DECRETO 683 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 683 DE 2020    

(mayo  21)    

D.O. 51.321, mayo  21 de 2020    

por  el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo  Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023, en el marco del Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Nota:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-323 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que  según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de  todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados,  exclusivamente, a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que  estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y  específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán,  en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el  6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social reportó el primer  caso de brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio  nacional.    

Que el  11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual  brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19 como una pandemia,  esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión,  toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de  125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos  semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se  había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países  afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones  urgentes.    

Que  mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y  Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de  aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en  vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República  Popular China, Francia, Italia y España.    

Que  mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y  Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que  mediante Resolución 450 del 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y  Protección Social modificó el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución 385  de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo de más de cincuenta  (50) personas.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio  de Salud y Protección Social había reportado que, en el país se presentaban 75  casos de personas infectadas con el nuevo Coronavirus, COVID-19 y/o fallecidos,  cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas  contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo  de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas  contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de  2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas  contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de  marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608  personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de  marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906  personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al  día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de, abril de 2020,  1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas  al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de  2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas  contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril, de  2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas  contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de  abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852  personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14  de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233  personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17  de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792  personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20  de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356  personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23  de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142  personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26  de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949  personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29  de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006  personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de  mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas  contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de  2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas  contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de  2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas  contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de  2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas  contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de  2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas  contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de  2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas  contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de  2020 y seiscientos treinta (630) fallecidos.    

Que  pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i)  reportó el 10 de mayo de 2020, 463 muertes y 11.063 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca (283),  Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970),  Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), ‘Cauca  (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130),  Meta, (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá  (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y  Amazonas (527); (ii) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.305), Cundinamarca  (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico  (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander: (42),  Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima  (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306),  Boyacá (77), Córdoba, (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá  (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y . (iii) reportó el 20 de mayo de 2020 630  muertes y 17.687 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D.  C., (6.189), Cundinamarca (386), Antioquia (573), Valle del Cauca (1.973),  Bolívar (1.665), Atlántico (2.047), Magdalena (447), Cesar (79), Norte de  Santander (116), Santander (52), Cauca (66), Caldas (126), Risaralda (238),  Quindío (84), Huila (219), Tolima (176), Meta (963), Casanare (26), San Andrés  y Providencia (21), Nariño (549), Boyacá (126), Córdoba (86), Sucre (5) La  Guajira (47), Chocó (80), Caquetá (21), Amazonas (1.312), Putumayo (3), Vaupés  (11) y Arauca (1).    

Que según la Organización Mundial de la  Salud (OMS), se ha reportado la siguiente, información: (i) en reporte número  57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET[1] señaló  que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426  fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59  p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el  reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021  fallecidos, (xi) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST[2] señaló que se encuentran  confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885  fallecidos, (xiii) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del 18  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el  reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551  fallecidos, (xvi) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92 del  21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en  el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  169.006 fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte número 95 del 24  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en  el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte número  98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren  confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668  fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte número 100 del  29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en  el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte número  103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19  y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte número 105  del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604  fallecidos, (xxxi) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte número 107 del  6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii)  en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte número  110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862  fallecidos, (xxxvi) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte número 112  del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892  fallecidos, (xxxviii) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte número 114  del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos,  (xl) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST  señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo, coronavirus  COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte número 116 del 15 de mayo de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte  número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059  fallecidos, y (xliii) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte número 119 del  18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, y (xlv) en  el reporte número 120 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  316.169 fallecidos.    

Que  según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de  mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se  encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas  o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de  fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-,  se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países,  áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en  reporte de fecha 19 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de  Greenwich-, se encuentran confirmados 4.761.559 casos, 317.529 fallecidos y 216  países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que el  comportamiento del virus y las proyecciones epidemiológicas son altamente  inciertas, de tal forma que resultaba imposible prever con precisión la  duración exacta del confinamiento necesario para enfrentar el desafío y  proteger la vida de los colombianos.    

Que el  elevado grado de incertidumbre en materia de la trayectoria apropiada para la  política de salud pública acarrea una incertidumbre paralela y simétrica en materia  de los costos económicos y sociales derivados de dicha trayectoria.    

Que si  bien los niveles de contagio se han visto disminuidos frente a las proyecciones  efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de Salud (INS), esto debido  en especial a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y en especial  producto del aislamiento preventivo obligatorio, estas medidas implican una  afectación al aparato productivo nacional y al bienestar de la población, cuyas  consecuencias deben entrar a mitigarse.    

Que  mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020; la Presidencia  de la República dispuso como mecanismos de contingencia para prevenir los  posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el nuevo  Coronavirus COVID-19, y garantizar la prestación del servicio público el “2.  Uso de herramientas colaborativas. 2.1. Minimizar las reuniones presenciales de  grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales  mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2.2.  Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes  sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de  evento masivo”.    

Que el Ministerio  del Interior expidió la Circular Externa CIR2020-21-DMI-1000 del 16 de marzo de  2020, aclarada mediante la Circular CIR2020-26-DMI-1000 del 19 de marzo del  mismo año, dirigida a los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y  juntas administradoras locales, por la cual emitió recomendaciones para que los  Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales puedan hacer uso de los  instrumentos jurídicos existentes para realizar la socialización de los Planes  de Desarrollo Territoriales, acudiendo a los medios electrónicos, fin de  proteger la salud de los ciudadanos, concejales, diputados y demás servidores  públicos que participen en este proceso, a efecto de proteger la salubridad  pública. En tal medida, señaló la citada Circular Externa CIR2020-21-DMI-1000  del 16 de marzo de 2020:    

“Teniendo  en cuenta que actualmente las entidades territoriales desarrollan el proceso de  construcción de los planes de desarrollo departamentales, municipales y  distritales, y que tales planes deben ser socializados con la participación  ciudadana conforme lo establecen los artículos 2° y 3° de la Constitución Política, los  artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, así  como el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, se  insta a los gobernadores y alcaldes a adoptar alternativas de socialización y  participación de la ciudadanía, utilizando las herramientas tecnológicas y los  medios electrónicos disponibles, tales como las plataformas de las  administraciones públicas, emisoras radiales, redes sociales y canales locales  de televisión, etc.    

Para el  cumplimiento del mandato legal de la socialización y construcción antes  referido, una vez recepcionadas las inquietudes y propuestas ciudadanas, será  deber de las entidades territoriales y gobernantes locales y departamentales  garantizar que estas hagan parte de los anexos del proyecto de acuerdo municipal  o de la ordenanza departamental, que permita a las corporaciones públicas  verificar el cumplimiento del principio de participación”.    

Que  igualmente, mediante la Circular Externa CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de  ‘ 2020, dirigida a los Concejos Municipales y Distritales, el Ministerio del  Interior emitió recomendaciones para que los concejos municipales puedan hacer  uso de los instrumentos jurídicos existentes para reglamentar la realización de  sesiones virtuales o utilizando diversos medios electrónicos, para lo cual los  instó a hacer uso de la facultad que consagra el parágrafo 3° del artículo 23  de la Ley 136 de 1994,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 1148 de 2007 “Por  medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se  dictan otras disposiciones”, y por el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012 “Por  la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de  los municipios”.    

Que  mediante los Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y  636 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones  en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las  cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas  habitantes de la República de Colombia, desde las 00:00 horas del día 25 de  marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 25 de mayo  de 2020.    

Que en  los precitados Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y  636 del 6 de mayo de 2020, se permitió en el artículo 3° el derecho de  circulación de las personas para atender, entre otras actividades, la  siguiente:    

“13.  Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean  estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia  sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de  los servicios indispensables del Estado […].    

[…]    

“Parágrafo  5°. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente  artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los  protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección  Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo,  deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del  Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades  del orden nacional y territorial.    

[…]”.    

Que  mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, se declaró el Estado de Emergencia;  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que  ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del  nuevo Coronavirus COVID-19. Que dentro de las razones generales tenidas en  cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:    

“[…]  Que lo anterior evidencia al menos tres aspectos absolutamente significativos,  novedosos, impensables e irresistibles: a) una disminución nunca antes vista  del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la necesidad ineludible de un mayor  gasto público, la disminución de los ingresos de la Nación y en consecuencia un  mayor déficit fiscal y c) una altísima incertidumbre sobre los efectos de la  pandemia y su contención y mitigación, en el comportamiento económico del país.    

[…]    

Que la  pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 ha afectado las finanzas de las  entidades territoriales, disminuyendo su perspectiva de ingresos y ha  dificultado su planeación presupuestal […]”.    

Que el Procurador  General de la Nación y el Contralor General de la República, mediante oficio  D.P. 052, remitieron al Director General del Departamento Nacional de  Planeación, unas consideraciones sobre el cumplimiento de las exigencias  legales para el trámite de los planes de desarrollo de las entidades  territoriales, el cual se ha visto afectado por la situación de la pandemia.    

[…]    

Que se  le debe permitir a las entidades territoriales la posibilidad de mayores plazos  para la aprobación de sus planes de desarrollo territorial, así como de  efectuar una actualización y racionalización de los mismos una vez superada la  pandemia […]”.    

Que el  artículo 3° del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 precisó que “[…] El Gobierno nacional adoptará  mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte  considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias  para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo  dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que no  obstante que en vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  declarado mediante el Decreto 417 de 2020  se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad  productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se  han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el  aislamiento preventivo obligatorio.    

Que de conformidad  con el numeral 4 del artículo 305 y 5 del artículo 315 de la Constitución Política,  los gobernadores y alcaldes, respectivamente, tienen el deber de presentar  oportunamente a la respectiva asamblea departamental o concejo municipal y  distrital, según corresponda, los proyectos de planes y programas de desarrollo  económico y social.    

Que de conformidad con el numeral 3 del  artículo 300 y 2 del artículo 313 de la Constitución Política,  les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y  distritales adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo  económico y social.    

Que el  inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política,  dispone que:    

“[…]  Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre  ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar  el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que  les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las  entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan  de inversiones de mediano y corto plazo”.    

Que el  artículo 342 de la Constitución Política,  establece que:    

“La  correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los  procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de  desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la  sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la  organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos  territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará  efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de  desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en  la Constitución”.    

Que el  artículo 39 de la Ley 152 de 1994 “Por  la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, establece el  procedimiento que debe surtirse al interior del ente territorial para la  elaboración de los proyectos de los Planes de Desarrollo Territoriales.    

Que así  mismo, el artículo 40 de la Ley 152 de 1994,  determina lo siguiente:    

“Artículo  40. Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o  Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del  Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir  sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese  lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos  mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo  Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente  Asamblea o Concejo. […]”.    

Que el  artículo 44 de la mencionada Ley 152 de 1994  establece que en los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual  de inversión, y que las asambleas y concejos definirán los procedimientos a  través de los cuales los Planes de Desarrollo Territoriales serán armonizados  con los respectivos presupuestos.    

Que el  artículo 23 de la Ley 136 de 1994 “Por  la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el  funcionamiento de los municipios”, fija el período de sesiones ordinarias de  los concejos distritales y municipales atendiendo a su respectiva categoría,  así:    

“Artículo  23. Periodo de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en  categorías Especial, Primera y Segunda sesionarán ordinariamente en la cabecera  municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio  y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:    

a) El  primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a  su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.    

El  segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido  entre el primero de marzo y el treinta de abril.    

b) El  segundo período será del primero de junio al último día de julio.    

c) El  tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el  objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.    

Los  concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán  ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente  para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1)  por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.    

Si por  cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas  indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período  correspondiente”.    

“[…]    

“Parágrafo  3°. Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por  razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos  miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede  habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.    

Para  tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación  simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en  materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia,  videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se  encuentren al alcance de los Concejales.    

En caso  de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los  mismos términos establecidos en el presente artículo.    

Los  mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir  declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser  debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las  decisiones de los Concejos Municipales y Distritales.    

El  Gobierno nacional reglamentará la materia.    

Cada  Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos  que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor  y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios  tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún  concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al  personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición”.    

Que el  artículo 1° de la Ley 56 de 1993 “Por el  cual se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Nacional y  se dictan otras disposiciones”, modificado por los artículos 29 de la Ley 617 de 2000 “Por  la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto  Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el  Decreto 1421 de 1993,  se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se  dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” y 2° de la Ley 1871 de 2017 “Por  medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad  social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras  disposiciones”, determina el período de sesiones ordinarias de las asambleas  departamentales, así:    

“[…]  Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en  forma ordinaria, así:    

“El  primer período será, en el primer año de sesiones, del 1º de enero posterior a  su elección al último día del mes de febrero del respectivo año.    

El  segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el  comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de abril.    

El  segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período,  será del 1º de octubre al 30 de noviembre.    

Podrán  sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria,  previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los  asuntos que se sometan a su consideración […]”.    

Que el  artículo 22 de la Ley  Estatutaria 1909 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de  la Oposición Política y Algunos Derechos a las Organizaciones Políticas  Independientes”, establece:    

“En el  marco de la aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los Planes  de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal, el respectivo  Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas  y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, deberán publicarse las  modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la  construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o  concejales autores de las mismas.    

Los  Gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales realizarán audiencias  públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el  marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización  de las respectivas inversiones. Para el caso del Gobierno nacional estas  audiencias deberán realizarse por departamentos, en los Gobiernos  Departamentales deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los  Gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por  localidades, comunas o barrios […]”.    

Que el  artículo 12 del Decreto  Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de  urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte  de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y  se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación  de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica”, establece:    

“Artículo  12. Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público.  Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los  órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas  del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar  sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan  deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último  caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de  acuerdo con el medio empleado.    

Las  convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos  y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la  deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de  decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá  quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya  custodia estará a cargo de sus secretarios.    

Excepto  los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos  colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser  públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales  habilitados para el efecto en el reglamento.    

Lo  dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca  vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y  Protección Social”.    

Que el  Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República mediante  comunicación conjunta D.P. 052 del 4 de mayo de 2020, dirigida al Director del  Departamento Nacional de Planeación, presentaron una serie de consideraciones  sobre el cumplimiento de las exigencias para el trámite de los Planes de  Desarrollo de las entidades territoriales, en los siguientes términos:    

“[…]  en el contexto actual los mandatarios locales han tenido problemas para  estructurar, socializar el proyecto de plan y para presentarlo al órgano  deliberativo dentro de los plazos legales. De igual forma, la tramitación ante  asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, se prevé tenga  dificultades similares, las cuales tienen relación directa con la crisis  derivada del COVID-19 y las medidas que se han tomado para evitar el contagio.  Ciertamente, en un contexto de aislamiento social es razonable que las  prioridades, en términos de política pública y participación ciudadana, se  modifiquen sustancialmente.    

Es  necesario contemplar y aplicar alternativas que permitan superar este impase  legal y faciliten, en la medida posible, la participación ciudadana, así como  minimicen los eventuales riesgos jurídicos en relación con la adopción de los  planes de desarrollo territoriales PDT.    

Para  este efecto, se sugiere al Gobierno nacional evaluar un programa especial de  acompañamiento al proceso de planeación territorial que considere entre otras,  las siguientes alternativas:    

[…]    

Del  mismo modo, se sugiere evaluar la posibilidad de definir un término adicional  para la aprobación final de dichos planes. […]”.    

Que el  período constitucional 2020-2023 de los alcaldes y gobernadores se inició el 1°  de enero de 2020 y conforme con los plazos dispuestos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 152  de 1994, los Planes de Desarrollo Territoriales debían ser sometidos a  consideración de la asamblea o concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses  del respectivo período del gobernador o alcalde, es decir, a más tardar el 30  de abril de 2020. Así mismo, las asambleas y concejos tienen un (1) mes a  partir de su presentación para decidir sobre los planes de desarrollo, es  decir, hasta el 31 de mayo de 2020.    

Que de  conformidad con el artículo 2.3.1.6.1 del Decreto 1066 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo del Interior”, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1358 de 2019  “Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro  2, del Decreto 1066 de 2015,  para determinar el número de diputados que puede elegir cada departamento para  las elecciones territoriales del periodo constitucional 2020-2023”, el número  de diputados para el período constitucional 2020-2023 de las asambleas  departamentales en todos los departamentos del país, se integran por un número  de diputados que oscila entre once (11) y dieciséis (16), con excepción de  Valle del Cauca veintiuno (21) y Antioquia veintiséis (26).    

Que de  conformidad con el artículo 21 de la Ley 136 de 1994 “Por  la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el  funcionamiento de los municipios”, en todos los municipios del país habrá un  concejo integrado por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros,  con excepción de Bogotá, D. C., que cuenta con cuarenta y cinco (45)  concejales, de acuerdo con el artículo 323 de la Constitución Política,  modificado por el Acto Legislativo 03 de 2007.    

Que  según consta en oficio 20204200442121 del 12 de mayo de 2020 remitido por la  Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional del Departamento Nacional  de Planeación, de la información recolectada en el marco de la implementación  de la estrategia Gobierno al Plan desarrollada por el Departamento Nacional de  Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia  de Renovación del Territorio, cuyo objetivo consiste en acompañar la  elaboración de los Planes de Desarrollo Territoriales, se expresa lo siguiente:    

“[…] El  Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, el  Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia de Renovación  del Territorio adelanta la Estrategia de Gobierno al Plan, cuyo objetivo  consiste en acompañar la elaboración de planes 3 de desarrollo territoriales en  617 municipios1 y 32 departamentos. Dicho acompañamiento se ha brindado  con un equipo de 115 asesores en sitio y a través de medios virtuales (kit de  planeación territorial y portal territorial).    

6.  Derivado de la evidencia recolectada en el trabajo territorial, realizado en el  marco de la Estrategia Gobierno al Plan, se logró establecer la existencia de  algunas dificultades por las entidades territoriales para realizar las  audiencias públicas del plan plurianual de inversiones y las sesiones  deliberativas en las corporaciones públicas, con ocasión de las medidas  dictadas para prevenir y mitigar la pandemia ocasionada por el Coronavirus  COVID-19, declarada como emergencia sanitaria mediante Resolución 385 del 12 de  marzo de 2020, que coincidió con los plazos para la preparación y aprobación de  los Planes de Desarrollo Territoriales.    

7. Para  el caso de la deliberación en las corporaciones, la realización de sesiones  virtuales de discusión de planes de desarrollo territorial, en algunas zonas  del país se ha visto afectada por problemas de conectividad y limitación de uso  de mecanismos virtuales por parte de concejales, diputados y funcionarios de  las entidades territoriales.    

8. El  trabajo de acompañamiento al proceso de formulación de planes evidencia que, en  el caso de las audiencias públicas del plan plurianual de inversiones, la  realización de estas actividades se han visto restringida por problemas de  conectividad que afectan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de  la Ley 1909 de 2018  -Estatuto de la Oposición-, establece que: “para el caso de los Gobiernos  Departamentales deberán adelantarse en sus respectivos municipios y en los  Gobiernos distritales o municipales se realizarán, según el caso, por  localidades, comunas o barrios[…]”.    

9. Para  verificar la situación de las entidades territoriales, en lo referente con la  radicación de planes de desarrollo antes las corporaciones, se realizó una  exploración de información que tomó en consideración dos fuentes: a) Reporte  del sistema de información SETA (sistema de seguimiento a la estrategia de  Gobierno al Plan), b) Llamadas de verificación a 280 entidades territoriales  que no son objeto de atención de la estrategia Gobierno al Plan. Esta acción  permitió establecer, los siguientes resultados indicativos:    

A.  Radicación de planes de desarrollo dentro de la estrategia de Gobierno al Plan    

Tabla  1. Radicación de planes de desarrollo en la estrategia de Gobierno al Plan –  fecha 1° de mayo de 2020.    

Municipios                    

Departamentos   

Universo total: 617                    

Universo total: 32   

Municipios que radicaron: 92%    – (567)                    

Departamentos que radicaron:    100% – (32)   

Municipios    que no reportaron radicación: 8% -(50)                    

Departamentos    que el 30 de abril no reportaron radicación: 0%    

De los  datos presentados en la Tabla 1, se hace necesario tomar en consideración los  siguientes aspectos:    

• Toda  vez que no es competencia del DNP, DAFP o ART el control posterior y  seguimiento a los radicados de presentación por cada entidad ante las  respectivas secretarías de concejos y asambleas, es importante informar que, al  depender del auto reporte de la entidad territorial o de la corporación, se  dificulta establecer con exactitud cuáles entidades territoriales radicaron  dentro del plazo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 152  de 1994 y cuáles radicaron extemporáneamente o no han radicado a la fecha  del presente oficio.    

• La  información presentada corresponde a los datos reportados por cada municipio a  los asesores territoriales de la estrategia Gobierno al plan. Este reporte es  voluntario y hace parte del proceso de asistencia técnica que se desarrolla en  dichos municipios y departamentos.    

B.  Radicación de planes de desarrollo en municipios por fuera de la estrategia de  Gobierno al Plan    

Para  ampliar la información del proceso de radicación de planes en entidades  territoriales no atendidas en la estrategia Gobierno al Plan, se procedió a  realizar una verificación mediante información secundaria como llamadas telefónicas,  cuyos resultados fueron los siguientes:    

Tabla  2. Verificación de radicación de planes de desarrollo en municipios no  pertenecientes a la estrategia de Gobierno al Plan – fecha 5 al 11 de mayo de  2020    

Municipios   

Universo total: 361   

Municipios que radicaron: 94%    (339)   

Municipios    que no reportaron radicación: 6% (22)    

Fuente:  Gobierno al Plan- llamadas telefónicas/equipos de asistencia de las  gobernaciones.    

De los  datos presentados en la tabla 2, se hace necesario tomar en consideración los  siguientes aspectos:    

• Del  94% de las entidades territoriales que manifestaron haber radicado, ninguno  manifestó haber realizado la radicación extemporánea.    

• El 6%  que manifestó no haber radicado, argumentando entre otras razones, las  siguientes:    

a)  Retrasos en el proceso por cuenta de la atención de efectos derivados de la  emergencia sanitaria y social por COVID-19. Sobre todo, en municipios donde los  equipos de trabajo son pequeños y toda la administración debió movilizarse  hacia tareas derivadas de la crisis.    

b)  Acuerdos internos con los Concejos Municipales para entrega con fecha  posterior.    

c) La no  realización de la audiencia pública del PPI y por ello no radicaron antes el  documento. El periodo comprendido entre el 5 al 11 de mayo de 2020, no indica  que fue el periodo de radicación de los planes, corresponde al intervalo de  tiempo en el que se levantó el reporte.    

En  conclusión, de los datos recolectados para el proceso de radicación de planes,  a fecha de 11 de mayo de 2020, se ha identificado que: el 100% de los  departamentos radicó los correspondientes proyectos de ordenanza ante las  respectivas asambleas, mientras que para el caso de los municipios se  identifica que en promedio 92% ha realizado este proceso ante los respectivos  Concejos Municipales, del 8% restante se conocen distintos argumentos para la  no radicación respectivas.    

C. En  cuanto a las audiencias públicas previstas en el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018, los  datos recolectados muestran que:    

Tabla  3. Realización de audiencias públicas del PPI – Corte 11 de mayo    

Municipios                    

Departamentos   

Universo total: 978                    

Universo total: 32   

Municipios    que han realizado audiencia: 46% – (449)                    

Departamentos    que han realizado audiencia: 50% (16)   

Municipios    que no han realizado audiencia: 54% (529)                    

Departamentos    que no han realizado audiencia: 50% (16)    

Fuente:  Gobierno al plan – SETA/llamadas de verificación […]”.    

Que  dado que algunos municipios del país no pudieron terminar la fase de  preparación de los Planes de Desarrollo Territorial, y otros que alcanzaron a  presentar en debida forma estos planes pueden tener afectaciones en sus  proyecciones económicas no por haber podido prever las consecuencias derivadas  de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, es menester, atendiendo a las  afectaciones y consecuencias de las medidas adoptadas para prevenir y mitigar  la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en especial la restricción a la  movilidad que retrasan y dificultan el desarrollo de estos procesos, otorgar un  nuevo plazo excepcional para la presentación de los proyectos de Planes de  Desarrollo Territoriales para los municipios que no alcanzaron a presentar en  debido tiempo los PDT y terminen el proceso de preparación y planeación de  estos planes, así como permitir a los gobernadores y alcaldes que hayan  radicado sus respectivos proyectos de Planes de Desarrollo Territoriales, que  puedan presentar nuevamente estos proyectos o presentar ajustes a los mismos, y  permitir que dentro del mayor instrumento de planeación de los entes  territoriales, se tengan en cuenta las consecuencias de la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Que  posteriormente, mediante memorando 20204200071443 del 19 de mayo de 2020 la  Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional del Departamento Nacional  de Planeación, tomando como base los trabajos realizados en el marco de la  estrategia Gobierno al Plan, así como la verificación mediante llamadas  telefónicas a las entidades territoriales informó el reporte indicativo de  aprobación de planes de desarrollo al 18 de mayo de 2020 en los siguientes  términos:    

“[…]    

Municipios                    

Departamentos   

Universo    total: 617 (Gobierno al Plan)+ 361 (verificación por llamadas)                    

Universo total: 32   

Municipios    que reportan no haber aprobado plan: 973                    

Departamentos    que reportan no haber aprobado plan: 31   

Municipios    que reportan aprobación de plan:    

1.    Samaná – Caldas    

2.    Rionegro – Antioquia    

3.    Sabaneta – Antioquia    

4. Marinilla – Antioquia    

5. Valledupar – Cesar                    

Departamentos    que reportan aprobación del plan:    

1. Gobernación del Cesar    

Fuente:  Gobierno al Plan -SETA- verificación en terreno / equipos de asistencia de las  gobernaciones.    

[…]”.    

Que de  acuerdo con lo anterior, es posible concluir que a 18 de mayo de 2020, es  decir, faltando menos de 15 días calendario para que culmine el plazo de  aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales en los términos del  artículo 40 de la Ley 152 de 1994,  solamente: 5 municipios de un total de 1102 municipios en el territorio  nacional y 1 departamento de un total de 32 departamentos en el país, han  reportado la aprobación de sus Planes de Desarrollo Territorial por parte de  las corporaciones públicas, lo que evidencia un bajísimo porcentaje de  aprobación de los instrumentos de planeación de las entidades territoriales,  ocasionado por las dificultades que tanto las asambleas como los concejos  municipales y distritales han tenido para adecuar sus sesiones a las normas de  orden público emitidas por el Gobierno nacional y los Gobiernos locales y  subsanar los inconvenientes de conectividad que se les hayan presentado.    

Que  otorgar un nuevo plazo para la presentación de los Planes de Desarrollo  Territoriales y : ampliar los plazos para la aprobación de los mismos tiene la  finalidad de garantizar la debida preparación de los instrumentos de planeación  y desarrollo de todos los municipios y departamentos del país, para que en el  período 2020-2023 incluyan y contemplen acciones y estrategias para prevenir y  mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, plazos que se encuentran establecidos en la Ley 152 de 1994 por lo  que es necesario modificarlos a través de decreto con fuerza ley.    

Que  para establecer el término de los plazos, se debe tener en cuenta que dentro de  los dos primeros meses del periodo constitucional se debe presentar el borrador  del proyecto del Plan de Desarrollo respectivo ante el Consejo Territorial de  Planeación, momento para el cual, no se había presentado el primer caso de  contagio en el país ni se había declarado la emergencia sanitaria. Los otros  dos meses se destinan para recibir los conceptos, realizar las socializaciones  y audiencias públicas que permitan cerrar fa fase de elaboración, por ende, y  como la finalidad de la norma es que se tengan en cuenta y se incluyan medidas  para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales derivados de la  Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se considera proporcional permitir que  hasta el día 15 de junio de 2020 los municipios que no han presentado los  Planes de Desarrollo Territoriales, los presenten, teniendo en cuenta que deben  incluirse medidas para prevenir y mitigar los efectos económicos y sociales  derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y que los gobernadores  y alcaldes que presentaron su respectivo Plan de Desarrollo Territorial, los  puedan ajustar o los retiren para ser presentados nuevamente dentro del plazo  que se establece en el presente decreto.    

Que  dadas las grandes afectaciones en materia económica y laboral que se pueden  provocar con ocasión a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y que la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 29 de abril  de 2020 insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la  economía y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos;  (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; y, (iv) buscar  soluciones mediante el diálogo social, estas recomendaciones se podrían tener  en cuenta por parte de los gobernadores y alcaldes en el momento de preparar o  ajustar los Planes de Desarrollo Territoriales.    

Que  aunado a lo anterior, se hace necesario que se tomen acciones de política del  nivel departamental y municipal, para mitigar los impactos de la crisis sobre  el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin  traumatismos una vez se levante el aislamiento preventivo obligatorio, acciones  que no hay mejor escenario para plantearlas que en la elaboración y aprobación  de los Planes de Desarrollo Territoriales.    

Que  pese a las instrucciones y recomendaciones emitidas a través de la Directiva  Presidencial 02 de 2020, a las Circulares Externas CIR2020-21-DMI-1000,  CIR2020-22- DMI1000 y CIR2020-26-DMI-1000 del Ministerio del Interior y a la  medida adoptada en el artículo 12 del Decreto  Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para  garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las  autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se  toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de  servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica”, que permite a las asambleas y concejos realizar  sesiones no presenciales y deliberar y decidir por comunicación simultánea o  sucesiva, estos órganos colegiados a la fecha han podido verse inmersos en  algunas de las siguientes situaciones: (i) los Planes de Desarrollo Territoriales  fueron presentados extemporáneamente, (ii) no se han podido reunir presencial  ni virtualmente por dificultades de conectividad o por efectos directos del  aislamiento preventivo obligatorio, (iii) se han presentados retrasos en el  estudio y aprobación de los mismos por problemas de conectividad, no obstante  estar adelantando reuniones virtuales o no presenciales, y (iv) no han dado  inicio a las deliberaciones para la aprobación de los Planes de Desarrollo  Territoriales por no haber sido presentados estos por parte de los alcaldes o  gobernadores.    

Que si  bien las asambleas y concejos, en condiciones normales, cuentan con un (1) mes  para aprobar los Planes de Desarrollo Territoriales, es pertinente y necesario,  tomando en consideración las situaciones descritas anteriormente, extender el  término para la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales.    

Que en virtud  de los argumentos planteados los gobernadores y alcaldes tuvieron cuatro meses  para elaborar, discutir, socializar y presentar sus Planes de Desarrollo  Territoriales ante las respectivas corporaciones públicas, plazos que  comenzaron a correr desde el 2 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 y  que en virtud de la pandemia derivada del nuevo Coronavirus COVID-19, el  Gobierno nacional considera pertinente y razonable extender el plazo para la  presentación con el fin de garantizar que los mandatarios locales tengan en  cuenta las consecuencias derivadas de dicha pandemia en sus instrumentos de  planeación.    

Que de  igual manera, resulta entonces necesario extender el plazo correspondiente a la  aprobación de dichos planes para las corporaciones públicas debido a que los  mismos deben tener en cuenta la situación derivada del nuevo Coronavirus  COVID-19 y así mismo, este término adicional le permitirá tanto a las asambleas  departamentales como a los concejos municipales y distritales adecuar sus  sesiones a las normas de orden público y subsanar los inconvenientes de  conectividad que se les hayan presentado.    

De otra  parte en la medida que la elaboración e implementación de los Planes de  Seguridad y Convivencia Ciudadana, se hace en el marco de las políticas que  para tal efecto establezca el Gobierno nacional y el Plan de Desarrollo  Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 205 de la  Ley 1801 de 2016 “Por  la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, es  necesario extender igualmente el plazo de elaboración e implementación de estos  Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana de manera consecuente con la  extensión de los plazos para la presentación y posterior aprobación de los  Planes de Desarrollo Territoriales de que trata este decreto, pues en  condiciones normales, los Planes de Desarrollo Territoriales se aprueban en los  5 primeros meses de los periodos de alcaldes y gobernadores, y al mes siguiente  se vence el plazo para presentar los Planes de Seguridad y Convivencia  Ciudadana, razón por la cual se considera necesario extender dicho plazo, de  acuerdo con los plazos excepcionales otorgados en este decreto en los que  quedarán aprobados los Planes de Desarrollo Territoriales.    

En este  orden, en la medida que se extenderá el plazo para la presentación de los  Planes de Desarrollo Territoriales y consecuentemente el plazo para su  aprobación; resulta igualmente pertinente ampliar el plazo establecido en los  artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016,  para elaboración e implementación de los Planes de Seguridad y Convivencia  Ciudadana.    

Que los  plazos excepcionales consagrados en el presente decreto, únicamente serán  aplicables para la presentación, ajuste y aprobación para el período  constitucional 2020- 2023 de los Planes de Desarrollo Territoriales y de los  Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

Que por las razones  expuestas, resulta necesario, pertinente y proporcional la adopción de una  medida excepcional y transitoria tendiente a establecer un nuevo plazo para la  presentación de los Planes de Desarrollo Territoriales, y ampliar el término  para la aprobación de estos previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 152  de 1994 solamente en caso de que los gobernadores y alcaldes hagan uso del  plazo extraordinario, y la elaboración del Plan Integral de Seguridad y  Convivencia Ciudadana de que tratan los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, con  el fin de contar con el tiempo necesario para elaborar, aprobar y adoptar estos  instrumentos.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los  Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020-2023 que  no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los  gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo  hasta el día 15 de junio de 2020.    

Artículo  2°. Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite. Los Planes de  Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023 presentados  ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser  objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de  los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15  de junio de 2020.    

Artículo  3°. Aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Solamente  si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos  en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes  de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020-2023, hasta el  15 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el  respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la  correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar  decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.    

Artículo  4°. Plazos excepcionales para la elaboración de los Planes Integrales de  Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar  los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional  2020-2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo  Plan de Desarrollo Territorial.    

Artículo  5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum de Barberi    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita  Leonor Cabello Blanco    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos  Holmes Trujillo García    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo  Enrique Zea Navarro    

El Ministro  de Salud y Protección Social,    

Fernando  Ruiz Gómez    

El  Ministro de Trabajo,    

Ángel  Custodio Cabrera Báez    

La  Ministra de Minas y Energía,    

María  Fernanda Suárez Londoño    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José  Manuel Restrepo Abondano    

La  Ministra de Educación Nacional,    

María  Victoria Ángulo González    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo  José Lozano Picón    

El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan  Malagón González    

La Ministra  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Karen  Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La  Ministra de Transporte,    

Ángela  María Orozco Gómez    

La  Ministra de Cultura,    

Carmen  Inés Vásquez Camacho    

La  Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel  Gisela Torres Torres    

El  Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena  Barrero.    

______________________    

1[] CET  – Central European Time.    

2[] CEST –  Central European Summer Time.    

1  DNP brinda asistencia a 300 municipios  (asistencia técnica financiada con el crédito BIRF 8360, cuyo objetivo es el  fortalecimiento de capacidades de 300 municipios). Agencia de renovación de  territorio a 170 municipios. Función pública atiende a 247 municipios.    

               

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