DECRETO 651 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 651 DE 2021    

(junio 16)    

D.O. 51.707, junio 16 de 2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Medellín, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 15 de  abril de 2021, allegado a la Procuraduría Regional de Antioquia bajo radicación  No. E-2021-208588 del 20 del mismo mes y año, los señores Julio Enrique  González Villa, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Andrés Felipe Rodríguez Puerta,  Jorge Alejandro Posada Jaramillo y Luis Alfonso García Carmona, integrantes del  comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del  municipio de Medellín, “El pacto por Medellín te Salvará, porque te amamos, te  vamos a recuperar’’, recusaron ante la Procuraduría Regional de Antioquia al  doctor Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, por encontrarse impedido  para ejercer sobre ellos el control y vigilancia sobre el cumplimiento del  protocolo de bioseguridad que se debe cumplir por parte del comité promotor,  invocando las causales de recusación contempladas en los numerales 1, 2, 4, 8 y  11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante oficio  202130189836 de 10 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan  Estiven Villada Palacio, Secretario General de la Alcaldía de Medellín, remitió  a la Procuraduría Regional de Antioquia, entro otros documentos, copia del  Resolución 202150044444 de 2021, a través de la cual el doctor Daniel Quintero  Calle, alcalde del mencionado ente territorial, se declaró impedido “para  decidir sobre el impedimento manifestado por la secretaria municipal de salud,  Jennifer Andree Uribe Montoya”.    

Que luego, mediante oficio  202130191740 de 11 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan  Estiven Villada Palacio, secretario general de la alcaldía de Medellín, indicó  que el doctor Daniel Quintero Calle, alcalde del mencionado ente territorial,  “ya se declaró impedido, por lo que pronunciarse de fondo sobre la recusación,  es reiterar lo ya manifestado en la Resolución 202150044444 del 10 de mayo de  2021, es por ello que la solicitud de recusación carece de objeto toda vez que  previamente se dio trámite al proceso y procedimiento establecido en los  artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011”.    

Que el Procurador Regional de  Antioquia, mediante auto E-2021-208888 D-2021- 1878185 de 18 de mayo de 2021,  resolvió la recusación e impedimento antes señalados, en los siguientes  términos:    

“Artículo 1°. Aceptar el  impedimento presentado por el señor Daniel Quintero Calle, en calidad de  Alcalde del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, para efectuar la  vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del Coronavirus Covdid-19, en la actividad de recolección de  apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria  del mandato, así como para decidir el impedimento puesto a su consideración por  la señora Secretaria de Salud del ente territorial Jennifer Andree  Uribe Montoya, debido a que funge como Alcalde a quien va dirigida la  iniciativa(…)    

Artículo 2°. Separar al  Alcalde de Medellín, Antioquia, señor Daniel Quintero Calle, de las funciones  que en tal calidad le competen con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de  las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covdid-19,  en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores  de las iniciativas de revocatoria del mandato y de la decisión del impedimento  planteado por la Secretaría de Salud Municipal.    

Artículo 3°. Remitir, por  intermedio de la Secretaría de esta Procuraduría Regional, estas diligencias al  señor Presidente de la República, para que se sirva designar alcalde Ad-hoc  para el municipio de Medellín, Antioquia, con el fin de que desarrolle las  funciones que le competen al Alcalde con ocasión de la vigilancia del  cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del  Coronavirus Covdid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por  los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato(…)”    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio …”, se designará al doctor Juan Pablo  Díaz Granados Pineda, Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del  Interior, como alcalde ad hoc del municipio de Medellín, Antioquia.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Medellín, Antioquia, al doctor Juan Pablo  Díaz Granados Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número 85472915,  quien se desempeña en el cargo de Viceministro Código 0020 del despacho del Viceministro  de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, para efectuar la  vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del Coronavirus Covdid-19, en la actividad de recolección de  apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria  del mandato, así como para decidir sobre el impedimento planteado por la  Secretaría de Salud de mismo ente territorial, de conformidad con lo expuesto  en la parte motiva del presente Decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente Decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Medellín, a la gobernación de Antioquia y a la  Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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