DECRETO 647 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 647 DE 2021     

(junio 16)    

D.O. 51.707, junio 16 de 2021    

por medio del cual se adicionan  unos artículos al Capítulo II Título 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”,  relacionados con la reglamentación del Consejo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo a lo establecido  en la Constitución Política, la República de Colombia es un Estado social de  derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia  del interés general, y contempla dentro de sus postulados, los de asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.    

Que el artículo 2° ibidem,  consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a través del  mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia  pacífica, se busca proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su  vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el  cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.    

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998,  establece el principio de coordinación y colaboración administrativa entre las  autoridades, siendo deber del Gobierno nacional armonizar el ejercicio de las  funciones en el marco de la prestación del servicio público, para fortalecer la  convivencia y seguridad ciudadana de cara a lograr los fines del Estado.    

Que la Ley 1801 de 2016,  modificada por la Ley 2000 de 2019, “Código  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece la necesidad de  actuar bajo los principios de corresponsabilidad y colaboración armónica,  coordinada y articulada entre las instituciones del Estado, con el objeto de  establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional.    

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016,  dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia “son cuerpos consultivos  y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con  la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental,  distrital, municipal o metropolitano”.    

Que el precitado artículo a su  vez establece que el “Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación  los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el  funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia”.    

Que el artículo 2° de la Ley 1955  del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”,  estableció que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo  2018 – 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, es parte integral del  Plan Nacional de Desarrollo, y lo incorporó como un anexo.    

Que las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo comprenden un “Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y  justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia”,  y establece el objetivo No. 13 para fortalecer la convivencia ciudadana y la  seguridad como un servicio público indispensable para la legalidad, a través,  entre otros, de la formulación e implementación de la Política Nacional de  Convivencia y Seguridad Ciudadana. ·    

Que la Política Marco de  Convivencia y Seguridad Ciudadana en aras de impulsar la implementación de la Ley 1801 de 2016,  propuso la creación del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana,  como instancia de asesoría al Presidente de la República, de coordinación,  implementación, evaluación y seguimiento de la Política antes referida, con el  fin de dinamizar su cumplimiento, aspecto que converge en la función consultiva  dispuesta por el legislador a los diferentes consejos señalados en el artículo  19 de la norma ibídem, siendo necesario la reglamentación dispuesta para la  puesta en marcha del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar unos  artículos al Capítulo 11, Título 8, parte 2 del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, así:    

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y  CONVIVENCIA CIUDADANA    

Artículo 2.2.8.2.16. Objeto. Reglamentar  el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como un cuerpo  consultivo y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas  relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, así como  para la coordinación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política  Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

Artículo 2.2.8.2.17. Integración  del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El  Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:    

1. El Presidente de la  República, quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Justicia y  del Derecho.    

4. El Ministro de Defensa  Nacional.    

5. El Ministro de Salud y  Protección Social.    

6. El Ministro de Educación  Nacional.    

7. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

8. El Director del Departamento  Nacional de Planeación.    

9. El Consejero Presidencial  para la Seguridad Nacional.    

10. El Director General del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

11. El Director General de la  Policía Nacional.    

Parágrafo 1°. En el  caso de los ministros, la representación en las sesiones del Consejo Nacional  de Seguridad y Convivencia Ciudadana sólo podrá ser delegada en los  viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y  demás entidades, en los subdirectores.    

El Presidente de la República  podrá delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.    

Parágrafo 2°. La  Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el  Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 3°. A las  sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán  asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de  Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, y demás personas que por  su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos  a tratar.    

Los ministros y directores que  sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o  subdirectores, respectivamente.    

Parágrafo 4°. Los  invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto.    

Artículo 2.2.8.2.18. Funciones  del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Son  funciones del Consejo, las siguientes:    

1. Actuar como cuerpo  consultivo del Presidente de la República en materia de convivencia y seguridad  ciudadana.    

2. Asesorar al Presidente de la  República en situaciones específicas de alteración de la convivencia para la  toma de decisiones en la formulación, implementación, evaluación y estrategias  que pueda adoptar para el restablecimiento de la misma, dentro de la Política  Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

3. Articular con las diferentes  instituciones del Estado, el intercambio de información cualitativa y  cuantitativa que permita un análisis y compresión integral de los problemas de  convivencia y seguridad ciudadana en ejecución de la Política Marco de  Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

4. Asesorar al Presidente de la  República en relación con la estrategia de convivencia para garantizar la  protección del agua, la biodiversidad y medio ambiente como interés nacional,  principal y prevalente de Colombia.    

5. Analizar y asesorar en los  temas relacionados exclusivamente con la convivencia y seguridad ciudadana por  afectación de organizaciones criminales y economías ilícitas.    

6. Realizar, en el mes de enero  de cada año, una audiencia pública de rendición de cuentas de la Implementación  y ejecución de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

7. Evaluar, en conjunto con las  instancias territoriales, de forma permanente en sus sesiones, los informes  sobre posibles problemas en la ejecución de la Política, respecto a las  autoridades político administrativas y en la prestación del servicio de  Policía.    

8. Proponer la creación y el  desarrollo de un sistema nacional de convivencia y seguridad ciudadana, para  articular y fortalecer las instancias de coordinación territorial y nacional.    

9. Presentar propuestas para  reconocer la mejor gestión territorial de las autoridades administrativas en  los territorios. Para reconocimiento de esta gestión se creará un incentivo  escrito por medio de una mención de honor o distinción al Mejor Alcalde y/o  Gobernador, el cual será otorgado por la definición de un ranking de gestión en  convivencia y seguridad ciudadana. El reconocimiento será creado y evaluando  previa definición de metodología y requisitos por el Ministerio del Interior y  presentada al Consejo Nacional Seguridad y Convivencia Ciudadana para que esta  instancia defina y seleccione el ganador, con criterios técnicos.    

10. Promover acciones coordinadas para la difusión e  implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,  orientadas a la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia.    

11. Promover la prevención, la participación cívica y la cultura  de la legalidad en la ciudadanía, en el marco de la Convivencia y Seguridad  Ciudadana.    

12. Realizar seguimiento y  evaluación a la implementación de las líneas de política y acciones de la  Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

13. Darse su propio reglamento.    

14. Las demás que el Presidente  de la República determine y que guarden relación con la naturaleza y objeto del  Consejo.    

Artículo 2.2.8.2.19. Sesiones  del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Consejo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sesionará de manera ordinaria  cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo  ameriten, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, a solicitud  del Presidente de la República, o del Ministerio del Interior, del Ministerio  de Defensa Nacional, y/o del Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.    

Artículo 2.2.8.2.20. Secretaría  Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La  Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de los Ministerios de Interior y  de Defensa Nacional. Contará con el soporte técnico de la Policía Nacional, a  través de las dependencias competentes.    

Artículo 2.2.8.2.21. Funciones  de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será la encargada de:    

1. Convocar y preparar la  agenda de las sesiones del Consejo.    

2. Proponer al Consejo las  líneas de política y temáticas.    

3. Preparar los documentos  necesarios para el funcionamiento del Consejo.    

4. Realizar junto con el  Departamento Nacional de Planeación, seguimiento, evaluación y control de las  líneas de política, así como de las decisiones, medidas y compromisos que en el  marco de las sesiones del Consejo se adopten, de lo que deberán presentar un  informe semestral a esa instancia.    

5. Coordinar la consecución de  los insumos necesarios de la mesa técnica de apoyo.    

6. Levantar, documentar y  custodiar las actas de las sesiones del Consejo.    

7. Las demás que le asigne el  Presidente de la República o el Consejo.    

Artículo 2.2.8.2.22. Mesa  Técnica de Apoyo. Créase la Mesa Técnica de Apoyo como una instancia del Consejo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se encargará de hacer  recomendaciones técnicas, en el marco de la ejecución de la Política, así como  de apoyar a este cuerpo con estudios, e informes que se le soliciten a través  de la secretaría del mismo.    

La Mesa Técnica con un carácter  interdisciplinario, prestará apoyo permanente al Consejo Nacional de Seguridad  y Convivencia Ciudadana, y estará integrada por un gobernador delegado por la  Federación Nacional de Departamentos; un alcalde delegado por la Asociación de  Ciudades Capitales; un alcalde delegado por la Federación Colombiana de  Municipios.    

Parágrafo. Las funciones,  sesiones y actividades a realizar, serán dispuestas en el reglamento del  Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

Artículo 2.2.8.2.23. Ámbitos de  coordinación y complementariedad. El Consejo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana actuará de forma coordinada y complementaria  con las demás instancias, consejos y comités relacionados con el desarrollo de  la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Muñoz.    

               

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