DECRETO 639 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 639 DE 2021     

(junio 11)    

D.O. 51.702, junio 11 de 2021    

por el cual se reglamenta  parcialmente la Ley 2070 de 2020 en  lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de  los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos  2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en  especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 2070 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 70 de la Constitución Política  establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la  cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la  educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y  profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad  nacional.    

Que de acuerdo con el artículo  constitucional citado, el Estado debe promover la investigación, la ciencia, el  desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.    

Que la Ley 1493 de 2011, “por  la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de  las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y  control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras  disposiciones”, creó la contribución parafiscal cultural cuyo hecho  generador es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del  orden municipal, que deben recaudar los productores de los espectáculos  públicos de las artes escénicas.    

Que el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 dispuso  que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo  de la contribución parafiscal y de girarla, en el mes siguiente al recaudo, a  la Secretaría de Hacienda del municipio que la generó. Estos recursos serán  recaudados en una cuenta especial y se destinarán al sector de las artes  escénicas.    

Que el artículo 13 de la  referida ley dispuso que los recursos de la contribución parafiscal señalada  deben invertirse en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la  infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes  escénicas.    

Que la Ley  2070 del 31 de diciembre de 2020 dictó medidas para la reactivación y fortalecimiento  del sector cultura, creando el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la  Cultura, las Artes y la Creatividad – Foncultura y modificando algunas  disposiciones de la Ley 1493 de 2011    

Que la Ley 2070 de 2020  modificó el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011,  señalando que los recursos de la contribución parafiscal podrán invertirse en  las siguientes líneas: A. Línea de infraestructura: construcción, adecuación,  mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los  espectáculos públicos de las artes escénicas, y B) Línea de producción y  circulación.    

Que la Ley 2070 de 2020  adicionó el artículo 13-1 a la Ley 1493 de 2011, el  cual establece que las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los  recursos de la contribución parafiscal desde el momento de la recepción del  giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia  fiscal siguiente a la transferencia. Las entidades territoriales que no  ejecuten los recursos en el plazo indicado podrán hacerlo en la siguiente  vigencia, siempre que lo informen al Ministerio de Cultura, con copia a la  contraloría territorial competente.    

Que de acuerdo con lo expuesto,  se hace necesario modificar el Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, para incluir las definiciones de  producción y circulación para los espectáculos públicos de las artes escénicas,  teniendo en cuenta las líneas de inversión de los recursos de la contribución  parafiscal referidos en la Ley 2070 de 2020. Así  mismo, se deben definir las condiciones para la ejecución y reintegro de los  recursos de la contribución parafiscal, por parte de las entidades  territoriales, en las dos líneas de inversión señaladas en la Ley.    

Que el proyecto de Decreto fue  publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14, del  Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por  el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.9.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.9.2.4.2. Destinación específica de la contribución  parafiscal. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, la  destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos  públicos de las artes escénicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de las  secretarías de cultura municipales y distritales, se hará atendiendo las  siguientes definiciones y tipos de proyecto:    

1. Proyecto de construcción: Propuesta para construir  infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes  escénicas. El proyecto debe contener el planteamiento conceptual y  programático, espacial, constructivo, presupuestal, jurídico y de  sostenibilidad del inmueble. El proyecto de construcción puede estar  constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra:    

1.1. Obra nueva: Obras  de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por  autorización de demolición total. Sus características físicas deben enmarcarse  dentro de la normativa urbanística vigente que para el efecto esté prevista por  el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o inmueble.    

1.2. Obras de reforzamiento  estructural: Intervención o reforzamiento de la estructura de uno o varios  inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad  sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus  Decretos Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o  sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la  norma que lo adicione, modifique o sustituya    

1.3. Obras de ampliación: Incremento  del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área  construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de  los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.    

1.4. Obras de reconstrucción: Obras  dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del  inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de  documentos gráficos, fotográficos o de archivo.    

1.5. Obras de primeros  auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de  ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la  acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para  detener o prevenir daños mayores, como apuntalamiento de muros y estructuras,  sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de  elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes  muebles, etc.    

2. Proyecto de mejoramiento y/o  adecuación: Propuesta de intervención en la edificación que puede estar  constituida por los siguientes tipos de obra:    

2.1. Obras de adecuación  funcional o rehabilitación: Obras necesarias para adaptar  un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso de los  espacios, garantizando la preservación de sus características. Su planteamiento  espacial está condicionado por una construcción existente o antigua.    

2.2. Obras de liberación: Obras  dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya  que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de  adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:    

a) Remoción  de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales  y que afecten sus características y proporciones;    

b) Demolición  de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se  determine que estos afectan sus valores culturales;    

c) Reapertura  de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes,  pozos y otros;    

d) Retiro  de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del  inmueble;    

e) Supresión  de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores  culturales del inmueble.    

2.3. Obras de reintegración: Obras  dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace  necesario reemplazar por su deterioro irreversible.    

3. Proyecto de dotación: Propuesta  que consiste en la adquisición del conjunto de bienes muebles necesarios para  la adecuada operación de la infraestructura destinada a la presentación de  espectáculos públicos de las artes escénicas.    

4. Proyecto de infraestructura  cultural móvil y/o itinerante: Propuesta para la construcción,  mejoramiento, adecuación o dotación de escenarios móviles y/o itinerantes  destinados a la presentación y circulación de espectáculos públicos de las  artes escénicas. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se  encuentra adosada permanentemente al suelo.    

Para este tipo de  infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán  aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios  de transporte que se utilicen para su desplazamiento.    

5. Producción: Conjunto  de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas  desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios  para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo  con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.    

6. Circulación: Actividades  de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del  sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los  espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en  el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.    

Parágrafo 1°. La ejecución de  los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las  artes escénicas no se utilizará en ningún caso para la compra de predios  edificables no edificados. Incluirá la compra de infraestructura existente  destinada, o que podrá ser destinada a los espectáculos públicos de las artes  escénicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urbanística vigente  que para el efecto esté prevista por el ente territorial para el sector en que  se localiza el predio o inmueble, especialmente en lo atinente al uso de la  edificación.    

Parágrafo 2°. Los recursos de  la contribución parafiscal podrán destinarse al desarrollo de los estudios  técnicos requeridos, de conformidad con lo previsto en este decreto.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

Artículo 2.9.2.4.3. Lineamientos  para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los  espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales. Las  entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la  contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, seguirán los siguientes  lineamientos en la asignación de la contribución parafiscal de los espectáculos  públicos de las artes escénicas de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con  las líneas de inversión señaladas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011,  modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020:    

1. Comités de la Contribución  Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas    

Los municipios y/o distritos  conformarán en su jurisdicción una instancia denominada Comité de la  Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, la  cual tendrá a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la  contribución parafiscal destinados a cada una de las líneas de inversión  (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de  la Ley 1493 de 2011,  modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020,  bien sea para agentes públicos o para agentes privados.    

Así mismo, indicará cuales son  los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal  cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos jurídicos y  técnicos establecidos en este decreto y en la reglamentación de asignación de  los recursos vigentes en cada municipio o distrito. Esta revisión estará a  cargo de la entidad responsable de cultura en la alcaldía municipal o  distrital, la cual adelantará la verificación pertinente, según la naturaleza  del proyecto, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad de  la ejecución y deberá contar con los soportes de los procesos de selección.    

Los Comités de la Contribución  Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estarán  compuestos mínimo por: (i) el Alcalde del municipio o distrito o su delegado,  (ii) el Secretario de Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura  en el municipio o distrito o su delegado, (iv) un representante del Consejo de  Cultura del respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los  productores de espectáculos públicos en el municipio o distrito y (vi) un  representante local del sector del teatro, danza, música, circo o magia, con  trayectoria demostrada en la realización de espectáculos públicos de las artes  escénicas. En la constitución de los Comités de que trata este artículo, se  garantizará la participación en igual medida de los representantes privados  respecto de los públicos.    

El responsable de cultura en el  municipio o distrito o su delegado tendrá a su cargo la secretaría técnica del  Comité de que trata este artículo y dirimirá, con base en el interés general y  en los principios de la Ley 1493 de 2011,  cualquier decisión que no cuente con la mayoría suficiente.    

En cumplimiento de lo establecido  en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011,  modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, los  recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las  artes escénicas se destinarán a la línea de infraestructura, que comprende la  construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los  escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas y/o a la línea  de producción y circulación, de acuerdo con las decisiones del Comité de la  Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.    

2. Uso Cultural del Escenario para  Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas    

Para la línea de  infraestructura, el uso cultural de los escenarios para espectáculos públicos  de las artes escénicas deberá permanecer por un período de mínimo cinco (5)  años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución  parafiscal cultural por parte de la entidad responsable de cultura en el  municipio o distrito. El propietario del inmueble se deberá comprometer por  escrito, a través de acta de compromiso con la entidad responsable de cultura  de la entidad territorial a mantener esta vocación por el tiempo señalado. El  cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al  reintegro por parte del propietario del escenario, de los recursos provenientes  de la contribución parafiscal.    

Para el caso de escenarios móviles e itinerantes, las entidades  responsables de cultura deberán verificar que el solicitante tiene el domicilio  fiscal en el respectivo municipio o distrito; y establecerán los mínimos de  programación que deberán cumplir estos escenarios en su jurisdicción, para lo  cual solicitarán al beneficiario de la contribución parafiscal cultural las garantías  que estimen pertinentes, tendientes a demostrar que los escenarios móviles y/o  itinerantes cumplirán este requisito.    

Las entidades territoriales que  dispongan recursos de la contribución parafiscal cultural para escenarios  móviles e itinerantes, priorizarán la inversión de los recursos en que los  cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima  de personas que pueden albergar, los medios de evacuación de los asistentes, y  demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y  estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37  de la Ley 1523 de 2012 y  las demás normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia.    

De igual modo, compete a las  alcaldías verificar que los lugares donde se instalará este tipo de  infraestructura cuentan con la debida licencia urbanística de intervención y  ocupación del espacio público, la autorización o permiso para uso temporal del  espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015  y las demás normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia.    

3. Convocatoria    

Las entidades responsables de  cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución  parafiscal a nivel municipal y distrital deberán abrir convocatorias públicas  en las líneas de inversión de infraestructura y/o producción y circulación.    

En las convocatorias que se  adelanten para la línea de inversión en infraestructura participarán los  titulares y/o organizaciones pertenecientes al sector cultural que tengan a  cargo, a cualquier título, la administración de escenarios culturales de las  artes escénicas de naturaleza privada o mixta; y en las que se realicen para la  línea de inversión en producción y circulación, participará la población del  sector cultural de las artes escénicas, lo anterior, de acuerdo con las  decisiones de los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos  Públicos de las Artes Escénicas.    

Para la línea de  infraestructura se exceptúa de participar en las convocatorias a los escenarios  de naturaleza pública del orden nacional, departamental, municipal o distrital.  El Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las  Artes Escénicas definirá la participación de dichos escenarios en la asignación  de los recursos de la contribución parafiscal en proyectos de inversión en  infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el  presente Decreto y demás normas aplicables en la materia.    

En los municipios o distritos  con un recaudo de contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las  artes escénicas en la vigencia fiscal inferior a 170 salarios mínimos legales  mensuales vigentes (SMLMV), no será necesaria la apertura de convocatoria  pública y la ejecución de estos recursos deberá estar orientada a proyectos de  mejoramiento, adecuación y/o dotación, según lo establecido en los numerales 2  y 3 del artículo 2.9.2.4.2 de este decreto. Si el municipio o distrito no  cuenta con infraestructura de las artes escénicas pública ni privada, podrá  invertir los recursos de la contribución parafiscal en la realización de  estudios para la construcción de este tipo de escenarios.    

Para la línea de producción y  circulación, será el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los  Espectáculos de las Artes Escénicas, la instancia que establecerá los criterios  para priorizar la destinación de los recursos en producción y/o en circulación.  Cada entidad territorial deberá contar con los soportes de la realización de  los procesos de selección.    

En todo caso, de acuerdo con lo  establecido en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1493 de 2011,  modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, (i)  los municipios y distritos con recaudo anual igual o superior a 200 salarios  mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 30% del recaudo de  la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos  que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes  escénicas. (ii) Los municipios y distritos con recaudo anual inferior a 200 e  igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán  invertir hasta un 50% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes  escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación  de espectáculos públicos de las artes escénicas. (iii) Los municipios con  recaudo anual inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  podrán invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que  incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes  escénicas.    

4. Formulación de los proyectos de las  artes escénicas    

La solicitud para concursar en  la asignación de recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos  públicos de las artes escénicas será presentada para cada proyecto de la línea  de infraestructura por las organizaciones privadas o mixtas que participen en  el proceso de selección, y para cada proyecto de la línea de producción y circulación,  por las personas naturales o jurídicas, con ánimo o sin ánimo de lucro, del  sector de las artes escénicas que participen en el proceso de selección.    

Los proyectos de  infraestructura de las artes escénicas deberán especificar la modalidad en la  destinación de la contribución parafiscal: construcción, adecuación,  mejoramiento y/o dotación de la infraestructura de los escenarios para los  espectáculos públicos de las artes escénicas, según lo establecido en el  artículo 2.9.2.4.2 de este decreto.    

Las entidades responsables de  cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a  nivel municipal y distrital podrán brindar la orientación técnica requerida  para la formulación de los proyectos en cualquiera de las líneas de inversión (infraestructura  y/o producción y circulación) a quienes se encuentren interesados en participar  en la asignación de los recursos, velando por que todos los interesados tengan  acceso a estas convocatorias, en igualdad de condiciones.    

5. Priorización en la asignación de  los recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas    

El Comité de la Contribución  Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas establecerá los  criterios para priorizar las líneas de inversión (infraestructura y/o  producción y circulación) y las modalidades de destinación específica de los  recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de  las artes escénicas, y dejará las constancias de los procesos de selección, los  cuales se realizarán atendiendo lo señalado en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, así  como los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de  la Constitución Política, y garantizando la observancia de los principios  contenidos en el artículo 1 de la Ley 397 de 1997.    

El Comité propenderá por  establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural  buscando beneficiar de manera equitativa con los recursos de la contribución  parafiscal cultural los escenarios de diferentes expresiones artísticas  destinados a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.    

Cuando los recursos se destinen  a la línea de infraestructura, las medidas se orientarán a que los escenarios  beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se  encuentren al servicio de los productores y organizadores, de naturaleza  pública y privada, de espectáculos públicos de las artes escénicas,  especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo,  comodato, alquiler u otro título.    

Para la línea de circulación  y/o producción, la selección de los beneficiarios deberá hacerse por  convocatoria pública y dirigirse a personas naturales y jurídicas, con ánimo o  sin ánimo de lucro, del sector de las artes escénicas, con domicilio fiscal en  el municipio o distrito correspondiente, que desarrollen las actividades de  producción y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. La  entidad territorial podrá abrir convocatorias específicas para personas  jurídicas o para personas naturales, de acuerdo con el objeto y la línea  específica de la convocatoria, tomando en consideración las realidades de los  actores del sector de las artes escénicas en los territorios.    

Para la selección de los beneficiarios  de la línea de circulación y/o producción deberán tenerse en cuenta al menos  los criterios esenciales que se enuncian a continuación:    

a) Priorización: Las  convocatorias deberán tener criterios de priorización orientados a atender a la  personas naturales y jurídicas con ánimo o sin ánimo de lucro del sector de las  artes escénicas del respectivo municipio o distrito, propendiendo por  establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural,  dejando constancia del proceso de selección.    

b) Trayectoria del beneficiario: Deberá  exigirse que la persona (natural o jurídica) proponente pertenezca al sector de  las artes escénicas y evaluarse su trayectoria por medio de la presentación de  soportes que den cuenta de la capacidad de ejecutar el proyecto, y a su vez  sean coherentes y razonables desde la perspectiva de los actores del sector de  las artes escénicas y la línea que se pretende incentivar.    

c) Lugar de ejecución de los recursos:  Los recursos de la contribución parafiscal pertenecen al  municipio y/o distrito que realiza la convocatoria, por tal razón, los  beneficiarios seleccionados en las convocatorias deberán demostrar que cuentan  con domicilio fiscal en el municipio o distrito correspondiente donde se  encuentran los recursos.    

d) Evaluación del proyecto: La  convocatoria deberá definir los criterios para la evaluación y selección de las  propuestas. En todo caso, éstas últimas deben contener por lo menos: 1.  Objetivos generales del proyecto. 2. Objetivos específicos del proyecto. 3.  Cronograma del proyecto. 4. Presupuesto para su realización. 5. Resultados  esperados en el sector de las artes escénicas, así como indicadores del  proyecto (número de artistas beneficiarios, número de asistentes, número de  espectáculos públicos, sin perjuicio de los demás indicadores que se  establezcan en la convocatoria).    

6. Publicidad de proyectos  beneficiarios    

Los municipios y distritos  publicarán los proyectos ganadores en todas las líneas ofertadas, para lo cual  podrán disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión nacional  y/o territorial.    

7. Modalidad de entrega de los  recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas    

Las alcaldías municipales y  distritales deberán establecer el/los mecanismo(s) idóneo(s) para la entrega de  los recursos (contratos de apoyo, estímulos, fiducia, transferencias, etc.), de  acuerdo con el perfil de los beneficiarios.    

8. Interventoría en proyectos de artes  escénicas Las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito  harán la interventoría o supervisión pertinente a cada proyecto seleccionado y  tendrán que tomar en cualquier caso todas las medidas de control y vigilancia  para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean asignados.    

En todo caso, los alcaldes  municipales y las entidades municipales competentes responderán por el  desarrollo de los procesos tendientes a la asignación y debida ejecución de los  recursos de la contribución parafiscal de que trata este artículo, de acuerdo  con las normas vigentes.    

9. Registro de proyectos seleccionados    

Los proyectos que resulten  seleccionados como beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal  cultural deberán ser inscritos en línea a través del Portal Único de  Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), del Ministerio de  Cultura. Esta inscripción estará a cargo de las entidades responsables de  cultura en el municipio o distrito.    

El Ministerio de Cultura  adelantará la revisión de [os documentos soporte aportados y permisos  requeridos según la naturaleza de los proyectos inscritos ante el PULEP, y  podrá generar observaciones y/o solicitudes de subsanación. Una vez verificado  el cumplimiento de los requisitos y/o subsanadas las observaciones que pudiesen  surgir, el Ministerio de Cultura procederá al respectivo registro del proyecto  en la plataforma acá señalada.    

Las entidades responsables de  cultura municipales y distritales deberán garantizar que los proyectos  beneficiarios queden debidamente registrados ante el Ministerio de Cultura en  el PULEP antes del giro de los recursos a los beneficiarios.    

Parágrafo 1°. En caso de  comodato, arrendamiento u otros casos en los que no se ostente la propiedad del  predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deberá demostrar  autorización para la ejecución de los recursos del propietario titular del  predio que figure en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos.    

Para la línea de compra  señalada en el parágrafo 1° del artículo 2.9.2.4.2 de este decreto, el  interesado en presentar el proyecto deberá allegar copia del avalúo comercial  del inmueble, elaborado por un perito inscrito en el Registro Nacional de  Avaluadores, y promesa de compraventa con el propietario titular del predio que  figure en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos correspondiente.    

Parágrafo 2°. En caso de que el  interesado en presentar un proyecto sea un productor de espectáculos públicos  de las artes escénicas que no se encuentre ‘al día en la declaración y pago de  la contribución parafiscal, o que no surta su registro como productor ante el  Ministerio de Cultura, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos  recursos.    

Parágrafo 3°. Para surtir el  proceso de registro de proyectos ante el PULEP, la entidad territorial que  pretenda ejecutar recursos de la contribución parafiscal cultural en cualquiera  de las líneas deberá haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el  parágrafo 2 0 del artículo 2.9.2.5.1 de este decreto en lo relacionado con la  presentación de los informes anuales de ejecución de los recursos de la  contribución parafiscal cultural de vigencias anteriores.    

Parágrafo 4°. Los recursos de  la contribución parafiscal no podrán sustituir los recursos que los municipios  o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes  escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni  a gastos administrativos.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

Artículo 2.9.2.5.2. Periodo de  ejecución de los recursos. De acuerdo con lo establecido en el  artículo 13-1 de la Ley 1493 de 2011,  adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020, las  alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la  contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro  realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal  siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3° del  artículo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto  registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP, de acuerdo con  lo establecido en el numeral 9 del artículo 2.9.2.4.3 del presente Decreto.    

Las entidades territoriales que  no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente podrán  utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informarán al  Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente.    

Los recursos de la contribución  parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas  reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y  la Creatividad (Foncultura) deberán invertirse en las líneas señaladas en el  artículo 13 de la Ley 1493 de 201 1, modificado por el artículo 12 de la Ley  2070 de 2020. Para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 13.2 de la Ley 1493 de 2011,  estos recursos podrán ser invertidos en cualquier municipio o distrito del  país; pero se priorizará su ejecución en municipios categorías 4, 5 y 6.    

El Ministerio de Cultura  reglamentará el procedimiento y los mecanismos para efectuar ei registro de los  proyectos en el PULEP y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución  de los recursos de los proyectos presentados por Foncultura, con cargo a los  recursos reintegrados.    

Parágrafo. Los recursos  derivados de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las  artes escénicas girados a las entidades territoriales con corte al 31 de  diciembre de 2020, se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°  del Decreto Ley 475 de  2020, cuando se destinen a proyectos que se hayan seleccionado en los  términos y para los fines previstos en dicho decreto ley, siempre y cuando  dichos proyectos queden efectivamente registrados en el PULEP antes del 30 de  septiembre de 2021.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatorias. Las disposiciones contenidas en este Decreto, rigen a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

               

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