DECRETO 631 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 631 DE 2020    

(mayo 4)    

D.O. 51.304, mayo 4 de 2020    

por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo del  Fondo Colombia en Paz (FCP).    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 155 de 2023,  artículo 2º.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 1960 de 2022.    

Nota  3: Derogado parcialmente por el Decreto 1960 de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 7° del Decreto Ley 691 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto Ley 691 de  2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo  Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el “Fondo Colombia en  Paz (FCP)”, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de  Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado  por una o varias sociedades fiduciarias públicas;    

Que de conformidad con el  artículo 7° del Decreto Ley 691 de  2017, el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz estará integrado por  siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la República;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Consejo Directivo  del Fondo Colombia en Paz, estará conformado por los siguientes miembros:    

1. Numeral derogado por el Decreto 1960 de 2022,  artículo 3º. El consejero  presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

3. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

4. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

5. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).    

6. El doctor Arturo Calle Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número  2913770.    

7. El doctor Mario Hernández  Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía número 17051207.    

Parágrafo. Modificado por el  Decreto 1960 de 2022,  artículo 2º. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República podrá delegar su asistencia y participación en el Consejo  Directivo del Fondo Colombia en Paz en un funcionario del nivel directivo y/o  asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Los ministros podrán delegar su  asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio.    

El director del DPS podrá  delegar su asistencia y participación en el Subdirector del respectivo  Departamento Administrativo.    

Texto inicial del parágrafo: El Consejero Presidencial para  la Estabilización y la Consolidación podrá delegar su asistencia y  participación en el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz en un  funcionario del nivel directivo del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los  viceministros del respectivo Ministerio.    

El Director del DPS podrá delegar su asistencia y participación en  el subdirector del respectivo Departamento Administrativo.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto  1783 del 18 de septiembre de 2018.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

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