DECRETO 691 DE 2022
(mayo 3)
D.O. 52.023, mayo 3 de 2022
por medio del cual se ejecuta la prórroga de la medida de suspensión provisional impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, en su condición de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 249 de 12 de febrero de 2014, el señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con cédula de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, fue nombrado en propiedad, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Barranquilla – Atlántico, código 0191, grado 19. Posteriormente, con ocasión a la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, fue incorporado como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Barranquilla – Atlántico, código 0191, grado 20, a través del Decreto 109 de 21 de enero de 2015.
Que mediante Auto de 31 de enero de 2022, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, emitido dentro de la actuación disciplinaria número 4871 de 2017, ordenó la suspensión provisional del funcionario Rafael José Pérez Herazo, identificado con la cédula de ciudadanía 8533002, Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro de Barranquilla – Atlántico, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración durante dicho periodo, en virtud de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante Decreto 178 de 3 de febrero de 2022, el Gobierno nacional en calidad de nominador de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos, dando cumplimiento a lo ordenado por la Jefe de la oficina de Control Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Auto de suspensión provisional del 31 de enero de 2022, hizo efectiva la medida de suspensión provisional impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con la cédula de ciudadanía 8533002, Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro de Barranquilla – Atlántico, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración.
Que durante el trámite de la investigación disciplinaria se profirió el Auto de 28 de abril de 2022, por medio del cual la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, prorroga la medida de suspensión provisional referida, por el término de tres (3) meses más, sin derecho a remuneración, en virtud de lo previsto en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019.
Que el numeral 3 del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, dispone que corresponde al nominador hacer efectiva las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera. No obstante, al tratarse de una medida de suspensión provisional, y no una sanción disciplinaria de carácter definitivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, que dispone “Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al presidente”.
Que en virtud del parágrafo primero del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, el Gobierno nacional es el nominador de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos, en consecuencia, es procedente hacer efectiva la prórroga de la medida de suspensión provisional ordenada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Auto de 28 de abril de 2022.
Que en aras de dar continuidad al servicio público registral de carácter esencial, resulta procedente que la Superintendente de Notariado y Registro designe al funcionario que quedará encargado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla – Atlántico, conforme lo dispone el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, durante tres (3) meses más.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Prórroga de la suspensión provisional. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante auto de 28 de abril de 2022, hacer efectiva la prórroga de la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Registrador Principal Código 0191 Grado 20 de la Oficina de Registro de Barranquilla – Atlántico, impuesta al señor Rafael José Pérez Herazo, identificado con cédula de ciudadanía 8533002 de Barranquilla, por el término de tres (3) meses más, sin derecho a remuneración.
Artículo 2º. Comunicación. Por intermedio de la Secretaria General del Ministerio de Justicia y del Derecho, comuníquese el presente decreto al señor Rafael José Pérez Herazo y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º. Designación. Procédase de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 4º. Vigencia y Recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede ningún recurso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.