DECRETO 691 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 691 DE 2022     

(mayo 3)    

D.O. 52.023, mayo 3 de 2022    

por medio del cual se ejecuta  la prórroga de la medida de suspensión provisional impuesta al señor Rafael  José Pérez Herazo, en su condición de Registrador Principal de Instrumentos  Públicos del Círculo Registral de Barranquilla.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le  confiere el parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 249 de 12 de febrero de 2014, el señor Rafael José Pérez Herazo,  identificado con cédula de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, fue nombrado en  propiedad, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Barranquilla  – Atlántico, código 0191, grado 19. Posteriormente, con ocasión a la  modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y  Registro, fue incorporado como Registrador Principal de Instrumentos Públicos  de Barranquilla – Atlántico, código 0191, grado 20, a través del Decreto  109 de 21 de enero de 2015.    

Que mediante Auto de 31 de  enero de 2022, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la  Superintendencia de Notariado y Registro, emitido dentro de la actuación  disciplinaria número 4871 de 2017, ordenó la suspensión provisional del  funcionario Rafael José Pérez Herazo, identificado con la cédula de ciudadanía  8533002, Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro  de Barranquilla – Atlántico, por el término de tres (3) meses, sin derecho a  remuneración durante dicho periodo, en virtud de lo previsto en el artículo 157  de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante Decreto  178 de 3 de febrero de 2022, el Gobierno nacional en calidad de nominador  de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos, dando cumplimiento a  lo ordenado por la Jefe de la oficina de Control Interno de la Superintendencia  de Notariado y Registro, mediante Auto de suspensión provisional del 31 de  enero de 2022, hizo efectiva la medida de suspensión provisional impuesta al  señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con la cédula de ciudadanía  8533002, Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro  de Barranquilla – Atlántico, por el término de tres (3) meses, sin derecho a  remuneración.    

Que durante el trámite de la  investigación disciplinaria se profirió el Auto de 28 de abril de 2022, por  medio del cual la Oficina de Control Disciplinario Interno de la  Superintendencia de Notariado y Registro, prorroga la medida de suspensión  provisional referida, por el término de tres (3) meses más, sin derecho a  remuneración, en virtud de lo previsto en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019.    

Que el numeral 3 del artículo  236 de la Ley 1952 de 2019, dispone  que corresponde al nominador hacer efectiva las sanciones disciplinarias que se  impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de  carrera. No obstante, al tratarse de una medida de suspensión provisional, y no  una sanción disciplinaria de carácter definitivo, se aplicará lo dispuesto en  el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, que  dispone “Todo lo relativo a la administración general de la República, que  no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución  y a las leyes, corresponde al presidente”.    

Que en virtud del parágrafo  primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, el  Gobierno nacional es el nominador de los Registradores Principales de  Instrumentos Públicos, en consecuencia, es procedente hacer efectiva la  prórroga de la medida de suspensión provisional ordenada por la Oficina de  Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante Auto de 28 de abril de 2022.    

Que en aras de dar continuidad  al servicio público registral de carácter esencial, resulta procedente que la  Superintendente de Notariado y Registro designe al funcionario que quedará  encargado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla –  Atlántico, conforme lo dispone el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012,  durante tres (3) meses más.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prórroga de la  suspensión provisional. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Jefe de la  Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante auto de 28 de abril de 2022, hacer efectiva la prórroga de  la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Registrador  Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro de Barranquilla –  Atlántico, impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con cédula  de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, por el término de tres (3) meses más,  sin derecho a remuneración.    

Artículo 2º. Comunicación. Por  intermedio de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho,  comuníquese el presente decreto al señor Rafael José Pérez Herazo y a la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 3º. Designación.  Procédase de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012.    

Artículo 4º. Vigencia y  Recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  contra el mismo no procede ningún recurso.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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