DECRETO 696 DE 2022
(mayo 5)
D.O. 52.025, mayo 5 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Calamar, departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito dirigido al gobernador del departamento de Bolívar, a su vez trasladado a la Procuraduría Regional del Bolívar a través del oficio GOBOL-21-008904 de 16 de marzo de 2021, el señor Alejandro Mario De Jesús Arrazola Sagbini, alcalde del municipio de Calamar, departamento de Bolívar, manifiesto su impedimento para conocer y resolver de fondo la petición de 19 de diciembre de 2019, incoada por el señor Guillermo Arrazola Carrasquilla, en su calidad de apoderado de los señores Guillermo José Arrazola Molina, Alicia Margarita Arrazola Molina, Claudia Patricia Arrazola Molina, Alejandro Arrazola Padilla, Judith del Socorro Arrazola Molina, Juan Arrazola Ortega, Alejandra Isabel Arrazola Pérez, Evaristo Arrazola Alandete, en calidad de hijos del causante Alejandro Antonio Arrazola Carrasquilla, comoquiera que el mandatario tiene vínculo de parentesco en tercer grado de consanguinidad con el apoderado y cuarto grado de consanguinidad con los poderdantes, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 8 de abril de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-184229, la procuradora Regional de Bolívar, aceptó el impedimento manifestado por el señor Alejandro Mario de Jesús Arrazola Sagbini, alcalde municipal de Calamar, Bolívar, para conocer y resolver de fondo la petición incoada el 19 de diciembre de 2019, por el señor Guillermo Arrazola Carrasquilla, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-091206 de 8 de noviembre de 2021, el doctor Carlos Feliz Monsalve, secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, remitió, por instrucciones del señor gobernador, la hoja de vida del señor Orlando Quevedo Canedo, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Calamar, Bolívar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Calamar, Bolívar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Calamar. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Calamar, Bolívar, al señor Orlando Quevedo Canedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7478439, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado Código 222, Grado 09, de la Secretaría Jurídica – Dirección de Conceptos, Actos Administrativos y Personería Jurídica de la Gobernación de Bolívar, para conocer y resolver de fondo la petición incoada el 19 de diciembre de 2019, por el señor Guillermo Arrazola Carrasquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Calamar, a la Gobernación de Bolívar y a la Procuraduría Regional de Bolívar.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.