DECRETO 694 DE 2020
(mayo 22)
D.O. 51.322, mayo 22 de 2020
por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social la propiedad y administrar y disponer los predios rurales de propiedad de la Nación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 80, le asignó a la Agencia la responsabilidad de Gestor Catastral, mediante la cual le corresponde el levantamiento de los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que, así mismo, la Agencia debe orientar su gestión y su modelo de operación a la masificación en municipios no focalizados, fortalecer el esquema de despliegue territorial a través de la ampliación de la cobertura, apoyo a las áreas misionales y capacidad de gestión.
Que para el cumplimiento del objeto y de las anteriores funciones es necesario la ampliación de la planta de personal de la Agencia.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante Acuerdo número 112 de 2020 decidió someter para su adopción por parte del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal de la Agencia.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobó el estudio técnico y de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 reglamentado por el artículo 2.2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015.
Que la modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad”.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), los siguientes empleos:
No. de Cargos
Nivel
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DIRECTOR GENERAL
4
Asesor
Experto
G3
08
2
Asesor
Experto
G3
06
9
Asesor
Experto
G3
05
2
Asesor
Experto
G3
04
1
Técnico
Técnico Asistencial
01
12
PLANTA GLOBAL
6
Profesional
Gestor
T1
12
1
Profesional
Gestor
T1
11
22
Profesional
Gestor
T1
10
1
Profesional
Gestor
T1
08
5
Profesional
Analista
T2
06
11
Profesional
Analista
T2
01
17
Técnico
Técnico Asistencial
01
09
9
Técnico
Técnico Asistencial
01
07
Artículo 2°. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) proveerá los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las normas que regulan la materia. En todo caso, la provisión de los mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 3º El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 419 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.