DECRETO 650 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 650 DE 2022     

(abril 27)    

D.O. 52.018, abril 27 de 2022    

por el cual se adiciona la  Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para  población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la Constitución Política de  Colombia determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda  digna, y establece que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer  efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social,  sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución  de los programas de vivienda;    

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991,  modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011,  define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en  especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitar  el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario;    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto ley 3571  de 2011 modificado por el Decreto número  1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene a su  cargo la formulación, dirección y coordinación de las políticas públicas,  planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de  vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del  suelo, agua potable y saneamiento básico; así como la expedición de los  instrumentos normativos para su implementación;    

Que bajo esta perspectiva, el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de atender el déficit  cuantitativo de vivienda, creó en el año 2015 el Programa de Promoción de  Acceso a la Vivienda de Interés Social-Mi Casa Ya, por medio del cual se  otorga un subsidio familiar de vivienda en dinero, con el fin de facilitar el  acceso a la adquisición de una vivienda de interés social nueva;    

Que de acuerdo con los  objetivos planteados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto  por Colombia, pacto por la equidad”, documento que hace parte integral de  la Ley 1955 de 2019, el  Gobierno nacional estableció dentro de las estrategias para atender el déficit  cuantitativo de vivienda, dar continuidad al Programa Mi Casa Ya, cuya  operación se encuentra regulada en el Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2  del Decreto número  1077 de 2015;    

Que el Punto 3 del Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, (en adelante el acuerdo) contiene los compromisos acordados entre el  Gobierno Nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –  Ejército del Pueblo (FARC – EP), con el fin de lograr la finalización del  conflicto armado;    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los compromisos del Gobierno nacional en el marco del acuerdo,  se identificó la necesidad de plantear estrategias que generaran arraigo  social, económico y comunitario a favor de los ex integrantes de las FARC – EP  en su proceso de reincorporación a la vida civil, frente a lo cual se estimó la  importancia de promover el acceso a una vivienda digna que permita su  desarrollo humano;    

Que el Documento 3931 del  Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) de fecha 22 de junio  de 2018, señaló que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas  que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de  un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento  de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad;    

Que en este sentido, se  evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad  de definir una ruta que promoviera el acceso a soluciones en materia de  habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo  concertado en el acuerdo;    

Que la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), de conformidad con lo dispuesto en el  Decreto ley 4138  de 2011 modificado por el Decreto ley 897 de  2017, tiene como objeto “(…) gestionar, implementar, coordinar y  evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los  planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los  integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el  Gobierno nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, a través de la  Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de  reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por  la paz, la seguridad y la convivencia”;    

Que el artículo 17 del Decreto ley 899 de  2017 refiere que, de acuerdo con los resultados del censo socioeconómico  pactado en el Punto 3.2.2.6 del Acuerdo y señalado en el artículo 10 del Decreto ley 899 de  2017, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención  de la población beneficiaría del proceso de reincorporación, tales como: “(…)  3. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el  Gobierno nacional (…)”;    

Que la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización con fundamento en las facultades otorgadas  en el Decreto número  1363 de 2018 el que adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro  2 del Decreto número  1081 de 2015, expidió la Resolución número 4309 de 2019 mediante la cual se  adoptó la Ruta de Reincorporación en observancia con lo acordado en el Punto  3.2, del acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 899 de  2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la  reincorporación económica y social, colectiva e individual, de los  exintegrantes de las FARC – EP conforme al acuerdo;    

Que la Ruta de Reincorporación  está integrada por los siguientes siete (7) componentes de largo plazo: i)  Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv)  Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario;    

Que en el marco del componente  de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en el artículo 13 de la Resolución  número 4309 de 2019, como parte de la ruta de reincorporación, brindar el  acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de  condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta  pública disponible;    

Que del registro nacional de  reincorporación aplicado por la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), se identificó que de un total de 12.843 personas en  proceso de reincorporación, 4.863 (lo que representa el 37,86%) manifestaron  que se encuentran habitando en zonas urbanas, especialmente en ciudades y  aglomeraciones;    

Que las medidas adoptadas en el  presente decreto, guardan coherencia con el Acto Legislativo número 02 de 2017  en tanto que contribuyen a viabilizar el cumplimiento de los compromisos  pactados en el acuerdo como lo es fomentar las condiciones para la  reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP en un  contexto de garantía de derechos fundamentales y con una perspectiva de progresividad;    

Que la Honorable Corte  Constitucional en Sentencia C-630 de 2017  reconoció que el Acuerdo tiene el carácter de política de Estado en los  siguientes términos: “… El Acto Legislativo número 02 de 2017, convierte  el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de  Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de  buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el  derecho a la paz, respetando su autonomía…”, en tal sentido, el presente  decreto responde al interés del Gobierno nacional en adoptar instrumentos que  conduzcan a la realización de los fines del Acuerdo como política estatal;    

Que por lo anterior, y dadas las condiciones particulares que  han sido identificadas en el marco de la ruta de reincorporación en materia  habitacional, se estima necesario establecer un monto adicional, de carácter  diferencial, del subsidio familiar de vivienda urbano para adquisición de  vivienda nueva otorgado a través del Programa Mi Casa Ya, a favor de los  ex integrantes de las FARC-EP y sus familias que se encuentren dentro de la  ruta de reincorporación a la vida civil;    

Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3  y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, y del Decreto número  1081 de 2015;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la  Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 al Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

“SECCIÓN 13    

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA  PARA POBLACIÓN EN RUTA DE REINCORPORACIÓN    

Artículo 2.1.1.1.13.1. Campo de  aplicación. La presente sección reglamenta el acceso al subsidio familiar de  vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, para hogares conformados  por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta  de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.    

Artículo 2.1.1.1.13.2. Monto  del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o más ex  integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de  reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles un  subsidio de hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30  smlmv) al momento de la solicitud de la asignación de que trata el artículo  2.1.1.4.1.5.1 del presente decreto, previa certificación de esta condición por  parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

Este subsidio únicamente podrá  asignarse de manera complementaria al establecido en el artículo 2.1.1.4.1.2.1  del presente decreto.    

Artículo 2.1.1.1.13.3.  Condiciones. Podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente  sección, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes  condiciones:    

a) Cumplir con la totalidad de  los requisitos establecidos para el acceso al programa Mi Casa Ya, contemplados  en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto.    

b) Estar incluido dentro de los  listados expedidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC-EP en  ruta de reincorporación.    

Artículo 2.1.1.1.13.4.  Operación. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la  presente sección, así como su desembolso, legalización, renuncia y restitución  cuando aplique, se hará de conformidad con el esquema de operación establecido  para el programa Mi Casa Ya, dispuesto en el capítulo 4 del título 1 de la  parte 1 del libro 2 del presente decreto.    

Artículo 2.1.1.1.13.5. Listado  de potenciales beneficiarios. Corresponde a la Agencia para  la Reincorporación y la Normalización (ARN), efectuar la identificación,  registro, control y reporte de los potenciales hogares beneficiarios del  subsidio. La asignación estará sujeta al envío del listado de potenciales  beneficiarios por parte de la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) a Fonvivienda en el que se debe establecer la conformación  del hogar.    

El tratamiento de la  información remitida se debe realizar en cumplimiento de la Ley  Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Se deberá dar  especial cumplimiento a las condiciones de seguridad y privacidad de la  información de los titulares con fundamento en lo establecido en el literal i)  del artículo 17 de la Ley  Estatutaria 1581 de 2012.    

Artículo 2.1.1.1.13.6.  Definición de cupos. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definirá mediante  acto administrativo motivado, el número de subsidios familiares de vivienda a  asignar bajo la modalidad dispuesta en la presente sección. Esta definición  estará condicionada a la disponibilidad de los recursos de que trata el  artículo 2.1.1.4.1.1.2, del presente decreto.    

Artículo 2.1.1.1.13.7. Ajuste  al marco fiscal. La financiación del subsidio familiar de vivienda de que trata  la presente sección, así como los demás costos en que incurra Fonvivienda  asociados a la asignación del mismo, estará sujeta a la disponibilidad de  recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo  del sector vivienda.    

Artículo 2°. Adiciónese un  parágrafo al artículo 2.1.1.8.5, del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así: ·    

“Parágrafo. Quedan  exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo, los hogares  conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren  dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), o la que haga sus veces, que sean  beneficiarios del subsidio familiar de vivienda establecido en la Sección 13  del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto.    

En estos casos podrá asignarse  un monto de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por  el Programa Mi Casa Ya y adicionalmente el monto establecido en el artículo  2.1.1.1.13.2 del presente decreto”.    

Artículo 3°. Adiciónese un  parágrafo al artículo 2.1.1.9.13, del Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

“Parágrafo. A los  hogares que estén conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que  se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para  la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces,  podrá asignárseles adicionalmente el monto establecido en el artículo  2.1.1.1.13.2 del presente decreto”.    

Artículo 4°. Adiciónese el  artículo 2.2.2.3.2 al Decreto número  1077 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.2.3.2.  Coordinación institucional proyectos de vivienda para la población en  reincorporación. Con el propósito de viabilizar el desarrollo de proyectos de  vivienda para la población en proceso de reincorporación de los antiguos  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización y el Fondo Nacional de Vivienda  (Fonvivienda) podrán constituir mecanismos de cooperación para adelantar los  procesos técnicos, administrativos y demás necesarios para su ejecución, lo  cual incluirá la posibilidad de destinar los recursos financieros del caso, de  acuerdo con las disponibilidades del marco de gasto de mediano plazo del sector  vivienda.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona la  Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, modifica los  artículos 2.1.1.8.5 y 2.1.1.9.13 y adiciona el artículo 2.2.2.3.2 al Decreto número  1077 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Susana Correa Borrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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