DECRETO 677 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 677 DE 2023     

(mayo 1°)    

D.O. 52.382, mayo 1º de 2023    

por el cual se delegan las  funciones legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará fuera del país a partir del día lunes 1° de mayo y hasta el día  lunes 8 de mayo de 2023, a las ciudades de Madrid y Salamanca, España y a la  ciudad de Lisboa, Portugal, con ocasión de realizar una visita de Estado y  adelantar reuniones con el Rey de España Felipe VI, el Presidente de España  Pedro Sánchez, el Parlamento Español, el señor Presidente de Portugal, Marcelo  Rebelo de Sousa, con Congresistas Portugueses y con Organizaciones de  Transición Energética y de Cambio Climático y reunión en la Universidad de  Salamanca.    

Que el regreso de la ciudad de Lisboa,  Portugal será el día domingo 7 mayo de 2023, llegando a Colombia el lunes 8 de  mayo de 2023.    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de  Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, está habilitado  para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro  Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las  correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.    

3. Artículo 189, con excepción de lo  previsto en el numeral 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 1° de mayo de 2023.    

GUSTAVO  PETRO URREGO.    

               

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