DECRETO 656 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 656 DE 2022     

(abril 28)    

D.O. 52.019, abril 28 de 2022    

por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la  Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 7ª de 1991 y Ley 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  establece en el artículo 113, el  principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado y en  su artículo 209 impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar  sus actuaciones en aras de lograr el cumplimiento de los fines del Estado;    

Que el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991, le  otorga al Gobierno nacional la facultad para expedir las normas por las cuales  deberá regularse el comercio internacional, en observancia de las condiciones  particulares de la economía;    

Que el numeral 16 del artículo  18 del Decreto ley 210 de  2003, modificado por el artículo 3° del Decreto número  1289 de 2015, señala que la Dirección de Comercio Exterior tiene como  función administrar la Ventanilla Única de Comercio Exterior, de conformidad  con lo establecido en el Decreto número  4149 de 2004 para racionalizar trámites y procedimientos de comercio  exterior;    

Que mediante Decreto número  4149 de 2004 el Gobierno nacional creó la Ventanilla Única de Comercio  Exterior (VUCE), soportada en medios electrónicos, por medio de la cual las  entidades administrativas relacionadas con las operaciones de comercio exterior  comparten la información pertinente y los usuarios realizan el trámite de las  autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos y la consulta de  información relacionada con los procedimientos previos a la importación y  exportación;    

Que a través del Decreto número  1520 de 2008 se reglamentó el artículo 60 de la Ley 962 de 2005, que  en su artículo 1° establece: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), la Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos, el Fondo Nacional de  Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos (Invima), las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA), como autoridades de control que por mandato  legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de  comercio exterior e intervenir en la inspección física de la mercancía que  ingrese o salga del territorio nacional, garantizarán que esta diligencia se  realice de manera simultánea (…)”, razón por la cual el Sistema Integrado de  Gestión del Riesgo (SIGR) resulta una herramienta efectiva para enriquecer los  perfiles de riesgo y la selectividad de cada una de estas entidades;    

Que el Decreto número 235 del  2010 regula el intercambio de información entre entidades para el  cumplimiento de funciones públicas, y en su artículo 2°, determina que para  efectos del intercambio de información, las entidades deberán establecer  mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir o  suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el  acceso total dentro del marco de la Constitución Política y el derecho  fundamental a la intimidad, y a las bases de datos completas que requieran  otras entidades para el ejercicio de sus funciones;    

Que de acuerdo con el documento Nueva Visión de la Política Nacional  de Logística, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación en julio de  2018, las entidades de control como la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, la Policía Nacional – Dirección de  Antinarcóticos deberán establecer los mecanismos requeridos para la  automatización de los servicios informáticos electrónicos, que permitan y  faciliten el intercambio de información. Asimismo, dichas entidades en  coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el marco  del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) deberán integrar los  sistemas de gestión de riesgo, con el objetivo de enriquecer los perfiles de  riesgo y la selectividad de cada entidad, en aras de mitigar riesgos de tipo  aduanero o sanitario, y los asociados a la piratería y la falsedad marcaria,  así como al tráfico ilícito de estupefacientes, que afecten, entre otros  aspectos, la salud y la seguridad nacional;    

Que de acuerdo con lo  establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto  por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Departamento Nacional de  Planeación, con el apoyo de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, examinarán la factibilidad legal,  técnica y financiera de la integración de los sistemas de gestión del riesgo en  operaciones de comercio exterior existentes en las distintas entidades de  control. Para tal fin, se diseñará e implementará un sistema integrado de  gestión del riesgo, a través del uso de las herramientas de facilitación del  comercio, que permita la optimización de los procesos de comercio exterior;    

Que en el segundo semestre de  2019, el Departamento Nacional de Planeación adelantó una consultoría que tuvo  como objetivo “Diseñar un modelo para la integración e interoperabilidad de  los sistemas de gestión de riesgo en la operación de comercio exterior  (importación, exportación y tránsito) para los procesos de inspección física,  documental y no intrusiva de las entidades de control”, cuyo resultado  generó el diseño del modelo denominado Sistema Integrado de Gestión del Riesgo  (SIGR), respaldado por un marco normativo que garantice los mecanismos de  integración y de interoperabilidad de los sistemas de riesgo de las entidades  de control;    

Que durante la ejecución de la  consultoría mencionada, de manera consensuada entre las entidades de control,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de  Planeación, se determinó que la mejor propuesta de integración e  interoperabilidad entre sus sistemas corresponde al “modelo no intrusivo  integrado en la VUCE”, en el cual las entidades conservan la potestad en su  evaluación de acuerdo a sus competencias y la Ventanilla Única de Comercio  Exterior actuará a través del fortalecimiento y retroalimentación para la  gestión del riesgo mediante el análisis de esta información de manera integral  para todas las operaciones de comercio exterior que se intercambiarán con las  entidades;    

Que el documento Conpes 3982 de 2020 “Política Nacional Logística” establece  líneas de acción que promuevan la optimización de los trámites de importación y  exportación mediante el uso de las herramientas de facilitación del comercio,  como los desarrollos informáticos que permitan interoperar los sistemas de  gestión de riesgos de las entidades de control (DIAN, ICA, Invima y la  Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional) para el intercambio de  información, lo cual permitirá enriquecer los perfiles de riesgo y mitigar los  riesgos inherentes a las operaciones de comercio exterior;    

Que el Decreto número 1074 del  2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los  numerales 4 y 5 de su artículo 2.2.2.25.1.3, define que la transferencia de  datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos  personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a  un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro  o fuera del país. Asimismo, define la transmisión como el tratamiento de datos  personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del  territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización  de un tratamiento por el encargado, por cuenta del responsable;    

Que de conformidad con los  lineamientos del Marco de Interoperabilidad y la Política de Gobierno Digital  del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las  entidades de control deberán seguir los lineamientos y estándares para la  estrategia de seguridad digital y de la gestión de riesgos de seguridad de la  información, acorde con la guía de administración y diseño de control en  entidades públicas;    

Que en línea con el Acuerdo de  Facilitación de Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),  el cual establece que “Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo  posible, un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero”, las  entidades de control del país han fortalecido sus políticas de gestión de  riesgos, expidiendo así marcos guías de acuerdo a sus competencias y específicamente  para el perfilamiento de las inspecciones de mercancías en puertos, aeropuertos  y pasos fronterizos;    

Que la Ley 1609 de 2013  dicta normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para  modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen  de Aduanas, en los parágrafos 2° y 3° de su artículo 4°, desarrolla los  principios de seguridad y facilitación en la cadena logística de las  operaciones de comercio exterior y de coordinación y colaboración, en el marco  de un Sistema de Gestión del Riesgo, que se reglamenta a través del presente  decreto;    

Que en desarrollo del principio  de seguridad y facilitación en la cadena logística de comercio exterior, el  Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) se establece como una  herramienta técnica para fortalecer los sistemas de gestión de riesgos de las  entidades de control que permitirá la mitigación de los mismos en las  operaciones de comercio exterior, optimizando el control de las mercancías a  través del robustecimiento de los perfiles de riesgo de las operaciones y  operadores, identificando los de alto riesgo para enfocar en ellos el control y  agilizar el despacho aduanero a los que no lo representan, mediante mecanismos  de facilitación para la reducción de costos;    

Que en desarrollo del principio  de coordinación y colaboración, el SIGR se desarrollará a través de mecanismos  de integración e interoperabilidad de los sistemas de riesgo de las entidades  de control lo cual fortalecerá la gestión interinstitucional;    

Que las entidades que  participan en la VUCE deberán garantizar la reserva, confidencialidad y  seguridad de la información, así como el tratamiento de datos personales de  acuerdo con lo establecido en la Leyes 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, 1712 del 2014 y en el  Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 del  2015 y en las demás disposiciones legales aplicables en la materia;    

Que en Sesión número 349 del 22  al 24 de septiembre de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior “(…) recomendó por mayoría la implementación del Sistema  Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) que funcionará en la Ventanilla Única de  Comercio Exterior (VUCE) (…)”;    

Que el proyecto de Decreto fue publicado  en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 7 al 21  de octubre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la  República;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto el desarrollo e implementación de un Sistema  Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) en la Ventanilla Única de Comercio  Exterior (VUCE), el cual permitirá fortalecer y retroalimentar la gestión del  riesgo de las autoridades que intervienen en las operaciones de comercio  exterior, en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito, a  través de la interoperabilidad de sus sistemas, con el fin de mitigar los  riesgos de tipo aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario y de seguridad  frente al tráfico ilícito de estupefacientes; así como los delitos asociados a  la piratería, la falsedad marcaría y lavado de activos, que afecten, entre  otros aspectos, la salud y la seguridad nacional.    

Artículo 2°. Ámbito de  aplicación. Las disposiciones consagradas en el presente decreto aplicarán a  las entidades de control que intervienen en la inspección de mercancías en los  regímenes aduaneros, así:    

2.1. Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales    

2.2. Instituto Colombiano  Agropecuario    

2.3. Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos    

2.4. Policía Nacional –  Dirección de Antinarcóticos    

Parágrafo. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo participará como administrador, articulador y  coordinador en el proceso de interoperabilidad que se dará a través de la VUCE,  en relación con los sistemas de gestión de riesgos, promoviendo el intercambio de  información y la integración de los resultados por parte de las entidades a las  que les aplica el presente decreto.    

Artículo 3°. Sistema Integrado  de Gestión del Riesgo (SIGR). Es una herramienta de la Ventanilla Única de  Comercio Exterior (VUCE), a través de la cual se busca integrar y compartir  información de los sistemas de gestión de riesgo en las operaciones de comercio  exterior en los regímenes aduaneros de importación, exportación y tránsito,  mediante la interoperabilidad con las entidades de control para fortalecer y  retroalimentar sus sistemas.    

Artículo 4°. Definiciones. Las  expresiones usadas en este decreto para efectos de su aplicación, tendrán el  significado que a continuación se determina:    

4.1. Riesgo: Potencial afectación  derivada del posible ingreso, salida o tránsito de mercancías al país, que  afecten la seguridad aduanera, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria, la  relacionada frente al tráfico ilícito de estupefacientes, de la salud y la  seguridad nacional.    

4.2. Sistema de Gestión de  Riesgo de las entidades de control. Herramienta informática que permite  identificar, analizar y responder a factores de riesgo en las operaciones de  importación, exportación y tránsito de acuerdo con las competencias de cada entidad,  para ejercer un mayor control en aquellas operaciones que generan alerta.    

Artículo 5°. Suministro e  intercambio de información. Las entidades mencionadas en el artículo 2° del  presente decreto deberán compartir y suministrar, de manera permanente, al  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información relacionada con  operaciones de comercio exterior, en los regímenes aduaneros de importación,  exportación y tránsito, a través de la interoperabilidad de sus sistemas en el  marco de sus competencias, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la  ley y en la normatividad relacionada con la reserva y confidencialidad de la  información de cada una de las entidades. La información por compartir será la  aprobada por el Comité Directivo al que hace referencia el artículo 7 del  presente decreto.    

Una vez procesados los datos  por parte del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR) de la VUCE, el  sistema remitirá a las entidades de control el resultado del análisis  correspondiente y a su vez se compartirá la información de las otras entidades.    

Los datos procesados por el SIGR deberán integrarse en los  sistemas de gestión de riesgo de las autoridades, de acuerdo con los criterios  de funcionamiento establecidos según la competencia de cada entidad y en los  términos que se apruebe en el cronograma del que trata el numeral 2 del  artículo 7° del presente decreto, con el fin de mitigar los riesgos de tipo  aduanero, sanitario, zoosanitario, fitosanitario, y de seguridad frente al  tráfico ilícito de estupefacientes; así como los delitos los asociados a la  piratería, la falsedad marcaría y lavado de activos, que afecten, entre otros  aspectos, la salud y la seguridad nacional.    

Parágrafo. Para efectos de la  información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba suministrar  e intercambiar con el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la VUCE,  deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.    

Artículo 6°. Comité Directivo.  El Comité Directivo será la instancia rectora del Sistema Integrado de Gestión  del Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y estará  conformado por servidores públicos del nivel directivo de las entidades a las  que se refiere el artículo 2° del presente decreto y del Ministerio de Comercio  Industria y Turismo y se conformará de la siguiente manera:    

1. Director de Comercio  Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

2. Subgerente de Protección  Fronteriza del Instituto Colombiano Agropecuario.    

3. Director de Operaciones  Sanitarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.    

4. Director de Gestión de  Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

5. Director de Gestión  Estratégica y de Analítica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

6. Jefe de Área de Control Portuario  y Aeroportuario de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.    

Parágrafo 1°. El Comité  Directivo sesionará de manera ordinaria, tres (3) veces al año, al menos con  las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones se  adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de sus asistentes y  podrá sesionar de forma presencial o virtual.    

Parágrafo 2°. El Comité  Directivo sesionará de manera extraordinaria cuando así lo consideren  pertinente al menos las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones  y recomendaciones seguirán las reglas establecidas en el parágrafo 1° del  presente artículo.    

Parágrafo 3°. La Secretaría  Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Subdirector de Diseño y  Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las decisiones del Comité  Directivo constarán en el acta de la sesión correspondiente, elaborada por la  Secretaría Técnica y aprobada por los Miembros asistentes.    

Parágrafo 4°. El Comité  Directivo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de otras  instituciones públicas y funcionarios de las entidades señaladas en el artículo  2°, cuando así lo haya acordado previamente. Estos invitados serán citados por  la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz, pero sin voto.    

Artículo 7°. Funciones del  Comité Directivo. El Comité Directivo ejercerá las siguientes funciones:    

1. Diseñar las directrices y  lineamientos de la implementación y seguimiento del Sistema Integrado de  Gestión del Riesgo (SIGR).    

2. Aprobar y realizar  seguimiento al cronograma de trabajo que presentará el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, para el desarrollo e implementación del Sistema Integrado  de Gestión del Riesgo (SIGR).    

3. Establecer la información  que se debe solicitar a las entidades para el funcionamiento del Sistema  Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), considerando las recomendaciones que  emita el Comité Técnico.    

4. Definir los parámetros para  el análisis de la información de los riesgos que debe ejecutar el Sistema  Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), de acuerdo con la información  compartida por las entidades.    

5. Establecer los lineamientos  para el monitoreo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo  (SIGR) una vez esté implementado.    

6. Conformar el Comité Técnico  y definir su reglamento.    

7. Establecer quién ejercerá la  Secretaría Técnica del Comité Técnico.    

8. Darse su propio reglamento.    

9. Las demás asociadas a las  disposiciones establecidas por este decreto.    

Artículo 8°. Comité Técnico. El  Comité Técnico es el equipo de trabajo, integrado por personal de las entidades  a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, designado por el  Comité Directivo y ejercerá las siguientes funciones:    

1. Realizar las actividades que  den cumplimiento a las directrices del Comité Directivo.    

2. Ejecutar las acciones  encaminadas al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión del  Riesgo (SIGR), de acuerdo con las fechas determinadas en el cronograma de  trabajo aprobado por el Comité Directivo.    

3. Proponer la información que  deben suministrar y compartir las entidades para el funcionamiento del Sistema  Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR).    

4. Definir los aspectos  técnicos necesarios para la interoperabilidad, a través de los servicios de  intercambio de información entre los sistemas de las entidades, señaladas en el  artículo 2° del presente decreto.    

5. Coordinar la realización de  las pruebas técnicas, funcionales y de integración.    

6. Llevar a cabo el seguimiento  y monitoreo al Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR).    

7. Recomendar al Comité  Directivo en lo concerniente al desarrollo, implementación y seguimiento del  Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR).    

Artículo 9°. Implementación del  Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Las entidades señaladas en el  artículo 2° del presente decreto deberán realizar los desarrollos informáticos  en sus sistemas que conlleven al cumplimiento del objeto del presente decreto,  de acuerdo con los lineamientos definidos por el Comité Directivo.    

La implementación del Sistema  Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), seguirá los lineamientos del Marco de  Interoperabilidad y la Política de Gobierno Digital establecidos por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

La aplicación del presente  decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente  en cada entidad, y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano  plazo del sector comercio.    

Artículo 10. Tratamiento de la información.  Las entidades que participen en la generación, flujo, consolidación y  disposición de los datos, serán responsables del cumplimiento del régimen de  protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de  información personal, que les sea aplicable en el marco de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el  Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número  1074 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo  y las normas que las reglamenten o sustituyan. De acuerdo con lo anterior, se  hacen responsables de la seguridad de la información suministrada y sobre los  datos a los cuales tiene acceso.    

Las entidades de que trata este  artículo garantizarán la seguridad y veracidad de la información reportada, así  como su reserva, confidencialidad, disponibilidad, integridad y no repudio.  Asimismo, las entidades mencionadas atenderán los lineamientos y estándares  emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones relacionados con la estrategia de seguridad digital y la  política de Gobierno Digital.    

Parágrafo 1°. La información  sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con los lineamientos del  presente decreto, quedando prohibido a quien la recibe, compartirla con  terceros sin previa autorización de los propietarios. En virtud de lo anterior,  las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente decreto celebrarán  los acuerdos de confidencialidad que para el efecto se establezcan.    

Parágrafo 2°. Las obligaciones  de que trata el presente artículo se hacen extensivas al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, en virtud de su rol de articulador del SIGR.    

Artículo 11. Vigencia. El  presente decreto rige una vez transcurridos quince (15) días calendario  siguientes a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con  lo establecido en el parágrafo 2º, artículo 2º de la Ley 1609 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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