DECRETO 654 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  654 DE 2023     

(abril 28)    

D.O. 52.379, abril 28 de 2023    

por el cual se designa Director  General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el  numeral 13 del artículo 189, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Resolución  40283 del 14 de marzo de 2022, la Ministra de Minas y Energía aceptó el  impedimento presentado por el doctor Héctor Julio Fierro Morales, Director  General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 27 de la planta de  personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para el cumplimiento de las  órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU 698 del  2017-Arroyo Bruno y ordenó remitir fotocopia de la citada Resolución al señor  Presidente de la República, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República, para que se sirva designar la persona que deberá  dar cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante  la Sentencia SU 698 del 2017-Arroyo Bruno.    

Que en consecuencia, se hace  necesario designar un Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC)  ad hoc para el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte  Constitucional mediante la Sentencia SU 698 del 2017-Arroyo Bruno.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc. Designar como  Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc al doctor Juan  Manuel Herrera González, identificado con cédula de ciudadanía 79257720, quien  actualmente se desempeña como Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la  planta de personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para el  cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante la  Sentencia SU 698 del 2017-Arroyo Bruno.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General  del Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 28  abril de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *