DECRETO 654 DE 2023
(abril 28)
D.O. 52.379, abril 28 de 2023
por el cual se designa Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 40283 del 14 de marzo de 2022, la Ministra de Minas y Energía aceptó el impedimento presentado por el doctor Héctor Julio Fierro Morales, Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 27 de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU 698 del 2017-Arroyo Bruno y ordenó remitir fotocopia de la citada Resolución al señor Presidente de la República, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que se sirva designar la persona que deberá dar cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU 698 del 2017-Arroyo Bruno.
Que en consecuencia, se hace necesario designar un Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU 698 del 2017-Arroyo Bruno.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc. Designar como Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc al doctor Juan Manuel Herrera González, identificado con cédula de ciudadanía 79257720, quien actualmente se desempeña como Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU 698 del 2017-Arroyo Bruno.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 28 abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres.