DECRETO 630 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 630 DE 2021     

(junio 9)    

D.O. 51.700, junio 9 de 2021    

por el cual se modifica el  artículo 7° del Decreto número  109 de 2021, modificado por el artículo 1° del Decreto número  466 de 2021 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el  artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el  artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el  artículo 9° de la Ley 2064 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número  109 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y, en  el parágrafo 6° de su artículo 7°, indica que la priorización realizada, obedece  a la mejor evidencia científica disponible al momento de su expedición, sin  embargo, dejó establecido que, si existiere variación en la evidencia  científica, tanto la población objeto como la priorización podrían ser  actualizadas.    

Que los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el  COVID-19 son reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por  COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la  población que tiene alta exposición al virus y la reducción del contagio en la  población general, con el propósito de controlar la transmisión, razón por la  que se han priorizaron grupos poblacionales con alta afectación o con  ocupaciones de alto riesgo de contagio.    

Que la evidencia sobre cuáles  son las patologías que pueden aumentar la probabilidad de complicar y morir  dada la infección por SARS-CoV-2 se está actualizando permanentemente dado que  se encuentra en continua evolución y actualización; no obstante, durante los  últimos meses se ha avanzado en la revisión de la literatura científica y se  realizaron diálogos con diferentes asociaciones y agremiaciones científicas,  por lo cual se hace necesario actualizar este listado y priorizar a las  personas que presentan estas patologías.    

Que las enfermedades  autoinmunes reumatológicas son un grupo etiológica y clínicamente heterogéneo,  y que con base en la evidencia reciente se puede advertir que las personas con  patologías como Artritis Reumatoidea, Lupus Eritematoso Sistémico, Espondilitis  Anquilosante y Vasculitis no solo tienen un mayor riesgo de contagio por  SARS-CoV-2, sino que también presentan un mayor riesgo de sufrir COVID-19  severo y de presentar desenlaces fatales. Esta evidencia es mucho más  concluyente en comparación con la observada, por ahora, con otras patologías  autoinmunes.    

Que existen colaboradores de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con funciones en puestos de  control aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, o adscritos a ellos, que realizan  actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía, quienes  presentan una alta exposición al virus debido a que frecuentemente tienen  contacto directo con personas y objetos que proceden de diferentes lugares del  mundo y pueden adquirir y transmitir las diferentes variantes del SARS-CoV-2,  lo que puede resultar en una puerta de entrada de las mencionadas variantes.    

Que existe personal de la  Unidad Nacional de Protección (UNP) que presta sus servicios en el marco del  desarrollo de estrategias de protección ante los riesgos por amenazas y  vulnerabilidades tanto a nivel individual como colectivo, que deben tener  interacción constante en diferentes espacios y grupos de personas que conllevan  a que exista una mayor exposición a enfermar por COVID-19 y transmitir el virus  en comparación a la población general.    

Que existe personal de la  Dirección Nacional de Inteligencia que en el desarrollo de sus funciones de  inteligencia estratégica y contrainteligencia tiene interacción constante en  diferentes espacios y grupos poblacionales que conllevan a un mayor riesgo de  exposición al SARS-CoV-2 en comparación a la población general.    

Que los gestores sociales y el  personal de las entidades públicas municipales, distritales, departamentales y  nacionales que realizan labores de campo relacionadas con la gestión policiva,  diálogo social y atención a la población vulnerable como articuladores de las  instituciones y programas estatales con la Sociedad Civil, realizan  constantemente sus labores en contacto con comunidades, lo que incrementa el  riesgo de contagio de COVID-19, por encima de cualquier otro sector de la  sociedad.    

Que los deportistas y oficiales  que participan –o participarán– en competencias deportivas internacionales  tienen contacto físico frecuente y estrecho con personas provenientes de todo  el mundo, por lo que tienen una mayor exposición al contagio que otros grupos  de personas.    

Que, con el fin de cumplir sus  compromisos ante la comunidad internacional, el Estado colombiano autoriza a  delegaciones de personas para que, en atención a su condición de miembros del  Gobierno nacional o de grupos u organizaciones civiles, representen al país,  siendo probable que en el desarrollo de los eventos tengan contacto con  personas procedentes de múltiples países donde pueden existir variantes del  SARS-CoV-2.    

Que recientemente ha surgido  evidencia derivada de ensayos clínicos aleatorizados controlados, que  demuestran que algunas vacunas contra el COVID-19 como las de ARN mensajero  tienen una alta eficacia y seguridad en niños entre los 12 y 15 años, siendo  esta una población de muy bajo riesgo de complicación y muerte por COVID-19,  con excepción de aquellos con comorbilidades crónicas.    

Que la situación frente al  COVID-19 en las gestantes ha sido un tema de especial preocupación desde el  principio de la pandemia, no obstante, para ese momento no se reconocía  científicamente y con exactitud el alcance de los riesgos de la infección en el  embarazo; sin embargo, actualmente la evidencia indica que las mujeres  gestantes con diagnóstico de COVID-19 tienen mayor riesgo de morbilidad y  mortalidad materna, al igual que un riesgo sustancialmente mayor de  complicaciones graves en el embarazo.    

Que las investigaciones que se  han adelantado al respecto sugieren que la vacuna contra el COVID-19 durante el  embarazo es eficaz y segura y, dado el aumento de los riesgos asociados a la  COVID-19 durante la gestación, muchas mujeres embarazadas han decidido aceptar  la vacunación sobre el supuesto que los beneficios superan los riesgos  potenciales.    

Que, en el Boletín  Epidemiológico de Colombia, correspondiente a la semana epidemiológica 20 de  2021, el Instituto Nacional de Salud (INS) notifica un aumento del 39,6% en la  mortalidad materna temprana respecto al 2020, por lo que resulta necesario proteger  a las gestantes en relación con los posibles efectos a largo plazo del  COVID-19.    

Que una vez analizada la  evidencia expuesta en los considerandos anteriores se considera conveniente  realizar la inclusión de las poblaciones a que la misma hace referencia, dentro  de las priorizaciones del Plan Nacional de Vacunación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 7° del Decreto número  109 de 2021, modificado por el artículo 1° del Decreto número  466 de 2021, el cual quedará así:    

“Artículo 7°.  Priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la  vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de  Vacunación contra el COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:    

7.1. PRIMERA FASE:    

La primera fase que está  integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave,  la mortalidad específica por COVID-19:    

7.1.1. Etapa 1: En esta  etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal  está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado  de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente,  intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional’ que  tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En  esta etapa se vacunará a:    

7.1.1.1. Las personas de 80  años de edad y más.    

7.1.1.2. Talento humano en  salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos  residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y  médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta  complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de  Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los  servicios de:    

a) Cuidado intensivo e  intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.    

b) Urgencias en donde se  atienda COVID-19.    

c) Hospitalización en modalidad  intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.    

d) Laboratorio clínico,  laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de  universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural),  manipula y procesa muestras de COVID-19.    

e) Radiología e imágenes  diagnósticas.    

f) Terapia respiratoria que  atienda pacientes con COVID-19.    

g) Transporte asistencial de  pacientes.    

7.1.1.3. Talento humano en  salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a  pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha  atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del  paciente.    

7.1.1.4. Talento humano de  servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación,  que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio  adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de  COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización  en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como:  (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área  intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en  el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores  de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de  salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las  Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1 .1.5. Talento humano en  salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.    

7.1.1.6. Talento humano que  realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses.    

7.1.1.7. Técnicos y  epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud,  que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo,  investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren  contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.    

7.1.1.8. Talento humano en  salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más  frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los  pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la  intubación endotraqueal o la traqueotomía.    

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de  forma progresiva, a Los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de  presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que  desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de  cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que  atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de  salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento  humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al  talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra  el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud  Pública de – Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus  actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará  específicamente a:    

7.1.2.1 La población entre 60 y  79 años de edad.    

7.1.2.2 Todo el talento humano;  profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y  sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos  internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de  complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios  brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren  clasificados en la etapa 1.    

7.1.2.3 Talento humano en salud  y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten  intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les  aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.    

7.1.2.4 Talento humano en salud  de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes  especiales y de excepción.    

7.1.2.5 Los médicos  tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.    

7.1.2.6 Los estudiantes de  pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de  la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica  en un prestador de servicios de salud.    

7.1.2.7 Talento humano  encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la  ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarías  de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud,  del Instituto Nacional de Salud, del IETS; de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y de la Subcuenta COVID-19.    

7.1.2.8 Talento humano del  Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud  municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y  de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.    

7.1.2.9 Talento humano que  ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas,  Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones  (PAI) y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control  a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y  municipal.    

7.1.2.10 Talento humano que en  el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten  prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección,  Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV,  incluyendo los del Invima, los de la Procuraduría General de la Nación, los de  las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la  Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de  las Entidades Territoriales.    

7.1.2.11 Pilotos y tripulación  nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que  requieren de asistencia de alta complejidad.    

7.1.2.12 Talento humano que  realiza las siguientes funciones:    

a) Distribución de oxígeno a  los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.    

b) Mantenimiento de redes de  oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.    

c) Mantenimiento y calibración  de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de  servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.    

7.1.2.13 Talento humano de  entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de  agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma  presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y  prestadores de servicios de salud.    

7.1.2.14 Talento humano en  salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y  centros de trasplante de órganos y tejidos.    

7.1.2.15 Talento humano en  salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de  servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.  Específicamente se vacunará a:    

a) Químicos farmacéuticos,  regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de  medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.    

b) Talento humano en salud de  las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica  secundaria, educación media, y educación superior.    

c) Talento humano en salud que  labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.    

d) Talento humano en salud de  los equipos, escuelas y ligas deportivas.    

e) Talento humano en salud de  los centros de reconocimiento de conductores.    

f) Talento humano en salud de  las terminales aéreas y terrestres.    

g) Talento humano en salud y de  apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que  tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de  salud.    

h) Talento humano en salud que  realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que  hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.    

i) Talento humano en salud que  trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias,  y organizaciones no gubernamentales.    

j) Talento humano en salud que  presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.    

k) Auditores médicos  concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo  aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.    

7.1.3 Etapa 3: En esta  etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio  nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir  por COVID- 19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de  población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:    

7.1.3.1 La población entre 50 y  59 años.    

7.1.3.2 La población entre 12 y  59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:    

1. Enfermedades hipertensivas  (110-115, 127.0, 127.2)    

2. Diabetes (E10-E14)    

3. Insuficiencia renal  (N17-N19)    

4. VIH (820-824)    

5. Cáncer (C00-D48)    

6. Tuberculosis (A15-A19)    

7. EPOC (J44)    

8. ASMA (J45)    

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice  de Masa corporal >30)    

10. En lista de espera de  trasplante de órganos vitales    

11. Postrasplante de órganos  vitales.    

12. Enfermedad isquémica aguda  del corazón (1248- 1249)    

13. Insuficiencia cardiaca  (1500, 1501, 1509)    

14. Arritmias cardiacas (1470-  1490, 1498, 1499)    

15. Enfermedad cerebrovascular  (1630-1639, 164X, 1678, 1679)    

16. Desórdenes neurológicos  (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO-F023, G800, G820- G825)    

17. Síndrome de Down  (Q900-Q909)    

18. Inmunodeficiencia primaria  (D80-D84)    

19. Esquizofrenia, trastorno  esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)    

20. Autismo (F84X)    

21. Trastorno bipolar (F31)    

22. Discapacidad intelectual  (F70-F79) y otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a  enfermedad somática (F06)    

23. Fibrosis Quística  (E840-E849)    

24. Artritis reumatoide (M059,  M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).    

25. Lupus Eritematoso Sistémico  (M329, M321)    

26. Espondilitis Anquilosante  (M45X)    

27. Vasculitis (M052, M313,  M301, M315)    

7.1.3.3 Los agentes educativos,  madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia,  identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).    

7.1.3.4 Los docentes,  directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los  establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica  secundaria y educación media.    

7.1.3.5 Los cuidadores  institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF).    

7.1.3.6 Talento humano  encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.    

7.1.3.7 Cuidador primario· de  personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con  dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador  de servicios de salud.    

7.1.3.8 Personal activo, el que  sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación,  personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de  las Fuerzas Militares de Colombia.    

7.1.3.9 Personal activo, el que  sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación,  personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la  Policía Nacional de Colombia.    

7.1.3.10 Personal de la  Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.    

7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.    

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y  cementerios, que manipulen cadáveres.    

7.1.3.13 Personal de la Unidad  de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades  de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material  físico.    

7.1.3.14 Personal de la Unidad  Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a  puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que  desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía  Judicial.    

7.1.3.15 Máximas autoridades  Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (Ministro de  Salud y Protección Social, Gobernadores, Alcaldes, Director del Invima,  Director del Instituto Nacional de Salud y Superintendente Nacional de Salud).    

7.1.3.16 Los docentes,  directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones  de Educación Superior.    

7.1.3.17. Personal de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con funciones o adscritos a  puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar  actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.    

7.1.3.18. Personal de la Unidad  Nacional de Protección que hagan parte de /os esquemas de seguridad de las  personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de  seguridad.    

7.1.3.19. Personal de la  Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el  desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.    

7.1.3.20. Los y las gestores  sociales de la nación, departamentos y municipios; así como el personal de las  entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional  que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas  con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable.    

7.2. SEGUNDA FASE    

La segunda fase, que se compone  de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase  tendrá las siguientes etapas:    

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se  vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los  que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará  específicamente a:    

7.2.1.1 La población privada de  la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la  modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en  entorno institucional de 16 años o más.    

7.2.1.2 Personal de Custodia y  vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del  suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.    

7.2.1.3 Los bomberos activos de  Colombia.    

7.2.1.4 Los socorristas de la  Cruz Roja Colombiana.    

7.2.1.5 Los socorristas de la  Defensa Civil.    

7.2.1.6 Los habitantes de calle  identificados por las alcaldías municipales.    

7.2. 1.7 Los controladores  aéreos y los bomberos aeronáuticos.    

7.2.1.8 Los pilotos y auxiliares  de vuelos internacionales activos.    

7.2.1.9 Talento humano que se  desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación  de calle.    

7.2.1.10 Talento humano de las  Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población  víctima de violencia intrafamiliar.    

7.2.1.11 Tripulación de barcos  internacionales de transporte de carga residentes en Colombia.    

7.2.1.12 Talento humano de  atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

7.2.1.13 Talento humano de  atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades  territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

7.2.1.14 La población de 40 a  49 años.    

7.2.2 Etapa 5. En esta  etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las  poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de  aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los  jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan  Nacional de Vacunación.    

Parágrafo 1°. Tendrán prioridad  para vacunarse, antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al  Estado colombiano en competencias deportivas internacionales, independientemente  de la etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunación. La  información de la identificación de los deportistas y oficiales debe ser  reportada por el Ministerio del Deporte.    

También tendrán prioridad para  vacunarse antes del viaje e independientemente de la etapa en la que se  encuentre el Plan Nacional de Vacunación, las personas que sean designadas por  el Gobierno nacional para representar al Estado colombiano ante otro país o  ante organismos internacionales y las personas que una vez ingresadas al  programa de protección a testigos deban salir del país como medida de  protección dentro del mencionado programa.    

Parágrafo 2°. El tipo de  relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal  priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta  para la aplicación de la vacuna.    

Parágrafo 3°. Si una persona  tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la  priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud fa  vacuna contra el COVID-19.    

Parágrafo 4°. Las personas que  por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en fa etapa que le  correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas  siguientes.    

Parágrafo 5º. Atendiendo a las  diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de  equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo  con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), en los  ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos  indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepciona/es  como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de  garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan  Nacional de Vacunación contra el COVID-19.    

En este contexto de la  unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias  específicas así lo requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a  los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres  (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera  permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus  funciones presenten una alta interacción con la población residente de los  municipios.    

Parágrafo 6°. La vacuna para  los menores entre los 12 y 15 años de edad aplica de acuerdo con las  recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el  proceso para la aprobación de la evidencia científica en el país y conforme a  los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Parágrafo 7°. La priorización  establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible  al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo, si existiere  variación en la evidencia científica, tanto la población objeto del Plan  Nacional de Vacunación contra el COVID-19, contenida en el artículo anterior,  como la priorización establecida en el presente artículo, podrán ser  actualizadas.    

La inclusión de nuevas  condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente  artículo, solo se podrá hacer, previo análisis y recomendación de la Dirección  de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, que  podrá requerir un concepto del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud  (IETS) si lo considera necesario, y previa recomendación Comité Asesor del  Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de  inmunización de la población colombiana frente al COVID-19.    

Parágrafo 8°. Teniendo en  cuenta que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso y que llegarán al  país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir  aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.    

Parágrafo 9°. La vacuna para  las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 días postparto aplica de  acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez  culmine el proceso para la aprobación de la evidencia científica en el país y  conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección  Social. Estas personas serán priorizadas para la vacunación, independientemente  de la etapa en la que se encuentre la ejecución del Plan Nacional de Vacunación”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 7° del Decreto número  109 de 2021, modificado por el artículo 1° del Decreto número  466 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  junio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

               

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