DECRETO 682 DE 2023
(mayo 2)
D.O. 52.383 mayo 2 de 2023
por el cual se hace un encargo en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 677 de 2023, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que los incisos cuarto y quinto del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establecen:
“Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.
Que dadas las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no se ha efectuado la provisión definitiva del empleo, se requiere encargar de las funciones del empleo de Viceministro, Código 020, al funcionario Cristian Andrés Díaz Durán, identificado con cédula de ciudadanía número 91528928, quien desempeña el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 21 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.
DECRETA:
Artículo 1°. Encargo. Encargar a partir de la fecha, al funcionario Cristian Andrés Díaz Durán, identificado con cédula de ciudadanía número 91528928, de las funciones del empleo denominado Viceministro, Código 020, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en el Despacho del Viceministro de Energía, por el término de tres (3) meses o mientras se efectúa la provisión definitiva del empleo, sin que implique la separación de las funciones del empleo que viene ejerciendo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2023.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.
El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), encargado de las funciones del empleo de Ministro de Minas y Energía,
Carlos Adrián Correa Flórez.