DECRETO 638 DE 2022
(abril 27)
D.O. 52.018, abril 27 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Lejanías, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con los artículos 55 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.5.19 del Decreto número 1083 del 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número OF-DA-356-2021 de 31 de mayo de 2021, el señor Óscar Iván Chaparro Suárez, alcalde del municipio de Lejanías, departamento del Meta, manifestó ante la Procuraduría Regional del Meta su impedimento para, “conocer y tramitar el control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursan o pudiesen cursar en el municipio”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002;
Que mediante auto de 3 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación número D-2021-1905885, el Procurador Regional del Meta, aceptó el impedimento manifestado por el señor Óscar Iván Chaparro Suárez, alcalde municipal de Lejanías, Meta para “conocer y tramitar los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursan o pudiesen cursar en su municipio”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante Oficio número 15200-145 de 22 de marzo de 2022, la señora Ángela Milena Lozano Caicedo, Secretaria Administrativa de la Gobernación del Meta, remitió, por directriz del señor gobernador, la hoja de vida de la señora Martha Isabel Serrano García, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Lejanías, Meta;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizando también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Lejanías, Meta;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Lejanías. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Lejanías, Meta, a la doctora Martha Isabel Serrano García, identificada con la cédula de ciudadanía número 1121818342, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 03, adscrito a la planta de personal de la Gobernación del Meta, ubicado en la Secretaría de Vivienda, para conocer y tramitar los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursan en contra del señor Óscar Iván Chaparro Suárez, alcalde titular de este ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Lejanías, a la Gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.