DECRETO 641 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 641 DE 2020     

(mayo 11)    

D.O. 51.311, mayo 11 de 2020    

por el cual se modifica  parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y  creación de una Nota Complementaria Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en sesión 321 del 30 de  octubre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó los desdoblamientos arancelarios, con el fin de identificar  los diferentes cortes de carne de bovino tanto refrigerada cómo congelada, con  hueso o deshuesada, clasificadas en las partidas 02.01 y 02.02 del Arancel de  Aduanas, sujeto al concepto técnico emitido por la Dirección de Gestión de  Aduanas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacional (DIAN).    

Que mediante oficio  100202210-1498 del 20 de diciembre de 2019, la Dirección de Gestión de Aduanas  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó que desde el  punto de vista de la técnica arancelaria los cambios en el Arancel de Aduanas  en lo relacionado con las partidas 02.01 y 02.02, serían los siguientes:    

– Desdoblar las subpartidas  0201.20.00.00 y 0202.20.00.00.    

– Crear las subpartidas  0201.30.00.90 (tácita), 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.00.93,  0201.30.00.94, 0201.30.00.95, 0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.00.92,  0202.30.00.93, 0202.30.00.94 y 0202.30.00.95.    

– Crear la Nota Complementaria  Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, y renumerar las actuales  notas complementarias nacionales 2 y 3 como Nota Complementaria Nacional 3 y  Nota Complementaria Nacional 4, respectivamente.    

Que en sesión 322 del 20 de diciembre de 2019, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el  concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, recomendó desdoblar las subpartidas  arancelarias 4202.12.10.00, 4202.22.00.00, 4202.3.2.00.00. y 4202.92.00.00,  teniendo en cuenta que la actual estructura de la nomenclatura arancelaria  genera problemas de estadística al englobar una diversidad de productos en una  misma subpartida y, en consecuencia, dificulta los análisis de precios a nivel  de subpartida.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública  nacional desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 25 de febrero de 2020 en el  sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de  recibir comentarios por Parte de los interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0201.20.00.00,  0202.20.00.00, 4202.12.10.00, 4202.22.00.00, 4202.32.00.00 y 4202.92.00.00, las  cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica  a continuación:    

         

Artículo 2°. Crear las subpartidas 0201.30 .00.90 (tácita),  0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.00.93, 0201.30.00.94, 0201.30.00.95,  0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.00.92, 0202:30.00.93,  0202.30.00.94 y 0202.30.00.95, con el código, descripción y gravamen  arancelario que se indica a continuación:    

         

Artículo 3°. Crear la Nota  Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el  siguiente texto:    

Nota Complementaria Nacional:    

2. A efectos de las subpartidas  0201.20.00.10, 0201.20.00.20, 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0202.20.00.10,  0202.20.00.20, 0202.30.00.91 y 0202.30.00.92, se entiende por cuartos  delanteros y cuartos traseros, los cortes con hueso o sin hueso que resultan de  seccionar las medias canales mediante un corte perpendicular al eje de ‘la  columna vertebral. El corte de separación debe estar a nivel del décimo espacio  intercostal, quedando 10 costillas en el cuarto delantero y 3 en el cuarto  trasero.    

Parágrafo. Las actuales notas  complementarias nacionales ·2 y 3 del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, deben  renumerarse como Nota Complementaria Nacional 3 y Nota Complementaria Nacional.  4, respectivamente.    

Artículo 4°. El presente  decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo  1° del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o  sustituyan.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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