DECRETO 067 DE 2021
(enero 21)
D.O. 51.564, enero 21 de 2021
por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con la disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Antonio Augusto Conti Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 19194168, Notario Sesenta y Cinco (65) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, nombrado por el Gobierno mediante Decreto 5041 del 29 de diciembre de 2009 renunció al cargo a través de escrito del 28 de diciembre de 2020 dirigido al señor Presidente de la República, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 14 de enero de 2021 con el número MJD-EXT21-0001364;
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia;
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada;
Que la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015;
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional;
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 ele 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970;
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 04 de enero de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Enrique José Nates Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía 79944706 de Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 4 de enero de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Enrique Jose Nates Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía 79944106 de Bogotá, D. C., como Notario de la Notaría Sesenta y Cinco del Círculo de Bogotá, D. C. en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”;
Que en este orden se procede a designar en encargo al señor Enrique José Nates Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 79944706 de Bogotá, como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el señor Antonio Augusto Conti Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 19194168, al cargo de Notario Sesenta y Cinco (65) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Artículo 2º. Nombramiento en encargo. Nómbrase en calidad de encargado al señor Enrique José Nates Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 79944706·de Bogotá, como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mientras para esta Notaría se surte el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 3º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 2° del Decreto 2817 de 1974, “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”.