DECRETO 655 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 655 DE 2021     

(junio 16)    

D.O. 51.707, junio 16 de 2021    

por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2.  del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo establecido en el literal c) del parágrafo 2° del artículo  5° de la Ley 1508 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  parágrafo 2 del artículo 5° de la Ley 1508 de 2012 “Por  la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas,  se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”,  en los contratos para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada podrá  pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales, previa aprobación  del Ministerio u órgano cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel  territorial, siempre y cuando, el proyecto se encuentre totalmente  estructurado, contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya  ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y  autónoma, y teniendo en cuenta que la remuneración estará condicionada a la  disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y  estándares de calidad.    

Que adicional a lo anterior, el  literal c) del parágrafo 2 del artículo 5° de la Ley 1508 de 2012,  establece que el Gobierno nacional podrá establecer condiciones complementarias  para que sea procedente pactar el derecho a retribución por unidades  funcionales en proyectos de Asociación Público Privada, entre estas, el  correspondiente monto mínimo de cada unidad funcional.    

Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del  Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, define  las unidades funcionales de infraestructura como aquel “Conjunto de  estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de  servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar  de forma individual cumpliendo estándares de calidad y niveles de servicio para  tal unidad, relacionados con la satisfacción de la necesidad que sustenta la  ejecución del Proyecto de Asociación Público Privada”.    

Que el artículo 2.2.2.1.2.2 del  Decreto 1082 de 2015,  modificado por el artículo 1° del Decreto 438 de 2021,  establece como una de las condiciones para que pueda pactarse el derecho de  retribución por unidades funcionales, en forma general, que el monto mínimo del  presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura  debe ser igual o superior a cien mil Salarios Mínimos Legales Mensuales  Vigentes (100.000 SMLMV).    

Que existen sectores en los que  las características de su infraestructura y las condiciones que se requieren  para ejecutar los proyectos de Asociación Público Privada justifican el  establecimiento de montos mínimos diferenciales para las unidades funcionales.    

Que las intervenciones en vías  fluviales y/o canales de aguas navegables que forman parte de proyectos de  Asociación Público Privada se caracterizan por ser aisladas, independientes  funcionalmente y usualmente ejecutadas en zonas de difícil acceso.    

Que por el alcance técnico y la  magnitud de las obras propias de los proyectos de vías fluviales o canales de  aguas navegables, las cuales buscan dar solución a problemas de hidráulica  fluvial con objetivos diferentes entre sí, como la construcción y operación de  puentes, la protección de orillas, el control de inundaciones, los pasos  subfluviales y el mejoramiento de las condiciones de navegación, estas pueden  desarrollarse con un presupuesto estimado de inversión menor al definido para una  unidad funcional de acuerdo con lo previsto de manera general por el artículo  2.2.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.    

Que de acuerdo con los análisis  técnicos efectuados por el Ministerio de Transporte, es posible establecer el  presupuesto estimado de inversión por unidad funcional para proyectos de  Asociación Público Privada de vías fluviales y/o canales de aguas navegables,  en una suma igual o superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV), sin que con ello se afecten los incentivos  contractuales al privado para terminar las obras y mantenerlas, cumpliendo los  niveles de servicio y estándares de calidad relacionados con la satisfacción de  la necesidad que sustenta la ejecución del respectivo proyecto.    

Que es conveniente establecer  condiciones que permitan la aplicación progresiva del presente Decreto a  aquellas iniciativas privadas que se encuentran en una etapa temprana de  estructuración, esto es, a aquellas iniciativas que aún no han sido radicadas  en etapa de factibilidad, y que por consiguiente se pueden ajustar más  fácilmente a las previsiones contenidas en el presente decreto en materia de  unidades funcionales.    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020,  el proyecto de decreto que sirvió de antecedente a este acto administrativo fue  publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  parágrafo 3 al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título  2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese  el parágrafo 3 al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del  Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo. de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Parágrafo 3°. En los  proyectos de Asociación Público Privada de vías fluviales o canales de aguas  navegables podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de  infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2º del  artículo 5° de la Ley 1508 de 2012, y  cuyo presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de  infraestructura sea igual o superior a cinco mil trescientos Salarios Mínimos  Legales Mensuales Vigentes (5.300 SMLMV).    

Los montos de las unidades  funcionales en cada proyecto estarán sustentados en un documento que contenga  un estudio técnico y financiero, el cual será presentado ante el Ministerio u  órgano cabeza del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial, con el  fin de surtir la aprobación de que trata el artículo 5° de la Ley 1508 de 2012.”    

Artículo 2º. Adición de un  parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1  del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese  un parágrafo transitorio al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo  1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Parágrafo Transitorio. Las  iniciativas privadas que a la· fecha de entrada en vigencia de este Decreto no  se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, podrán ajustarse a lo dispuesto  en el parágrafo tercero del presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio del  cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y el  presente decreto para la presentación y evaluación de la respectiva iniciativa  privada.”    

Artículo 3º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. de la Sección 2  del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *