DECRETO 637 DE 2022
(abril 27)
D.O. 52.018, abril 27 de 2022
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficios números 1000-19.18/214 de 29 de enero de 2020 y 1000-19.18/181 de 23 de enero de 2020, el señor Juan Felipe Harman Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 1121845374, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional del Meta para la representación judicial del municipio sobre la acción popular que cursa ante el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio” bajo el Radicado números 50001333300220190039300 y 50001333300220190008300 invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el mandatario de Villavicencio sustenta su impedimento mediante Oficio número 1000-19.18/214 en que el 28 febrero de 2019 el ciudadano David Felipe Mora Narváez instauró acción popular contra el municipio de Villavicencio y el Concejo Municipal por vulneración a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa, defensa al patrimonio público, la seguridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y los derechos de los usuarios de Villavicencio, así como al principio constitucional de la democracia y participación ciudadana en razón de la expedición del Acuerdo número 368 de 2018 y la Invitación Pública número 001 con número de Proceso RE-001 de 2019 por medio de la cual el concejo autorizó al alcalde la creación de una empresa de servicios públicos mixta que se encargará de la OAM del alumbrado público. Dicha demanda correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio bajo Radicado número 5000133330720190019200, y en el cual el alcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman Ortiz adquirió la calidad de coadyuvante mediante auto del 13 de mayo de 2019;
Que el mandatario de Villavicencio sustenta su impedimento mediante Oficio número 1000- 19.18/181 en que el 9 de mayo de 2019 radicó a nombre propio y en calidad de concejal del municipio de Villavicencio de la época, acción popular contra el municipio de Villavicencio y el concejo municipal bajo similares consideraciones que la acción popular referida en el acápite anterior, la cual en inicio correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio, y posteriormente se remitió al Juzgado Segundo donde fue acumulado al primer proceso; y que posteriormente, el 27 de octubre resultó elegido alcalde de ese mismo municipio para el período 2020-2023; configurándose así un conflicto de interés, lo que le impide intervenir en el referido proceso judicial, razón por la cual se declara impedido para actuar y conocer del mismo;
Que la Procuraduría Regional del Meta mediante auto de 14 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso con Radicación números D-2020-1463543 y D-2020-1463525, aceptó los impedimentos radicados mediante Oficios números 1000-19.18/214 de 29 de enero de 2020 y 1000-19.18/181 de 23 de enero de 2020, planteados por parte del doctor Juan Felipe Harman Ortiz, en su condición de alcalde de Villavicencio, y así mismo, ordenó que se proceda con la designación de alcalde ad hoc, única y exclusivamente para que sea el representante legal y consecuentemente judicial del municipio de Villavicencio dentro de los procesos de acción popular adelantados contra este ente territorial en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con Radicados: 50001333300220190039300 para proceder a contestar la demanda. Y 50001333300220190008300 para continuar con la representación del municipio, y ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio dentro de las citadas acciones populares;
Que, para arribar a la anterior decisión, el citado órgano de control consideró lo siguiente:
“Ahora bien, no existe duda y así lo probó el señor alcalde todos y cada uno de los hechos en que sustenta su impedimento, es decir, tanto su condición como coadyuvante en la acción popular ya referida y su interés por que esta sea fallada a su favor, así como sus manifestaciones públicas en contra del manejo que le dio la administración anterior al tema del alumbrado público, materializándose en efecto las causales que predica la norma, por lo que se deberá aceptar el impedimento planteado”;
Que a través de OFI2020-5049-OAJ del 26 de febrero de 2020 se le solicitó a la Gobernación del Meta la postulación de un funcionario para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta;
Que a través del Oficio número 16000-122 de 18 de marzo de 2020, Carolina Aguirre, Secretaria Jurídica de la Gobernación del Meta, propone a Sergio Iván Muñoz como alcalde ad hoc de Villavicencio;
Que a través de Decreto número 898 del 26 de junio de 2020, se designó como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, al señor Sergio Iván Muñoz Yáñez, identificado con cédula de ciudadanía número 1121858818, para que sea el representante legal y consecuentemente judicial del municipio de Villavicencio dentro de los procesos de acción popular adelantados contra este ente territorial en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con Radicados: 50001333300220190039300 para proceder a contestar la demanda. Y 50001333300220190008300 para continuar con dentro de las citadas acciones populares;
Que mediante comunicación con Radicación PQRSD-090651 de 5 de noviembre de 2021, la Gobernación del Meta puso en conocimiento el memorial allegado por el doctor Sergio Iván Muñoz Yáñez, al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, en el cual el alcalde ad hoc designado, manifiesta su imposibilidad para continuar ejerciendo la representación legal de dicho municipio, dentro de la Acción Popular con Radicado número 50001333300220190008300, por cuanto mediante el Decreto número 267 de 2021 del 28 de octubre de 2021, había sido aceptada su renuncia al cargo que ostentaba dentro de la gobernación del Meta;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora María Paola Suárez Morales, Directora Técnica de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, Código 0100, Grado 23, como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001:03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor Sergio Iván Muñoz Yáñez, identificado con cédula de ciudadanía número 1121858818, como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Artículo 2°. Designación alcaldesa ad hoc de Villavicencio. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta a la doctora María Paola Suárez Morales, identificada con cedula de ciudadanía número 52991839 “para ser la representante legal y consecuentemente judicial del municipio de Villavicencio dentro de los procesos de acción popular adelantados contra este ente territorial en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con Radicados: 50001333300220190039300 para proceder a contestar la demanda. Y 50001333300220190008300 para continuar con la representación del municipio, y ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio dentro de las citadas acciones populares”, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, el alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la Gobernación de Villavicencio y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.