DECRETO 635 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  635 DE 2023     

(abril 27)    

D.O. 52.378, abril 27 de 2023    

por el cual se corrige un yerro  en el artículo 86 del Decreto Ley 2106  de 2019, que modificó el artículo 8° de la Ley 1787 de 2016.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y  velar por su estricto cumplimiento.    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.    

Que la Corte Constitucional en  la Sentencia C-178 de 2007,  consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los  errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede  duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la  expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y  ordinaria del presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la  ley”.    

Que la Ley 1787 de 2016, por  la cual se reglamenta el Acto  Legislativo 02 de 2009 estableció el marco regulatorio que permite el  acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus  derivados, en el territorio nacional colombiano.    

Que el artículo 8° ibídem.  dispone que los Ministerios de Salud y Protección Social y de Justicia y del  Derecho a través de su Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias  Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y  seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidos en la  presente ley y en sus normas reglamentarias.    

Que, el último inciso del  citado artículo 8° de la Ley 1787 de 2016  dispuso que “Los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se  utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para  financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,  Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para  la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y  científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI) y para la financiación del programa de qué trata el artículo  14 de la presente ley”.    

Que mediante el artículo 2° del  Decreto 1830 de 2016,  se corrige el yerro identificado en el último inciso del artículo 8° de la Ley 1787 de 2016, en  relación con la remisión del programa, toda vez que debe efectuarse al artículo  15 de la Ley 1787 de 2016.    

Que, de otro lado, el  Departamento Administrativo de la Función Pública lideró la expedición del Decreto Ley 2106  de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar  trámites. procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública, modificando en su artículo 861 el citado artículo 8° de  la Ley 1787 de 2016,  así: “Los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se utilizarán  para sufragar costos de evaluación y seguimiento de las entidades competentes,  así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación-Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica  necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos  y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI) y para la financiación del programa de que trata el artículo  14 de la presente ley.”.    

Que, teniendo en cuenta que la  referida modificación no incorporó la corrección efectuada por el artículo 2°  del Decreto 1830 de 2016,  en el que se aclaró que la financiación del programa al que allí se alude  corresponde al artículo 15 de la Ley 1787 de 2016, se  hace necesario corregir el yerro detectado.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro  contenido en el artículo 86 del Decreto Ley 2106  de 2019, que modifica el artículo 8° de la Ley 1787 de 2016, el  cual quedará así:    

“El artículo 8° de la Ley 1787 de 2016  quedará así:    

“Artículo 8°. Servicios de  evaluación y seguimiento. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos  y Alimentos (Invima), el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de  Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización  de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de  evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias,  establecidas en la presente ley y en sus normas reglamentarias.    

Servicio de evaluación: Es  aquel que se genera cuando una persona solicita ante la Subdirección de Control  y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de  Justicia y del Derecho o ante el Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos (Invima), de acuerdo a sus competencias, la expedición  de conceptos y demás actuaciones asociadas al otorgamiento o modificación de la  licencia que permita la importación, exportación, plantación, cultivo,  producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte,  comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de  cannabis, del cannabis y de sus derivados para fines médicos y científicos.    

Servicio de seguimiento: Es  aquel que se genera en virtud de la obligación de seguimiento y monitoreo de  las licencias que fueron otorgadas en los términos descritos en el inciso anterior,  tendiente a la verificación de las condiciones y parámetros técnicos y  jurídicos sobre los cuales se expidió la respectiva licencia, el cual estará a  cargo de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y  Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Fondo Nacional  de Estupefacientes.    

Los recursos derivados del  cobro de dichos servicios se utilizarán para sufragar costos de evaluación y  seguimiento de las entidades competentes, así como para financiar al Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de  promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de  cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y para la  financiación del programa de que trata el artículo 15 de la presente ley.    

Parágrafo. El  Gobierno nacional reglamentará el porcentaje de la tasa que se distribuirá a  los beneficiarios de la misma”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  corrige el yerro contenido en el artículo 86 del Decreto Ley 2106  de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  abril de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

La Ministra de Salud y Protección Social,    

Diana Carolina Corcho Mejía.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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