DECRETO 695 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  695 DE 2023     

(mayo 9)    

D.O. 52.390, mayo 9 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto número  4875 de 2011, modificado por el Decreto número  1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la  Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones.    

Presidencia de la República de  Colombia    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en  especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  número 4875 de 22 de diciembre de 2011, creó la Comisión Intersectorial  para la Atención Integral de la Primera Infancia con el objeto de realizar la  coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya  implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios  definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos,  Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

Que el artículo 3° del Decreto  número 4875 de 22 de diciembre de 2011, modificado por el Decreto número  1416 de 2018, estableció la integración de la Comisión Intersectorial para  la Atención Integral de la Primera Infancia, incluyendo entre otros a un  delegado del Presidente de la República, que debería ser de la Consejería  Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces.    

Que los artículos 4°, 7°, 9°,  12 del Decreto número  4875 de 2011, modificado por el Decreto número  1416 de 2018, señaló como responsabilidades a cargo de la Consejería  Presidencial para la Primera Infancia, ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia,  ejercer la presidencia y la secretaría técnica del Comité Técnico de la  Comisión y ejercer de manera conjunta la Secretaría Técnica de las Mesas  Técnicas de Trabajo de la Comisión con el sector que sea responsable de cada  una.    

Que mediante el Decreto número  2647 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República”, se suprimió la  Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a través de la  Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adelantarán sesiones de trabajo  tendientes a garantizar la transferencia de la información, procedimientos y  procesos de la extinta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.    

Que, con ocasión a la modificación de la estructura del  Departamento Administrativo de Presidencia, es necesario modificar la  integración y distribuir las responsabilidades que estaban a cargo de la  extinta Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia en el marco del  funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la  Primera Infancia.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación de la  integración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la  Primera Infancia. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número  4875 de 2011 modificado por el Decreto número  1416 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La  Comisión estará integrada por:    

1. Un delegado del Presidente  de la República.    

2. El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.    

3. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.    

4. El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y  Saneamiento.    

5. El Ministro de Cultura o su  delegado, quien será un Viceministro.    

6. El Ministro del Deporte o su  delegado, quien será un Viceministro.    

7. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá  pertenecer al nivel directivo.    

8. El Director General del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al  nivel directivo de la entidad.    

9. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá  pertenecer al nivel directivo.    

10. El Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado! quien deberá pertenecer  al nivel directivo.    

11. El Director de la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien  deberá pertenecer al nivel directivo.    

12. El representante de la  entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad  Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

Parágrafo 1°. La  Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su  delegado.    

Parágrafo 2°. A  las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin  voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas,  expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de  utilidad para los fines encomendados a la misma”.    

Artículo 2°. Modificación de  las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la  Primera Infancia. Modifíquese el numeral 10 del artículo 4° del Decreto número  4875 de 2011 modificado por el Decreto número  1416 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Funciones de  la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las  siguientes funciones: (…)    

10. Conformar  las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”. La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá al Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación  con el sector responsable de cada una de ellas. (…)”.    

Artículo 3°. Modificación de la  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de  la Primera Infancia. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número  4875 de 2011 modificado por el Decreto número  1416 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Secretaría  Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la  Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación,  implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de  realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades  que la integran.    

La Secretaría Técnica de la  Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o  quien haga sus veces.    

Parágrafo. La  Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo  para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo  siguiente”.    

Artículo 4°. Modificación del  Comité Técnico. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número  4875 de 2011 modificado por el Decreto número  1416 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Comité  Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y  preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación,  articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité  sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan  apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.    

El Comité Técnico estará integrado  por:    

1. El Coordinador de la  Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces.    

2. Un Delegado del Ministerio  de Salud y Protección Social.    

3. Un Delegado del Ministerio  de Educación Nacional.    

4. Un Delegado del Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

5. Un Delegado del Ministerio  de Cultura.    

6. Un Delegado del Ministro del  Deporte.    

7. Un Delegado del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

8. Un Delegado de la Unidad para  la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

9. Un Delegado del Departamento  Nacional de Planeación.    

10. Un representante de la  entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad  Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

El Comité Técnico será  presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. Podrán  ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que  la Comisión considere pertinentes.    

Parágrafo 2°. A  las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto,  los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas,  expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de  utilidad para los fines encomendados a la misma”.    

Artículo 5°. Modificación de  las mesas técnicas. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 12 del Decreto número  4875 de 2011 modificado por el Decreto número  1416 de 2018, el cual quedará así:    

“Artículo 12. Mesas Técnicas.  (…)    

Parágrafo 2°. La  creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas,  la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada  mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se  hará de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión  defina. (…)”.    

Artículo 6°. Comunicación. Por  intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), comuníquese  el presente decreto a todos los miembros de la Comisión Intersectorial para la  Atención Integral de la Primera Infancia.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado a 9 de mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

La Directora del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social,    

Cielo Rusinque Urrego.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Carlos Ramón González Merchán.    

               

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