DECRETO 69 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 069 DE 2021     

(enero 21)    

D.O. 51.564, enero 21 de 2021    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán· nombrados por el Gobierno  nacional;    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del  Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”;    

Que la Notaría Once (11) del  Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, quedó vacante por la renuncia  aceptada a su titular, la señora Luz Yaneth Rojas Portilla, mediante el Decreto  1373 de 19 de octubre de 2020;    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro el 20 de octubre de 2020 certificó  la vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga –  Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita  en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015;    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido  por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio  SNR2020E053908 del 21 de octubre de 2020, remitió a la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la  Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, tal como  consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 12 de enero de  2020;    

Que de acuerdo con el artículo  3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial, el 23 de octubre de 2020 publicó la certificación de la  vacancia de la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga –  Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el  derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en el  correo electrónico del mismo 23 de octubre de 2020 “Publicación de vacancia  Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, Santander”, emitido por el señor  Carlos Alberto Castro Franco, funcionario de Grupo de Comunicaciones de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”;    

Que según consta en la  certificación expedida el 12 de enero de 2021 por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 26 de octubre de 2020 la Secretaría  inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 mediante el cual el Consejo  Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo  para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga,  Santander;    

Que, según consta en la certificación en referencia, el señor  Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de  Vélez, Santander, quien se encuentra “dentro de la misma circunscripción  político – administrativa” y pertenece “a la misma categoría de la  Notaría que se encuentra vacante”, formuló el 24 de octubre de 2020,  solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Once  (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander;    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos  (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada  por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar  la categoría con la cual ingresó a esta”;    

Que según consta en la  certificación del 12 de enero de 2021 expedida por la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el señor Fredy Ignacio Rivera Murillo,  fue el único interesado en ejercer el derecho de preferencia para proveer el  cargo de notario en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga –  Santander;    

Que adelantado el trámite  previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Once  (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, “…será postulado el  señor Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero del Círculo de Vélez –  Santander”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria  Técnica el 12 de enero de 2021;    

Que según consta en la  certificación expedida el 12 de enero de 2021, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Oficio OAJ -1383  SNR2020EE061669 del 18 de noviembre de 2020, remitido por correo electrónico en  la misma fecha, postuló al señor Fredy Ignacio Rivera Murillo, Notario Primero  (1) en propiedad del Círculo Notarial de Vélez – Santander, para su designación  como Notario Once (11) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga –  Santander, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970. Postulación que rechazó mediante el Oficio NPV2020-041 del 23 de  noviembre de 2020, remitido por correo electrónico el mismo 23 de noviembre de  2020, en los siguientes términos “me permito manifestar a ustedes que  rechazo la designación para ocupar en propiedad, el cargo de Notario Once del  Círculo de Bucaramanga, Santander, Notaría de primera categoría, ya que por  motivos personales me llevan a tomar esta decisión”;    

Que el artículo 8° del Decreto 2054 de 2014  compilado en el artículo 2.2.6.3.3.4 del Decreto 1069 de 2015  reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, señala que el derecho de  preferencia se entiende agotado “con la manifestación de aceptación, rechazo  expreso o tácito derivado del hecho de no emitir respuesta en el término·  concedido al notario o con la expedición del acto administrativo de  nombramiento”;    

Que según indica la Secretaria  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial en la certificación  expedida el 12 de enero de 2021, “…no existiendo otras solicitudes en ejercicio  de derecho de preferencia frente a la Notaría Once (11) del Círculo de  Bucaramanga -Santander ni lista de elegibles vigente; de conformidad con lo  establecido en el artículo 148 del Decreto Ley 960 de  1970 y el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, el  nominador natural deberá designar un notario en interinidad, mientras el  organismo competente realiza el respectivo concurso con el fin de garantizar la  efectiva prestación del servicio público notarial”;    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de  la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018;    

Que, ante la inexistencia de  otras solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la  Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, y al no haber  lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público  notarial procede designar un notario en interinidad en la referida Notaría Once  (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, que cumpla los requisitos  legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970;    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 22 de diciembre de 2020 certificó que, “una  vez revisada la documentación aportada por el señor Fabián Leonardo Infante  Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía 91529498 de Bucaramanga, se  estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 22 de  diciembre de 2020 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a  la señora “Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la cédula de  ciudadanía 91529498 de Bucaramanga, como Notario de la Notaria (sic) Once (11)  del Círculo de Bucaramanga – Santander en Interinidad; quien cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”;    

Que, en este orden procede  designar en interinidad al señor Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado  con la cédula de ciudadanía número 91529498 de Bucaramanga, como Notario Once  (11) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en  interinidad al señor Fabián Leonardo Infante Cáceres, identificado con la  cédula de ciudadanía número 91529498 de Bucaramanga, como Notario Once (11) del  Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

Artículo 2º. Para posesionarse  en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de  Santander1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

____________________    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *