DECRETO 659 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 659 DE  2020    

(mayo 13)    

D.O. 51.313, mayo 13 de 2020    

por el cual se entrega una transferencia monetaria no  condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los  Programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia  Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Nota 1: Declarado exequible por la Corte Constitucional  en la Sentencia C-403 de 2020.    

Nota 2: Ver Decreto 814 de 2020.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020,  “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el  Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que  sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;    

Que según la misma norma constitucional, una vez  declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el presidente,  con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos  tributos o modificar los existentes;    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud  y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad  por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional;    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización  Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus  – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación  y la escala de trasmisión, toda vez que al  11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de  contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número  de casos notificados fuera de la República Popular China. se había multiplicado  en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había  triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes;    

Que mediante la  Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección  Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y  cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la.  precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China,  Francia, Italia y España;    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo  de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos;    

Que al 17 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país  se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020 y 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo  de 2020 y quinientos nueve (509) fallecidos;    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii)  reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca (289),  Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022),  Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca  (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130),  Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá  (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) reportó el 13  de mayo de 2020 509 muertes y 12.930 casos confirmados en Colombia,  distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.685), Cundinamarca (311); Antioquia (491),  Valle del Cauca (1.478), Bolívar (936), Atlántico (1.268), Magdalena (322),  Cesar (72), Norte de Santander (104), Santander (42), Cauca (54), Caldas (104),  Risaralda (233), Quindío (78), Huila (187), Tolima (134), Meta (938), Casanare  (25), San Andrés y Providencia (21), Nariño (338), Boyacá (87), Córdoba (42),  Sucre (4) La Guajira (32), Chocó (40), Caquetá (19), Amazonas (871), Putumayo  (2), Vaupés (11), Arauca (1);    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se  ha reportado la siguiente información: (i) en Reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1[1] señaló que se  encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426  fallecidos, (ii) en Reporte número 62 de fecha 21 de  marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados  292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en Reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a  las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (iv)  en el Reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (v) en el Reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el Reporte número 81 del 10  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el Reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el  Reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (ix) en el Reporte número 84 del 13 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el  Reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos,  (xi) en el Reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19  y 123.010 fallecidos, (xii) en el Reporte número 87  del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2[2] señaló que se  encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885  fallecidos, (xiii) en el Reporte número 88 del 17 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (xiv) en el Reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el  Reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551  fallecidos, (xvi) en el Reporte número 91 del 20 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (xvii) en el Reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (xviii) en  el Reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  169.006 fallecidos, (xix) en el Reporte número 94 del  23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el Reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en  el Reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (xxii) en el Reporte número 97  del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos,  (xxiii) en el Reporte número 98 del 27 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv)  en el Reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  202.597 fallecidos, (xxv) en el Reporte número 100  del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 207 .973  fallecidos, (xxvi) en el Reporte número 101 del 30 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii) en el Reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii)  en el Reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en  el Reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  238.628 fallecidos, (xxx) en el Reporte número 105  del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604  fallecidos, (xxxi) en el Reporte número 106 del 5 de  mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el Reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii)  en el Reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (xxxiv) en el Reporte número 109  del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (xxxv) en el Reporte número 110 del 9 de  mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el Reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii)  en el Reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (xxxviii) en el Reporte número  113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153  fallecidos, y (xxxix) en el Reporte número 114 del 13  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos;    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (i)  en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano  de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y  215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00  GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848  casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 12  de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran  confirmados 4.179.479 casos, 287.525 fallecidos y 215 países, áreas o  territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19;    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;    

Que dentro de las razones generales tenidas  en cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyó la siguiente:    

“Que la actual situación  ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los  estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial  las que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, amenazando  la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación·,  incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos  sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), así como también de  las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer  efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas  tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo. […]”;    

Que el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 consagró como una de las medidas generales para  ·conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos:    

“[…] autorizar al Gobierno nacional  realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias  entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción,  Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la  compensación del impuesto sobre las ventas -IVA y la transferencia del Ingreso  Solidario, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a  la población más vulnerable del país por la crisis de la Pandemia del nuevo  coronavirus COVID-19”;    

Que el artículo 3° de precitado decreto  resolvió adoptar “[…] mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas  en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales  necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así  mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a  cabo”;    

Que de conformidad con la línea  jurisprudencial constitucional, la transferencia de recursos no condicionada y  a título gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado  es viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el cumplimiento  de un principio o deber constitucional;    

Que en este sentido, la honorable Corte  Constitucional mediante Sentencia C-159 de 1998,  magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifestó:    

“La prohibición de  otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo  aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos  supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y  finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y  el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios  responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como  objetivo esencial ‘promover la prosperidad general, facilitar la participación,  garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional,  asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo y  proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y  libertades’; o como lo ha señalado en otra oportunidad la misma Corte, ‘El  Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones  indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna  dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de  potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar  efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la  alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios  para desenvolverse en sociedad.    

Bajo este entendido se explica el  otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes  pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios públicos  domiciliarios (artículo 368 C.P.), al fomento de la investigación y  transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de infraestructura  física y adecuación de tierras (artículo 65 C.P.), a la adquisición de predios  para los trabajadores agrarios; (artículo 64 C.P.), a la ejecución de proyectos  de vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P.  artículos 49 y 67)”;    

Que estas ayudas económicas materializan los  principios y fines del Estado Social de Derecho, entre ellos: la dignidad  humana, la prevalencia del interés general, la efectividad de los derechos y el  bienestar general;    

Que asimismo, las precitadas ayudas protegen los  derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de las  personas más vulnerables, de manera que se garantiza su calidad de sujetos de  especial protección constitucional;    

Que la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos mediante Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las  Américas” adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de  abril de 2020, manifestó:    

“Recordando que al momento de emitir medidas de  emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la  región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las  necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos  de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de  cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas  de libertad, mujeres, pueblos indígenas,  personas en situación de movilidad humana, niñas,  niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas  con discapacidad, personas trabajadoras, y  personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas  trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las .  defensoras y defensores de derechos . humanos, líderes sociales, profesionales  de la salud y periodistas” (La negrilla fuera del texto original).    

[…]    

Disponer y movilizar el máximo de los  recursos disponibles, incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos  recursos a nivel nacional y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la  salud y otros DESCA el con objeto de prevenir y mitigar los efectos de la  pandemia sobre los derechos humanos, incluso tomando medidas de política fiscal  que permitan una redistribución equitativa, incluyendo el diseño de planes y  compromisos concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto público para  garantizar- el derecho a la salud”;    

Que igualmente, la  Corte lnteramericana de Derechos Humanos mediante  Declaración 1/20 del 9 de abril de 2020 “COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS  PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y  RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES” indicó:    

“Dada la naturaleza de la  pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser  garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado  y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada  porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las  personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las  personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la  libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post  parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas  que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación  precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de  pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia”;    

Que el Programa de Protección Social al  Adulto Mayor – Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al  adulto mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza,  contra la imposibilidad de generar ingresos y el riesgo derivado de la  exclusión social, por medio de un subsidio en dinero;    

Que el Programa Familias  en Acción consiste “[…]en la entrega condicionada y periódica de una  transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y  pobreza extrema. El programa es un complemento al ingreso monetario para la  formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a  programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la  pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se  podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción  social genere en el tiempo para estas familias”;    

Que el Programa Jóvenes en Acción ejecutado  por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se sustenta en  el CONPES Social 100 de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto  público social” y el CONPES Social 173 de 2014 “Lineamientos para la generación  de oportunidades para los jóvenes”; el cual está dirigido a jóvenes bachilleres  en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de  Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que busca mejorar las  capacidades, competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, y  contribuye a la generación de capital humano, incrementa la. empleabilidad y  mejora las condiciones de vida de los jóvenes;    

Que el pago de la  transferencia económica no condicionada, extraordinaria y adicional es  necesaria porque los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica  declarada mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 impacta especialmente· la población vulnerable  que, a causa de las restricciones para prevenir la propagación de la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19, ven afectados sus ingresos y su derecho  fundamental al mínimo vital;    

Que el beneficio económico que se otorga  mediante el presente Decreto Legislativo es (i) no condicionado porque no se  exigen compromisos de corresponsabilidad a los· beneficiarios, (ii) extraordinario porque se realiza por fuera del  cronograma de los giros ordinarios, y (iii) adicional  porque los beneficios actualmente no están en condiciones de generar ningún  ingreso que les permita garantizar su subsistencia;    

Que la transferencia monetaria no condicionada; adicional  y extraordinaria prevista en el presente Decreto Legislativo busca beneficiar  (i) en el Programa de Familias en Acción a aproximadamente 2.649.154 familias  pobres y vulnerables, con una inversión aproximada de $384.000.000.000 de  pesos, (ii) en el Programa Jóvenes en Acción a  aproximadamente 296.222 jóvenes pobres y vulnerables con una inversión  aproximada de $105.000.000.000, y (iii) en el  Programa Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor a aproximadamente  1.666.063 beneficiarios con una inversión aproximada de $139.922.101.852; para  un monto total de aproximadamente $628.922.101.852;    

Que mediante el Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Mitigación· de  Emergencias (FOME), con el objeto de atender las necesidades de recursos para  la atención en salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva  y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan  el empleo y el crecimiento;    

Que según el artículo 4° del Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME) se podrán usar para conjurar la crisis o  impedir la extensión. de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 en el territorio nacional;    

Que el artículo 17 del precitado Decreto  Legislativo prevé que “Cumplido el propósito del FOME, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y  salvo con sus obligaciones. Los saldos se reintegrarán a la Nación – Ministerio  de Hacienda y Crédito Público”;    

Que el Comité de Administración del Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME) en sesión virtual del 11 de mayo de 2020,  aprobó financiar con cargo a los recursos del Fondo un (1) giro adicional y  extraordinario a los programas estatales Familias en Acción, Jóvenes en Acción  y Colombia Mayor, en el marco de la nueva Emergencia Económica, Social y  Ecológica declarada mediante Decreto 637 de 2020;    

Que con la finalidad de  que los beneficiarios de los Programas Familias en Acción y Protección Social  al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción puedan hacer uso de la  totalidad de recursos transferidos, es necesario· la exención del gravamen a los movimientos financieros de las  operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social y el Ministerio de Trabajo y las entidades financieras;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Entrega de  una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en el  marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Durante el  término que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado  mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por  medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, realice la entrega de una (1) transferencia monetaria no  condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los  programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia  Mayor y Jóvenes en Acción.    

Artículo 2°. Financiamiento. La medida  dispuesta en este Decreto Legislativo se ejecutará con cargo a los recursos del  Fondo de Mitigación Emergencias (FOME), para lo cual, se efectuará la  correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 3°. Exención de impuestos y  gravámenes financieros. Las operaciones financieras que impliquen la dispersión  de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el presente  Decreto Legislativo estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto  Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de  Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo  García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Social,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo  González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen  Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez  Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres  Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

______________________    

1              CET – Central European  Time    

2              CEST  – Central European Summer Time    

               

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