DECRETO 692 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  692 DE 2020    

(mayo  22)    

D.O. 51.322,  mayo 22 de 2020    

por el  cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura y se determinan las  funciones de algunas de sus dependencias.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que Ley 1834 de 2017  tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias  creativas, entendiendo por tales aquellas que generan valor en razón de sus  bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual.    

Que el Ministerio de  Cultura lidera la formulación de la política integral de la economía creativa  en el Gobierno nacional y desarrolla programas y proyectos en los términos  señalados en la citada ley.    

Que al Ministerio de  Cultura le corresponde liderar el proceso de coordinación intersectorial para  fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la  promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y  creativas y promover adecuadamente el potencial de la economía cultural y  creativa (economía naranja).    

Que se requiere modificar la estructura del  Ministerio de Cultura con el propósito de fortalecer los niveles de coordinación  intersectorial que permitan fortalecer las instituciones públicas, privadas y  mixtas cuyo objeto sea la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las  actividades culturales y creativas, para lo cual se modificará la denominación  y funciones de las Direcciones de Cinematografía y de Comunicaciones, pasando a  ser Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos y Dirección de  Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento respectivamente.    

Que la modificación de la estructura cumple  con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018,  que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las  entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán  modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los  gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad”.    

Que el Ministerio de  Cultura presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la  Función Pública que soporta la modificación de la estructura al cual se le  emitió concepto técnico favorable.    

Que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó concepto favorable para la modificación de la estructura del Ministerio  de Cultura.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 2120 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura.  La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora  Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de  Planeación    

1.3 Oficina de Control  Interno    

2. Despacho del  Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio    

2.1 Dirección de  Patrimonio y Memoria    

2.2 Dirección de Fomento  Regional    

2.3 Dirección de  Poblaciones    

3. Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja    

3.1 Dirección de Artes    

3.2 Dirección de  Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos    

3.3 Dirección de  Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento    

4. Secretaría General    

5. Órganos Internos de  Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité de Gestión y  Desempeño Institucional.    

5.2 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3 Comisión de Personal    

6. Unidad Administrativa  Especial Museo Nacional    

7. Unidad Administrativa  Especial Biblioteca Nacional”.    

Artículo 2°. Modificar  el artículo 16 del Decreto 2120 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 16. Funciones  de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos. Son funciones  de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en el diseño, promoción,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, normas, planes,  programas, proyectos, estrategias y acciones en el ámbito de su competencia en  coordinación con los órganos y entidades correspondientes.    

2. Diseñar y proponer al  Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja las políticas, normas,  planes, programas, estrategias y acciones para la apropiación de las tecnologías  de la información y las comunicaciones en el ámbito de su competencia, en  coordinación con los órganos y entidades correspondientes con el fin de  garantizar la diversidad de las expresiones culturales en el entorno digital.    

3. Diseñar la oferta  institucional del Ministerio de Cultura para la creación, formación,  investigación y circulación de agentes, contenidos, procesos y proyectos  audiovisuales, sonoros, cinematográficos y de medios interactivos, que permitan  generar valor social agregado y fortalezcan la identidad y memoria cultural  desde los territorios, bajo los lineamientos del Viceministerio de Creatividad  y Economía Naranja.    

4. Promover acciones  para el fortalecimiento organizacional de los sectores de interés y generar  acciones de trabajo colaborativo con otros agentes y organizaciones, en el  marco de las competencias de la Dirección.    

5. Propiciar actividades  de investigación y estudios en el ámbito de su competencia.    

6. Generar procesos de  sistematización y análisis de información para la toma de decisiones, en  articulación con las demás Direcciones del Ministerio de Cultura e instancias  competentes.    

7. Promover, impulsar y  coordinar con instituciones públicas, privadas, territoriales, nacionales e  internacionales, alianzas estratégicas para fortalecer los sectores de interés,  en el marco de las competencias de la Dirección.    

8. Coordinar estrategias  para promover la creación y producción de contenidos audiovisuales, sonoros,  cinematográficos e interactivos.    

9. Brindar asistencia  técnica en la formulación, diseño y circulación de contenidos audiovisuales,  sonoros, cinematográficos, audiovisuales e interactivos para promover el  intercambio entre las distintas culturas y regiones del país.    

10. Diseñar, promover y  acompañar estrategias para fortalecer y desarrollar mercados e industrias del  ecosistema audiovisual, sonoro, cinematográfico y de medios interactivos, así  como para el acceso, apropiación y el desarrollo de audiencias y públicos para  los bienes y servicios culturales de estos mercados e industrias.    

11. Diseñar y coordinar  estrategias para fortalecer la organización, gestión, fomento y  descentralización del sector Cultura con entidades del orden territorial,  sociedad civil, gremios, empresa privada, sector educativo, entre otros, en las  agendas de municipios, ciudades y regiones creativas.    

12. Promover la  salvaguardia, protección, conservación, preservación, circulación y apropiación  del patrimonio audiovisual colombiano.    

13. Diseñar, promover y  desarrollar estrategias de formación para el fortalecimiento de habilidades  creativas y capacidades sectoriales de los agentes del ecosistema.    

14. Disponer acciones  encaminadas al seguimiento y cumplimiento de las disposiciones políticas y  marcos normativos y regulatorios relacionadas con la actividad audiovisual,  sonora, cinematográfica y de medios interactivos.    

15. Coordinar con el  Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas  cinematográficas del Ministerio de Cultura y vigilar el adecuado funcionamiento  del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.    

16. Integrar el Comité  de Promoción Fílmica Colombia y vigilar que los proyectos estén en concordancia  con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura y el adecuado  funcionamiento del Fondo Fílmico Colombia.    

17. Promover el  cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias  relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos  y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.    

18. Dirigir las acciones  para el reconocimiento o certificación del carácter de proyecto y producto  nacional de la obra cinematográfica.    

19. Expedir la autorización  para rodar películas extranjeras en Colombia.    

20. Proponer al  Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja normas sobre fomento y  comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo las  relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de  participación nacional en las distintas modalidades de explotación  cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y  44 de la Ley 397 de 1997 y en  el artículo 18 de la Ley 814 de 2003.    

21. Dirigir el diseño,  la operación y actualización del Sistema de Información y Registro  Cinematográfico (SIREC) de agentes o sectores participantes de la actividad,  cinematográfica en Colombia, y, en general, de comercialización de obras en los  diferentes medios o soportes, niveles de asistencia a las salas de exhibición  como herramienta para efectos del adecuado seguimiento y control a la Cuota  para el Desarrollo Cinematográfico y ejecución de los recursos del Fondo para  el Desarrollo Cinematográfico y para el cumplimiento de las políticas públicas  en materia cinematográfica.    

22. Ejercer la  Secretaría Técnica del Comité de Clasificación de Películas adscrito al  Ministerio de Cultura.    

23. Establecer registros  obligatorios de agentes del sector, de boletería, modalidades de taquilla y  sistemas de inspección cuando sean necesarios.    

24. Establecer  mecanismos que permitan generar acciones enfocadas al seguimiento del acceso de  contenidos audiovisuales en diversas ventanas y actividades de exhibición y  distribución.    

25. Imponer o promover,  según el caso, las sanciones y multas a los agentes de la actividad  cinematográfica de acuerdo con los parámetros definidos en la ley; así como emitir  concepto previo cuando las autoridades locales facultadas por los Decretos ley 1185 de 2008 o  la normatividad vigente, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al  cierre temporal de salas de exhibición.    

26. Proponer al  Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja los derechos por  obtención de registros y clasificaciones de la actividad cinematográfica, sin  que estos puedan superar un salario mínimo legal vigente.    

27. Liderar el proceso  de contratación y seguimiento al contrato que celebre con el Fondo Mixto de  Promoción Cinematográfica para el manejo y administración de los recursos del  Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y disponer en este compromiso lo  relativo a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad,  montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad  cinematográfica.    

28. Proponer al  Viceministerio de la creatividad y la Economía Naranja la reglamentación de las  condiciones, términos y requisitos para gozar de beneficios tributarios y las  características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que  expida el Ministerio, con arreglo a la ley.    

29. Certificar a los  contribuyentes del impuesto a la renta, las inversiones y donaciones realizadas  a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de  largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio con el fin de obtener beneficios  y deducciones tributarias, con arreglo a la ley.    

30. Proponer al  Viceministerio de la Creatividad y Economía Naranja normas que regulen los  porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales en las salas de cine, o  exhibición, o en cualquier otro medio de exhibición o comercialización de obras  cinematográficas diferente a la televisión, con arreglo a la ley, previa  consulta no vinculante a los agentes o sectores de la actividad  cinematográfica, en especial a productores, distribuidores y exhibidores.    

31. Diseñar y dirigir el programa de  estímulos económicos o subsidios de recuperación para las actividades y  espacios que deban cumplir con los porcentajes de exhibición de largometrajes  colombianos y para quienes proyecten obras colombianas superando los  porcentajes mínimos establecidos.    

32. Apoyar el trámite de los procedimientos·  administrativos sancionatorios que correspondan por el incumplimiento de las  obligaciones legales por parte de los exhibidores cinematográficos.    

33. Las demás inherentes  a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas  reglamentarias.”.    

Artículo 3°. Modificar  el artículo 17 del Decreto 2120 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 17. Funciones  de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento. Son funciones  de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento, las siguientes:    

1. Asesorar y Apoyar al  Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en la formulación e  implementación de políticas y estrategias que permitan la democratización y el  desarrollo cultural del país.    

2. Liderar y apoyar  procesos participativos de innovación pública en los campos cultural y creativo  para el diseño, formulación, implementación, seguimiento, evaluación y  divulgación de políticas, marcos regulatorios, planes, programas y proyectos  relacionados con la Economía Naranja, así como con el fomento y promoción de la  diversidad de las expresiones culturales y creativas en línea con las  particularidades territoriales.    

3. Diseñar y proponer al  Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en coordinación con los  órganos y entidades correspondientes las políticas, normas, planes, programas,  estrategias y acciones para la apropiación de la ciencia, tecnología e  innovación en el ámbito de su competencia y para el fortalecimiento de los  sectores artísticos y culturales que forman parte de la Economía Naranja.    

4. Diseñar, implementar  y realizar seguimiento a estrategias para el fortalecimiento, protección y  promoción del régimen de propiedad intelectual en los ámbitos de competencia  del Viceministerio y las entidades competentes.    

5. Liderar y apoyar, en  articulación con las instancias competentes, el diseño e implementación de  marcos normativos que contribuyan al fortalecimiento de la institucionalidad  pública y privada para el desarrollo integral del sector cultura y la Economía  Naranja, así como la promoción de las organizaciones y empresas culturales, e  industrias creativas.    

6. Diseñar, implementar  y fortalecer, al interior del Ministerio de Cultura y en articulación con otras  entidades, sistemas y fuentes de información primarias y secundarias, que  permitan la consolidación de una plataforma de conocimiento actualizada sobre  los sectores culturales y creativos.    

7. Promover, orientar,  divulgar y adelantar el desarrollo de investigaciones y espacios de análisis  para el estudio y caracterización de las condiciones y dinámicas de los  ecosistemas culturales y creativos del país, así como de la demanda nacional e  internacional de bienes y el impacto de la cultura y la creatividad sobre el  ecosistema de valor.    

8. Diseñar, implementar,  apoyar y realizar seguimiento a estrategias de comunicación y promoción que  contribuyan al posicionamiento de la política de Economía Naranja en las  agendas del sector público y privado, en articulación con las entidades que  forman parte del Consejo Nacional de Economía Naranja.    

9. Generar y divulgar  lineamientos técnicos, así como asesorar y asistir técnicamente a las  diferentes áreas del Ministerio de Cultura y entidades públicas y privadas, en  el desarrollo de acciones, programas, proyectos o estrategias enfocados en el  sector cultural y creativo y/o la consolidación y escalamiento de la masa  crítica empresarial de los sectores de la Economía Naranja.    

10. Liderar, gestionar y  promover procesos de asistencia técnica a los diferentes agentes de los  ecosistemas culturales y creativos mediante oferta de formación, asesoría,  acompañamiento y promoción que contribuya a la creación de empresas culturales  y creativas y el fortalecimiento de los procesos existentes.    

11. Impulsar, promover,  realizar seguimiento y brindar asistencia técnica para el diseño e  implementación de estrategias que promuevan la cultura y la creatividad en los  territorios, tales como Agendas Creativas y Áreas de Desarrollo Naranja o la  creación de infraestructura cultural por parte de actores públicos y privados.    

12. Apoyar, asesorar y  dar lineamientos técnicos a las entidades competentes y áreas del Ministerio de  Cultura para la implementación de políticas de educación formal y no formal,  orientadas a la garantía de derechos culturales, la promoción del  emprendimiento cultural, la formación de públicos y el desarrollo de competencias  propias del saber artístico, cultural y tecnológico en todos los niveles  educativos.    

13. Apoyar y asesorar a  las instituciones competentes en la definición de lineamientos de política y en  la identificación de brechas de capital humano con el fin de contribuir al  emprendimiento cultural y al fortalecimiento de la economía creativa.    

14. Liderar la gestión y  oferta de recursos, oportunidades y mecanismos de financiación por medio de  fuentes públicas y privadas, para el desarrollo y fortalecimiento de los  sectores culturales y creativos, en articulación con otras áreas del Ministerio  de Cultura, así como entidades públicas y privadas de diversa índole.    

15. Apoyar al Ministerio  de Cultura en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de  Economía Naranja, así como en las acciones, instancias u organismos de  articulación intersectorial e interinstitucional requeridas para la inclusión y  el fortalecimiento de los componentes culturales y creativos en las políticas  públicas del Gobierno nacional.    

16. Apoyar la generación de alianzas público-privadas  que contribuyan a fortalecer el emprendimiento cultural en los diferentes  niveles territoriales.    

17. Diseñar, promover,  apoyar la implementación y realizar seguimiento a estrategias que fortalezcan  la circulación del sector cultural y creativo mediante la formación de  públicos; la consolidación y apertura de mercados y canales de circulación; la  generación de espacios de intercambio (ruedas de negocios, ferias y mercados);  la generación de redes; la promoción de nuevas tecnologías; el apoyo y creación  de procesos de intermediación y la consolidación de circuitos a nivel nacional  e internacional.    

18. Promover, en  articulación con la oficina de Asuntos Internacionales y las entidades  competentes, el desarrollo de estrategias para la internacionalización del sector  cultural y creativo, buscando la consolidación de circuitos, la generación de  redes internacionales y la identificación de nuevos mercados, así como la  creación e implementación de estrategias para la cooperación internacional.    

19. Apoyar la creación  de estrategias para la generación de cruces intersectoriales de los ecosistemas  de valor del sector cultural y creativo, así como la generación de relaciones  con otros sectores que fomenten nuevos canales de creación, producción,  circulación y apropiación.    

20. Generar y promover  espacios y plataformas que promuevan la movilidad y visibilización  de artistas y profesionales de la cultura en el ámbito nacional e internacional.    

21. Promover y liderar  la implementación de las recomendaciones realizadas por instancias consultivas  y organismos internacionales de diversa índole en relación con los ámbitos de  competencia del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja.    

22. Las demás inherentes  a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas  reglamentarias.    

Artículo 4°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos  5°, 16 y 17 del Decreto 2120 de 2018  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  22 de mayo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

La Ministra de Cultura,    

Carmen  Inés Vásquez Camacho    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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