DECRETO 661 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 661 DE 2021    

(junio 19)    

D.O. 51.710, junio 19 de 2021    

por el cual se convoca al  Congreso de la República a sesiones extraordinarias.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en  especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución  Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5ª de 1992 y,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política,  el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por  convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para  ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está  darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios  para el país;    

Que el numeral segundo del  artículo 200 de la Constitución Política,  establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso,  convocarlo a sesiones extraordinarias;    

Que de conformidad con el  artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, “Por  la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de  Representantes”, son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho  propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre  y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de  atribuciones constitucionales.    

Son sesiones extraordinarias,  las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso  constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;    

Que en la Sentencia C-030 de 2019 del  30 de enero de 2019, la Honorable Corte Constitucional Magistrada Ponente  Cristina Pardo Schlesinger indicó en la parte resolutiva: “PRIMERO. Declarar  INEXEQUIBLE el artículo 121 de la Ley 488 de 1998.  SEGUNDO: Conforme a lo expuesto en el fundamento 5.4 de esta sentencia, los  efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos por el término de  dos legislaturas a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia,  a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es  propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y  específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al  ACPM”;    

Que, el Proyecto de ley número  625 de 2021 Cámara – 482 de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifican  las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002” es  una iniciativa parlamentaria multipartidista sobre la cual el Gobierno nacional  presentó mensaje de urgencia el 26 de mayo de 2021;    

Que, en cumplimiento del  artículo 160 de la Constitución Política y  el artículo 168 de la Ley 5ª de 1992, el  proyecto de ley se encuentra cumpliendo los tiempos de ocho (8) días  reglamentarios entre los debates. El 16 de junio de 2021, los ponentes de  Senado y Cámara radicaron ponencia para debates en plenarias;    

Que, mediante comunicaciones  del 17 de junio de 2021 la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación  Nacional de Departamentos solicitaron al Gobierno nacional convocar a sesiones  extraordinarias al Congreso de la Republica para culminar el trámite del  Proyecto de ley número 482 de 2021 Senado – 625 de 2021 Cámara, “Por medio  de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002”;    

Que, de conformidad con lo  anterior, para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión y  debate del Proyecto de ley número 482 de 2021 Senado – 625 de 2021 Cámara “Por  medio de la cual se modifican las leyes 488 de 1998 y 788 de 2002”, que  está pendiente de surtir etapas en el trámite legislativo, por lo cual se  considera necesario convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la  República;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convocatoria a  sesiones extraordinarias. Convóquese al Honorable Congreso de la República a  sesiones extraordinarias el día 21 y 22 de junio de 2021.    

Artículo 2°. Objeto de la  convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el  artículo primero del presente decreto, el Honorable Congreso de la República se  ocupará de continuar con el trámite del siguiente asunto:    

– Trámite Legislativo del  Proyecto de ley número 482 de 2021 Senado – 625 de 2021 Cámara “Por medio de la  cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *