DECRETO 654 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 654 DE 2021     

(junio 16)    

D.O. 51.707, junio 16 de 2021    

por el cual se adiciona la  Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Clasificación  Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2° y 194 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  Legislativo 1666 del 30 de junio de 1966, “Por el cual se crea la  Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones”  establece en su artículo 13 que el Ministerio del Trabajo, en su Dirección  Nacional del Empleo y Recursos Humanos, Sección de Análisis Ocupacional, tendrá  como funciones: “a) Estudiar y evaluar las funciones de las diversas  ocupaciones con el fin de elaborar un código o una clasificación nacional  uniforme de ocupaciones; b) Establecer las categorías dentro de cada nivel  ocupacional y determinar las condiciones mínimas de acceso a cada categoría; c)  Estudiar las necesidades y la posibilidad de implantación de un carnet  ocupacional, acorde con las ocupaciones clasificadas según los literales  anteriores y los requerimientos del país; d) Realizar los estudios  complementarios sobre distribución ocupacional en cada sector económico y su  evolución por actividades profesionales; e) Clasificar las ocupaciones y los  niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de  conocer los niveles de ocupación, la función, la formación necesaria y la  duración mínima de formación en cada una de sus escalas”.    

Que mediante la Resolución 1186  del 6 de agosto de 1970 se adoptó la Clasificación Nacional de Ocupaciones  elaborada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy  Ministerio del Trabajo, y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).    

Que el numeral 7 del artículo  18 del Decreto 4108 de 2011  dispone que el Ministerio del Trabajo, Dirección de Movilidad y Formación para  el Trabajo, tendrá la competencia para: “proponer los lineamientos de  política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la  Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones,  en coordinación con las entidades competentes”.    

Que el numeral 4 del artículo  14 del Decreto 4108 de 2011  establece que el Ministerio del Trabajo, Subdirección de Análisis, Monitoreo y  Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y  Subsidio Familiar tendrá la competencia para:    

“coordinar, con el Departamento  Administrativo de Estadística (DANE), la realización de encuestas de oferta y  demanda laboral y, fomentar el flujo de información entre las dos  instituciones, considerando las normas sobre reserva estadística, a través de  acuerdos de cooperación técnica”.    

Que el literal d) del numeral 3  del artículo 2° del Decreto 262 de 2004  atribuye al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la  función de “oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y  clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información  oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas”.    

Que el literal n) del numeral 1  del artículo 2° del citado Decreto establece como funciones específicas del  DANE, “ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las  clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción  de la información oficial básica”    

Que los numerales 4, 6 y 11 del  artículo 17 del Decreto 262 de 2004,  señalan que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación,  Estandarización y Normalización del DANE: “4) Elaborar los proyectos de  oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones  usadas en el país para la producción de la información oficial básica y  promover el uso de las mismas; 6) Promover la adaptación de las  clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización  conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales  de responsabilidad del Departamento; 11) Adoptar, actualizar y desarrollar las  clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos  internacionales y propiciar su utilización y difusión”.    

Que el artículo 1° del Decreto 4178 de 2011,  le asignó al DANE “la coordinación de la planificación y la estandarización  de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los  procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman  la administración pública nacional”.    

Que el DANE a través de la  Resolución 1518 de 2015 “Por la cual se establece la Clasificación  Internacional Uniforme de Ocupaciones Adaptada para Colombia -CIUO- 08 A.C” en  el artículo 1° dispuso “establecer para todos los fines estadísticos, y  hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional  Uniforme de Ocupaciones adaptada para Colombia-CIUO-08 A.C”.    

Que de acuerdo con el numeral 4  del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1170 de 2015  Único del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el Decreto 2404 de 2019,  establece que es obligación de los miembros del Sistema Estadístico Nacional  (SEN) “implementar los principios, lineamientos, buenas prácticas,  estándares y normas técnicas definidos por el DANE, soportados en referentes  internacionales para la producción y difusión de estadísticas; y para el aprovechamiento  estadístico de los registros administrativos con el fin de garantizar la  calidad de las estadísticas oficiales”.    

Que el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015  “por medio del cual se expide el Código Reglamentario Único del Sector  Administrativo de Información Estadística”, confiere al DANE, como ente  rector del SEN, la función de “ejercer la regulación de la producción  estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas  Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual de Evaluación para  la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del  proceso estadístico y el aprovechamiento de los registros administrativos”.    

Que el numeral 12 del artículo  4° de la Ley 119 de 1994  atribuye al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la función de “asesorar  al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de  investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente  actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo  a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional  integral”.    

Que el numeral 18 del artículo  14 del Decreto 249 del 2004 atribuye a la Dirección de Empleo y Trabajo del  Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la función de “mantener actualizada  la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base  en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras  ocupacionales”.    

Que la Clasificación de  Ocupaciones es un referente para diversos usos en la educación y la formación;  para la normalización y la certificación de competencias laborales, para los  empleadores, para el Servicio Público de Empleo, los trabajadores, estudiantes  y aprendices.    

Que, según lo dispuesto en el  numeral 6 del artículo 2° del Decreto 430 de 2016,  el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) tiene la función de  “asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar  el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento  humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública”.    

Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019,  aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creó “el Sistema  Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos,  componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las  necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de  aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la  inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. A su vez  establece que son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones  (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la  formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de  competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la  plataforma de información del SNC (…)”.    

Que la plataforma de  Información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) necesita contar con  una única clasificación de ocupaciones como herramienta que contribuya al  diseño de políticas públicas del orden nacional y territorial en materia de  formación, cualificación del talento humano, generación, gestión y colocación de  empleo.    

Que el Ministerio del Trabajo  reglamentará el subsistema de normalización de competencias laborales, de  acuerdo con las necesidades del Sistema Nacional de. Cualificaciones (SNC).  Este Subsistema se tomará como base para construir las cualificaciones que una  persona debe tener para desempeñarse en el ámbito educativo, formativo y  laboral, las cuales deben estar contenidos en el Marco Nacional de  Cualificaciones (MNC) y de acuerdo con la única clasificación de ocupaciones  definida por el país.    

Que la Clasificación  Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) forma parte de la familia  internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas,  la cual busca proporcionar un marco que permita la comparabilidad internacional  de los datos disponibles sobre las ocupaciones y hacer posible la producción de  datos utilizables para fines de investigación, así como para la toma de  decisiones específicas y su implementación, y aquellas relacionadas con la  migración internacional y la inserción laboral.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) es el custodio internacional de la  Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).    

Que, de acuerdo con todo lo  anterior, se requiere unificar las clasificaciones de ocupaciones actualmente  existentes, en una clasificación única que tenga como base la CIUO de la  Organización Internacional del Trabajo – OIT, por ser una herramienta  fundamental para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan  Nacional de Desarrollo, en la estructuración del Sistema Nacional de  Cualificaciones, así como su contribución para mejorar la pertinencia de la  oferta formativa y educativa con las necesidades de empleo del sector  productivo, facilitar la movilidad laboral de los trabajadores y buscadores de  empleo, promover la gestión del talento humano por competencias y el encuentro  entre la oferta y la demanda de trabajo, así como garantizar el reporte  estadístico de información de acuerdo con los estándares internacionales; entre  otros.    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República,  razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015,  en los términos que a continuación se señalan.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.  Adicionar la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:    

“SECCIÓN 6    

CLASIFICACIÓN ÚNICA DE  OCUPACIONES PARA COLOMBIA (CUOC)    

Artículo 2.2.6.2.6.1. Objeto. Adáptese  la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), como referente para  la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir  de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional  Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la OIT vigente.    

Artículo 2.2.6.2.6.2. Definiciones.  Para la aplicación de la presente Sección se tendrán en cuenta  como definiciones las siguientes:    

1. Ocupación.  Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de  funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.    

2. Denominación Ocupacional. Nombres  de cargos, empleos u oficios que son utilizados en el mundo del trabajo y que  están asociados a una ocupación.    

3. Conocimiento. Asimilación  de información por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías  y prácticas relacionados con un campo de trabajo, o estudio concreto.    

4. Destreza. Habilidad  para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar funciones y  resolver problemas.    

5. Función. Conjunto  de tareas agrupadas en una expresión en la cual se describe qué se hace y su  propósito.    

6. Perfil Ocupacional. Conjunto  de características y atributos que se necesitan para el desempeño de una  ocupación.    

7. Descripción de la Ocupación.  Presenta las generalidades de las funciones de la ocupación.  Puede incluir los sectores económicos, el lugar de trabajo u otras  características propias de la ocupación.    

8. Ocupaciones Afines. Son  ocupaciones que presentan relación o similitud de funciones o competencias con  la ocupación descrita.    

9. Equivalencias. Presenta  la correlación de la ocupación descrita con otras clasificaciones nacionales e  internacionales. Esta relación permite mostrar la correspondencia que existe  entre una y otra clasificación a nivel de sus categorías, de tal forma que su  estructura y contenido sean equiparables.    

10. Nivel de Competencia. Es la  relación entre la complejidad y la diversidad de las funciones, donde la  primera prevalece sobre la segunda.    

Se mide operacionalmente  considerando uno o más de los siguientes criterios:    

10.1. La naturaleza de la labor  realizada en una ocupación, en relación con sus funciones.    

10.2. El nivel de educación  definido en términos de la Clasificación Internacional Normalizada de la  educación (CINE) adaptada para Colombia y de la formación requerida para  desempeñar competentemente las funciones correspondientes.    

10.3. La educación informal, la  formación en el empleo y/o la experiencia previa en una ocupación relacionada  que se requiere para desempeñar competentemente funciones respectivas.    

10.4. El nivel de autonomía y  responsabilidad para el desempeño de las funciones. El concepto de nivel de  competencia se aplica desde el nivel superior de la clasificación (grandes  grupos).    

11. Área de Cualificación. Es un  agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las competencias para cumplir el  propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades  económicas relacionadas entre sí.    

12. Clasificación de  ocupaciones. Conjunto de categorías jerárquicas, discretas, exhaustivas y  mutuamente excluyentes que permiten organizar todas las ocupaciones de un  mercado de trabajo.    

13. Anexo técnico de la  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). Documento  que contiene la estructura y notas explicativas de la CIUO vigente adaptada  para Colombia, hasta el cuarto digito y las ocupaciones, quinto dígito, con sus  perfiles ocupacionales y documento con el índice de denominaciones.    

14. Adopción de una  clasificación. Proceso en el cual se acoge una clasificación internacional de  referencia sin ningún tipo de adecuación al contexto de aplicación particular.    

15. Adaptación de una  clasificación. Proceso que consiste en crear clasificaciones derivadas. Las  adaptaciones siguen los mismos criterios del referente internacional en cuanto  a sus objetivos y principios básicos, así como en sus relaciones con otras  nomenclaturas o clasificaciones referentes a otras variables.    

16. Mantenimiento de una  clasificación de ocupaciones. Hace referencia al proceso  mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la  clasificación, que no provienen de referentes internacionales, sino de la  operatividad propia de la clasificación. Estos ajustes se realizan  principalmente en las notas explicativas, a través de la inclusión, exclusión o  reclasificación de temas específicos, en el índice de denominaciones y los  perfiles ocupacionales. En el mantenimiento de la Clasificación Única de  Ocupaciones para Colombia (CUOC) no se afecta la estructura de la clasificación  hasta el cuarto dígito.    

17. Revisión de una  clasificación de ocupaciones. Clasificación que reemplaza la  clasificación vigente. Una clasificación revisada por lo general representa un  cambio en los conceptos fundamentales que dan estructura a la clasificación y  por lo tanto debería distinguirse de un proceso de actualización y  mantenimiento. Este es un proceso que es responsabilidad exclusivamente del  custodio internacional.    

18. Regulador. Es la  entidad encargada de coordinar y articular los esfuerzos entre el custodio  nacional, los proveedores de información y los usuarios, con el fin de  garantizar una adecuada gobernanza de la Clasificación Única de Ocupaciones  para Colombia (CUOC) y recolectar sugerencias que se tengan sobre la  clasificación de ocupaciones para mantener la concordancia con las dinámicas  del mercado laboral colombiano.    

19. Custodio de una  clasificación de ocupaciones. Es una institución que tiene la  responsabilidad de adoptar, adaptar, mantener, oficializar y promover la  clasificación de ocupaciones. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)  es el custodio internacional de la Clasificación Internacional Uniforme de  Ocupaciones (CIUO) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (Dane), es el custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para  Colombia (CUOC).    

20. Proveedor de información. Es la  entidad u organismo que, según su proceso misional, recopila y/o tiene acceso a  información del mercado laboral, que servirá como insumo para los procesos de  mantenimiento o actualización de la clasificación de ocupaciones.    

21. Información ocupacional. Se  refiere a la información contenida en cada uno de los perfiles ocupacionales de  la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) con respecto a su  código, nombre, descripción, denominaciones ocupacionales, funciones,  conocimientos, destrezas, área de cualificación, nivel de competencia,  equivalencias y ocupaciones afines.    

22. Usuarios. Son  aquellas entidades u organismos del sector privado y del sector público que  usan la clasificación de ocupaciones para generar estadísticas, diseñar  políticas públicas, realizar procesos de contratación, identificar cargos o  empleos, diseñar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales,  diseñar programas de formación y educación, realizar análisis e  investigaciones, prestar servicios de gestión y colocación de empleo, realizar  intermediación laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo,  entre otros.    

Los usuarios podrán dar  sugerencias que tengan sobre la clasificación de ocupaciones al Regulador y al  Custodio de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), con el  fin de mantener su concordancia con las dinámicas del mercado laboral  colombiano.    

Artículo 2.2.6.2.6.3. Funciones  del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo  tendrá las siguientes funciones:    

1. Definir los lineamientos de  política para el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para  Colombia (CUOC), en coordinación con las entidades competentes.    

2. Verificar que la  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). responda y se ajuste a  las necesidades del mercado laboral.    

3. Suministrar al custodio nacional  las bases de datos, de su competencia, necesarias para el mantenimiento de la  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

4. Promover el uso y aplicación  de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

5. Hacer seguimiento al uso e  implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

Artículo 2.2.6.2.6.4. Funciones  del Dane. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane)  tendrá las siguientes funciones:    

1. Ser custodio nacional de la  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC)    

2. Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación  Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), de acuerdo con los estándares  nacionales e internacionales.    

3. Establecer para todos los fines  estadísticos la utilización, difusión y mantenimiento de la Clasificación Única  de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

4. Expedir las normas técnicas  relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de  la información estadística estratégica.    

5. Garantizar que en su calidad  de custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia  (CUOC) esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los  usuarios.    

6. Promover el uso y aplicación  de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

7. Definir los criterios y  procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los  proveedores para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para  Colombia (CUOC).    

Parágrafo. El Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (Dane) a través de Resolución expedirá  el Anexo técnico de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

Artículo 2.2.6.2.6.5. Funciones  del Sena. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) tendrá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar técnicamente al  Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (Dane) en la identificación y análisis de las necesidades relacionadas con el  mantenimiento de las ocupaciones.    

2. Suministrar al custodio  nacional la información requerida y necesaria para el mantenimiento de la  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en los formatos y metodologías  definidas.    

3. Implementar la Clasificación  Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en sus procesos misionales en el  marco de sus competencias.    

4. Promover el uso y aplicación  de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).    

Artículo 2.2.6.2.6.6. Proveedores  de información. Son proveedores de información para el mantenimiento de la  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC): el  Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el Departamento Administrativo  de la Función Pública (DAFP), la Unidad Administrativa Especial del Servicio  Público de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y demás  entidades públicas y privadas que reglamenten ocupaciones, generen o tengan  acceso a información ocupacional.    

Artículo 2.2.6.2.6.7. Usos de  la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). La  Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) debe ser utilizada para  los siguientes fines:    

1. Producción y difusión de  estadísticas oficiales.    

2. Normalización de  competencias laborales.    

3. Como herramienta para la  prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación  laboral, la gestión del talento humano; y, la orientación vocacional y  ocupacional.    

4. Presentación de resultados  de estudios de análisis ocupacionales del mercado laboral.    

5. Referente para la definición  de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje.    

6. Insumo único de ocupaciones  para:    

6.1. Estructuración,  construcción y actualización de mapas ocupacionales del sector productivo  colombiano.    

6.2. Planificación de la  educación y la formación para el trabajo.    

6.3. Diseño curricular de los  programas de educación y formación para el trabajo.    

6.4. Diseño de catálogos de  cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones.    

6.5. Planeación y gestión de  los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.    

6.6. Comparabilidad  internacional y migración laboral regulada.    

6.7. Elaboración de los  manuales de funciones del empleo público y privado.    

Parágrafo. En todo caso, la  CUOC podrá ser utilizada para otros fines que respondan a las necesidades de  los usuarios en materia ocupacional.    

Artículo 2.2.6.2.6.8. Mantenimiento.  El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane),  realizará el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de  Ocupaciones para Colombia (CUOC), el índice de ocupaciones y los perfiles  ocupacionales de acuerdo con la metodología que él mismo establezca y deberá  socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán  emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en la  versión que se encuentre vigente y según el mantenimiento que se realice.    

Artículo 2.2.6.2.6.9. Periodo  de implementación. Los usuarios que en sus procesos, metodologías, productos y  sistemas de información utilicen clasificaciones ocupacionales, deberán  implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en un  período no mayor a dos (2) años luego de la entrada en vigencia del presente  Decreto.    

Artículo 2°. Vigencia y  adición. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona la  Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Director de Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (Dane),    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

               

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