DECRETO 671 DE 2021
(junio 22)
D.O. 51.713, junio 22 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Garzón, departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Leonardo Valenzuela Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12196747, alcalde municipal de Garzón, departamento del Huila, mediante Oficio D.A.0029 de fecha del 16 de abril de 2021, radicado vía correo electrónico en la Procuraduría Regional del Huila, bajo el número IUS-E- 2021-214733, se declaró impedido para efectuar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben cumplir los promotores de la revocatoria de su mandato en el proceso de recolección de firmas.
Que mediante auto del 28 de abril de 2021 , proferido por el Procurador Regional del Huila, dentro del radicado número E-2021-214733 d-2021-1848455, aceptó el impedimento manifestado por el señor Leonardo Valenzuela Ramírez, alcalde municipal de Garzón – Huila, y ordenó remitir copia de la decisión a la Presidencia de República para que se designe alcalde ad hoc del citado ente territorial, para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19 de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de revocatoria del mandato que cursa en su contra en el municipio de Garzón y todos los trámites que se realicen en su desarrollo.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Huila, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD 045063 del 1° de junio de 2021, remitió la hoja de vida del doctor Raúl Rivera Cortés, funcionario vinculado a la gobernación de Huila, para ser designado como Alcalde ad-hoc para el municipio de Garzón, Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad-hoc del municipio de Garzón, Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Garzón. Designar como alcalde adhoc del municipio Garzón, Huila, al doctor Raúl Rivera Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12253834, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 02, dependiente del despacho del gobernador del Huila, para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Coronavirus COVID-19 de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en su contra en el municipio de Garzón y todos los trámites que deban realizarse en su desarrollo.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Garzón, a la Gobernación de Huila y a la Procuraduría Regional de Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.