DECRETO 660 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 660 DE 2021    

(junio 18)    

D.O. 51.709, junio 18 de 2021    

por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas  prioritarias de las que trata el artículo 2° de la Ley 2064 de 2020 con  personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación  pública que se rijan por el derecho privado, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 740 de 2021.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1751 de 2015, por  medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone en su  artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el  goce efectivo de dicho derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado  Social de Derecho;    

Que la mencionada Ley 1751 de 2015  señala que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en. lo  individual y en lo colectivo, este último anudándose al concepto de salud  pública;    

Que mediante el Decreto 109 de 2021,  modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, el  Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, con  el objetivo de disminuir la morbilidad grave y la mortalidad específica por este  virus, razón por la cual la aplicación de la vacuna se distribuyó en dos fases  y cinco etapas a través de las cuales se priorizó a la población más vulnerable  frente a la enfermedad y se protegió la dimensión colectiva del derecho a la  salud expresada en el mayor beneficio para todos;    

Que en consideración a que a la fecha en la que se adoptó el  Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 existía muy poca oferta para la  adquisición de las vacunas y una excesiva demanda de las mismas en todo el  mundo; a que el Estado debía asegurar la adquisición de todas las vacunas  necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Vacunación; se  estableció en el artículo 26 del referida norma que la adquisición de las  vacunas contra el Covid-19 estaría centralizada en el Gobierno nacional y que  este, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, determinaría  la fecha en la que los demás sectores de la sociedad podrían adquirir  directamente las vacunas en contra del Covid-19;    

Que la Ley 2064 de 2020  autorizó al Gobierno nacional la celebración de alianzas estratégicas  prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito  de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al  país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia;    

Que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de  Vacunación el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos de suministro con  diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y  directamente por medio de acuerdos bilaterales con los respectivos fabricantes  y, con corte al 11 de mayo de 2021, ha adquirido 72,5 millones de dosis de  vacunas contra el Covid-19, es decir, ya cuenta con compromisos contractuales  sobre la totalidad de vacunas requeridas para garantizar el mencionado Plan;    

Que con corte al 13 de mayo de 2021, producto de los acuerdos de  suministro suscritos, el Estado colombiano ha recibido 18.508.785 dosis de  vacunas contra el Covid-19, de las cuales se han asignado a los departamentos y  distritos 18.141.142 dosis;    

Que mediante el Decreto  580 del 31 de mayo de 2021 el Gobierno nacional reguló la fase de  aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación  económica segura y mediante Resolución 777 de 2021, por intermedio del  Ministerio de Salud y Protección Social, estableció los criterios y condiciones  para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado;    

Que el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 priorizó  la aplicación de las vacunas disponibles en la población de mayor edad y en el  personal médico, principalmente, por lo que en la actualidad las empresas  cuentan con una gran parte de su población sin recibir inmunización contra el  Covid-19 considerando la prevalencia de población trabajadora menor de  cincuenta años;    

Que teniendo en cuenta lo anterior, el presente decreto  reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias que permitan a las personas  jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que  se rijan por el derecho privado participar en el proceso de inmunización de la  población colombiana contra el Covid-19;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta las alianzas  estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2° de la Ley 2064 de 2020 con  personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación  pública que se rijan por el derecho privado, para la adquisición de vacunas  contra el Covid-19.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 740 de 2021,  artículo 1º. Ámbito  de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo Nacional de  Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid 19 y a las personas jurídicas de derecho privado, así  como a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el  derecho privado, que estén interesadas en la celebración de alianzas  estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el  territorio nacional frente al Covid-19.    

Texto inicial del artículo 2º: “Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo de  Mitigación de Emergencias (Fome) y a las personas jurídicas de derecho privado  o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho  privado que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas  prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional  frente al Covid-19.”.    

Artículo 3°. Modificado por  el Decreto 740 de 2021,  artículo 2º. Alianzas  estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o  las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho  privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación,  agremiación o representación de un número plural de estas con capacidad para  obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el Covid-19  por parte del Gobierno nacional, a través de la celebración de alianzas  estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres (UNGRD).    

Las alianzas estratégicas prioritarias se  formalizarán por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  (UNGRD) por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o  personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho  privado.    

Los convenios deberán establecer, como  mínimo, lo siguiente:    

1. Las vacunas respecto de las que verse el  convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de  Emergencia otorgada por el Invima.    

2. Las reglas de distribución de las dosis  una vez sean importadas al territorio colombiano.    

3. La entrega de los aportes de los que trata  el presente decreto.    

4. La obligación de las personas jurídicas de  derecho privado o de las personas jurídicas con participación pública que se  rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a  las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento,  administración y disposición final.    

5. Las reglas en materia de asignación de  riesgos.    

Parágrafo 1°. Las personas jurídicas de  derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan  por el derecho privado indicarán expresamente el fabricante con el que debe  realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estratégica  prioritaria.    

Parágrafo 2°. Los convenios de los que trata  el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás  actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres –  Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid  19, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con  los diferentes fabricantes.    

Texto inicial del artículo 3º: “Alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de  derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por  el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la  asociación, agremiación o representación de un número plural de estas con  capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas  contra el Covid-19 por parte del Gobierno nacional a través de la celebración  de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión  del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

Las alianzas estratégicas  prioritarias se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con  personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación  pública que se rijan por el derecho privado.    

Los convenios deberán  establecer, como mínimo, lo siguiente:    

1. Las reglas de selección  entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan  Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el Invima.    

2. La forma de distribución  de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.    

3. El protocolo o las  reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas  adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado  el servicio de vacunación.    

4. La entrega de los  aportes de los que trata el presente decreto al FOME.    

5. La obligación de las  personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación  pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los  costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte,  almacenamiento, administración y disposición final.    

6. Las reglas en materia de  asignación de riesgos.    

Parágrafo. Los convenios de los que trata el presente artículo se  regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos  suscritos .por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que  será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los  diferentes fabricantes.”.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 740 de 2021,  artículo 3º. Beneficiarios  de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas. Las vacunas  adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias serán  entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a  través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la  Mitigación de Emergencias Covid 19, a las personas  jurídicas de derecho privado o a las personas jurídicas con participación  pública que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de  que trata el artículo 3° del presente decreto, quienes podrán definir la  población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y  Protección Social.    

Texto inicial del  artículo 4º: “Beneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las  alianzas estratégicas. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas  estratégicas serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas  con participación pública que se rijan por el derecho privado, quienes podrán  definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio  de Salud y Protección Social.”.    

Artículo 5°. Modificado por  el Decreto 740 de 2021,  artículo 4º. Aportes.  Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los  costos asociados a las vacunas contra el Covid-19 a ser adquiridas por el  Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de  Desastres – Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para  la Mitigación de Emergencias – Covid 19, en  desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte adicional  que tendrá por propósito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los  contratos de adquisición de vacunas y las contingencias de que trata el  artículo 5° de la Ley 2064 de 2020.    

Parágrafo. El valor del aporte será acordado  entre las partes.    

Texto inicial del  artículo 5º: “Aportes al FOME. Las alianzas estratégicas prioritarias  determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el  Covid-19 a ser adquiridas por el Gobierno nacional, en desarrollo de lo  dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte que será transferido por  el FOME como aporte de entidades estatales al Fondo de Contingencias de  Entidades Estatales, en los términos del numeral 1 del artículo 5° de la Ley 448 de 1998,  para el cubrimiento de las contingencias de que trata el artículo 5° de la Ley 2064 de 2020.    

Parágrafo. El valor del aporte será acordado por las partes.”.    

Artículo 6°. Exclusión de donaciones. Ninguno de los aportes de  los que trata el presente decreto por parte de las personas jurídicas de  derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por  el derecho privado constituyen una donación.    

Artículo 7°. Modificado por  el Decreto 740 de 2021,  artículo 5º. Giro  de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las  personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación  pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas  estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres  – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid  19, en los términos de la alianza estratégica prioritaria que se suscriba.    

Como garantía de la disponibilidad de  recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad  de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que  resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de  Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – Covid 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para  el aporte establecido en el artículo 5° de este decreto, se pongan a  disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – Subcuenta  para la Mitigación de Emergencias – Covid 19 en un  patrimonio autónomo irrevocable.    

Texto inicial del  artículo 7º: “Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos  comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas  jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las  respectivas alianzas estratégicas serán girados al FOME una vez la UNGRD cuente  con oferta en firme de las dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas  contra el Covid-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia.    

Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la  oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la  UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los  recursos a ser girados al FOME, tanto para cubrir el costo de las dosis como  para el monto a ser aportado por el FOME al Fondo de Contingencias de las  Entidades Estatales, se pongan a disposición del FOME en un patrimonio autónomo  irrevocable.”.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República,    

Víctor Manuel Muñoz  Rodríguez.    

               

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