DECRETO 688 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  LEGISLATIVO 688 DE 2020     

(mayo  22)    

D.O.  51.322, mayo 22 de 2020    

por el  cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020.    

Nota  1: Reglamentado por el Decreto 1377 de 2020  y por el Decreto 1014 de 2020.    

Nota  2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-380 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos  deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma  transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer  caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de  2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de  enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la  velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de  marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio  en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos  notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece  (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por  lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la  Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección  Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y  cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la  precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China,  Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución  385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que el Ministerio de  Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos  confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país  se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25. de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.10,5  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas  contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de  2020 y seiscientos trece (613) fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del  Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72),  Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda  (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San  Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii)  reportó el 19 de mayo de 2020 613 muertes y 16.935 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (5.934), Cundinamarca (381),  Antioquia (561), Valle del Cauca (1.883), Bolívar (1.576), Atlántico (1.923),  Magdalena (441), Cesar (78), Norte de Santander (114), Santander (50), Cauca  (65), Caldas (120), Risaralda (238), Quindío (81), Huila (212), Tolima (174),  Meta (954), Casanare (25), San Andrés y Providencia (21), Nariño (519), Boyacá  (121), Córdoba (63), Sucre (4) La Guajira (47), Chocó (73), Caquetá (21),  Amazonas (1.221), Putumayo (3), Vaupés (11) y Arauca (1).    

Que según la Organización Mundial de la  Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57  de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 señaló  que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las  23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos,  (v) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló  que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte número 82 del 11  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el  reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID- 19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte  número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST2 señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte  número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378  fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del 19  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en  el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte número  93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006  fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte número 95 del 24  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en  el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 193710 fallecidos, (xxiii) en el reporte número 98  del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren  confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668  fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte número 100 del  29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en  el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte número  103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19  y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte número 105  del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604  fallecidos, (xxxi) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte número 107 del  6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  ·3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii)  en el reporte número 108 del 7 de mayo de· 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte número  110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862  fallecidos, (xxxvi) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte número 112  del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892  fallecidos, (xxxviii) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte número 114 del  13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el  reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046  fallecidos, (xli) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte número 117 del  16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4,425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (xliii) en  el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte número 120 del  18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos.    

Que según la  Organización Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de  2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran  confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o  territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha  11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se  encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas  o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de  fecha 19 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–,  se encuentran confirmados 4.761.559 casos, 317.529 fallecidos y 216 países,  áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que el Fondo Monetario  Internacional, mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 marzo de 2020,  publicó la “Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y  Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario  Internacional”3, la cual expresa: “Estamos en  una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido  en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina la  actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países  miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar  la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al  apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de  acelerar y afianzar la recuperación en 2021”.    

Que de acuerdo con los  análisis elaborados por la publicación The Economist del 26 de marzo de 2020,  titulado “COVID-19 to send almost all G20 countries into a recession” la  economía global se va contraer 2.5%. Asimismo, según el mismo documento, se  pronostica que la economía de los Estados Unidos cerrará el año con una  contracción del 2.9% y la economía de la Unión Europea con una caída del 6%.    

Que el Banco Mundial en el  informe titulado “La economía en los tiempos del COVID-19”, de abril de 2020,  estimó que el producto interno bruto colombiano caerá en un 2% para el 2020 con  ocasión del impacto generado por la emergencia sanitaria.    

Que de conformidad con  el informe titulado “Impacto económico COVID-19” del 14 de abril de 2020, de la  Superintendencia de Sociedades, para el año 2020 se espera una contracción del  sector exportador colombiano similar a la sufrida en el año 2015 debido a que  la experiencia de los países latinoamericanos indica que tanto las  exportaciones totales, como las no minero energéticas se afectan ante una  reducción de la demanda externa, independiente de los movimientos de la tasa de  cambio.    

Que Fedesarrollo, en el  documento denominado “Editorial: Choque dual y posibles efectos sobre la  economía colombiana”, del 26 de marzo de 2020, estimó que en un escenario medio  la tasa de desempleo podría alcanzar el 15,4% a causa de la pandemia generada  por el Coronavirus COVID-19, lo cual implica un aumento de 4.9% frente al  promedio observado durante el 2019.    

Que mediante los  Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020, 593  del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de  2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y  el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el  aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la  República de Colombia, desde las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020, de  manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020.    

Que las medidas de  aislamiento preventivo han afectado negativamente la actividad económica de las  fuerzas productivas de la nación, poniendo en riesgo la estabilidad de  numerosos sectores productivos.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que en función de dicha  declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política,  le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los  ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas  generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves  afectaciones al orden económico y social.    

Que los efectos que se  derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan directamente la situación  económica de las empresas y por lo tanto inciden directamente en la destrucción  de puestos de trabajo con las implicaciones sociales y económicas que ello  comporta, por lo que la adopción de medidas excepcionales dirigidas a  disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratoria de que trata el  artículo 635 del Estatuto Tributario y desarrollar las facilidades de pago  abreviadas modificando el artículo 814 del Estatuto Tributario, constituyen en  un mecanismo idóneo para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus  efectos.    

Que la parte  considerativa del Decreto  637 Legislativo del 6 de mayo de 2020 señaló “Que se deben tomar medidas  adicionales en materia tributaria para afrontar la crisis”. En tal sentido, el  artículo 3° del precitado Decreto precisó: “El Gobierno nacional adoptará  mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte  considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias  para conjurar la crisis e  impedir la  extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuesta  les necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que el artículo 635 del  Estatuto Tributario señala lo siguiente: “Articulo 635. Determinación de la  tasa de interés moratoria. Para efectos de las obligaciones administradas por  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratoria se  liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa  de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia  para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su  página web.    

Las obligaciones  insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de  mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no  incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de  la presente ley.    

Para liquidar los  intereses moratorios de que trata este artículo aplicará la fórmula establecida  en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.    

Parágrafo. Lo previsto  en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los  impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.    

Que para aliviar los  impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19 se establece, de manera transitoria, mediante el  presente Decreto Legislativo, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el  treinta (30) de noviembre de 2020 para el pago de las obligaciones  administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) y las obligaciones relacionadas con el Sistema  General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).    

Que para permitir el  acceso de los contribuyentes, responsables y otros sujetos de que tratan los  artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 a la  conciliación contencioso administrativa, a la terminación por mutuo· acuerdo de  los procesos administrativos y al principio de favorabilidad en etapa de cobro,  mediante el presente Decreto Legislativo se amplían los plazos establecidos por  dichos artículos.    

Que la ampliación de los  plazos definidos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, por  disposición de los parágrafos 8º y 11 de los referidos artículos,  respectivamente, se extienden también a la Unidad de Gestión Pensional y  Parafiscales (UGPP); sin perjuicio del plazo que será aplicable para las  solicitudes de terminación por mutuo acuerdo cuando la UGPP aplique el esquema  de presunción de costos por solicitud de parte u oficiosamente, cumpliendo lo  dispuesto por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1379 de 2020. Tasa de interés moratoria transitoria. Para  las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la  Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se  paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o  acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto  Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés  de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada  diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de  interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y  ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.    

En el caso de los  contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la  emergencia sanitaria, a los que se refiere el parágrafo 3° del artículo  1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para las obligaciones tributarias  que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia de  este decreto y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés  de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada  diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por  ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de  créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera  de Colombia.    

Nota, artículo 1º: Artículo desarrollado por la Resolución  638 de 2021 y por  la Resolución  1844 de 2020, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 2°. Facilidades  de pago abreviadas. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones  tributarias por los impuestos administrados por la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), durante el periodo  comprendido entre el primero (1°) de abril al primero (1°) de julio del año  2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de  pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.    

La Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) deberá dar respuesta  dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la  solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de doce (12) meses, sin  necesidad de garantía real.    

Esta facilidad o acuerdo  de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones:    

2.1. En la facilidad o acuerdo  de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés establecida  en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo.    

2.2. El plazo máximo de  la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de doce (12) meses, contados a  partir de la fecha de suscripción del mismo.    

2.3. No se requerirá la constitución de  ningún tipo de garantía real.    

2.4. El contribuyente que solicite la  facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá presentar una certificación bajo  la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa,  soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja  de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que  permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de doce (12) meses.  Esta certificación expedida bajo la gravedad de juramento será prueba  suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo  de pago, y reemplazará la necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el  inciso 2° del artículo 814 del Estatuto Tributario.    

Parágrafo 1°. En caso de  incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o  acuerdo de pago, prestarán mérito ejecutivo en los términos del artículo 828  del Estatuto Tributario y conforme con el procedimiento de cobro coactivo por  la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de  las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de  pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en  el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad o  acuerdo de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se  aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.    

La presente disposición  aplica igualmente para las facilidades de pago de las obligaciones del Sistema  General de la Protección Social objeto de verificación de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).    

Artículo 3°. Reglamentado parcialmente por el Decreto 1379 de 2020. Plazos para la conciliación contencioso  administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La  solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad  tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019,  podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, hasta el  día treinta (30) de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación  deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020.  En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de  las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva  corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez  (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de  los requisitos legales.    

Parágrafo. La ampliación  del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de  que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las entidades  territoriales.    

Nota 1, artículo 3º: Ver Ley 2155 de 2021,  artículos 46, parágrafo 2º y 47, parágrafo 2°.    

Nota  2, artículo 3°:  Artículo desarrollado por la Resolución  638 de 2021, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  22 de mayo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del  Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum de Barberi    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

La Ministra de Justicia  y del Derecho,    

Margarita  Leonor Cabello Blanco    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos  Holmes Trujillo García    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo  Enrique Zea Navarro    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando  Ruiz Gómez    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel  Custodio Cabrera Báez    

La Ministra de Minas y  Energía ad-hoc,    

Ángela  María Orozco Gómez    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María  Victoria Ángulo González    

El Ministro de Ambiente  y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo  José Lozano Picón    

El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio,    

Jonathan  Malagón González    

La Ministra de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Karen  Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de  Transporte,    

Ángela  María Orozco Gómez    

La Ministra de Cultura,    

Carmen  Inés Vásquez Camacho    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel  Gisela Torres Torres    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

_____________________    

1 CET:  Hora Central Europea.    

2 CEST:  Hora Central Europea de Verano.    

3 Disponible en: https://www.imf.org/es/News/Articles/2020/03/27/pr20114-joint-statement-by-the-chair-of-imfc-and-the  managinq-director-of-the-imf.    

               

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