DECRETO 650 DE 2021
(junio 16)
D.O. 51.707, junio 16 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante correo electrónico de 20 de abril de 2021, el señor Juan Carlos Cárdenas Rey, alcalde municipal del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander, allegó a la Procuraduría de Santander el oficio con número consecutivo S-DA. 135-2021 de la misma fecha, a través del cual manifestó su impedimento para “vigilar y ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos y medidas de bioseguridad del comité promotor de la revocatoria del mandato que se adelanta en la ciudad de Bucaramanga” por lo que invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 30 de abril de 2021, con radicación número IUS-E2021-213032 1UCD-2021-1847545, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por el señor Juan Carlos Cárdenas Rey, alcalde municipal del municipio de Bucaramanga, Santander, para “ejercer la función de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso de revocatoria de su mandato”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora Silva Juliana Villamizar, como alcaldesa ad hoc para el municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad, e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Bucaramanga, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Bucaramanga. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander, a la doctora Silvia Juliana Corzo Villamizar, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098696622, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 0100, grado 23, ubicada en la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial de la Planta Global del Ministerio del Interior, para ejercer la función de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso de revocatoria de mandato del alcalde titular del mismo ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente Decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Bucaramanga, a la gobernación de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.