DECRETO 662 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020      

(mayo 14)    

D.O. 51.314, mayo 14 de 2020    

por el cual se crea el Fondo Solidario  para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector  educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Nota 1: Declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-350 de 2020.    

Nota 2: Ver  Decreto 1793 de 2021,  artículo 89. Ver Ley 2159 de 2021,  artículo 86. Ver Ley 2155 de 2021,  artículo 27. Ver Decreto 1805 de 2020,  artículo 123. Ver Decreto 1075 de 2015,  artículo 2.5.3.3.5.3.    

El Presidente de la República,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que  sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos;    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria  establecer nuevos tributos o modificar los· existentes;    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio  de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de  enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional;    

Que el 11 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad  por Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, esencialmente por la velocidad de  su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a  la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y  que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera  de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces,  mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que  instó a los países a tomar acciones urgentes;    

Que mediante la Resolución 380  del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó,  entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las  personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución,  arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y  España;    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos;    

Que al 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se  presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y/o  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020 y quinientos nueve (509) fallecidos;    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca  (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte  de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4), La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii)  reportó el 13 de mayo de 2020 509 muertes y 12.930 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.685), Cundinamarca (311),  Antioquia (491), Valle del Cauca (1.478), Bolívar (936), Atlántico (1.268),  Magdalena (322), Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca  (54), Caldas (104), Risaralda (233), Quindío (78), Huila (187), Tolima (134),  Meta (938), Casanare (25), San Andrés y Providencia (21), Nariño (338), Boyacá  (87), Córdoba (42), Sucre (4) La Guajira (32), Chocó (40), Caquetá (19),  Amazonas (871), Putumayo (2), Vaupés (11), Arauca (1);    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (i) en  Reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 señaló  que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  7.426 fallecidos, (ii) en Reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las  23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en Reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el  Reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (v) en el Reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el Reporte número 81 del 10  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el  Reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 99.690  muertes, (viii) en el Reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el Reporte número 84 del 13  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el  Reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021  fallecidos, (xi) en el Reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el Reporte número 87 del 16  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 señaló que se encuentran  confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885  fallecidos, (xiii) en el Reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el Reporte número 89 del 18  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el  Reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551  fallecidos, (xvi) en el Reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el Reporte número 92 del  21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en  el Reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  169.006 fallecidos, (xix) en el Reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el Reporte número 95 del 24  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en  el Reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (xxii) en el Reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en el Reporte número  98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a .m. CEST señaló que se encuentren  confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668  fallecidos, (xxiv) en el Reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el Reporte número 100 del  29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en  el Reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  217.769 fallecidos, (xxvii) en el Reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el Reporte número  103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19  y 229.971 fallecidos, (xxix) en el Reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el Reporte número 105  del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604  fallecidos, (xxxi) en el Reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el Reporte número 107 del  6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii)  en el Reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (xxxiv) en el Reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en el Reporte número 110 del  9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST senaló que se encuentran confirmados  3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en  el Reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  274.361 fallecidos, (xxxvii) en el Reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el Reporte número  113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153  fallecidos, y (xxxix) en el Reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.110.424 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos;    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las  19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a  las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados  4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12 de mayo de 2020  a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados  4.179.479 casos, 287.525 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19;    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19;    

Que dentro de las medidas  generales tenidas en cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyó la siguiente:    

“Que los efectos económicos  negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a  través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones  de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan  verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis;    

[…]    

Que con el objeto de garantizar  la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario  adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de  los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos  de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando  los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución  de proyectos de este sector”;    

Que el artículo 3° del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “[…] mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de  este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”;    

Que a pesar de que en virtud  del Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos  adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del  empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como  es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la  imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e  industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos  adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminución  significativa en la actividad económica del país;    

Que dentro de las medidas  generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de  sus efectos el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 mencionó “[…] Que la actual situación ha tenido  claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos  socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se  encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, amenazando la  garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la  permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles  (primera infancia, básica, media y superior), así como también de las  prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos  estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a  reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo. […]”;    

Que el artículo 44 de la Constitución establece que  la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y  que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y  asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia  en el sistema educativo;    

Que de conformidad con el  artículo 5° de la Ley 137 de 1994 “Por  la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el Gobierno  nacional debe propender por la adopción de medidas destinadas a conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, y en ningún momento, podrá  suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la  educación, por lo que se requiere emprender acciones que permitan la  continuidad de la prestación del servicio;    

Que la Honorable Corte  Constitucional, mediante Sentencia T-743  del 23 de octubre de 2013, expresó que “[…] el artículo 67 de la Constitución reconoce en  la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca  garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los  demás bienes y valores culturales […]. En cuanto a servicio público, la  educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la  garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del  territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad,  solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente  vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de  fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano  y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de  otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de  oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la  participación política”;    

Que de conformidad con los  artículos 11 y 12 de la Ley 115 de 1994 “Por  la cual se expide la Ley General de Educación”, el servicio educativo se atiende  por niveles y grados educativos secuenciados de preescolar, básica y media. De  igual manera, la Ley 1064 de 2006 “Por  la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para  el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la  Ley General de Educación” reconoce la educación para el trabajo y el desarrollo  humano. Por otro lado, la Ley 30 de 1992 “Por la  cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, establece la  educación superior;    

Que el sector educativo en  educación preescolar, básica y media atiende en total a 10.161.081 estudiantes,  de los cuales 7.933.351 están en instituciones oficiales y 2.227.730 se  encuentran vinculados a instituciones educativas no oficiales;    

Que el Ministerio de Educación  Nacional ha recibido de los establecimientos educativos no oficiales,  directamente o a través de sus asociaciones de colegios, y de los padres de  familia 11 comunicaciones acerca del eventual incumplimiento de las  obligaciones de las familias por concepto de pensiones convenidas en los  contratos de matrícula, situación derivada de la disminución de ingresos de  varias familias con ocasión a la reducción de la actividad económica producto  de la Emergencia Sanitaria del Coronavirus COVID-19;    

Que en el evento de cesar el  pago de pensiones en colegios no oficiales, se generaría un impacto en la  sostenibilidad financiera de estos establecimientos educativos que produciría  un riesgo para la continuidad de la prestación del servicio educativo y un  potencial incremento de la deserción escolar que afectaría el derecho a la  educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes;    

Que la Honorable Corte  Constitucional, mediante Sentencia SU-624  del 25 de agosto de 1999, expuso que “[…] cuando la crisis económica del  país afecte a dichos sectores (sectores sociales que optaron por educación  privada), el Estado debe ampliar la educación pública dotando de recursos  suficientes y progresivamente superiores, y, colateralmente otorgar recursos  que viabilicen créditos para la educación privada y agilicen su otorgamiento.  En otras palabras, emplear todas las herramientas posibles para que haya  soluciones definitivas”;    

Que el servicio de la educación  superior en Colombia es atendido por 301 instituciones, de las cuales 216 son  privadas y 85 oficiales y de acuerdo con los datos oficiales del Sistema  Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), a corte de 2018 – fecha  del último reporte– se encontraban matriculados 2.440.367 estudiantes, de los  cuales 2.267.140 cursan programas de pregrado –técnicos profesionales,  tecnológicos y universitarios– y 173.227 cursan programas de posgrado. Del  total de estudiantes de pregrado 1.084.371 son atendidos en el sector privado  (47,8%) y 1.182.769 (52,2%) en el sector público.    

Que conforme a lo reportado por  las secretarías de educación de las entidades territoriales en el Sistema de  Información de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (SIET), a  diciembre de 2019 –fecha del último reporte–, la educación para el trabajo y el  desarrollo humano era ofertada por 3.863 instituciones, con sedes en 440  municipios del país. Del total de instituciones, 120 fueron reportadas por las  secretarías, como públicas. De acuerdo con el mismo aplicativo, se matricularon  531.074 estudiantes, de los cuales el sector privado registra un 94, 1%  correspondiente a 499.742 estudiantes y el sector público 31.332 que es un  5.9%. Así, del total de estudiantes de educación para el trabajo y el  desarrollo humano, cerca del 70% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3.    

Que, a corte 2016 –fecha del  último reporte–, según datos del Sistema de Información para la Prevención de  la Deserción en las Instituciones de Educación Superior (SPADIES) en el nivel  universitario la tasa de deserción anual es del 9% y la tasa de deserción de  cohorte del 45,1%. Así mismo, en el nivel de formación técnica y tecnológica se  ubica en 17,1% y 53,2% respectivamente;    

Que uno de los principales  factores asociados a la deserción en educación superior según el SPADIES, tiene  que ver con las dificultades económicas de los estudiantes y de sus familias,  fenómeno que se presenta tanto en Instituciones de Educación Superior públicas  y privadas;    

Que en el caso de las  Instituciones de Educación Superior privadas, los ingresos por matrícula se destinan  de manera directa a sus gastos anuales de funcionamiento e inversión y que el  cobro de los mismos es fundamental para garantizar la sostenibilidad financiera  de dichas Instituciones y la prestación de sus servicios educativos en tanto  que ellos representan en promedio el 66% de sus ingresos, mientras que el saldo  restante corresponde a actividades de extensión e investigación y otros  ingresos;    

Que el Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), entidad del  Gobierno nacional, conforme al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005 “Por  la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidad  financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones” tiene por  objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de  bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos,  mediante mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de  las personas a la educación superior, la canalización y administración de  recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con  recursos propios o de terceros;    

Que a 31 de diciembre de 2019  –fecha del último reporte–, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en el desarrollo de su objeto social  y de conformidad con la competencia otorgada en el numeral 4 del artículo 4° de  la Ley 1002 de 2005,  consistente en “Administrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar  el acceso y permanencia en la educación superior en Colombia, acorde con las  políticas, planes y programas trazados por el Gobierno nacional” ha apalancado  financieramente a 4.9 millones de beneficiarios, y en la actualidad, apalanca  con cargo a recursos de su patrimonio, la matrícula de 387.891 estudiantes. Así  mismo, a 31 de diciembre de 2019 –fecha del último reporte–, con cargo a los  recursos de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas y privadas  del orden nacional, el Icetex apalanca a 138.038 jóvenes con recursos  destinados a los rubros de matrícula y/o sostenimiento de estudiantes en altas  condiciones de vulnerabilidad;    

Que en el caso de las  Instituciones de Educación Superior privadas, aproximadamente el 39% de sus  estudiantes matriculados financian sus pagos de matrícula con créditos  educativos otorgados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y que, según las condiciones  establecidas en sus reglamentos, estos créditos se renuevan para cubrir los  valores de matrícula del siguiente período académico, siempre y cuando este  crédito no se encuentre en mora al momento de la renovación;    

Que, con corte a abril de 2020,  el 10,4% de la créditos otorgados con recursos propios del Instituto Colombiano  de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), con  beneficiarios en período de estudio, se encontraban en mora, situación que  representa un aumento del 39,3% con relación al mismo mes del 2019, lo cual da  cuenta de las mayores dificultades vividas en la actualidad por los estudiantes  y sus familias para mantener al día dichos créditos por los efectos negativos  sobre los ingresos de los hogares, derivados de la crisis del Coronavirus  COVID-19;    

Que, a corte 2016 –fecha del  último reporte–, según datos del Sistema de Información para la Prevención de  la Deserción en las Instituciones de Educación Superior (SPADIES), la deserción  en las Instituciones de Educación Superior privadas se encuentra en la actualidad  en 9,3% anual y 43,6% por cohorte;    

Que, en el caso de las  Instituciones de Educación Superior privadas, se proyecta que la disminución de  los ingresos de los hogares agrave la deserción en principio en el semestre  2020-2 y eventualmente en los siguientes;    

Que en el evento de reducirse  los ingresos de las familias con ocasión de la pandemia del Coronavirus  COVID-19, esto puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a  la Educación Superior, (ii) un aumento de la deserción relacionada con aquellos  beneficiarios de crédito Icetex que al encontrarse en mora no podrán realizar  la renovación de su crédito y (iii) la deserción relacionada con estudiantes  cuyos padres no podrán pagar los valores de matrículas y no son elegibles para  solicitar o avalar un crédito educativo;    

Que mediante 56 comunicaciones  dirigidas al Ministerio de Educación Nacional por las diferentes asociaciones y  redes que integran a las instituciones de educación superior, y las  instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y la  ciudadanía, se ha solicitado apoyo para atender a la comunidad estudiantil, que  se ha visto afectada por los efectos de la Emergencia Sanitaria generada por la  pandemia del Coronavirus COVID-19 y también apoyo para encontrar salidas  financieras para su operación y desarrollo en este contexto;    

Que según datos oficiales del  Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), a corte de  diciembre de 2018, –fecha del último reporte– se encuentran asociadas a las  instituciones de educación superior públicas y privadas cerca de 232.000 plazas  docentes y administrativas; y que debido a la actual crisis generada por la  propagación del Coronavirus COVID-19, se estima una caída de los ingresos de  las instituciones de educación superior por posible reducción en el número de  estudiantes matriculados en programas de pregrado y posgrado, así como de  ingresos generados por el ejercicio de las demás actividades misionales de  extensión, consultoría, eventos académicos e investigación, lo que impactará  los ingresos de las instituciones de educación superior y por tanto podrá  generar como consecuencia directa, la pérdida de puestos de trabajo en el  personal docente administrativo y de los empleos conexos al sector;    

Que el acceso a la educación  superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, aumenta las  posibilidades de tener mejores condiciones de vida en el futuro y favorece en  el largo plazo la generación de mayores oportunidades de crecimiento económico  e inserción en el mercado laboral; y que, según datos publicados por el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el boletín  técnico del mercado laboral de la juventud del 11 de mayo de 2020, la tasa de  desempleo para la población entre 14 y 28 años durante el trimestre móvil  diciembre 2019 y marzo 2020 se ubica en el 20,5%;    

Que, en consecuencia, es  necesario crear el Fondo Solidario para la Educación con el objeto mitigar la  deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, administrado por el  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  (Icetex), que le permita a esta entidad destinar de manera eficiente los  recursos para: (i) apalancar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus  COVID-19, creado mediante el Decreto  467 del 23 de marzo de 2020, (ii) otorgar crédito a padres de familia para  el pago de pensiones de jardines y colegios privados –educación preescolar,  básica y media–, (iii) otorgar crédito para el pago de matrículas de jóvenes en  condición de vulnerabilidad de programas de Educación para el trabajo y el  desarrollo humano, y (iv) otorgar un auxilio económico para el pago de la  matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de  educación superior pública.    

Los recursos del Fondo  Solidario para la Educación provendrán de las siguientes fuentes: (i) saldos y  excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden  nacional con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos  en el Exterior (Icetex), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo  2020 3, (ii) saldos no ejecutados de  Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto Colombiano  de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) cuyos  convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado,  conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de  marzo 2020, (iii) utilidades derivadas de la operación de los Títulos de  Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de  marzo 2020, (iv) los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos  por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y sus rendimientos  financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras,  (v) los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del  orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior (Icetex) que no estén comprometidos en convocatorias  actuales o futuras, (vi) Los recursos del presupuesto de inversión que el  Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la  Educación, y (vii) los rendimientos financieros generados por la administración  de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. Estos recursos por valor  aproximado de $217.874.504.953, discriminado de la siguiente manera:    

Fuente                    

Monto de recursos en millones    de pesos – moneda legal   

Saldos y excedentes de Fondos    y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el    Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior    (Icetex), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de    marzo 2020                    

44.319.182.198   

Saldos no ejecutados de    Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el    Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior    (Icetex) cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no    hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de    marzo 2020                    

1.553.630.327   

Utilidades derivadas de la    operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado    en el Decreto 467 del    23 de marzo 2020                    

24.262.555.000   

Los excedentes de liquidez de    fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en    el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el    Exterior (Icetex) y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos    en convocatorias actuales o futuras                    

374.863.851   

Los saldos de los fondos y    alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el    Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior    (Icetex) que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras                    

12.864.273.577   

Los recursos del presupuesto    de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo    Solidario para la Educación                    

134.500.000.000   

TOTAL                    

217.874.504.953    

Que los excedentes de liquidez, saldos y rendimientos financieros  de los recursos que se encuentran en fondos y alianzas de convenios suscritos  con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior (Icetex) en sus diferentes estados: (i) vigentes inactivos, (ii)  terminados sin proceso de liquidación y, (iii) en proceso de liquidación, al  tenor de las Leyes 179 de 1974 y 225 de 1995,  compiladas en el artículo 1º del Decreto 111 de 1996  “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que  conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, deben destinarse  exclusivamente a actividades objeto de los mismos o retornar al Tesoro  Nacional, conforme lo señalado en los artículos 16, 101 y 102 de tal Estatuto;    

Que para efectos del presente  decreto, se entenderán por convenios vigentes inactivos aquellos que cumplan  con las siguientes condiciones: (i) no tengan recursos en ejecución, (ii) no  presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones  pendientes o en curso en los últimos 24 meses;    

Que el Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), en el desarrollo  de su objeto social y de conformidad con su objeto social establecido en el  artículo 2° de la Ley 1002 de 2005 y la  competencia otorgada en el numeral 4 del artículo 4° de la Ley 1002 de 2005,  solo puede otorgar créditos para fomentar el acceso y permanencia en la  educación superior en Colombia, y no en los niveles de básica, media,  preescolar y educación para el trabajo y desarrollo humano;    

Que, en consecuencia, resulta  necesaria la adopción de una medida de orden legislativo, tendiente a que el  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  (Icetex) pueda disponer de los recursos antes descritos mediante el Fondo  Solidario para la Educación, con el propósito de otorgar créditos para fomentar  el acceso y permanencia en la educación superior, media, básica, preescolar y  educación para el trabajo y desarrollo humano, hasta tanto se agoten los  recursos del Fondo Solidario para la educación;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y  objeto. Crear el Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar  la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.    

El Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) administrará el  Fondo Solidario para la Educación.    

Artículo 2°. Recursos.  Los recursos del Fondo Solidario para la Educación provendrán de las siguientes  fuentes:    

1. Saldos y excedentes de  Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  (Icetex), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo  2020.    

2. Saldos no ejecutados de  Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)  cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan  culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de  marzo 2020.    

3. Utilidades derivadas de la  operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en  el Decreto 467 del 23  de marzo 2020.    

4. Los excedentes de liquidez  de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en  el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  (Icetex) y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en  convocatorias actuales o futuras.    

5. Los saldos de los fondos y  alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) que  no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras.    

6. Los recursos del presupuesto  de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo  Solidario para la Educación.    

7. Los rendimientos financieros  generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la  Educación.    

Parágrafo. Los fondos y  alianzas a los que se refieren los numerales 4 y 5 del presente artículo comprenden  los convenios suscritos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), que se encuentren en los siguientes  estados: (i) vigentes inactivos, (ii) terminados sin proceso de liquidación y,  (iii) en proceso de liquidación.    

Se entenderá por convenios  vigentes inactivos aquellos que: (i) no tengan recursos en ejecución, (ii) no  presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones  pendientes o en curso en los últimos 24 meses.    

Artículo 3°. Uso de los  recursos. Los recursos del Fondo Solidario para la Educación serán usados  para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en  el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos:    

1. Plan de Auxilios Educativos  Coronavirus COVID-19, creado mediante el artículo 1 del Decreto  467 del 23 de marzo de 2020.    

2. Línea de crédito educativo  para el pago de pensiones de jardines y colegios privados.    

3. Línea de crédito educativo  para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en  programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.    

4. Auxilio económico para el  pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en  instituciones de educación superior pública.    

Una vez se agoten los recursos  del Fondo Solidario para la Educación, el Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) podrá liquidarlo siempre  que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se incorporarán  al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior (Icetex) para apalancar el programa de créditos  educativos.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello  Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Social,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen  Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

_____________________    

1 CET -Central European  Time.    

2  CEST – Central European Summer Time.    

3 “Por el cual se dictan  medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex),  dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.    

               

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