DECRETO 687 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  687 DE 2020     

(mayo  22)    

D.O. 51.322,  mayo 22 de 2020    

por el  cual se modifica el numeral 6 del artículo 3° y el artículo 5° del Decreto 1333 de 2019.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 245 de  la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que “con el fin de garantizar el  derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante  la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para  atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no  incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por  Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de  diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la  contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán  atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la  Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará  por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo”.    

Que a través del Decreto 1333 de 2019  se reglamentaron las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago  por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES) con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el  giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en  salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen  contributivo, en los términos dispuestos por el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Que para la vigencia  2019, en la sesión del CONFIS realizada el 5 de junio de 2019, se autorizó el  pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de cuatro  billones de pesos ($4.000.000.000.000), de los cuales hasta un valor máximo  de dos billones setecientos sesenta y cuatro mil millones de pesos  ($2.764.000.000.000) fueron requeridos para la atención del giro previo y/o  acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la  UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”.    

Que en el marco del  proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de la  que trata el Decreto 1333 de 2019,  reglamentario del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por  concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud no financiadas con  la UPC prestados y/o suministrados entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de  2019, existe un rezago pendiente cuyo valor final se determinará una vez las  Entidades Promotoras de Salud (EPS) radiquen la totalidad de solicitudes de  recobro ante la ADRES, por cuenta de los servicios y tecnologías en salud  prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la ADRES, a su vez, realice las  auditorías correspondientes.    

Que en el numeral 6 del  artículo 3° del Decreto 1333 de 2019  se determina que el valor de los acuerdos de pago suscritos por la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) será consolidado mensualmente.    

Que se considera  conveniente modificar la periodicidad de la consolidación de los acuerdos de  pago por parte de la ADRES, para que pueda proceder con la expedición y comunicación  a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de los actos administrativos que contienen dichos acuerdos  de pago, optimizando la oportunidad y favoreciendo el procedimiento posterior  de reconocimiento de deuda y giro de los recursos.    

Que el artículo 5° del Decreto 1333 de 2019  establece el plazo y las condiciones particulares para la suscripción de los  acuerdos de pago para cada uno de los conceptos, giro previo y de acreencias de  servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación  (UPC) del régimen contributivo, los cuales es pertinente ajustar en línea con  la variación de la consolidación mensual de los acuerdos de pago.    

Que, en el marco de lo  anterior, y con el objeto de garantizar una mayor fluidez de los recursos, se  hace necesario flexibilizar la periodicidad de la consolidación del valor de los  acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES).    

Que debido a la  naturaleza de la ejecución de las medidas que se adopten, la aplicación urgente  del presente Decreto permitirá mitigar los efectos en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situación de emergencia  sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020; por lo cual resulta necesario  prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata el numeral 8  del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  para que sea publicado a la ciudadanía por un plazo de veinticuatro (24) horas.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese  el numeral 6 del artículo 3° del Decreto 1333 de 2019,  el cual quedará así:    

“6. El valor de los acuerdos  de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos  expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES). La consolidación se realizará por cada uno  de los conceptos de que trata el artículo 5° del presente Decreto (el giro  previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de  Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo).    

Artículo 2°. Modifíquese  el artículo 5° del Decreto 1333 de 2019,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Plazos  y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el  procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación –  Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos  y condiciones:    

a) Para  la suscripción de acuerdos die pago correspondientes al mecanismo de giro  previo:    

1. En los primeros cinco  (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podrán  radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES) los soportes correspondientes, de conformidad con lo  dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y  Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de  servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último  día habilitado para la radicación los recobros o cobros es un día no hábil,  esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.    

2. Dentro de los dos (2)  días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior,  las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán allegar los soportes para la  realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario  final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por  el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o  sustituyan.    

3. La Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá  suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el último día  hábil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo  inferior.    

4. La Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá  expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que  consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes  al vencimiento del término anterior.    

5. La Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y  deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) días  calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.    

6. Dispuestos los  recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes a los  beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se  contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días  calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.    

b) Para  la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y  tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del  régimen contributivo:    

1. Para el caso de los  servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago  por Capitación (UPC) del régimen contributivo que para su pago requieran  auditoría, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría, la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias,  por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría, descontando el  giro previo que se hubiese realizado.    

2. La Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá  expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos  que consoliden los acuerdos de pago.    

3. La Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda  correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los  treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto  administrativo.    

4. Dispuestos los  recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social  en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios  establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la  realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al  giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.    

Parágrafo.  Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados  en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que  vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el  giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no  financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los que trata el artículo  245 de la Ley 1955 de 2019.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente,  el artículo 3° y el artículo 5° del Decreto 1333 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  22 de mayo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando  Ruiz Gómez.    

               

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