DECRETO 651 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 651 DE 2022    

(abril 27)    

D.O. 52.018, abril 27 de 2022    

por el cual se adiciona el Decreto número  1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con la vivienda de interés cultural.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 6° de la Ley 2079 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 7° de la Constitución Política, el  Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la  Nación;    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna,  estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer  efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas  adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de  estos programas de vivienda;    

Que el artículo 6° de la Ley 2079 de 2021  define la vivienda de interés cultural y plantea sus características en su  aspecto urbano y rural. Así mismo, el parágrafo 3° de dicha norma establece que  el Gobierno nacional reglamentará las condiciones para que una vivienda sea  considerada vivienda de interés cultural y el manejo que se le dará a este tipo  de viviendas;    

Que el Documento del Consejo  Nacional de Política Económica y Social – Conpes  número 3658 de 2010, denominado “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA  RECUPERACIÓN DE LOS CENTROS HISTÓRICOS DE COLOMBIA” señala, como parte de  la problemática para la protección del valor cultural de estos sectores, que  parte de sus habitantes presentan condiciones de vulnerabilidad y, por lo  tanto, no cuentan con los recursos necesarios para el mantenimiento de los  inmuebles con valores culturales. Así mismo, el documento indica la necesidad  de generar proyectos de vivienda adecuados al valor cultural de estos lugares  de modo que se fortalezca la actividad residencial en estos sectores, aportando  con ello a su protección y sostenibilidad;    

Que las bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, establecieron  la actividad de: “Implementar, por parte de los ministerios de Cultura, de  Vivienda y de Agricultura, el modelo de viviendas de interés cultural, a partir  del conocimiento tradicional de los maestros en construcción locales, las  lógicas de habitabilidad de las comunidades y los materiales disponibles en los  territorios, así como en los edificios históricos que se encuentren en los  centros históricos o en áreas declaradas Bienes de Interés Cultural”;    

Que, con el mandato del Plan Nacional de Desarrollo, el Estado  reconoce el interés cultural de la vivienda y su rol en las políticas de los  sectores de cultura y vivienda, lo cual contribuye a garantizar la  salvaguardia, el mantenimiento y la conservación del patrimonio cultural de la  Nación, con una nueva categoría de vivienda, que es la vivienda de interés  cultural;    

Que se cumplieron las  formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto número  1081 de 2015;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título  12 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 12    

VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL    

Artículo 2.1.12.1. Definición. La  Vivienda de Interés Cultural (VIC), es una categoría de vivienda que se  caracteriza por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su  clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a  costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y  productivas, así como a mano de obra locales.    

Artículo 2.1.12.2. Objetivos. Son  objetivos de la categoría de vivienda de interés cultural:    

a) Reconocer los valores y  potenciales sociales de los saberes locales en torno a la vivienda rural y  urbana;    

b) Promover la aplicación del  subsidio familiar de vivienda en las viviendas de interés cultural, de  conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 2079 de 2021, y  de acuerdo con la definición que sobre el subsidio familiar de vivienda  contempla el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, o en  las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan;    

c) Promover la ejecución de proyectos  de vivienda en los sectores de interés cultural y la integración de los  parámetros culturales en la ejecución de proyectos de vivienda en las áreas  urbanas y rurales;    

d) Fomentar la divulgación,  comunicación y educación de los valores y oportunidades de la vivienda de  interés cultural.    

Artículo 2.1.12.3. Aplicación  del subsidio familiar de vivienda sobre la vivienda de interés cultural. El  subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda  (Fonvivienda), en cualquiera de sus modalidades previstas para suelo urbano o  rural, podrá ser aplicado sobre viviendas consideradas de interés cultural  según lo instituido en este decreto, siempre y cuando se trate de viviendas de  interés social, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo  6° de la Ley 2079 de 2021 y el  artículo 6° de la Ley 3ª de 1991  modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, o  las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

En todo caso, la asignación de  los subsidios que podrán aplicarse sobre las viviendas de interés cultural  estará sujeta a la disposición de recursos y la vigencia de los programas.    

CAPÍTULO 1    

VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL EN  SUELO URBANO    

Artículo 2.1.12.1.1. Enfoque  para zonas urbanas. La vivienda de interés cultural en suelo urbano será aquella que  se localice en zonas definidas como suelo urbano en el Plan de Ordenamiento  Territorial del respectivo municipio y que se encuentre en sectores de interés  cultural, en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble  declarado de interés cultural, o que hagan parte de edificaciones declaradas  como bienes de interés cultural por autoridades nacionales o locales según lo  dispuesto en la Ley 397 de 1997,  modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, o la  norma que la modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo. Para  los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas urbanas  que no cuentan con el área afectada y la zona de influencia definida, aplica lo  dispuesto en el artículo 2.4.1.17 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1080 de 2015, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.    

CAPÍTULO 2    

VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL EN  SUELO RURAL    

Artículo 2.1.12.2.1. Enfoque  para suelo rural y centros poblados. La vivienda de interés cultural  en suelo rural, tratándose de vivienda dispersa o centros poblados, será  aquella ubicada en suelo rural definido dentro del Plan de Ordenamiento  Territorial del respectivo municipio, que haya sido declarada por el Ministerio  de Cultura como un bien de interés cultural o haga parte de este, o que cuente  con un reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación o sea portadora de  manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, haga parte de las  manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural  inmaterial o de otras prácticas de patrimonio cultural inmaterial reconocidas  en instrumentos de identificación y sistemas de registro en los distintos  ámbitos territoriales, en los términos establecidos en la Ley 397 de 1997 y en  la Ley 1185 de 2008, o  en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el  Título 12 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Susana Correa Borrero.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

               

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