DECRETO 649 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 649 DE 2022    

(abril 27)    

D.O. 52.018, abril 27 de 2022    

por el cual se adiciona la  Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la  habilitación del trabajo en casa.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  lo señalado en la Ley 2088 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la  Constitución Política de Colombia indica que “el trabajo es un derecho y una  obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección  del Estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones  dignas y justas”;    

Que el Ministerio del Trabajo a  través de la Circular número 021 del 17 de marzo de 2020, con ocasión a la  crisis ocasionada por la pandemia por el Covid-19, indicó las medidas para la  protección al empleo con ocasión a la fase de contención de la pandemia y la  declaración de la emergencia sanitaria, entre otras:    

“(…)    

Trabajo en Casa: Tratándose de  una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador  autorice el trabajo en casa, en cualquier sector de la economía. Esta modalidad  ocasional de trabajo es diferente al Teletrabajo, y no exige el lleno de los  requisitos establecidos para este. En el numeral 4 del artículo 6° de Ley 1221 de 2008  define como características del Trabajo en Casa que: “4. Una persona que tenga  la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho  de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en  lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en  su lugar de trabajo habitual”. Para optar por esta modalidad, debe existir  acuerdo entre el empleador y el trabajador.    

De esta manera, el trabajo en  casa, como situación ocasional, temporal y excepcional, no presenta los  requerimientos necesarios para el teletrabajo, y se constituye como una  alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de  las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.    

(…)”;    

Que mediante Circular número  041 del 2 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo impartió lineamientos  básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo, dirigidos a  trabajadores, empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales. Dichos  lineamientos se establecieron en cuatro capítulos referentes a la aplicación  del Trabajo en Casa en lo que concierne a las relaciones laborales, jornada de  trabajo, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y  riesgos laborales;    

Que la Corte Constitucional en  Sentencia C-242 de 2020,  cuando declaró la constitucionalidad del Decreto  Legislativo 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia  para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las  autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se  toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de  servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica”, con relación al trabajo en casa indicó lo  siguiente:    

“(…)    

6.56. Sobre el particular, el  Ministerio del Trabajo ha explicado que la autorización del empleador para que  una persona adelante de forma ocasional, temporal y excepcional sus funciones  laborales por fuera de las sedes de la empresa o la entidad, ya sea desde su  lugar de residencia o cualquier otro similar, se denomina trabajo en casa.    

(…)”;    

Que la habilitación del trabajo  en casa procede no sólo durante la emergencia sanitaria ocasionada por la  pandemia declarada por la expansión del coronavirus COVID-19, situación que en  todo caso originó esta nueva forma de trabajo como se indicó anteriormente,  sino respecto de toda circunstancia excepcional, ocasional o especial que se  encuentre asociada al sitio de labor, al entorno social o a circunstancias  propias del empleador o del trabajador con el fin de dar continuidad a las  actividades propias del trabajo;    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, fue expedida la Ley 2088  del 12 de mayo de 2021 que en su artículo 1° indicó: “La presente ley  tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de  prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales,  que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con  el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las  condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación  laboral”;    

Que conforme se expuso en la Ley 2088 de 2021, la  habilitación del trabajo en casa no implica la modificación de las  obligaciones, derechos y garantías laborales de las partes en el marco de una  relación laboral;    

Que, la Organización  Internacional del Trabajo ha señalado que son varias las ventajas que ofrece el  trabajo a distancia “(…) mayor facilidad para organizar el tiempo de  trabajo, posibilidad de que los mercados de trabajo sean más inclusivos, mejor equilibrio  entre la vida profesional y la vida privada y eliminación del tiempo y el  estrés de los trayectos entre el domicilio y el trabajo. (…)”, por lo que  se ha constituido como una alternativa, que además de aportar seguridad para la  vida y la salud del trabajador, también coadyuva a mejorar los niveles de  congestión del transporte público y de aglomeración en los lugares físicos de  trabajo, a la vez que ha permitido que los trabajadores concilien su vida  laboral con su vida personal y familiar, pues aquellos trabajadores que  conviven con niños, niñas, adolescentes, familiares y personas adultas mayores  y que desempeñan sus funciones en el rol de padres y madres, han podido  continuar laborando de manera ininterrumpida, lo cual contribuye con la protección  del empleo;    

Que este organismo  internacional también ha recomendado que para los trabajadores a distancia se  establezcan medidas para mitigar los riesgos psicosociales, el respeto al derecho  a la desconexión laboral y la coordinación efectiva de la vida personal y  familiar con la vida laboral;    

Que la Ley 2191 de 2022,  reguló la desconexión laboral, definiéndola como:    

“(…) el derecho que tienen  todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por  cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones  relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la  jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus  vacaciones o descansos.    

Por su parte el empleador se  abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de  la jornada laboral”;    

Que mediante Decreto  número 1662 del 6 de diciembre de 2021, se adicionó el Titulo 37 a la Parte  2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, y fue  reglamentada la Ley 2088 de 2021,  respecto de su aplicación a los servidores públicos de los organismos y  entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes,  sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del  Estado;    

Que, para garantizar el respeto  por los derechos y garantías establecidos en las normas laborales a los  trabajadores habilitados para desarrollar trabajo en case del sector privado,  se hace necesario regular las condiciones y circunstancias especiales para la  habilitación del trabajo en casa;    

Que en cumplimiento de lo  previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del  Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de decreto  fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo;    

Que la presente norma se expide  con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República,  razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto número  1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de una  sección al Decreto número  1072 de 2015. Adiciónese la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará de la  siguiente manera:    

“SECCIÓN 7    

TRABAJO EN CASA    

Artículo 2.2.1.6.7.1. Objeto. La  presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en  casa para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones  necesarias para el desarrollo de esta habilitación.    

Artículo 2.2.1.6.7.2. Ámbito  de aplicación. La presente Sección aplicará a empleadores y trabajadores del  sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio  nacional y de manera excepcional, aplicará para la habilitación de trabajo en  casa en el extranjero.    

Artículo 2.2.1.6.7.3. Circunstancias  ocasionales, excepcionales o especiales. Para efectos de la  presente Sección, se entenderá por circunstancias ocasionales, excepcionales o  especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima  son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o  propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el  trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar  habitual de trabajo.    

Artículo 2.2.1.6.7.4. Solicitud  para la habilitación del trabajo en casa. Ante la ocurrencia de  circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitación del  trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por  escrito, en medio físico o digital, en los términos señalados en las  disposiciones contenidas en la presente sección, así como las señaladas en la Ley 2088 de 2021. En  ningún caso, la solicitud de habilitación para trabajo en casa efectuada por el  trabajador generará el derecho a optar por ella.    

De igual manera, ante la  ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el  empleador podrá optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o  varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa.    

Parágrafo. La  habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías  establecidos en las normas laborales ni las condiciones laborales establecidas  o pactadas al inicio de la relación laboral.    

Artículo 2.2.1.6.7.5. Procedimiento  para la habilitación de trabajo en casa. Previo a la  implementación del trabajo en casa, todo empleador deberá contar con el  siguiente procedimiento:    

1. Si la solicitud es  presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al  empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la  motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.    

2. El empleador revisará la procedencia de la causal invocada  por el trabajador en un término no mayor a cinco (5) días y dará respuesta  positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital.    

3. Además de la existencia de circunstancias excepcionales,  especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la  habilitación del trabajo en casa están:    

3.1. Que la labor pueda ser  ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada  prestación personal del servicio contratado.    

3.2. Que se cuenten con las  herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa;    

3.3. Que la habilitación de  trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.    

Parágrafo. En el  evento en el que el trabajador requiera modificar la dirección para desarrollar  la labor contratada, deberá informar por escrito ya sea en medio físico o  digital al empleador para contar con su autorización, quien comunicará de este  hecho a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.    

Artículo 2.2.1.6.7.6. Escrito  para la habilitación del trabajo en casa. La habilitación de un  trabajador para desempeñar la labor contratada desde un sitio diferente al  lugar habitual de trabajo deberá hacerse constar por escrito, mediante  comunicación enviada al trabajador, de manera física o digital por parte del  empleador, y conservar la prueba de ello. Dicha comunicación debe contener por  lo menos lo siguiente:    

1. La descripción breve de la  situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación  de trabajo en casa.    

2. El término de la  habilitación del trabajo en casa, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en el  artículo 7° de la Ley 2088 de 2021.    

3. Las funciones que debe  desarrollar el trabajador durante la habilitación de trabajo en casa, sin  modificar la naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas para la  ejecución de este.    

4. Los medios de comunicación a  través de los cuales el empleador y el trabajador podrán informar cualquier  novedad.    

5. Los canales de denuncia y  queja para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de  desconexión laboral y/o acoso laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y en  la Ley 1010 de 2006,  respectivamente.    

6. La dirección desde la cual  se ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a  la Administradora de Riesgos Laborales, así como cualquier modificación a ella.    

7. En caso de que el trabajador  disponga de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada, debe  dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello.    

8. En caso de que los equipos  sean suministrados por el empleador, debe señalarse la relación de equipos,  herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así  como las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo  y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador.    

9. Las medidas de seguridad  informática que debe conocer y cumplir el trabajador durante la habilitación  del trabajo en casa.    

Artículo 2.2.1.6.7.7. Obligaciones  del empleador en lo referente al trabajo en casa. Durante  la habilitación de trabajo en casa el empleador tendrá las siguientes  obligaciones:    

1. Previo a la habilitación de  trabajo en casa, el empleador deberá comunicar a la Administradora de Riesgos  Laborales sobre la habilitación del trabajo en casa, indicando la dirección  desde la cual desarrollará la labor contratada, así como cualquier modificación  a ella, y el período para el cual se otorgó la habilitación, diligenciando el  formulario adoptado para tal fin y suministrado por la Administradora de Riesgos  Laborales.    

2. Previo a la habilitación de  trabajo en casa, el empleador deberá contar con el procedimiento necesario para  proteger el derecho a la desconexión laboral.    

3. Previo a la habilitación de  trabajo en casa, el empleador deberá garantizar el uso adecuado de las  tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de capacitaciones.    

4. Incluir el trabajo en casa  en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de  peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su  Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el  Trabajo.    

5. Dar a conocer a los  trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad  derivada de la habilitación de trabajo en casa e instruir a los trabajadores  sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.    

6. Realizar las acciones y  programas para la protección y respeto de la dignidad humana para la  habilitación del trabajo en casa, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la  información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.    

Artículo 2.2.1.6.7.8. Obligaciones  del trabajador en casa en lo referente al trabajo en casa. El  trabajador habilitado para trabajar en casa se compromete a:    

1. Procurar el cuidado integral  de su salud, así como suministrarle al empleador información clara, veraz y  completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda  afectar su propia capacidad para trabajar.    

2. Participar en las  actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité  Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.    

3. Reportar accidentes de  trabajo, incidentes, e incapacidades, y en general cumplir con todas las  obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto número  1295 de 1994 y atender las recomendaciones del empleador y la  Administradora de Riesgos Laborales.    

4. Cumplir con las normas,  reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo  de la empresa.    

5. Utilizar los elementos de  protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y  prevención.    

6. Atender las instrucciones  respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador.    

7. Suministrar al empleador de  manera previa, con no menos de cinco (5) días de antelación, los cambios de  domicilio que tenga contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y  completa. Así mismo, proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener  el sitio acordado para ejecutar la labor contratada.    

Artículo 2.2.1.6.7.9. Obligaciones  de las Administradoras de Riesgos Laborales en el trabajo en Casa. Para la  habilitación de trabajo en casa las Administradora de Riesgos Laborales tienen  las siguientes obligaciones:    

1. Instruir a los empleadores  con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de  los peligros y riesgos para el trabajador que se puedan presentar en el  desarrollo del trabajo en casa, teniendo en cuenta el Sistema de Gestión de la  Seguridad y Salud en el Trabajo.    

2. Incluir el trabajo en casa  dentro de sus actividades de promoción y prevención, y suministrar el soporte a  los empleadores sobre la realización de pausas activas y demás actividades  requeridas, e instruir al empleador para que de manera virtual las incluya  dentro de la jornada laboral. Cuando no sea posible incluir pausas activas o  aquellas actividades que sean parte de la promoción y prevención de manera  virtual, las ARL deberán adelantar las campañas necesarias para que las  actividades sean desarrolladas por el trabajador.    

3. Realizar recomendaciones al  empleador y al trabajador sobre postura y ubicación de los elementos utilizados  para la realización de la labor que desarrollará en el trabajo en casa.    

4. Establecer una guía para  prevención y actuación en situaciones de riesgo en el trabajo en casa, y  suministrarla tanto al trabajador y al empleador    

5. Realizar los ajustes  tecnológicos y plataformas para que el reporte y aviso de accidentes de trabajo  y enfermedades laborales se efectúe de manera virtual, con especial énfasis en  trabajo en casa, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la  Administradora de Riesgos Laborales.    

6. Dar las recomendaciones en  seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores habilitados para trabajar en  casa y empresas, velando por el autocuidado como medida preventiva.    

7. Las Administradoras de  Riesgos Laborales, empresas o contratantes podrán establecer sistemas,  programas y actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica y  actividades de prevención y prevención en riesgos laborales de manera virtual y  tecnologías de la información.    

Artículo 2.2.1.6.6.10. Compensación  por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. El  empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de  compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.    

Artículo 2.2.1.6.7.11. Alternancia.  El empleador podrá determinar que la habilitación de trabajo en  casa se desarrolle bajo el modelo de la alternancia, esto es, que el desarrollo  de la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y  otros días, a través de la habilitación de trabajo en casa.    

En ningún caso la modalidad de  alternancia dará lugar a una remuneración adicional.    

Artículo 2.2.1.6.7.12. Trabajo  en casa en el exterior. La habilitación para trabajo en casa podrá  surtirse para laborar desde el extranjero, para ello el trabajador deberá  contar con la autorización expresa del empleador y este a su vez, deberá  cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Sección,  registrando una única dirección y ciudad del país extranjero desde donde se  ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la  Administradora de Riesgos Laborales, así como cualquier modificación a ella.    

Con ocasión de la habilitación  el empleador desplegará las acciones necesarias para que el trabajador que se  encuentre en el exterior esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad  Social Integral y pueda gozar de sus beneficios.    

Artículo 2.2.1.6.7.13. Terminación  de la habilitación de trabajo en casa. Vencido el término de la  habilitación del trabajo en casa, de manera inmediata, el empleador deberá  informar al trabajador a través de los medios de comunicación señalados en el  escrito para la habilitación de que trata el artículo 2.2.1.6.7.7 del presente  decreto, sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo habitual.    

Artículo 2.2.1.6.7.14. Programas de bienestar. Durante la habilitación  del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de  bienestar existentes. Los empleadores deberán adelantar las acciones que  correspondan para que los trabajadores puedan hacer uso de estos programas de  manera virtual, presencial o de manera híbrida.    

Artículo 2°. Vigencia y  adición. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial, y adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro  2 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel  Custodio Cabrera Báez    

               

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