DECRETO 688 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 688 DE 2021     

(junio 24)    

D.O. 51.715, junio 24 de 2021    

por el cual se adiciona la  Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el  apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia  Sacúdete.    

Nota: Ver  Decreto 1072 de 2015,  artículo 2.2.6.1.10.1.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 56 de la ley 489 de 1998, y en  desarrollo del artículo 2° y 209 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el marco de lo  establecido en los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Pacto  III denominado “PACTO POR LA EQUIDAD: POLÍTICA SOCIAL MODERNA CENTRADA EN LA  FAMILIA, EFICIENTE, DE CALIDAD Y CONECTADA A MERCADOS – Un pacto por la equidad  para ampliar las oportunidades de todas las familias colombianas”  estableció dentro de sus objetivos la promoción de la inclusión social,  económica y política de los jóvenes que contribuya al desarrollo económico y  social del país a través de diferentes medios.    

Que mediante el objetivo 4 mencionado en el considerando  anterior que pretende promover la inclusión productiva de los jóvenes, la línea  “G” denominada “Juventud naranja: todos los talentos cuentan para construir  país”, pretende reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil  mitigando sus barreras de entrada al mercado laboral y efectuando  intervenciones más profundas en el sector trabajo.    

Que por su parte, a través del  objetivo 5 denominado “Implementar una estrategia dirigida a los jóvenes que  desarrolle actividades para fortalecer los proyectos de vida, las habilidades  socioemocionales, la innovación y el liderazgo”, en articulación con las  entidades del orden nacional y territorial, se busca contribuir al cierre de  brechas mediante el acompañamiento y el acceso a la información y al  conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y  participar de las oportunidades que traen las nuevas economías.    

Que el artículo 2° de la Ley 1955 de 2019  establece que: El documento denominado “Bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, (…) es parte  integral del Plan Nacional de Desarrollo (…)”.    

Que, en desarrollo de lo  anterior, el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019,  creó y ordenó al Gobierno nacional reglamentar e implementar “la Estrategia  Sacúdete cuyo objetivo es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos,  capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de  conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción de estos  en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y  sostenibles”.    

Que “las entidades vinculadas  a la implementación de la Estrategia Sacúdete son: Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y del  Derecho, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud y Protección Social,  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educación  Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento para la Prosperidad  Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, Sena, ICBF y Coldeportes. (…)”.    

Que el inciso 3 del precitado  artículo, adicionalmente contempla que: “para el diseño e implementación de  esta estrategia, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del  orden nacional y territorial, de organismos internacionales de desarrollo, de  convenios de cooperación internacional y de convenios con organizaciones  privadas”.    

Que, “el desempleo juvenil en  Colombia alcanzó el 18,1% en 2019. A nivel de América Latina afecta a 10  millones de jóvenes de entre 15 y 24 años, lo cual supone un desaprovechamiento  del bono demográfico y el desperdicio del talento de una proporción importante  de la población”, tal como se describe en el programa de acción para  Colombia 2020/2021 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).    

Que, de acuerdo con el Boletín  Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) enero – marzo de 2021 del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), “La tasa de  ocupación (TO) para el total de personas entre 14 y 28 años fue 42,0%,  presentando una disminución de -1,6 p.p. comparado con el trimestre enero –  marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6% y para las  mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en  23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre enero – marzo  2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3% aumentando 4,5 p.p.  frente al trimestre enero – marzo 2020 (26,8%). La TD de los hombres fue 18,5%,  aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año anterior (16,0%)”.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y ante la situación de desempleo  estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual,  se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia por COVID-19, se hace  necesario reglamentar el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019,  para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los  jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades  individuales.    

Que en cumplimiento de lo  previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del  Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto  fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 20 de  mayo, hasta el día 4 de junio de 2021.    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República,  razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto número  1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015. Adicionar la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual  quedará así:    

“SECCIÓN 10    

APOYO PARA LA GENERACIÓN DE  EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE    

Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La  presente sección tiene por objeto, crear en el marco de los pactos  estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por  Colombia, pacto por la equidad”, el apoyo para la generación de empleo para  jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que otorgará a los aportantes que  realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual  que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo  legal mensual vigente (smlmv), por los trabajadores  adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro  de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en  el país.    

El apoyo para la generación de empleo·  para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se financiará con cargo a los  recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del  Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.    

Parágrafo. Cuando el cálculo  del apoyo a que se refiere el presente artículo arroje como resultado un número  no entero, este se aproximará al peso inferior más cercano.    

Artículo 2.2.6.1.10.2.  Beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete. Podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo  para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete las personas jurídicas, personas  naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y  cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Las cooperativas de trabajo  asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago  de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social  Integral.    

Parágrafo 1°. Los beneficiarios  deberán contar con un producto de depósito bien sea en una entidad financiera  vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa  de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que  tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito. Para todos  los efectos de la presente sección estas se entenderán como entidades  financieras.    

Parágrafo 2°. No podrán ser  beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete, las entidades o sociedades cuya participación de la nación  y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.    

Parágrafo 3°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), dentro de las labores de fiscalización que  adelante durante los cuatro años siguientes a la finalización del apoyo, podrá  verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente  sección.    

Para efectos de verificar el  cumplimiento de los requisitos establecidos en el apoyo para la generación de  empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN), así como cualquier otra entidad que sea requerida  por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá remitir la información  necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin  que se requiera la suscripción de convenios o acuerdos entre las entidades y de  conformidad con el procedimiento establecido por La Unidad para el efecto.    

Parágrafo 4°. Para efectos de  la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos,  las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras la  interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de  información que contienen estos datos.    

Parágrafo 5°. Los patrimonios  autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y  ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.    

Parágrafo 6°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), efectuará la fiscalización a los beneficiarios del  apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia  Sacúdete, en lo que respecta al cumplimiento del objeto de la presente sección,  con excepción de las cooperativas a las cuales aplicará lo dispuesto en el  parágrafo 7° del presente artículo.    

Parágrafo 7°. El control,  seguimiento y fiscalización a las cooperativas que resulten beneficiarias del  apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete,  en lo que respecta al cumplimiento del objeto de la presente Sección,  corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

Parágrafo 8°. Los Beneficiarios  del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia  Sacúdete, sólo podrán obtener el apoyo para la generación de empleo, por los  jóvenes, hasta el mes en el cual cumplan los veintiocho (28) años de edad.    

Parágrafo 9°. No podrán acceder  al apoyo del que trata el presente decreto las personas naturales expuestas políticamente  (PEP). Este requisito, será verificado y validado por las entidades financieras  al momento de la postulación o del giro de recursos.    

Parágrafo 10. Las cooperativas  beneficiarias del presente apoyo serán aquellas que se encuentren debidamente registradas  ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.    

Parágrafo 11. Se considerarán  como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente  las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados  Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador  doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante:    

1. Dependiente 2. Trabajador  doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o  precooperativas de trabajo asociado.    

Artículo 2.2.6.1.10.3. Cuantía del apoyo para la generación de  empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. La cuantía del apoyo que  recibirán los beneficiarios para la generación de empleo para jóvenes dentro de  la Estrategia Sacúdete, corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1)  salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por  trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la  temporalidad del apoyo señalada en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente  sección.    

Artículo 2.2.6.1.10.4. Reglas  para los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes  dentro de la Estrategia Sacúdete. Los beneficiarios del apoyo para  la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se  sujetarán a las siguientes reglas:    

1. Para efectos de contabilizar  los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados  por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado responsable del  pago de los aportes en el caso específico de sus trabajadores asociados,  hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber  pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del  número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el mes del apoyo, los que se  encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de  cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad  Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones  aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para  los trabajadores asociados.    

2. Para el caso de nuevas  empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores  objeto del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el  caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y  asociados que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, por los  cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de  Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con  un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual  vigente (smlmv), y que estén afiliados en todos los  subsistemas que le correspondan. Estas condiciones, aplican en igual medida,  tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.    

3. En ningún caso quien figure  como aportante podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del presente  apoyo. Así mismo, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.    

4. En los casos en que exista  multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al  primero que realice la respectiva postulación, y esta sea verificada por la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

5. Los empleados que hayan sido  sujetos de una sustitución patronal o de empleador en los términos de los  artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados  para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se  está generando un nuevo empleo.    

6. Para los trabajadores del  mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de  suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada ésta  haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.    

Artículo 2.2.6.1.10.5. Envío de  información necesaria para la validación de requisitos de acceso al apoyo para  la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Para  efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al apoyo  para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, las  siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la. Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP):    

1. El Ministerio de Salud y  Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes, PILA; la base de datos del Registro Único de Afiliados,  RUAF; y, el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al  último día de postulación de cada ciclo.    

2. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales deberá enviar el listado de los Patrimonios Autónomos declarantes de  renta y complementarios.    

3. La Registraduría Nacional  del Estado Civil respecto de la información relativa a las edades de los  jóvenes vinculados al apoyo.    

4. Las Cámaras de Comercio,  deberán enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.    

Parágrafo. En todos los casos,  el envío de la información deberá realizarse por la entidad que sea requerida  por la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para el  efecto en cada uno de los ciclos del apoyo para la generación de empleo para  jóvenes, con los cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulación  del apoyo y conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Especial de  Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).    

Artículo 2.2.6.1.10.6.  Procedimiento de postulación para la obtención del apoyo para la generación de  empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Las  personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales,  patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los requisitos del  artículo 2.2.6.1.10.2 de la presente sección deberán presentar, ante la entidad  financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:    

1. Solicitud firmada por el  representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural  empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera  o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención  de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro  de la Estrategia Sacúdete.    

2. Certificación firmada por  (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante  legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio  autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público  en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en  la que se certifique:    

2.1. Que los empleados jóvenes  sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario  correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores  asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente  anterior.    

2.2. En los casos a que haya  lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de  empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del  Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de  2021.    

2.3. Que, al momento de la  postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se  encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha  fecha.    

El cumplimiento del  procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario que  realice contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, la obtención de un  apoyo mensual por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 años de edad,  dentro de la temporalidad del apoyo. El aporte estatal podrá recibirse hasta  por doce (12) veces, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso,  con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses  en el cual se postula.    

Las entidades financieras  deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de  manera exclusiva, el proceso de verificación sobre los mismos, validando que  estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien  realiza la postulación para ser beneficiario del apoyo para la generación de  empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.    

Al momento de la postulación,  la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto  pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para  recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario  pueda disponer libremente de ellos.    

En el evento que durante el  proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de  afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los  recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro  o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el  beneficiario.    

Las entidades financieras que  reciban los documentos de postulación al apoyo para la generación de empleo  para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, deberán informar a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) de la recepción de los mismos.    

La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los  trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del  presente apoyo para la generación de empleo para jóvenes y verificará que el  beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras  entidades financieras.    

Parágrafo 1°. El acto de postularse  implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las  cuales se otorga el apoyo de que trata esta sección. La postulación no implica  el derecho a recibir el apoyo estatal.    

Parágrafo 2°. El Ministerio del  Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse  las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  y en general todos los actores que participen del apoyo para la generación de  empleo para jóvenes. Esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos  obligatorios definidos por dicho Ministerio, para el cumplimiento de los  requisitos y el pago de los aportes, en los términos de la presente sección.  Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de  Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo  establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo  desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el  marco legal correspondiente.    

Parágrafo 3°. Aquellas personas  que reciban uno o más apoyos estatales de los que trata la presente sección,  sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo  informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta; o los  destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las  responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.  Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que  los documentos presentados para la postulación al apoyo para la generación de  empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, así como los recursos del  aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.    

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los  requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), esta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo  en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de  forma improcedente, para lo cual, se aplicará el procedimiento y sanciones  establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.    

Parágrafo 4°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) podrá determinar la información a solicitar a los  potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los  documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá  ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su  postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales  beneficiarios a través de las entidades financieras.    

Las entidades financieras  deberán conservar y custodiar la información por un término de cuatro (4) años  contados a partir de la fecha de la postulación, para efectos de las labores de  fiscalización que adelante la entidad competente.    

Parágrafo 5°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) establecerá la forma a través de la cual se dará el  intercambio de información con las entidades financieras, sin que sea necesario  la recepción de los formularios físicos o digitales.    

Artículo 2.2.6.1.10.7.  Temporalidad del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete. El apoyo del que trata esta sección aplicará para los aportantes  que hayan realizado contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021. El  apoyo para la generación de empleo estará vigente durante las vigencias  fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una  vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder  el 31 de diciembre de 2022.    

Parágrafo. La primera  postulación podrá realizarse a partir de los registros en la Planilla Integrada  de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de julio o posteriores meses durante  la vigencia de 2021, en los términos del manual operativo.    

Artículo 2.2.6.1.10.8. Pago  mensual del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete. El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete, será pagado, dentro de la temporalidad del apoyo, de  manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y  procedimientos de la presente sección.    

Parágrafo. La dispersión de los  recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras.    

Artículo 2.2.6.1.10.9.  Obligación de restitución del apoyo para la generación de empleo para jóvenes  dentro de la Estrategia Sacúdete. Sin perjuicio de la  responsabilidad a que haya lugar, el apoyo de que trata esta Sección deberá ser  restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:    

1. Habiendo recibido el apoyo,  se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no  cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.2 de la  presente sección.    

2. Habiendo recibido el apoyo,  se evidencie que, no se cumplieron las reglas establecidas en el artículo  2.2.6.1.10.4. de la presente sección.    

3. Se compruebe que existió  falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos  establecidos en la presente sección para la asignación del apoyo para la  generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Para estos  efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos  contradiciendo el contenido de los mismos.    

Parágrafo. El Ministerio del  Trabajo, establecerá a través de resolución, el proceso de restitución del  apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia  Sacúdete.    

Artículo 2.2.6.1.10.10.  Virtualidad y medios electrónicos. Las entidades financieras  involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos los actores que  participen en el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo  posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de  los requisitos y procesos de que trata esta sección y los actos administrativos  que lo reglamenten.    

Artículo 2.2.6.1.10.11. Manual  Operativo del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la  Estrategia Sacúdete. El Ministerio del Trabajo a través de un Manual Operativo con  carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del  mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los  recursos o subsanación de errores operativos cuando haya lugar.    

Parágrafo. El Manual Operativo  contemplará además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender  ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos  de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para  la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como,  los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de  los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generación de  empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para todos los meses de  operación.    

Para tal efecto, se deberán  allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el  cronograma de pagos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro  de la Estrategia Sacúdete.    

Artículo 2.2.6.1.10.12.  Tratamiento de información. Durante el tiempo de aplicación  del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia  Sacúdete, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y  suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la  información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines  establecidos en la presente sección.    

Las entidades receptoras de esta  información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí  establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para  garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la  protección del hábeas data.    

Artículo 2°. Vigencia y  adición. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial, y adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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