DECRETO 655 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 655 DE 2020    

(mayo  13)    

D.O. 51.313, mayo 13 de 2020    

por  el cual se adiciona el parágrafo 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2  del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos;    

Que mediante los Decretos 2345 de 2019, 401 de 2020, 435 de 2020 y 520 de 2020 se  sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13,  Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para  declarar y pagar en el año 2020;    

Que como es de público conocimiento, se han  confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la  información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el  Ministerio de Salud y Protección Social;    

Que el once (11) de marzo de 2020, la  Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como  pandemia, mediante comunicado emitido por el Director  de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas  para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles  casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con  el fin de redundar en la mitigación del contagio:    

Que con el fin de contrarrestar la  propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió  la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por  causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al  virus”;    

Que mediante el Decreto 637  del 6 de mayo de 2020 fue declarado el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los  efectos de las crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19;    

Que en razón a lo expuesto en los considerandos  anteriores, las demás personas jurídicas de que trata artículo 1.6.1.13.2.12.  de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria que sean micro, pequeñas y medianas  empresas del país se han visto afectadas en el desarrollo de sus operaciones,  razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para el pago de la  declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable  2019;    

Que mediante el artículo 2° del Decreto 520 de 2020,  se modificó el inciso 2 y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y  declaración y pago de la segunda (2ª) cuota de que trata el artículo  1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del  Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para las demás personas jurídicas a  que hace referencia la disposición en cita;    

Que  se requiere adicionar el parágrafo 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección  2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago  de la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de  las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como  micro, pequeñas y medianas, de conformidad con lo previsto en los artículos  2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos  para la determinación del tamaño empresarial;    

Que  el presente decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8  del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y  económica, se requieren con carácter urgente las modificaciones a los plazos previamente  establecidos, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la  pandemia en el país;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adición del parágrafo 5° al artículo 1.6.1.13.2.12.  de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el  parágrafo 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del  Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo  5°. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el  presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y  medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos  2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda  (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre  y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número  de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de  verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:    

PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS  JURÍDICAS MICRO,    

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS    

Si los dos últimos dígitos son                    

Hasta el día   

96 al 00                    

9 de noviembre de 2020   

91 al 95                    

10 de noviembre de 2020   

86 al 90                    

11 de noviembre de 2020   

81 al 85                    

12 de noviembre de 2020   

76 al 80                    

13 de noviembre de 2020   

71 al 75                    

17 de noviembre de 2020   

66 al 70                    

18 de noviembre de 2020   

61 al 65                    

19 de noviembre de 2020   

56 al 60                    

20 de noviembre de 2020   

51 al 55                    

23 de noviembre de 2020   

46 al 50                    

24 de noviembre de 2020   

41 al 45                    

25 de noviembre de 2020   

36 al 40                    

26 de noviembre de 2020   

31 al 35                    

27 de noviembre de 2020   

26 al 30                    

30 de noviembre de 2020   

21 al 25                    

1° de diciembre de 2020   

16 al 20                    

2 de diciembre de 2020   

11 al 15                    

3 de diciembre de 2020   

06 al 10                    

4 de diciembre de 2020   

01 al 05                    

7 de diciembre de 2020    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el parágrafo  5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de  la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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