DECRETO 691 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  691 DE 2020     

(mayo  22)    

D.O.  51.322, mayo 22 de 2020    

por el  cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo  relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de  licencias urbanísticas.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997  modificado por el artículo 182 del Decreto ley 19 de  2012.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución  385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que el vertiginoso  escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una  pandemia, representa una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al  sistema económico de magnitudes incalculables, de la cual Colombia· no está exenta.    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que en aplicación de lo  dispuesto en el referido precepto constitucional, fue expedido el Decreto 417 de 2020,  mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de  la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19,  por lo que se hizo necesario expedir normas de orden legal que flexibilizaran  la obligación de atención personalizada al usuario y se permitiera, incluso, la  suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y  jurisdiccionales.    

Que la pandemia del  nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que ha  requerido de la acción efectiva e inmediata de los gobiernos, lo que llevó a  decretar medidas de aislamiento preventivo obligatorio, contenidas en los Decretos  457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020 y 593  del 24 de abril de 2020.    

Que de igual manera, se  ha impactado el aparato productivo y el mercado laboral de millones de personas  confinadas, generando graves efectos en la economía mundial y en particular, la  colombiana, hasta el punto de plantearse la posibilidad de una recesión global.    

Que de acuerdo con lo  previsto en el Decreto  Legislativo 491 de 2020, cuando un permiso, autorización, certificado y  licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria  declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y cuyo trámite de  renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para  conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mes (1) más  contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el  Ministerio de Salud y Protección Social el 12 de marzo de 2020; disposición  que, según los cálculos efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, únicamente cobija al 12% de las licencias urbanísticas vigentes.    

Que en el lapso ocurrido  durante la determinación de la primera medida de aislamiento preventivo  obligatorio, definida mediante el Decreto  457 del 22 de marzo de 2020 hasta la expedición del Decreto  593 del 24 de abril de 2020, el sector de la construcción estuvo  paralizado, imposibilitando con ello la realización de las obras aprobadas  mediante las licencias urbanísticas vigentes en términos de ejecución.    

Que las medidas de  aislamiento preventivo obligatorio generaron efectos en todas las licencias  urbanísticas vigentes por cuanto durante el tiempo determinado en las mismas no  fue posible continuar con la ejecución de las obras autorizadas en estas, según  los estudios adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que si bien el Decreto  593 del 24 de abril de 2020 incluyó dentro de los servicios exceptuados de  la medida de aislamiento preventivo obligatorio los relacionados con la  construcción, la reactivación de este sector en los municipios y distritos ha  sido de manera gradual, dado que deben cumplir con los protocolos de  bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el  control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como, las instrucciones  que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los  diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.    

Que con el fin de  mitigar los efectos de la emergencia en el sector de la construcción, y de  manera particular, respecto de los titulares de las licencias urbanísticas, se  hace necesario tomar medidas en relación con la vigencia de estas, y proceder a  extender temporalmente su vigencia por el lapso aconsejado por el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese  un parágrafo transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°  Transitorio. Ampliar automáticamente por un término de nueve (9) meses la  vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren  vigentes”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  22 de mayo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

               

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