DECRETO 690 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  690 DE 2020     

(mayo  22)    

D.O. 51.322,  mayo 22 de 2020    

por el  cual se corrige un yerro en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la  Ley 4a  de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que: “Los yerros  caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no  perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.    

Que la Corte  Constitucional en Sentencia C-178 de 2007,  expuso que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores  caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de  la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos  de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de promulgación de  las leyes”.    

Que el Consejo de Estado en Sentencia  número 6871 del veintidós (22) de noviembre de 2002, adopta la postura  jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de  la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de  decretos, con base en los argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que  referenció la Sentencia C-520 de 1998, en  los siguientes términos: “…dentro de la función constitucional de promulgarlas  leyes es válido que… “se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los  textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que  puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es  la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un  decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección –los  cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada–,  actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”.    

Que el veintisiete (27) de diciembre de  2019, fue sancionada la Ley 2010 “Por medio de la cual se adoptan normas para  la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento  de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema  tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se  dictan otras disposiciones”.    

Que el artículo 139 de  la Ley 2010 de 2019,  adicionó el parágrafo 2° al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y  en el inciso 3° del mencionado parágrafo estableció que: “A las decisiones  resultantes de la aplicación de la presente disposición también le será  aplicable lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley, cuyo plazo para  solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020”.    

Que la remisión  efectuada al artículo 110 de la Ley 2010 de 2019, por  el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019,  constituye un yerro de aquellos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 4a  de 1013, considerando que la disposición que desarrolló las transacciones  con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la  Protección Social (UGPP) o terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos  administrativos, es el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y no  el artículo 110 de la misma Ley, como equivocadamente se lee en el inciso 3°  del parágrafo 2°, adicionado al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.    

Que durante el tránsito  legislativo del Proyecto de ley número 278 de  2019 Cámara, 227 de 2019 Senado, que culminó con la expedición de la Ley 2010 de 2019, se  evidenció en el texto aprobado en plenaria del Honorable Senado de la  República, en sesión del dieciocho (18) de diciembre de 2019 (publicado en la Gaceta  del Congreso número 1239 del diecinueve (19) de diciembre de 2019) que en  el inciso 3° del artículo 130 que propuso adicionar un parágrafo al artículo  244 de la Ley 1955 de 2019  relacionado con la aplicación del esquema de costos por parte de la Unidad de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP),  se efectuó la remisión al artículo 110 del proyecto que desarrollaba la  transacción o terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.    

Que en el mismo sentido,  en la Gaceta del Congreso número 1241 del veinticuatro (24) de diciembre  de 2019, donde se publicó el texto definitivo del proyecto de ley aprobado en  sesión plenaria del día dieciocho (18) de diciembre de 2019, se ratifica la voluntad  del legislador de viabilizar la transacción o terminación por mutuo acuerdo  para los actos administrativos proferidos por la Unidad de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), resultantes de la  aplicación del esquema de presunción de costos, considerando que el artículo  130 del proyecto, nuevamente efectúa la remisión normativa al artículo 110.    

Que no obstante lo  anterior, al momento de expedir el texto definitivo de la Ley 2010 de 2019, se  realizó la remuneración del articulado y en consecuencia, el artículo 130 al  que se hace referencia en los considerandos anteriores del presente decreto,  quedó contenido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y  el artículo 110 en el artículo 119 de la misma Ley.    

Que la voluntad del  legislador de remitir a la disposición que hace referencia a la transacción o  terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, se ratifica  igualmente; con el tenor literal del artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, que  señala expresamente que el: “… plazo para solicitar la transacción con la  UGPP será el 31 de diciembre de 2020”.    

Que, por lo expuesto, no  queda duda que la intención del legislador de la Ley 2010 de 2019, era  viabilizar la transacción o terminación por mutuo acuerdo de procesos  administrativos, previsto en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019,  para los sujetos obligados a quienes les sea aplicable por parte de la Unidad  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP), el esquema de presunción de costos previsto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.    

Que se encuentra  cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Corrección  del artículo 139 de la Ley 2010 de 2019. Corríjase  el yerro contenido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el  cual quedará así:    

“Artículo 139. Adiciónese  un parágrafo 2° al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, el  cual quedará así:    

Parágrafo  2°. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el  parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se  inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y  sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de  resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación  jurídica consolidada por pago.    

Los plazos que se  encuentren cursando para resolver recursos o la revocatoria directa de actos  administrativos proferidos por la UGPP en la materia, se ampliarán en el mismo  término del inicialmente definido por la Ley.    

A las decisiones  resultantes de la aplicación de la presente disposición también le será  aplicable lo dispuesto en el artículo 119 de la presente ley, cuyo plazo para  solicitar la transacción con la UGPP será el 31 de diciembre de 2020”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2010 de 2019 y rige  a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  22 de mayo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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