DECRETO 646 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 646 DE 2021     

(junio 16)    

D.O. 51.707, junio 16 de 2021    

por el cual se adopta la  Política Pública de Turismo Sostenible – Unidos por la Naturaleza.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 79 de la  Constitución Política dispone que “todas las personas tienen derecho a gozar  de un ambiente sano” y que “es deber del Estado proteger la diversidad e  integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica  y fomentar la educación para el logro de estos fines”.    

Que el numeral 9 del artículo  2° de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 2° de la Ley 2068 de 2020,  consagra el desarrollo sostenible como uno de los principios rectores de la  actividad turística, estableciendo que el turismo es un derecho social de las  personas que contribuye al bienestar del ser humano, por lo que debe “propender  por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y  en todo caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población,  especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el  crecimiento económico, la satisfacción del visitante, sin agotar la base de los  recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el  derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus  propias necesidades”.    

Que el Pacto por la  Sostenibilidad “Producir conservando y conservar produciendo”, como uno  de los pactos transversales del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, plantea que la riqueza natural debe  convertirse en uno de los principales activos estratégicos de Colombia, por lo  que “busca afianzar el compromiso de las. actividades productivas con la  sostenibilidad y la mitigación del cambio climático, con la visión de  consolidar una economía que sea sostenible, productiva, innovadora y  competitiva; que armonice la producción económica con la conservación y el uso  eficiente de los recursos”.    

Que el Plan Sectorial de  Turismo 2018-2022 “Turismo: El propósito que nos une”, que hace parte  integral del Plan Nacional de Desarrollo, busca fomentar el desarrollo  sostenible del país y de las regiones, y constituirse en una apuesta viable  para fortalecer la competitividad del sector, para lo cual contempla 6 grandes  líneas estrategias, dentro de las cuales se incluye la de “propender por un  turismo más responsable y sostenible”.    

Que, en cumplimiento de su  mandato legal, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formuló la  Política de Turismo Sostenible “Unidos por la Naturaleza”, que busca “consolidar  el turismo como alternativa .productiva sostenible, que promueve el crecimiento  económico inclusivo y se caracteriza por la corresponsabilidad de su cadena de  valor en cuanto a la adopción de prácticas responsables con el capital natural,  el uso eficiente de los recursos naturales y el manejo integral de sus impactos  ambientales”.    

Que esta política se  materializa en un plan estratégico al año 2030, que está compuesto por 6  estrategias, 14 programas, 32 proyectos y 140 acciones indicativas de política.    

Que, de acuerdo con el  documento técnico de la Política de Turismo Sostenible, el turismo sostenible  es “aquel que toma en consideración las repercusiones económicas,  socioculturales y ambientales, actuales y futuras, para desarrollar actividades  que den respuesta a las necesidades de los visitantes, de los destinos, de las  comunidades anfitrionas, de la industria turística y del entorno”. Es un  turismo que busca favorecer el desarrollo de las sociedades, contribuyendo a  generar ingresos y mejores empleos para la población, a la vez que se enfoca en  proteger el capital natural y los procesos ecológicos, y en mitigar el impacto  que tiene sobre la integridad cultural de las comunidades. De esto se deriva  que, según la Organización Mundial del Turismo, “las directrices para el  desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible se  aplican a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos  el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos”.    

Que este proyecto normativo fue  publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la  República, Decreto 1081 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  capítulo 11 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único reglamentario del sector Comercio. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 4  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes  términos:    

“CAPÍTULO 11    

Política de Turismo Sostenible    

Artículo 2.2.4.11.1. Adopción. Adáptese  la Política de Turismo Sostenible: “Unidos Por La Naturaleza”. Esta política se  aplicará en todo el territorio nacional y comporta una visión estratégica y a  largo plazo del sector turístico, que armoniza los objetivos de desarrollo  económico y socio-cultural del turismo con la necesidad de proteger el capital  natural que hace del país un destino atractivo para un alto volumen de turistas  y que es una de sus principales fuentes de riqueza y de generación de equidad.    

Parágrafo. Hacen  parte integral de este decreto los documentos técnicos que contienen la  Política de Turismo Sostenible.    

Artículo 2.2.4.11.2. Objetivo  general. Fortalecer la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo  en Colombia, con el fin de mejorar su competitividad, garantizar la  conservación y uso responsable del capital natural y generar un mayor valor  agregado y diferenciación para el país.    

Artículo 2.2.4.11.3. Implementación  y seguimiento. El Ministerio· de Comercio, Industria y Turismo liderará la  implementación de la Política de Turismo Sostenible “Unidos por la Naturaleza”,  para lo cual generará los mecanismos de articulación que considere pertinentes  con otras entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que  sean corresponsables en el logro de los objetivos y en el cumplimiento del plan  estratégico de esta política.    

El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo elaborará un informe anual de seguimiento al cumplimiento  del plan estratégico de la Política de Turismo Sostenible, en el que  consolidará las acciones desarrolladas, los resultados obtenidos con sus  evidencias, el avance hacia las metas y las recomendaciones para la siguiente  vigencia.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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