DECRETO 661 DE 2021
(junio 19)
D.O. 51.710, junio 19 de 2021
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 85 de la Ley 5ª de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país;
Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”, son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales.
Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas;
Que en la Sentencia C-030 de 2019 del 30 de enero de 2019, la Honorable Corte Constitucional Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger indicó en la parte resolutiva: “PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 121 de la Ley 488 de 1998. SEGUNDO: Conforme a lo expuesto en el fundamento 5.4 de esta sentencia, los efectos de la declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos por el término de dos legislaturas a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM”;
Que, el Proyecto de ley número 625 de 2021 Cámara – 482 de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002” es una iniciativa parlamentaria multipartidista sobre la cual el Gobierno nacional presentó mensaje de urgencia el 26 de mayo de 2021;
Que, en cumplimiento del artículo 160 de la Constitución Política y el artículo 168 de la Ley 5ª de 1992, el proyecto de ley se encuentra cumpliendo los tiempos de ocho (8) días reglamentarios entre los debates. El 16 de junio de 2021, los ponentes de Senado y Cámara radicaron ponencia para debates en plenarias;
Que, mediante comunicaciones del 17 de junio de 2021 la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Nacional de Departamentos solicitaron al Gobierno nacional convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Republica para culminar el trámite del Proyecto de ley número 482 de 2021 Senado – 625 de 2021 Cámara, “Por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002”;
Que, de conformidad con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión y debate del Proyecto de ley número 482 de 2021 Senado – 625 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se modifican las leyes 488 de 1998 y 788 de 2002”, que está pendiente de surtir etapas en el trámite legislativo, por lo cual se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la República;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria a sesiones extraordinarias. Convóquese al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias el día 21 y 22 de junio de 2021.
Artículo 2°. Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará de continuar con el trámite del siguiente asunto:
– Trámite Legislativo del Proyecto de ley número 482 de 2021 Senado – 625 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se modifican las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Palacios Martínez.