DECRETO 645 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 645 DE 2020    

(mayo 11)    

D.O. 51.311, mayo 11 de 2020    

por el cual se designa un  miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de  Emergencias (COVID-19).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto  Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30)  días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política,  el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en  forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que  constituyan grave calamidad pública;    

Que en desarrollo de lo  previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, se expidió el Decreto  Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, por el cual se crea en el Fondo  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la Subcuenta para la Mitigación de  Emergencias (COVID-19) y se establecieron las reglas para su administración;    

Que el artículo 5° del  precitado decreto crea una Junta Administradora específica para la ejecución de  los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias  (COVID-19);    

Que el parágrafo 2° del mismo  artículo determina que la Junta Administradora de la Subcuenta para la  Mitigación de Emergencias (COVID-19), estará conformada por: (i) el Gerente de  la de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias (COVID-19), quien la  presidirá y, (ii) seis (6) representantes designados  por el Presidente de la República cuya participación  será ad honórem;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de  Emergencias – COVID-19, a la doctora María Andrea Godoy Casadiego,  con cédula de ciudadanía número 51977846.    

Artículo 2°. Vigencia: El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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