DECRETO 679 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 679 DE 2020    

(mayo 21)    

D.O. 51.321, mayo 21 de 2020    

por el cual se designa un Ministro de Relaciones Exteriores ad  hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en  sesión virtual del 20 de mayo de 2020 desde las 7:00 p. m. a las 9:00 p. m.,  con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado  en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “Por la  cual se organiza el Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado  por la señora Ministra de Relaciones Exteriores para firmar el Proyecto de  Decreto Legislativo “Por el cual se establece la exención especial del Impuesto  sobre las Ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el  propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco  del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros  del despacho.    

Que el Presidente de la  República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de  Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar como  ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional,  doctor Carlos Holmes Trujillo García, para firmar el Proyecto de Decreto  Legislativo “Por el cual se establece la exención especial del Impuesto sobre  las Ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de  promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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