DECRETO 069 DE 2021
(enero 21)
D.O. 51.564, enero 21 de 2021
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán· nombrados por el Gobierno nacional;
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”;
Que la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, la señora Luz Yaneth Rojas Portilla, mediante el Decreto 1373 de 19 de octubre de 2020;
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 20 de octubre de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015;
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio SNR2020E053908 del 21 de octubre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 12 de enero de 2020;
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 23 de octubre de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en el correo electrónico del mismo 23 de octubre de 2020 “Publicación de vacancia Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, Santander”, emitido por el señor Carlos Alberto Castro Franco, funcionario de Grupo de Comunicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”;
Que según consta en la certificación expedida el 12 de enero de 2021 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 26 de octubre de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander;
Que, según consta en la certificación en referencia, el señor Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Vélez, Santander, quien se encuentra “dentro de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenece “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formuló el 24 de octubre de 2020, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander;
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”;
Que según consta en la certificación del 12 de enero de 2021 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el señor Fredy Ignacio Rivera Murillo, fue el único interesado en ejercer el derecho de preferencia para proveer el cargo de notario en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander;
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, “…será postulado el señor Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero del Círculo de Vélez – Santander”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 12 de enero de 2021;
Que según consta en la certificación expedida el 12 de enero de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ -1383 SNR2020EE061669 del 18 de noviembre de 2020, remitido por correo electrónico en la misma fecha, postuló al señor Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero (1) en propiedad del Círculo Notarial de Vélez – Santander, para su designación como Notario Once (11) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. Postulación que rechazó mediante el Oficio NPV2020-041 del 23 de noviembre de 2020, remitido por correo electrónico el mismo 23 de noviembre de 2020, en los siguientes términos “me permito manifestar a ustedes que rechazo la designación para ocupar en propiedad, el cargo de Notario Once del Círculo de Bucaramanga, Santander, Notaría de primera categoría, ya que por motivos personales me llevan a tomar esta decisión”;
Que el artículo 8° del Decreto 2054 de 2014 compilado en el artículo 2.2.6.3.3.4 del Decreto 1069 de 2015 reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, señala que el derecho de preferencia se entiende agotado “con la manifestación de aceptación, rechazo expreso o tácito derivado del hecho de no emitir respuesta en el término· concedido al notario o con la expedición del acto administrativo de nombramiento”;
Que según indica la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial en la certificación expedida el 12 de enero de 2021, “…no existiendo otras solicitudes en ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Once (11) del Círculo de Bucaramanga -Santander ni lista de elegibles vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Decreto Ley 960 de 1970 y el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, el nominador natural deberá designar un notario en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso con el fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público notarial”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018;
Que, ante la inexistencia de otras solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, y al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970;
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 22 de diciembre de 2020 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía 91529498 de Bucaramanga, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 22 de diciembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía 91529498 de Bucaramanga, como Notario de la Notaria (sic) Once (11) del Círculo de Bucaramanga – Santander en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”;
Que, en este orden procede designar en interinidad al señor Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía número 91529498 de Bucaramanga, como Notario Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía número 91529498 de Bucaramanga, como Notario Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Artículo 2º. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Santander1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
____________________
1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.