DECRETO 066 DE 2021
(enero 21)
D.O. 51.564, enero 21 de 2021
por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Riohacha – La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno mediante Decreto 3670 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Jaime Rafael Azar Martínez, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5159172 expedida en Fonseca, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Riohacha – La Guajira;
Que el 24 de diciembre de 2020 falleció en el Municipio de Valledupar, Cesar, el señor Jaime Rafael Azar Martínez, inscrito en el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial número 09596797, el 12 de enero de 2021 en la Notaría Única del Círculo Notarial de Fonseca – La Guajira;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 12 de enero de 2021 certificó que, “…en la Notaría Segunda del Círculo de Riohacha – La Guajira, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015 “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (…)”;
Que la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Riohacha – La Guajira, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y las del Título 6, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015;
Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional;
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Riohacha – La Guajira, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970;
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 12 de enero de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Roberto de Jesús Fonseca de Luque, identificado con la cédula de ciudadanía 84086978 de Riohacha, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 la Superintendencia de Notariado y Registro, el 12 de enero de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Roberto de Jesús Fonseca de Luque, identificado con la cédula de ciudadanía 84086978 de Riohacha, como Notario Segundo del Círculo de Riohacha – La Guajira en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”;
Que en este orden se procede a designar en encargo al señor Roberto de Jesús Fonseca de Luque, identificado con la cédula de ciudadanía número 84086978, expedida en Riohacha, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Riohacha – La Guajira;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo al señor Roberto de Jesús Fonseca de Luque, identificado con la cédula de ciudadanía número 84086978, expedida en Riohacha, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Riohacha – La Guajira, mientras se surte para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de La Guajira1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.