DECRETO 637 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 637 DE 2022    

(abril 27)    

D.O. 52.018, abril 27 de 2022    

por el cual se acepta una  renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento  del Meta.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficios números  1000-19.18/214 de 29 de enero de 2020 y 1000-19.18/181 de 23 de enero de 2020,  el señor Juan Felipe Harman Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número  1121845374, alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, manifestó su  impedimento ante la Procuraduría Regional del Meta para la representación  judicial del municipio sobre la acción popular que cursa ante el Juzgado  Segundo Administrativo de Villavicencio” bajo el Radicado números  50001333300220190039300 y 50001333300220190008300 invocando la causal de  impedimento prevista en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el mandatario de  Villavicencio sustenta su impedimento mediante Oficio número 1000-19.18/214 en que  el 28 febrero de 2019 el ciudadano David Felipe Mora Narváez instauró acción  popular contra el municipio de Villavicencio y el Concejo Municipal por  vulneración a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa, defensa  al patrimonio público, la seguridad pública, el acceso a los servicios públicos  y a que su prestación sea eficiente, oportuna y los derechos de los usuarios de  Villavicencio, así como al principio constitucional de la democracia y  participación ciudadana en razón de la expedición del Acuerdo número 368 de  2018 y la Invitación Pública número 001 con número de Proceso RE-001 de 2019  por medio de la cual el concejo autorizó al alcalde la creación de una empresa  de servicios públicos mixta que se encargará de la OAM del alumbrado público.  Dicha demanda correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo de  Villavicencio bajo Radicado número 5000133330720190019200, y en el cual el  alcalde de Villavicencio Juan Felipe Harman Ortiz adquirió la calidad de  coadyuvante mediante auto del 13 de mayo de 2019;    

Que el mandatario de  Villavicencio sustenta su impedimento mediante Oficio número 1000- 19.18/181 en  que el 9 de mayo de 2019 radicó a nombre propio y en calidad de concejal del  municipio de Villavicencio de la época, acción popular contra el municipio de  Villavicencio y el concejo municipal bajo similares consideraciones que la  acción popular referida en el acápite anterior, la cual en inicio correspondió  al Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio, y posteriormente se remitió  al Juzgado Segundo donde fue acumulado al primer proceso; y que posteriormente,  el 27 de octubre resultó elegido alcalde de ese mismo municipio para el período  2020-2023; configurándose así un conflicto de interés, lo que le impide  intervenir en el referido proceso judicial, razón por la cual se declara  impedido para actuar y conocer del mismo;    

Que la Procuraduría Regional  del Meta mediante auto de 14 de febrero de 2020, proferido dentro del proceso  con Radicación números D-2020-1463543 y D-2020-1463525, aceptó los impedimentos  radicados mediante Oficios números 1000-19.18/214 de 29 de enero de 2020 y  1000-19.18/181 de 23 de enero de 2020, planteados por parte del doctor Juan  Felipe Harman Ortiz, en su condición de alcalde de Villavicencio, y así mismo,  ordenó que se proceda con la designación de alcalde ad hoc, única y  exclusivamente para que sea el representante legal y consecuentemente judicial  del municipio de Villavicencio dentro de los procesos de acción popular  adelantados contra este ente territorial en el Juzgado Segundo Administrativo  de Villavicencio con Radicados: 50001333300220190039300 para proceder a  contestar la demanda. Y 50001333300220190008300 para continuar con la  representación del municipio, y ejerza la defensa judicial del municipio de Villavicencio  dentro de las citadas acciones populares;    

Que, para arribar a la anterior  decisión, el citado órgano de control consideró lo siguiente:    

“Ahora bien, no existe duda y  así lo probó el señor alcalde todos y cada uno de los hechos en que sustenta su  impedimento, es decir, tanto su condición como coadyuvante en la acción popular  ya referida y su interés por que esta sea fallada a su favor, así como sus  manifestaciones públicas en contra del manejo que le dio la administración  anterior al tema del alumbrado público, materializándose en efecto las causales  que predica la norma, por lo que se deberá aceptar el impedimento planteado”;    

Que a través de  OFI2020-5049-OAJ del 26 de febrero de 2020 se le solicitó a la Gobernación del  Meta la postulación de un funcionario para ser designado como alcalde ad hoc  del municipio de Villavicencio, Meta;    

Que a través del Oficio número  16000-122 de 18 de marzo de 2020, Carolina Aguirre, Secretaria Jurídica de la  Gobernación del Meta, propone a Sergio Iván Muñoz como alcalde ad hoc de  Villavicencio;    

Que a través de Decreto  número 898 del 26 de junio de 2020, se designó como alcalde ad hoc del  municipio de Villavicencio, departamento del Meta, al señor Sergio Iván Muñoz  Yáñez, identificado con cédula de ciudadanía número 1121858818, para que sea el  representante legal y consecuentemente judicial del municipio de Villavicencio  dentro de los procesos de acción popular adelantados contra este ente  territorial en el Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio con Radicados:  50001333300220190039300 para proceder a contestar la demanda. Y  50001333300220190008300 para continuar con dentro de las citadas acciones  populares;    

Que mediante comunicación con  Radicación PQRSD-090651 de 5 de noviembre de 2021, la Gobernación del Meta puso  en conocimiento el memorial allegado por el doctor Sergio Iván Muñoz Yáñez, al  Juez Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, en el cual el  alcalde ad hoc designado, manifiesta su imposibilidad para continuar  ejerciendo la representación legal de dicho municipio, dentro de la Acción  Popular con Radicado número 50001333300220190008300, por cuanto mediante el Decreto número  267 de 2021 del 28 de octubre de 2021, había sido aceptada su renuncia al  cargo que ostentaba dentro de la gobernación del Meta;    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora María  Paola Suárez Morales, Directora Técnica de Asuntos Legislativos del Ministerio  del Interior, Código 0100, Grado 23, como alcaldesa ad hoc del municipio  de Villavicencio, Meta;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio,  Meta;    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001:03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de la  renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor Sergio Iván Muñoz Yáñez,  identificado con cédula de ciudadanía número 1121858818, como alcalde ad hoc del  municipio de Villavicencio, Meta.    

Artículo 2°. Designación  alcaldesa ad hoc de Villavicencio. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio  de Villavicencio, Meta a la doctora María Paola Suárez Morales, identificada  con cedula de ciudadanía número 52991839 “para ser la representante legal y  consecuentemente judicial del municipio de Villavicencio dentro de los procesos  de acción popular adelantados contra este ente territorial en el Juzgado  Segundo Administrativo de Villavicencio con Radicados: 50001333300220190039300  para proceder a contestar la demanda. Y 50001333300220190008300 para continuar  con la representación del municipio, y ejerza la defensa judicial del municipio  de Villavicencio dentro de las citadas acciones populares”, de conformidad con  la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 3°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación.  Comunicar a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto,  el alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la Gobernación de  Villavicencio y a la Procuraduría Regional del Meta.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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