DECRETO 631 DE 2020
(mayo 4)
D.O. 51.304, mayo 4 de 2020
por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz (FCP).
Nota 1: Derogado por el Decreto 155 de 2023, artículo 2º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1960 de 2022.
Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1960 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7° del Decreto Ley 691 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 691 de 2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el “Fondo Colombia en Paz (FCP)”, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas;
Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto Ley 691 de 2017, el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz estará integrado por siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la República;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, estará conformado por los siguientes miembros:
1. Numeral derogado por el Decreto 1960 de 2022, artículo 3º. El consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
6. El doctor Arturo Calle Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 2913770.
7. El doctor Mario Hernández Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía número 17051207.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 1960 de 2022, artículo 2º. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá delegar su asistencia y participación en el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz en un funcionario del nivel directivo y/o asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio.
El director del DPS podrá delegar su asistencia y participación en el Subdirector del respectivo Departamento Administrativo.
Texto inicial del parágrafo: El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación podrá delegar su asistencia y participación en el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz en un funcionario del nivel directivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio.
El Director del DPS podrá delegar su asistencia y participación en el subdirector del respectivo Departamento Administrativo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1783 del 18 de septiembre de 2018.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Diego Andrés Molano Aponte.