad para definir los topes o  montos máximos de los proyectos beneficiarios de obras por impuestos en Áreas  de Desarrollo Naranja.”    

Que las Áreas de Desarrollo  Naranja tienen una vocación especial para la renovación urbana y la integración  social; acudiendo a proyectos específicos de economía creativa. En  consecuencia, mediante este decreto se reglamenta el alcance de dichas áreas  cuando quiera que las inversiones que allí se realicen pretendan acudir al  instrumento de incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a  proyectos de economía creativa, establecida en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 para  proyectos de economía creativa.    

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019  dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las  inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:    

“Artículo 180. Proyectos de  Economía Creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria  anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo  2° de la Ley 1834 de 2017, así  como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales  incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes  con la Ley 1185 de 2008, e  infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el  artículo 4° de la Ley 1493 de 2011,  respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción  a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los  certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la  orden negociables en el mercado.    

El Consejo Nacional de la  Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.    

Parágrafo  1°. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la  convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro  adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo  convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante  el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos: que la  convocatoria demande.    

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará  la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores  susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden  ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de  artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será  aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas”.    

Que el artículo 16 de la Ley 814 de 2003,  modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012,  establece un beneficio tributario a la inversión o donación en producciones  cinematográficas, así:    

“Los contribuyentes del impuesto a la renta  que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de  producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados  por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía,  tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice  la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de  renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o  donado.    

Para tener acceso a la deducción prevista en  este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la  Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación  denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o  Certificados de Donación Cinematográfica.    

Las inversiones o donaciones aceptables para  efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en  dinero.    

El Gobierno nacional reglamentará las  condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en  ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las  características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que  expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía”.    

Que es necesario reglamentar aspectos  relativos a la operatividad del incentivo tributario en cuanto al monto o· cupo  máximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacional de la Economía  Naranja, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación,  evaluación aprobación y seguimiento, entre otros. Lo anterior, con el fin de  hacer operativo para toda la economía creativa el beneficio fiscal previsto en  el artículo 180 de la Ley 1955, que establece un incentivo tributario similar  al que tiene el cine desde la Ley de Cine (814 de 2003), lo que ha generado  inmensos. resultados en la cadena de valor de ese sector.    

Que se encuentra cumplida la formalidad de  publicación prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Adición de la Parte XII y de los  Títulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015.  Adiciónese la Parte XII y los Títulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015,  así:    

“PARTE XII    

ECONOMÍA CREATIVA    

TÍTULO I    

ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA    

CAPÍTULO I    

Generalidades    

Artículo 2.12.1.1.1. Objeto. Este Título  reglamenta las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el  territorio nacional.    

Artículo 2.12.1.1.2. Áreas de Desarrollo  Naranja. Las  Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geográficos delimitados y  reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial, en particular  en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o  configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía  municipal o distrital.    

Artículo 2.12.1.1.3. Propósito de las Áreas  de Desarrollo Naranja. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), tienen como  propósito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas  previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en  sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales,  artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e  inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos  multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos,  moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.    

Mediante estas actividades, las Áreas de  Desarrollo Naranja (ADN) deberán operar como centros de actividad económica y  creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de  ubicación, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del  patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia,  la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.    

Artículo 2.12.1.1.4.  Caracterización sectorial. Los sectores enunciados en el artículo  anterior comprenden campos macro de acción artística y cultural e involucran, a  título enunciativo, cine, TV, videojuegos, animación, publicidad, publicidad  digital, música, producción de contenidos digitales, medios de comunicación,  así como la cadena de valor desde los procesos de formación, creación,  desarrollo, producción, posproducción, circulación, distribución hasta la  comunicación pública de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos.    

Cada Área de Desarrollo Naranja  (ADN) puede focalizarse en una de estas actividades o tener carácter  intersectorial cuando involucre varias.    

Artículo 2.12.1.1.5.  Caracterización espacial. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden  constituirse como una zona geográfica o delimitarse en una edificación, así:    

1. Espacios geográficos  delimitados a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones  administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital  correspondiente.    

2. Espacios circunscritos a  inmuebles determinados, declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) del  ámbito nacional o territorial en la categoría del Grupo Urbano-Sector Urbano  (fracción del territorio de una población dotada de fisionomía, características  y de rasgos distintivos que le confieran cierta unidad y particularidad), o del  Grupo Arquitectónico (construcciones de arquitectura habitacional,  institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, o para el transporte  y obras de energía), según la caracterización descrita en el artículo 2.4.1.1.2  de este decreto. Se requiere en este último caso que la declaratoria contemple  la zona de influencia del Bien de Interés Cultural (BIC) y que este dinamice  una propuesta a nivel económico, social y cultural que impacte su área de  influencia o el área geográfica específica.    

Parágrafo. Si el  bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protección  (PEMP), la definición del Área de Desarrollo Naranja (ADN) deberá preservar los  lineamientos allí establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de  Manejo y Protección (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en  las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el  presente decreto, en función de apoyar la vocación de la respectiva Área de  Desarrollo Naranja (ADN).    

Artículo 2.12.1.1.6. Autonomía territorial.  El modelo de estímulo a las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) no  limita o condiciona en modo alguno la autonomía y competencias de las entidades  territoriales en materia de ordenamiento territorial.    

Las decisiones sobre ordenamiento  del suelo, desarrollo de espacios, obras o asignación de estímulos o beneficios  locales, entre otras, corresponden a la autonomía de las autoridades  municipales o distritales, conforme con las Leyes 1454 de 2011, 1551 de 2012.  (Régimen Municipal), 1617 de 2013 (Régimen para los Distritos Especiales), 1625  de 2013 (Ley de Áreas Metropolitanas) y demás normativa pertinente.    

Las Áreas de Desarrollo Naranja  (ADN) que se creen al amparo del artículo 179 de la Ley 1955 de 2019  pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en algún campo  específico de las artes o la creatividad; fábrica o espacio cultural o  cualquier otro que autónomamente se decida. Se procurará, para efectos de los  estímulos nacionales, que estén precedidas de la denominación Área de  Desarrollo Naranja (ADN).    

De acuerdo con las facultades que  otorga el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, las  instancias territoriales competentes podrán promover allí la exención de un  porcentaje del impuesto predial, la exención de un porcentaje del impuesto por  la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de  delineación urbana, por el tiempo que cada entidad territorial defina.    

En los procesos de identificación  y registro que lleven a cabo las entidades territoriales competentes se seguirá  un criterio de gratuidad y no establecimiento de nuevos trámites o requisitos.  La identificación y registro de las actividades y beneficiarios se hará  mediante la consulta por parte de las entidades territoriales del listado de  códigos CIIU de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja a cargo del  Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (Dane).    

Artículo 2.12.1.1.7. Constitución  e identificación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN): La  constitución e identificación precisa de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)  está comprendida dentro de la órbita de competencia de las entidades  territoriales, conforme con las iniciativas de los particulares, las entidades  públicas y las asociaciones público-privadas. En las peticiones que formulen  los ciudadanos o comunidades en cuanto a Áreas de Desarrollo Naranja las  autoridades competentes atenderán lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.    

Artículo 2.12.1.1.8. Guía  metodológica. El Ministerio de Cultura establecerá una Guía Metodológica de  conformación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el objeto de informar a  los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios  de este mecanismo.    

TÍTULO II    

INCENTIVO TRIBUTARIO A PROYECTOS  DE ECONOMÍA CREATIVA    

CAPÍTULO I    

Generalidades    

Artículo 2.12.2.1.1. Incentivo  tributario a proyectos de economía creativa. De conformidad con lo  establecido en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  este Título reglamenta las condiciones mediante las cuales podrá aplicarse el  incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de  economía creativa establecido en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 con  ocasión de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía  creativa.    

Artículo 2.12.2.1.2 Campos  elegibles. Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser  amparados con el incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 son  los siguientes:    

1. Los descritos en el artículo  2° de la Ley 1834 de 2017, en  sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales,  artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e  inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos  multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos,  moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.    

2. Planes especiales de  salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas  representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008.    

3. Infraestructura de  espectáculos públicos de artes escénicas prevista en el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011.    

Parágrafo. Dentro de los campos  antes descritos la convocatoria de aplicación del incentivo, definirá las  tipologías de proyectos que pueden concursar.    

Artículo 2.12.2.1.3. Alcance del  beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino  exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de  aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su  renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor  real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión  o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en  los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en  este Título y en la convocatoria de aplicación.    

Artículo 2.12.2.1.4. Cupo anual  amparado con el incentivo. El Consejo Nacional de la Economía Naranja  creado en la Ley 1834 de 2017 y  reglamentado por el Decreto 1935 de 2018,  establecerá para cada año fiscal el monto o cupo máximo de inversión o donación  sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducción por  inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el  artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.    

CAPÍTULO II    

Convocatoria de aplicación    

Artículo 2.12.2.2.1. Convocatoria  de aplicación. Se denomina convocatoria de aplicación la que se realice cada año  calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar  mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles, con  la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto  a partir, del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a  proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  reglamentado en este Título.    

La convocatoria de aplicación  constará de las siguientes etapas que se llevarán a cabo en los primeros cuatro  (4) meses del año calendario, sin perjuicio de que puedan organizarse  convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera:    

1. Apertura.    

2. Postulación.    

3. Verificación de Requisitos    

4. Evaluación.    

5. Selección.    

Artículo 2.12.2.2.2. Contenido. La  convocatoria de aplicación establecerá los parámetros de evaluación de los  proyectos sobre un nivel de calificación que no podrá ser inferior al 80% del  total fijado. Los proyectos que no alcancen este porcentaje no serán aprobados.    

En la convocatoria se podrán  señalar modalidades diferenciadas con base en tipologías de proyectos dentro de  los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecerá un monto  máximo de inversión o donación susceptible del beneficio tributario de  deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el  artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  según las referidas tipologías de proyectos.    

Sin perjuicio de otros parámetros  que defina la convocatoria de aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes:    

1. Correspondencia del proyecto  con los campos elegibles descritos en este decreto.    

2. Pertinencia y viabilidad  técnica del proyecto.    

3. Consistencia del presupuesto  con el proyecto.    

4. Fuentes de financiación.    

5. Consistencia financiera del  proyecto.    

6. Relación entre el presupuesto  del proyecto y monto de incentivo solicitado.    

7. Impacto social.    

8. Impacto en la vida cultural y desarrollo  de la economía creativa.    

Parágrafo. La  convocatoria de aplicación tendrá como base el monto o cupo máximo de inversión  o donación susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducción  por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el  artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  fijado por el Consejo Nacional de la Economía Naranja para cada vigencia.    

Artículo 2.12.2.2.3. Proyectos de  los programas nacionales de Estímulos y Concertación. La  convocatoria de aplicación considerará positivamente en los parámetros de  evaluación, la circunstancia. de que los proyectos en curso hubieran sido  seleccionados dentro de los programas nacionales de Estímulos y Concertación  del Ministerio de Cultura.    

Artículo 2.12.2.2.4. Proyectos de  ADN. Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo  Naranja (ADN), en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán  ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y  donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019,  reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del  mismo modo, las condiciones de postulación.    

Artículo 2.12.2.2.5. Otros  campos. Los proyectos relativos a financiación de Planes Especiales de  Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas  Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y  los de infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas de que trata  la Ley 1493 de 2011, que  postulen al incentivo reglamentado en este Título, se ceñirán en todo a las  formas de postulación y evaluación aquí previstas. En estos últimos se contará  con la evaluación por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para  Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), según lo establecido en  el artículo 2.9.2.1 de este Decreto.    

Artículo 2.12.2.2.6: Proyectos  seleccionados. Respecto de los proyectos seleccionados se establecerá el  presupuesto aprobado y el porcentaje del mismo que podrá ser cubierto con  donaciones o inversiones, susceptibles del beneficio tributario de deducción en  el impuesto sobre la renta y complementarios-incentivo tributario de deducción  por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el  artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, sin  superar un 70%.    

Del mismo modo, la convocatoria  de aplicación definirá topes mínimos y máximos de presupuesto por tipologías de  proyectos en perspectiva de la naturaleza de los proyectos y del monto o cupo  anual. definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.    

Artículo 2.12.2.2.7. Seguimiento.  La convocatoria de aplicación determinará, del mismo modo, la  forma de seguimiento al cumplimiento estricto de los proyectos avalados. El  seguimiento cobijará aspectos de ejecución, impactos esperados, y componentes  financieros, incluido: el uso efectivo del incentivo reglamentado en este  Título.    

Para el seguimiento se preverán  aspectos de auditoría, revisoría fiscal, verificaciones de campo,  tercerización, fiducia u otros que se encuentren pertinentes.    

Del seguimiento de los proyectos  e incentivo asignado se informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).    

CAPÍTULO III    

Aplicación del incentivo    

Artículo 2.12.2.3.1.  Destinatarios. Los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones  y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de  la Ley 1955 de 2019,  reglamentado en este Título, pueden ser:    

1. Contribuyentes que sean  personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, que hagan inversiones o  donaciones según el caso, dirigidas a proyectos de economía creativa avalados  en la convocatoria de aplicación, que tengan como titulares a personas  naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o  social.    

2. Micro, pequeñas y medianas  empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural; creativo o social, que  hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o  creativas.    

Las inversiones o donaciones que  pretendan ser objeto del incentivo tributario de que trata este Título serán  exclusivamente en dinero.    

Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura. El  incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de  economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta  que corresponda al año fiscal de la inversión o donación.    

Parágrafo. Los  proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin superar tres (3) años,  deben ser avalados año a año según las reglas de la convocatoria. Para el  segundo (2º) año en adelante no será necesario concursar sino acreditar el  cumplimiento del proyecto.    

En todo caso sobre las  inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en  este artículo en materia tributaria. ·    

Artículo 2.12.2.3.3. Manejo  fiduciario. La inversión o donación debe manejarse en un encargo fiduciario o  patrimonio autónomo a nombre del proyecto. La entidad fiduciaria será la  encargada de certificar el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros  del presupuesto aprobado con el aval del responsable del proyecto.    

Parágrafo  Primero. En  casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversión o  donación total a cada proyecto y según los parámetros de la convocatoria de  aplicación (no superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales  vigentes), no será necesaria la constitución de encargo fiduciario. o  patrimonio autónomo, siempre que pueda acreditarse el manejo de los  recursos en una cuenta bancaria remunerada y exclusiva, así como la  canalización de los recursos a los fines del proyecto.    

Parágrafo Segundo. No será necesaria la  presencia de la entidad fiduciaria en los proyectos propios de micro, pequeñas  y medianas empresas.    

Parágrafo Tercero La convocatoria de  aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las  entidades fiduciarias, de conformidad con la normativa vigente expedida por la  Superintendencia· Financiera de Colombia.    

Artículo 2.12.2.3.4. Emisión de Certificados  de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los  Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa, está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose  para este fin en las acreditaciones de utilización de los recursos en los fines  del proyecto.    

La emisión de estos no podrá exceder del  primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de realización efectiva  de la inversión por la persona natural o jurídica, titular del proyecto  creativo.    

Artículo 2.12.2.3.5. Contenido de los  Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. Los Certificados de  Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo  tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía  creativa de· que trata el artículo .180 de la Ley 1955 del 2019, reglamentado  en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:    

1. Identificación del titular del proyecto de  economía creativa.    

2. Título y tipología, del proyecto.    

3. Fecha de aprobación del proyecto.    

4. Identificación de la persona jurídica  inversionista o donante.    

5. Año fiscal de la inversión o donación.    

6. Monto de la inversión o donación.    

7. Especificación del incentivo tributario:  Ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversión o donación  certificada.    

8. Nombre de la entidad fiduciaria y número  de identificación tributaria NIT, en cada caso.    

Parágrafo. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente  en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre los Certificados de Inversión y  Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que  trata el presente artículo.    

Artículo 2.12.2.3.6. Características de los  Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa: Los Certificados de  Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa que se generen para  amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado y por lo tanto  tendrán las siguientes características:    

a) Clase y denominación. Los  Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa son  valores a la orden, denominados en moneda legal colombiana.    

b) Transferencia: Son valores  libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los  valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores· se ·  realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.    

c) Inscripción. Están inscritos en  la Bolsa de Valores de Colombia.    

d) Conformación. No tienen cupones  de intereses.    

e) Utilización. Solo podrán  utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta.    

f) Vigencia. Tienen vigencia  máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en  cuenta en el correspondiente depósito de valores, según el caso. ·    

g) Fraccionamiento. Los  Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrán  ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento)    

Artículo 2.12.2.3.7. No concurrencia de  beneficios.  En ningún caso podrá ser tratada como deducción por el inversionista o donante  el valor contenido en un título cuando este sea negociado. Cuando, los  certificados de inversión o donación hayan sido negociados, solo podrá hacer  uso de la deducción dentro del término previsto en el presente decreto, el  adquirente del respectivo valor a la orden denominado  en moneda legal colombiana.    

Artículo 2.12.2.3.8. Fiscalización. La Unidad  Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en  ejercicio de las amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo  684 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes, adelantará los  procesos de fiscalización y sancionatorios, cuando hubiere lugar a ello, para  asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la  correcta aplicación de los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y  las disposiciones reglamentarias del presente decreto.    

Artículo 2.12.2.3.9. Responsabilidad de las  entidades fiduciarias. Las fiduciarias que administren recursos para el  desarrollo de los proyectos de inversión certificarán los gastos con destino a  los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos.    

El Ministerio de Cultura especificará  cláusulas mínimas en los contratos fiduciarios entre el titular del proyecto y  la entidad fiduciaria. Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de  calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las  inversiones o donaciones de que trata este Título.    

La entidad fiduciaria celebrará de manera  diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el  objeto del encargo o contrato fiduciario en atención a los parámetros que  defina el Ministerio de Cultura.    

Parágrafo. Lo previsto en este artículo se  aplicará de conformidad con la normativa vigente expedida por la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

CAPÍTULO IV    

Operatividad del incentivo    

Artículo 2.12.2.4.1. Implementación del  Incentivo. La  entidad encargada de implementar las condiciones para la aplicación del  incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de  economía creativa regulado en este Título es el Ministerio de Cultura    

El Ministerio de Cultura establecerá mediante  Resolución los aspectos específicos del mismo, así como los requisitos para  expedición de los certificados de inversión o donación correspondientes, dentro  de los parámetros previstos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y en  este Título, y efectuará las delegaciones internas que sean pertinentes de  acuerdo con las competencias institucionales previstas en el Decreto 2120 de 2018  y las normas que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen.    

Artículo 2.12.2.4.2. Convenio de asociación. Conforme con el  parágrafo primero (1º) del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el  Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la  convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro  adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo  convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo  previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria  demande.    

Si se acude a esta Opción se vinculará a la  entidad sin ánimo de lucro establecida en el inciso primero (1º) del artículo  63 de la Ley 397 de 1997 (Ley  General de Cultura), constituida como corporación mixta, sin ánimo de Lucro,  Colombia Crea Talento.    

Parágrafo. En el caso previsto en este artículo  el respectivo convenio definirá como mínimo las obligaciones de la entidad  respecto de la convocatoria de aplicación, seguimiento, certificaciones,  informes, archivo, información acumulada, estudios de impacto del modelo, entre  otros.    

La emisión de los Certificados de Inversión o  Donación a proyectos de economía creativa culturales y creativos por parte del  Ministerio de Cultura, se basará en la certificación de cumplimiento que en  este caso le suministre la entidad así vinculada.    

Artículo 2.12.2.4.3. Incentivo al cine  nacional. Las  disposiciones del presente Título no son aplicables a los proyectos  cinematográficos nacionales, los cuales se rigen por lo establecido en la Parte  X, Título II, Capítulo VI de este decreto.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona la Parte XII y los Títulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015  Único Reglamentario del Sector Cultura.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen  Inés Vásquez Camacho.    

               

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