DECRETO 660 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  LEGISLATIVO 660 DE 2020    

(mayo  13)    

D.O. 51.313, mayo 13 de 2020    

por  el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la  prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica.    

Nota:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-418  de 2020.    

         

El Presidente de la  República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el  Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos  tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer  caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.  Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el  actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia,  esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión,  toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de  125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos  semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había  multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se  había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la  Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social  adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena  de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada  resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia,  Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo  de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y  Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas  infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido  creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18  de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145  personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al  día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306  personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24  de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491  personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al  día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702  personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30  de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065  personas contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de  abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas  contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de  abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780  personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de  abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas  contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de  abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852  personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14  de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233  personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17  de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792  personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20  de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356  personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23  de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142  personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26  de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949  personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29  de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006  personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de  mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas  contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de  2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas  contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de  2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas  contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de  2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas  contagiadas al 13 de mayo de 2020 y quinientos nueve (509) fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo  de 2020, 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii)  reportó el 11 de mayo de 2020, 479 muertes y 11.613 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.305); Cundinamarca (289),  Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022),  Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca  (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130),  Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá  (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (-1); y (iii) reportó el 13  de mayo de 2020, 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia,  distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.685), Cundinamarca (311), Antioquia (491),  Valle del Cauca (1.478), Bolívar (936), Atlántico (1.268), Magdalena (322),  Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104),  Risaralda (233), Quindío (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare  (25), San Andrés y Providencia (21), Nariño (338), Boyacá (87), Córdoba (42),  Sucre (4) La Guajira (32), Chocó (40), Caquetá (19), Amazonas (871), Putumayo  (2), Vaupés (11), Arauca (1).    

Que según la  Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente  información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00  a. m. CET1 señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii)  en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló  que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de  fecha 2 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de la fecha 8 de abril de 2020  a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número  81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos,  (vii) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020  a las 10:00 a. m; CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii)  en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m: CET señaló  que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del  13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el  reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021  fallecidos, (xi) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST2 señaló que se encuentran confirmados 1.991.562  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii)  en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 2.074.529 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv)  en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del  19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152. 551 fallecidos, (xvi) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en  el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  162.956 fallecidos, (xviii) en el reporte número 93  del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006  fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en  el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte número 97  del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CE T señaló que se encuentran  confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 193.710  fallecidos, (xxiii) en el reporte número 98 del 27 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados  2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en  el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte número 101  del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769  fallecidos, (xxvii) en el reporte número 102 del 1°  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a  las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en  el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte número 106  del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401  fallecidos, (xxxii) en el reporte número 107 del 6 de  mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran· confirmados 3.672.238 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv)  en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte número 110  del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862  fallecidos, (xxxvi) en el reporte número 111 del 10  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii)  en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  283.153 fallecidos, y (xxxix) en el reporte número  114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos.    

Que según la  Organización Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de  2020 a las 19:00 GMT-5 –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran  confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o  territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii)  en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano  de Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y  215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12 de mayo de 2020 a las 19:00  GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–,se encuentran confirmados 4.179.479  casos, 287.525 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las razones generales tenidas  en cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyó la siguiente:    

“Que la actual situación ha tenido claramente un impacto  negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el  entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situación de  vulnerabilidad socioeconómica, amenazando la garantía de la provisión de servicios públicos como la  educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y  jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), así  como también de las prestaciones complementarias y programas sociales  tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario  adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema  educativo. […].”    

Que el artículo 3° del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “[…] mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de  este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que el artículo 44 de la Constitución establece que  la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y que  corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y  asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia  en el sistema educativo.    

Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 137 de 1994, “por  la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el Gobierno  nacional debe propender por la adopción de medidas destinadas a conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, y en ningún momento, podrá  suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la  educación, por lo que se requiere emprender acciones que permitan la  continuidad de la prestación del servicio.    

Que la evolución  epidemiológica de la pandemia del Coronavirus COVID-19 ha generado afectación  en la prestación del servicio educativo en la medida que, el calendario  académico que se compone de semanas de trabajo académico, de desarrollo  institucional y períodos de receso estudiantil, tuvo que ser reorganizado para  el primer semestre del año escolar, de tal manera que en las semanas del 16 al  27 de marzo se adelantaron dos semanas de desarrollo institucional para que los  maestros adecuaran la planeación pedagógica y estructuraran los contenidos a  desarrollar luego del 20 de abril bajo un esquema de trabajo académico en casa,  después de un período de tres (3) semanas de receso estudiantil.    

Que de conformidad con  la información que publica el Instituto Nacional de Salud, se evidencia que la  propagación del Coronavirus COVID-19 presenta comportamientos diferentes en las  entidades territoriales. Así, el Ministerio de Educación Nacional revisó dicha  información con corte al 9 de mayo de 2020, encontrando que los 10.467 casos  positivos se presentan en doscientos cincuenta y dos (252) municipios y áreas  municipalizadas de veintiséis (26) departamentos y el Distrito Capital, en los  cuales por tanto se genera un mayor riesgo frente al derecho a la educación y  la continuidad en la prestación del servicio educativo. De otra parte, se  encontró que en ochocientos setenta (870) municipios y áreas municipalizadas,  esto es el 78%, del total nacional no se registran casos positivos del nuevo  Coronavirus COVID-19, y para los cuales, de conformidad con el artículo 4° del Decreto  636 del 6 de mayo de 2020 3 que definió un período adicional de  aislamiento preventivo obligatorio, se podrán habilitar actividades económicas  y sociales, siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad que  establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y las instrucciones que  para evitar la propagación de la enfermedad adopten o expidan los diferentes  ministerios y entidades del orden nacional y territorial.    

Que el servicio de educación se presta en el  sector oficial mediante 53.803 sedes educativas, de las cuales 35.907 están  ubicadas en las zonas rurales y 17.896 en las zonas urbanas, de la totalidad de  los municipios del país, así mismo dentro de ese número se tiene que 584 sedes  atienden con la estrategia de residencias escolares.    

Que al 11 de marzo de 2020, previo al Estado  de Emergencia Sanitaria declarado mediante Resolución 385 del 12 de marzo de  2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la distribución por número de  estudiantes en las sedes educativas urbanas y rurales, era la siguiente:    

Área urbana   

Número de                    

1 a 50                    

51 a 100                    

101 a 200                    

201 a 500                    

501 a                    

1001 a                    

Más de   

estudiantes                    

                     

                     

                     

                     

1000                    

2000                    

2.000   

Número de sedes                    

2.576                    

2.217                    

3.335                    

4.721                    

2.862                    

1.840                    

345   

Área rural   

Número de                    

1 a 50                    

51 a 100                    

101 a 200                    

201 a 500                    

501 a                    

1001 a                    

Más de   

estudiantes                    

                     

                     

                     

                     

1000                    

2000                    

2.000   

Número de sedes                    

26.626                    

3.764                    

2.498                    

2.263                    

630                    

116                    

10   

Total sedes                    

29.202                    

5.981                    

5.833·                    

6.984                    

3.492                    

1.956                    

355    

Fuente: Oficina Asesora de Planeación  y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional    

Que el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 “por  la cual se expide la ley general de educación” establece que:    

“Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad  necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las  tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la  educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40  semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo.    

La  educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas  efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de  Educación Nacional. […].”.    

Que al 12 de marzo de  2020, fecha de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, el calendario académico  en los establecimientos educativos se había desarrollado entre 7 y 8 semanas de  las 40 previstas en el año escolar 2020 para la efectiva prestación del  servicio.    

Que en virtud de las medidas adoptadas por el  Ministerio de Educación Nacional, a través de las Circulares 019 del 14 de  marzo, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directivas 03  del 20 de marzo, 05 del 25 de marzo, 07 del 6 de abril, 09 del 7 de abril y 010  del 7 de abril de 2020, la totalidad de los alumnos matriculados del sector  educativo asciende a 10.161.081 niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos  en educación por ciclos atendidos en las más de 53 mil sedes educativas, ha  tenido que migrar hacia una atención académica en casa, para lo cual, entre  otras, se reorganizó el calendario académico en su distribución de semanas  durante el año escolar. No obstante, se conservó el período mínimo de cuarenta  (40) semanas de trabajo académico como lo señala el artículo 86 de la Ley 115 de 1994.    

Que en ese sentido el  Ministerio de Educación Nacional ha orientado a las secretarías de educación y  por su intermedio a los directivos docentes y docentes para que realicen los  procesos de planeación, ajustes y flexibilización curricular correspondientes y  de esta forma se garantice el aprendizaje de los estudiantes para cada grado y  nivel educativo – preescolar, básica y media–, en las áreas y asignaturas  establecidas en la Ley 115 de 1994. Con  fundamento en lo señalado, los establecimientos educativos han adelantado los  ajustes respectivos al currículo para que dentro de las semanas de trabajo  académico efectivas con estudiantes, se garanticen los lineamientos,  estándares, desarrollo de competencias y en general los procesos pedagógicos  establecidos en el proyecto educativo institucional o comunitario –PEI/PEC–.    

Que según lo señalado  con anterioridad, la evolución epidemiológica de la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19 ha afectado la prestación del servicio de educación al  presentar dificultades para la entrega de material de apoyo pedagógico y para  la movilidad de los maestros y su interacción con los alumnos. Por lo anterior  se requiere la adopción de medidas de flexibilidad para la organización del  servicio educativo en procura que en esos territorios se pueda adecuar la  prestación del servicio en procura de la garantía del derecho a la educación de  los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.    

Que de acuerdo con el seguimiento que realiza  el Ministerio de Educación Nacional a los establecimientos educativos, la  adecuación a la modalidad de trabajo académico en casa se ha prestado mediante  la combinación de herramientas de apoyo pedagógico que comprenden en promedio:  (i) el 55,8% con apoyo de material impreso –guías, talleres, textos–, (ii) el 23,2% con apoyo de programas de radio y televisión  y, (iii) el 21,1% con apoyo de plataformas digitales.    

Que con el objeto de entregar herramientas  efectivas a las entidades territoriales para atender las situaciones que se  originan con la evolución epidemiológica de la pandemia del Coronavirus  COVID-19, que ponen en riesgo el cumplimiento del calendario académico y el  desarrollo del proceso educativo durante el año escolar 2020, es necesario  permitir la realización de ajustes a las semanas de trabajo académico previstas  en el calendario académico definido, siempre y cuando las modificaciones se  orienten a garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas,  adolescentes y jóvenes.    

Que para garantizar los  logros de aprendizaje previstos para el año escolar, las autoridades  competentes en educación pueden solicitar para su jurisdicción o parte de ella,  que se flexibilicen las cuarenta (40) semanas de trabajo académico. Para ello,  el Ministerio de Educación Nacional requiere la competencia de flexibilizar el  número de semanas de trabajo académico en períodos anuales diferentes a los  previstos en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994, a  solicitud de las autoridades competente en educación y por tanto se debe  incorporar un parágrafo transitorio en el precitado artículo para señalar que,  “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el  Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada  del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar  las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos  diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a  solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes  deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación  Nacional”.    

Que de conformidad con la Sentencia C-225  del 29 de marzo de 2011 4, la Sala Plena de la honorable Corte  Constitucional declaró exequible que, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica se adopten medidas tendientes a permitir que el  Ministerio de Educación Nacional pueda dictar disposiciones que permitan  flexibilizar el calendario académico en la medida en que los hechos que dieron  lugar a la declaratoria del estado de excepción puedan afectar la prestación  del servicio educativo. En la citada providencia se expresó que estas acciones  se justifican en la medida que se cumplan los siguientes criterios generales de  aplicación:    

“(i) tienen un alcance temporal y transitorio, en  cuanto se aplican en las zonas afectadas y sólo tendrán vigencia mientras  subsistan las condiciones de afectación del servicio, de manera que en la  medida en que la infraestructura se vaya restableciendo, se debe regresar a las  condiciones ordinarias de prestación del servicio, en los términos de lo  previsto en los artículos 85 y 86 de Ley General de Educación; (ii) de la misma manera, tales medidas están llamadas a  cumplirse parcialmente, pues si ellas son adoptadas para conjurar la  situación que dio origen a la declaratoria de Emergencia en todo el territorio  nacional, no  resultan aplicables en aquellas zonas en las que no se presentó ninguna  afectación del servicio; las mismas, (iii) deben  estar orientadas a perseguir la finalidad de garantizar a los estudiantes  afectados el servicio de educación, con lo cual, la autoridad responsable  tendrá que abstenerse de adoptarlas si con ellas se persigue un propósito  distinto. Finalmente, (iv) las medidas deben  llevarse a cabo dentro del marco de la reglamentación que para el efecto expida  el Ministerio de Educación, lo que garantiza que se apliquen con un  criterio uniforme en las distintas zonas afectadas y bajo reglas específicas y  adecuadas a la situación”.    

Que las medidas de ajustes al calendario  académico que adopte el Ministerio de Educación Nacional estarán encaminadas a  garantizar el derecho a la educación con la culminación del año escolar, la  protección y el cuidado de la salud de la comunidad educativa y respetarán los  derechos laborales de los directivos docentes, docentes y personal  administrativo de los establecimientos educativos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un parágrafo transitorio al  Artículo 86 de la Ley 115 de 1994.    

Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 86 de la Ley 115 de 1994, así:    

“Parágrafo Transitorio. Hasta tanto  permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud  y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus  COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de  trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los  previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de  la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las  directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de  Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo  García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

La Ministra Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres  Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero    

_________________________    

1    CET – Central European  Time.    

2              CEST  – Central European Summer Time    

3 Colombia, Ministerio del Interior, Decreto  636 del 6 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud  de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y  el mantenimiento del orden público”    

4 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-225  del 29 de marzo de 2011, magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza  Martelo, Expediente: RE-187.    

               

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