DECRETO 637 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 637 DE 2020    

(mayo 6)    

D.O. 51.306, mayo 6 de 2020    

por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica en todo el territorio Nacional.    

Nota 1: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-307 de 2020.    

Nota 2: Desarrollado por el Decreto 819 de 2020,  por el Decreto 818 de 2020,  por el Decreto 817 de 2020,  por el Decreto 816 de 2020,  por el Decreto 815 de 2020,  por el Decreto 814 de 2020,  por el Decreto 812 de 2020,  por el Decreto 811 de 2020,  por el Decreto 810 de 2020,  por el Decreto 809 de 2020,  por el Decreto 808 de 2020,  por el Decreto 807 de 2020,  por el Decreto 805 de 2020,  por el Decreto  804, por el Decreto 803 de 2020, por el Decreto 802 de 2020,  por el Decreto 801 de 2020,  por el Decreto 799 de 2020,  por el Decreto 798 de 2020,  por el Decreto 797 de 2020,  por el Decreto 796 de 2020,  por el Decreto 789 de 2020,  por el Decreto 774 de 2020,  por el Decreto 773 de 2020,  por el Decreto 771 de 2020,  por el Decreto 770 de 2020,  por el Decreto 768 de 2020,  por el Decreto 688 de 2020,  por el Decreto 683 de 2020,  por el Decreto 682 de 2020,  por el Decreto 678 de 2020,  por el Decreto 677 de 2020,  por el Decreto 662 de 2020,  por el Decreto 660 de 2020,  por el Decreto 659 de 2020  y por el Decreto 658 de 2020.    

Nota 3: Ver Decreto 1109 de 2020.    

Conc. Decreto 806 de 2020.  Decreto 800 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y  en la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos  212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en  forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que  constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con  la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos  hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en  el año calendario;    

Que la declaración del Estado  de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los  ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

1. PRESUPUESTO FÁCTICO    

Que el 7 de enero de 2020 la  Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus – COVID-19 y  declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia  internacional;    

Que el 6 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de  brote de enfermedad por coronavirus – COVID-19 en el territorio nacional;    

Que el 9 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países la adopción de medidas  prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación  del virus;    

Que el 11 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad  por coronavirus – COVID-19 como una pandemia1 esencialmente  por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al  11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio  en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos  notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13  veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo  que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y  tratamiento de los casos confirmados;    

Que la misma Organización  señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los  países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significaría terminar  enfrentándose a un problema mayor y a una carga más pesada para el sistema de  salud, que a la postre requeriría medidas más severas de control y por tanto,  los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la  salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de  los derechos humanos, razón por la cual hizo un llamado a los países afectados  para que adopten una estrategia de contención;    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del COVID-19;    

Que ante la insuficiencia de  las medidas ordinarias y la sobreviniencia e  imprevisibilidad de la situación originada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, el presidente de la República, en compañía de los  ministros del despacho, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020,  con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa  del nuevo coronavirus COVID-19;    

Que al amparo del estado  excepcional decretado se expidieron, durante los treinta (30) días de vigencia  del estado de emergencia, 73 decretos legislativos con múltiples medidas  tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en  diferentes ámbitos de la vida nacional;    

Que la situación de la  enfermedad, a la fecha de expedición del mencionado decreto era de 75 casos  confirmados en Colombia y a nivel mundial 180.159 casos y 7.103 número de  muertes en 143 países con casos de contagio confirmados;    

Que el comportamiento del virus  y las proyecciones epidemiológicas consecuentes eran en esa fecha, y continúan  siendo, altamente inciertas, de tal forma que resultaba imposible preveer con precisión la duración exacta del confinamiento  necesario para enfrentar el desafío y proteger la vida de los colombianos;    

Que el elevado grado de  incertidumbre en materia de la trayectoria apropiada para la política de salud  pública acarrea una incertidumbre paralela y simétrica en materia de los costos  económicos y sociales derivados de dicha trayectoria;    

Que en el periodo de duración  del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional  dentro del marco de sus facultades ordinarias expidió el Decreto  457 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual ordenó el aislamiento  preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de  Colombia con algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del día  veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día trece  (13) de abril de 2020;    

Que con el fin de continuar  atendiendo la emergencia sanitaria y preparando al país para la atención de los  enfermos, mediante el Decreto  531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento  preventivo obligatorio de las personas habitantes del territorio Nacional con  algunas excepciones, partir de las cero horas (00:00) del 13 de abril de 2020,  hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020;    

Que en los mismos términos  señalados en el Decreto  531 del 8 de abril de 2020 y a fin de atender las recomendaciones de la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de protección laboral y  en concordancia con la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud  y de la Protección Social en todo el territorio nacional, el Gobierno nacional  mediante Decreto  593 de 24 de abril de 2020 ordenó la extensión del aislamiento preventivo  obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia con  algunas excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del 27 de abril de  2020, hasta las cero horas (00:00) del 11 de mayo de 2020;    

Que el 6 de mayo de 2020, el presidente de la República expidió  el Decreto 636 de 2020  en el cual se ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio de  todas las personas habitantes de la República de Colombia con algunas  excepciones, a partir de las cero horas (00:00) del 11 de mayo de 2020, hasta  las cero horas (00:00) del 25 de mayo de 2020;    

Que, al día de hoy, la situación de contagiados a nivel mundial  es de 3.642.665 en 187 países y un total de 262.709 muertos. En Colombia, a la  fecha, hay 8.613 casos de contagio y 378 muertos;    

Que si bien los niveles de contagio se han visto disminuidos  frente a las proyecciones efectuadas inicialmente por el Instituto Nacional de  Salud (INS), esto debido en especial a las medidas adoptadas por el Gobierno  nacional y en especial producto del aislamiento preventivo obligatorio, estas  medidas implican una afectación al aparato productivo nacional y al bienestar  de la población, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse;    

Que las políticas de confinamiento necesarias para superar la  pandemia tendrán una duración e impactos económicos y sociales mayores a lo  inicialmente previsto. En efecto, las proyecciones de crecimiento económico  tanto a nivel mundial como en Colombia, han sido revisadas a la baja  sustancialmente en las últimas semanas: mientras a inicios de marzo de 2020 se  esperaba un crecimiento de 1% para la economía mundial, en abril el pronóstico  promedio fue -3,3%. Para el caso de la economía colombiana, a inicios de la  crisis, los pronósticos de crecimiento se ubicaban en 3,3%, mientras que a  finales de abril de 2020, el promedio fue de -4,6%. (Fuente: Instituto  Internacional de Finanzas, Oxford Economics, Latin Consensus Forecast);    

Que, en el mismo sentido, la proyección de crecimiento oficial  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contenida en el plan financiero  presentado en febrero de 2020 era de 3.7%, la cual fue reducida a -1.6% para la  primera reunión del Comité Consultivo de la Regla Fiscal el 14 de abril de 2020  quien al respecto manifestó:    

“…, el Comité Consultivo de la Regla Fiscal se permite  informar a la opinión pública que en reconocimiento de la actual emergencia  económica y de salud por la que atraviesa el país, concordó de manera unánime  en apoyar la iniciativa del Gobierno de hacer uso de la cláusula de gasto contracíclico, contenida en el Artículo 6°  de la ley de regla fiscal, con el objetivo de atender las  necesidades ineludibles que significa la actual coyuntura.    

(…)    

Los miembros del Comité revisaron las estimaciones presentadas  por el Gobierno que, de acuerdo con la información más reciente, reflejan un  crecimiento de -1,6% en 2020 con lo cual la meta de déficit fiscal se ubicaría  en 4,9% del PIB.    

Anotaron también que en la actualidad predomina una alta  incertidumbre con relación a las perspectivas de crecimiento de Colombia y el  mundo, lo que podría significar márgenes de error más amplios de lo normal.    

Finalmente, en vista de la amplitud de estos márgenes, el Comité  solicitó al Ministerio de Hacienda realizar una nueva reunión en la que se haga  un análisis de sensibilidad de la trayectoria de las variables fiscales, ante  distintos escenarios de crecimiento económico. Lo anterior, con el objetivo de  llevar a cabo una evaluación más detallada que permita dilucidar los posibles  efectos de la coyuntura actual sobre los resultados fiscales del país. El  Comité también resaltó la importancia de plantear la estrategia de reversión  del gasto contracíclico”;    

Que en reunión del 4 de mayo de 2020 del mismo Comité, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualizó las proyecciones de  crecimiento estimando una caída del 5.5% para 2020. Al respecto el Comité  manifestó:    

(…) En ese sentido, el Comité se permite informar a la opinión  pública que, de acuerdo con el escenario de crecimiento económico más probable  que estima el Gobierno, la actividad productiva se contraería 5,5% en 2020.  Esta cifra es congruente con una meta de déficit fiscal de 6,1%[1] del PIB,  dada la decisión del Comité de respaldar la activación de la cláusula de gasto contracíclico, contenida en la Ley 1473 de 2011. El  deterioro del balance fiscal frente a 2019 obedece tanto a las necesidades de  gasto extraordinario que se derivan de la emergencia sanitaria y económica,  como a la significativa reducción que se proyecta en el recaudo tributario. Se  prevé que la difícil situación de liquidez que enfrenta el tejido empresarial  en la actualidad profundizará el efecto negativo que usualmente genera el bajo  crecimiento económico sobre los ingresos del Gobierno”;    

Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020  se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad  productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se  han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el  aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir  continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar  cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y  otras causas, lo que ha generado una disminución significativo en la actividad  económica del país;    

Que debido al aislamiento obligatorio que se ha ampliado en 3  ocasiones y del cual no se tiene certeza de cuándo puede ser levantado, se ha  producido un cese casi total de la vida social, lo cual implica que existan  sectores de la economía como puede ser el sector turismo o el de transporte  aéreo cuyas afectaciones son casi absolutas y frente a los cuales deben tomarse  medidas excepcionales a fin de contener sus efectos en los ingresos de las  personas:    

Que si bien al declarar la Emergencia Económica se tuvo en  cuenta que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia  y el 56,4% no son asalariados y que la afectación de su actividad sería  inminente, afectando su subsistencia debido a su dependencia del trabajo a  diario, tomándose medidas para proteger el empleo. Sin embargo no se podía  evidenciar que la necesidad de mantener el confinamiento obligatorio pudiera  seguir postergándose por un plazo superior, creando afectaciones adicionales  para todos los trabajadores, incluso los formales, lo que implica tomar medidas  ya no para mantener el empleo, como se determinaron y anunciaron mediante el Decreto 417 de 2020,  sino tendientes a mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática  de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la  economía no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico  colombiano;    

Que el 14 de abril, el Fondo Monetario Internacional anunció que  prevé que el crecimiento global se contraiga en 3% en 2020, con un  significativo sesgo a la baja en caso de que se haga necesaria una extensión de  los esfuerzos de contención del Coronavirus y los potenciales impactos de estas  medidas en el comportamiento de empresas y hogares (Fuente: Fondo Monetario  Internacional);    

Que, de acuerdo con la encuesta de medición del impacto del  COVID-19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas  reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y  cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los  próximos 3 meses;    

Que las relaciones laborales toman tiempo en construirse, y, de  romperse, la recuperación económica posterior a la crisis se tornaría más lenta  y difícil. Con base en lo anterior, se hace necesario implementar acciones de  política para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y  permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez  se levante el aislamiento;    

Que, para que crisis como la de la actual pandemia, no resulte  en despidos masivos, en países como China, la Federación Nacional de Sindicatos  del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social ha sugerido adoptar  medidas que facilitan compartir la carga entre el empleador y el empleado.  Estas medidas incluyen la posibilidad de re-negaciones  salariales, rotación de puestos y licencias, así como permitir pago por horas  trabajadas. (Fuente: Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Federación  Nacional de Sindicatos del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de  la República Popular China);    

Que, según información del Banco Mundial, en por lo menos 46  países se han tomado medidas para dar beneficios al pago de las nóminas;    

Que estas acciones de política son costosas y requieren de financiamiento.  Específicamente, a la fecha, Estados Unidos ha dedicado 484.000 millones de  dólares (2.4% del PIB) para políticas de este tipo, mientras que Canadá ha  invertido 105.000 millones de dólares canadienses (4.6% del PIB). (Fuente:  Políticas de respuesta al COVID- 19, Fondo Monetario Internacional);    

Que a pesar de que se previó la reducción del flujo de caja de  las personas y se tomaron medidas con el fin de apoyar los sectores productivos  del país, no se podía prever que la crisis generada por el nuevo coronavirus  COVID-19 afectaría con tal magnitud a las empresas, llevando a un número  incalculable de éstas al cierre total, elevando además la tasa del desempleo al  12.6% para el mes de marzo, siendo la peor cifra de la última década. Que, en  efecto, como evidencia el Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE) en su comunicado de 30 de abril de 2020, manifestó:    

En marzo de 2020, la población ocupada en el país fue 20,5 millones de personas que, en comparación con el mismo  mes de 2019 (22,1 millones), representa una reducción de 1,6 millones de  personas (variación estadísticamente  significativa). En las 13 ciudades y áreas metropolitanas1 dicha  población fue 9,8 millones, que refleja una disminución de 952 mil personas  (variación estadísticamente significativa). Este dominio geográfico contribuyó  en – 4,3 puntos porcentuales a la variación nacional. (…)    

Desde la perspectiva de sexo y rangos de edad, esta reducción a  nivel nacional se focalizó en las personas de 25 a 54 años (-918 mil),  distribuidas en -354 mil hombres y -564 mil mujeres en este rango de edad. En  las 13 ciudades y áreas metropolitanas se registró una tendencia similar, con  una disminución 499 mil personas ocupadas de 25 a 54 años (-221 mil hombres y  -278 mil mujeres).    

Las actividades artísticas,  entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios fue la rama de  actividad económica que, en marzo de 2020, concentró la mayor disminución de la  población ocupada en el país (-512 mil personas), contribuyendo así en -2,3  p.p. al total nacional. En esta rama se destacó la contribución negativa de las  Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico  (-11,7 p.p. al total de la rama). Así mismo, la rama de Industrias  manufactureras presentó una reducción de 403 mil personas ocupadas (-1,8 p.p.  al total nacional), donde resaltaron las actividades de Elaboración de otros  productos alimenticios, con una contribución a la rama de -5,2 p.p.;    

Que igualmente el estancamiento de la actividad productiva a  nivel nacional ha conllevado la disminución de 1.6 millones de ocupados a 30 de  abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa,  de otorgar de vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de  flexibilización laboral;    

Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbación  grave y extraordinaria en el orden económico, así como en su Producto Interno  Bruto;    

Que de acuerdo con la última encuesta de liquidez de las  empresas elaborada por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y la  Asociación Colombiana de Industrias Plásticas (Acoplásticos),  en la semana del 13 al 17 de abril, “las empresas sólo tienen 11 días para  operar si destinan la totalidad de la caja de la compañía para cumplir con  todas sus obligaciones, es decir, la nómina completa incluyendo seguridad  social, proveedores, sector financiero, contratos y Dian. En el caso de las  empresas de la industria manufacturera tienen 12 días para operar”. En caso de  que pudieran destinar su caja exclusivamente al pago del salario de los  trabajadores, podrían subsistir 33 días y, en caso de tener que pagar la nómina  completa, los recursos alcanzarían para 28 días, según el mismo estudio. Por su  parte, la encuesta más reciente de Fenalco sobre la situación de caja del  comercio, indica que “uno de cada tres comerciantes no tiene recursos para  pagar sus nóminas y el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de  Insolvencia”2;    

Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la  salud pública-están afectando especialmente a los sectores de la economía que,  por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el  sector de comercio y en el de reparación de vehículos reportó una destrucción  de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que más contribuyó a la  destrucción de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones  han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas. En  particular, el índice de confianza comercial se ubicó en -31% en este mismo  periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y  corresponde al peor registro histórico del indicador;    

Que en el sector turismo se evidencia una inmensa afectación. En  este sentido, en cuanto a los visitantes no residentes, se estima que cayeron  en el mes de marzo en más de 47% frente al mismo mes de 2019 y en el mes de  abril esta cifra llegará a ser cercana al 100%. Lo anterior, a raíz de la  decisión de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros residentes en  el exterior y el arribo de los cruceros, medida adoptada para minimizar el  impacto de la pandemia. (Fuente: Migración Colombia y Sociedades Portuarias.  Cálculos: OEE-Mincit);    

Que, luego de que el país alcanzara los mayores niveles  históricos de ocupación hotelera en 2019 (57,7%), así como durante el período  enero-febrero de 2020 (59,7%), se proyecta que para el mes de marzo llegue sólo  al 30,2% y en el mes de abril sea de 2,9% alcanzando el mínimo histórico (menor  en 28,2% y 49,6% respectivamente). El daño que ha ocasionado la pandemia sobre  este sector es profundo, se estima que la tasa de ocupación hotelera llegue  solo al 24% en todo el año 2020. (Fuente: DANE. Cálculos: OEE-Mincit);    

Que, otro de los efectos evidenciados desde el comienzo de la  crisis es sobre el sector aeronáutico. Las aerolíneas han venido enfrentando un  escenario de descenso en la demanda. Así, el mercado en la actualidad tiene  caídas de pasajeros del 100% para vuelos internacionales y domésticos;    

Que, para el caso de Colombia, se espera una reducción de cerca  de 2 millones de pasajeros mensuales, y casi 2,5 millones para los meses más  críticos (de acuerdo con el comportamiento del mercado internacional durante la  crisis de SARS, estos meses serán entre abril, mayo y junio de 2020). (Fuente:  Expertos del sector);    

Que se ha evidenciado que la caída en el recaudo por la  prestación del servicio de energía eléctrica, a la tercera semana de abril,  podría ser del orden del 30% en algunos mercados, lo cual indica que los  efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID – 19, tienen un impacto  directo en la capacidad de pago de los usuarios de servicios públicos,  generando un riesgo sistémico para la prestación de los mismos en el corto,  mediano y largo plazo;    

Que de conformidad con lo expuesto por la Directora del  Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de la Cámara de  Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas del Covid-19,  debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y  falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una ampliación  del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor  medida la economía, generando un impacto negativo novedoso, impensable e  inusitado en el desempleo a nivel nacional;    

Que debido a la necesidad  de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque  idóneas, las medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas, lo  que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una  destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto  negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un  impacto incalculable en el sistema económico colombiano;    

Que lo anterior evidencia al  menos tres aspectos absolutamente significativos, novedosos, impensables e  irresistibles: a) Una disminución nunca antes vista del Producto Interno Bruto  en Colombia; b) la necesidad ineludible de un mayor gasto público, la  disminución de los ingresos de la nación y en consecuencia un mayor déficit  fiscal y c) una altísima incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su  contención y mitigación, en el comportamiento económico del país;    

Que la crisis sanitaria global,  y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricciones a la  movilidad, entre otras, derivadas de la pandemia del nuevo coronavirus COVID –  19, generaron un choque de demanda de hidrocarburos, estimado en cerca de 30  millones de barriles día equivalente al 30% del consumo mundial de crudo en el  mes de abril, lo cual junto con el agotamiento de la capacidad de  almacenamiento a nivel mundial, ha causado un desplome abrupto del precio del  petróleo, al punto de que en la semana del 20 de abril la referencia WTI por  primera vez en la historia, alcanzó precios negativos, y la referencia BRENT se  situó por debajo de $16 USD/barril;    

Que, en el caso colombiano, los  efectos de la emergencia en relación con los precios del petróleo trascienden  el ámbito sectorial ya que este sector ha representado en los últimos años  cerca del 7% del PIB, el 56% de las exportaciones, el 34% de la inversión  extranjera directa, y aproximadamente el 10% de los ingresos corrientes del  Gobierno nacional Central;    

Que las exportaciones totales  acumuladas a marzo de 2020 se redujeron en 8,7% debido en particular a la  disminución del 15,1% en las ventas de combustibles y productos de industrias  extractivas, contribuyendo 8,4% negativos a la variación del mes;    

Que este comportamiento generó  una caída en las exportaciones minero-energéticas del país, las cuales en enero  de 2020 habían aumentado 22,3%, en febrero cayeron 10,2%, mientras que en marzo  la reducción fue de 45,8%. (Fuente: DANE. Cálculos: OEE-Mincit);    

Que la situación de los precios  internacionales del petróleo afectará sustancialmente el desempeño del sector  exportador colombiano y el panorama de la inversión en el presente año. Para el  primer trimestre de 2020, se estima que la IED destinada a actividades minero  energéticas crecerá 2,5%, cifra inferior a la registrada en 2019 de 71,8%, en  comparación con igual período del año anterior (Fuente: Banco de la República.  Cálculos: OEE-Mincit);    

Que la pandemia del nuevo  coronavirus Covid-19 ha afectado las finanzas de las entidades territoriales,  disminuyendo su perspectiva de ingresos y ha dificultado su planeación  presupuestal;    

Que el Procurador General de la  Nación y el Contralor General de la República, mediante Oficio D.P. 052,  remitieron al Director General del Departamento Nacional de Planeación, unas  consideraciones sobre el cumplimiento de las exigencias legales para el trámite  de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, el cual se ha visto  afectado por la situación de la pandemia;    

Que estos hechos notorios e  irresistibles para todos los habitantes del territorio nacional dan cuenta del  creciente deterioro de la situación económica y social actual que afecta de  manera directa a los derechos de la inmensa mayoría de la población;    

Que de acuerdo con todo lo  expuesto anteriormente nos encontramos ante una crisis económica y social derivada  de la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19, que supera los acontecimientos y  efectos previstos mediante el Decreto 417 de 2020,  y que además constituyen hechos novedosos, impensables e inusitados, debido a  la fuerte caída de la economía colombiana y mundial, que han conducido al  aumento del desempleo en el país y generan riesgos de que este fenómeno se  agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la población y la  capacidad productiva de la economía. Lo anterior, aun cuando en desarrollo de  la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020,  se tomaron medidas tendientes a fortalecer y apoyar a las grandes, medianas y  pequeñas empresas con el fin de lograr la estabilidad de los empleos, así como  a los trabajadores formales e informales en el país;    

Que es evidente que el país se  encuentra enfrentando una situación nunca antes vista en su historia que ha  generado unos hechos inesperados e inusuales mucho más graves de lo  razonablemente previsibles que no pueden ser controlados a través de las  potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional y las que fueron tomadas  de manera extraordinaria en el Decreto 417 de 2020,  toda vez que la extensión del aislamiento obligatorio ha traído un importante  incremento del desempleo, una grave afectación a las empresas, la inoperancia  total del servicio público esencial de transporte aéreo y marítimo, entre  otros, por lo que todo lo anterior evidencia que el presente decreto  declarativo de emergencia cumple de manera suficiente el primer elemento  fáctico de estudio por parte de la Corte Constitucional;    

2. PRESUPUESTO VALORATIVO    

Que si bien es cierto que en la motivación del Decreto 417 de 2020  se hizo un exhaustivo análisis de la gravedad de la situación que ha generado  la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 tanto desde el punto de vista de  salud pública, como de los efectos económicos que ello comporta, también lo es  que la realidad observada luego de dos meses de estar enfrentando esta  situación con todas las herramientas constitucionales y legales -ordinarias y  extraordinarias otorgadas en la primera declaratoria de emergencia-los efectos  a la fecha han sido mucho más gravosos de lo que inicialmente se podía prever.  En efecto, la duración del aislamiento preventivo obligatorio y con ello la  disminución significativa de la actividad económica ha generado un crecimiento  preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o  parcial de las actividades de las pequeñas, medianas e incluso grandes  empresas, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y  productiva;    

Que, igualmente, la limitación  de la realización de las pruebas del nuevo coronavirus Covid-  19 debido a la dificultad para la adquisición de los reactivos por la alta  demanda mundial y la prohibición de su exportación por los distintos países  debido a su necesidad, dificulta tener un acierto más exacto respecto al número  de contagiados con el nuevo coronavirus Covid-19, lo que deviene además en la  consecuente postergación del aislamiento obligatorio, que como se indicó agrava  la situación laboral de los trabajadores;    

Que una de las principales  medidas que se han adoptado, es la de decretar un aislamiento preventivo  obligatorio, el cual, obviamente, ha generado que la población deba quedarse en  sus residencias, limitando en un porcentaje superior al 27% la actividad  productiva del país;    

Que todo lo anterior,  ineludiblemente deviene en una crisis laboral impensable e inimaginable, ya que  si bien se establecieron ayudas y mecanismos para apoyar el teletrabajo y otras  medidas, muchas empresas no han podido desarrollar sus funciones a cabalidad o  sólo las han desarrollado de manera limitada lo que ha traído consigo los  índices de desempleo más altos de la última década, el cierre parcial o total  de grandes, medianas y pequeñas empresas, la disminución de los recursos  dispuestos para apoyar a las mismas y a los trabajadores formales e informales  y así mitigar la crisis del nuevo coronavirus Covid-19, lo que evidencia el  aumento de las necesidades de apoyo financiero por parte del Estado;    

Que, en marzo de 2020, la tasa  de desempleo a nivel nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo  este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto  registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una  destrucción de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior,  lo que corresponde al mayor incremento en· dicho indicador desde que se tienen  cifras comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de  contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han  aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un  deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De hecho, las  perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo  aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al  20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo más alta desde  2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo);    

Que la evidencia empírica  sugiere que los empleados que han perdido su empleo a través de un despido se  enfrentan a peores perspectivas de recontratación y menores salarios.    

Asimismo, estos impactos  persisten en el mediano plazo, y se materializan a través de tasas de desempleo  mayores y más duraderas. (Fuente: Encuesta de medición del impacto del  COVID-19, Canziani & Petrongolo  2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie  2006);    

Que según las cifras reportadas  por las Cajas de Compensación Familiar en el mes de abril y los ejercicios  realizados por el Ministerio del Trabajo, con los recursos de los aportes  parafiscales disponibles en el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y  Protección al Cesante (Fosfec), las Cajas de  Compensación Familiar pueden atender aproximadamente a 104.000 personas  cesantes con beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, de que trata el  artículo 6° del Decreto 488 de 2020,  disponibilidad que se ve altamente superada por las 454.000 postulaciones y  47.200 beneficiarios ya asignados con corte al 27 de abril de 2020, todo lo  cual manifiesta las presiones sobre el mercado laboral y la necesidad de  brindar un alivio a las familias cesantes en su flujo de caja;    

Que, el sector aeronáutico y  turístico ha tenido una reducción prácticamente del 100% ante la imposibilidad  de que los habitantes del territorio se puedan desplazar fuera de sus hogares;    

Que como consecuencia del  aislamiento obligatorio la prestación del servicio público de transporte se  encuentra afectada debido a una reducción que supra el 60%;    

Que el aislamiento preventivo  obligatorio y el cese de la vida social, mientras se conozca la vacuna en  contra del nuevo coronavirus Covid-19 o se establezca un manejo farmacológico,  aún a pesar de las medidas legislativas adoptadas para apoyar a las pequeñas y  medianas empresas, así como a los colombianos ha generado una crisis laboral  grave, inminente que afecta gravemente al país, reportándose la tasa más alta  de desempleo de la última década, lo que deviene en una recesión económica  pormenorizada y generalizada a todos los colombianos en mayor o menor medida;    

Que la caída en los precios  internacionales de los minerales e hidrocarburos, genera un efecto directo en  los recursos de inversión de las entidades territoriales. Según el presupuesto  de regalías para el bienio 2019-2020, este sector aportaría más de 24 billones  de pesos. En consecuencia, la situación descrita anteriormente frente a este  sector ha generado un deterioro en la situación fiscal y económica de las  regiones, especialmente frente a la importante necesidad de recursos que  requerirán para hacer frente a la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 y  para mitigar el impacto de sus consecuencias;    

Que a pesar de las medidas  contenidas en los decretos legislativos dictados en el marco de la Emergencia  declarada por el Decreto 417 de 2020,  todas ellas referidas a proveer soluciones para enfrentar la crisis y evitar la  extensión de sus efectos, la situación económica generada por la pandemia del  nuevo Coronavirus COVID-19 ha superado cualquier estimación;    

Que los hechos descritos  anteriormente, así como su gravedad expresada ampliamente, impactan económica y  socialmente a la mayoría de la población colombiana;    

Que los efectos graves e  inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal  manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad. productiva del  país que es incapaz de generar las condiciones para mantener el empleo y todo  de lo que ello deriva;    

Que es absolutamente necesario  e ineludible que se adopten prontas medidas para conjurar la crisis y evitar la  extensión de sus efectos.    

3. JUSTIFICACIÓN DE LA  DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN    

Que por las anteriores  motivaciones y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y  extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020,  con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las  circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de  salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace  necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los  efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional;    

Que la adopción de medidas de  rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de  Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de  la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas  y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio  colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la  economía del país;    

Que en la Sentencia C-670 de 2015 de la  Honorable Corte Constitucional, al reiterar el contenido y alcance del  requisito del presupuesto valorativo – Juicio de necesidad de las medidas  extraordinarias, señaló:    

“El juicio de necesidad -o test  de subsidiariedad- de las medidas de emergencia consiste, según lo ha  desarrollado la jurisprudencia, en la determinación de si las atribuciones  ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales resultan insuficientes  para hacer frente a las circunstancias detonantes de la crisis, y por ende se  hace necesario recurrir a las atribuciones extraordinarias propias de un estado  de excepción constitucional. […] Este presupuesto “se desprende de los  principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la (Ley Estatutaria de  Estados de Excepción), y ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia  constitucional (según los cuales) sólo se puede acudir al estado de  emergencia cuando las herramientas jurídicas ordinarias a disposición de las  autoridades estatales no permitan conjurar la grave perturbación del orden  económico, social y ecológico, o de grave calamidad pública. Se deriva  igualmente de la naturaleza temporal y extraordinaria de los estados de  excepción constitucional: “De esta manera, toma importancia el “‘principio de  subsidiariedad”, según el cual el recurrir al estado de emergencia se encuentra  supeditado a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones  de la normalidad para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos,  descartando que un criterio de eficacia pueda anteponerse al mismo”;    

Que en ese orden de ideas, y  ante la evolución negativa que comporta esta crisis y en especial la gravedad  de los nuevos efectos que observamos cada día, es imperativo contar con medidas  de rango legal que le hagan frente a la nueva situación con la eficacia y  eficiencia que necesitan los colombianos en todo el territorio nacional;    

Que los efectos de una crisis  sin precedentes como la que estamos viviendo afecta fundamentalmente a la  población menos favorecida dada la pérdida de sus empleos, la imposibilidad de  continuar una amplia gama de la actividad productiva a la que se dedicaran y  consecuentemente la desaparición de sus ingresos;    

Que la situación descrita  anteriormente conlleva a la necesidad de que el Estado apoye directamente a la  población más vulnerable, que ya no cuenta con ingresos y que usualmente no  tiene ahorros, para que sus condiciones sociales se mantengan;    

Que las normas vigentes, aun aquellas  dictadas en desarrollo del Decreto 417 de 2020  se quedan cortas ante la magnitud de los efectos que continua generando la  agravación de la Pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19, el cual ha  ocasionado un aumento de 1.4% a la tasa de desempleo siendo la más alta en la  última década, debido al cese de la vida social, el cierre total o parcial y  quiebre de las empresas, el agotamiento de los recursos para apoyo de los  empresarios, entre otros.    

Medidas generales que se deben  adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos    

Que los efectos económicos  negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a  través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las  obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre  otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por  efectos de la crisis;    

Que en consideración a los  efectos económicos y· sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID – 19,  en especial aquellos relacionados con la reducción en la capacidad de pago de  la población más vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a  la focalización de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades  básicas de la población, así como a la revisión de los criterios e indicadores  a través de los cuales se asignan dichos recursos, la manera cómo se determinan  sus ejecutores y la estructuración o reestructuración de los fondos o  mecanismos a través de los cuales se ejecutan;    

Que resulta necesario autorizar  al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias  adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los  programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia  Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA  y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos  económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la  crisis de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19;    

Que la actual situación ha  tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos  socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se  encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica, amenazando la  garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la  permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles  (primera infancia, básica, media y superior), así como también de las  prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos  estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a  reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo;    

Que la crisis originada por la  propagación del COVID 19 en Colombia, ha resultado en un cambio abrupto y extremado  de las circunstancias en las que se deben ejecutar los contratos en los  sectores financiero, asegurador, bursátil y cualquier otra relacionada con el  manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación. Esto ha  generado que la estricta ejecución de tales contratos pueda tener efectos  marcadamente nocivos a los derechos de los intereses de los consumidores  financieros e inversionistas, y a la protección de los recursos captados del  público en sus diferentes modalidades. Considerando que las actividades  anteriormente citadas constituyen actividades de interés público conforme al  artículo 335 de la Constitución Política,  es necesario adoptar medidas para modificar el uso y destino de las  contribuciones y transferencias derivados de esos contratos y en general todas  aquellas referidas a aliviar la situación financiera de la población;    

Que con el objeto de garantizar  la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario  adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de  los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos  de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando  los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución  de proyectos de este sector;    

Que se debe permitir al  Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el  empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la  adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y  pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores;    

Que se fortalecerá y  reorganizará el Fondo Nacional de Garantías (FNG), con el fin de garantizar la  continuidad del acceso al crédito de las personas naturales o jurídicas;    

Que se deben tomar medidas  adicionales en materia tributaria para afrontar la crisis;    

Que resulta indispensable, a  efectos de generar eficiencia en el uso de los recursos públicos, contemplar  mecanismos para enajenar la propiedad accionaria estatal garantizando la  democratización de la propiedad con el propósito de atender las necesidades de  atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y  la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el  empleo y el crecimiento;    

Que se deben buscar mecanismos  legales adicionales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización  empresarial, que permitan la recuperación de las capacidades laborales,  sociales, productivas y financieras de las empresas, y de liquidación judicial  de las sociedades para retomar rápidamente los activos a la economía de manera  ordenada, eficiente y económica;    

Que en el sector  minero-energético se hace necesario adoptar medidas que busquen entre otras,  garantizar la prestación efectiva del servicio dándole cumplimiento al  principio de solidaridad, generar equilibrios ante las cargas y efectos derivados  de la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 para los distintos agentes de la  cadena productiva y para los usuarios, hacer más eficientes y sostenibles los  mecanismos, costos y tarifas asociados a la prestación de los servicios  públicos y a las actividades del sector minero-energético, así como establecer  mecanismos de priorización, reducción, reestructuración y racionalización en  trámites, procedimientos y procesos que permitan mitigar los impactos de la  emergencia en relación con los servicios y proyectos asociados a dicho sector;    

Que con el propósito de limitar  las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus Covid  19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos  que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que  flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario se permita,  incluso, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y  jurisdiccional es, así como disposiciones tendientes a generar eficiencia administrativa  en el sector público;    

Que con el propósito de generar  mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la  población afectada por la emergencia económica, social y ecológica derivada de  la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se debe autorizar al Gobierno  nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios  de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis  y evitar la extensión de sus efectos;    

Que se le debe permitir a las  entidades territoriales la posibilidad de mayores plazos para la aprobación de  sus planes de desarrollo territorial, así como de efectuar una actualización y  racionalización de los mismos una vez superada la pandemia;    

Que en consideración a la  necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la  atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus COVID –  19, es necesario adoptar medidas y reglas especiales en relación con el Sistema  General de Regalías, de forma que su administración y usos se ajuste a la  realidad social y económica que viven las entidades territoriales y sus  habitantes, en razón de la emergencia y sus consecuencias;    

Que, igualmente, se debe  propender por instrumentos legales que doten a las entidades territoriales de  mecanismos efectivos para atender la emergencia y los efectos en el empleo y  las relaciones sociales que esto conlleva, permitiendo mayores líneas de acceso  a crédito y endeudamiento;    

Que con el fin de dar  aplicación a las medidas adoptadas se debe autorizar al Gobierno nacional para  efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias;    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio  nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de  la vigencia de este decreto.    

Artículo 2°. El Gobierno  nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política,  el artículo 1° del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para  conjurar la crisis.    

Artículo 3°. El Gobierno  nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas  anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas  adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus  efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para  llevarlas a cabo.    

Artículo 4°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello  Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Social,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

____________________    

1 Pandemia: Una epidemia  que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un  gran número de personas. OMS.    

2 Carta del Consejo gremial  dirigida al Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla con fecha de 30 de abril  de 2020.    

               

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